Fundamentos
de la |
Ley
13813 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se confiere al Poder Ejecutivo las
facultades imprescindibles para promover y lograr la participación de
capitales privados nacionales e internacionales en la explotación del Hotel
Provincial y Hotel Departamento Casino de la ciudad de Mar del Plata del
municipio de General Pueyrredón, permitiendo de tal modo la preservación,
restauración y refuncionalización de dicha unidad turística en todo su
esplendor arquitectónico. Como
resulta de público y notorio conocimiento, el mencionado complejo configura
un baluarte invalorable del patrimonio turístico, social y cultural de la
provincia de Buenos Aires y de En
virtud de ello, su explotación exige una especial atención que será
encauzada, a diferencia del anterior llamado a licitación pública, para dotar
al complejo -entre otras ventajas- de un centro de convenciones de alto
nivel, todo lo cual impone la necesidad de brindar un marco adecuado que
permita dar en concesión su uso en condiciones de seguridad jurídica y
previsibilidad suficientes para atraer proyectos de envergadura y calidad que
-en definitiva- redundarán en la jerarquización de la provincia de Buenos
Aires y de la ciudad de Mar del Plata. El
interés por atraer inversiones de tamaña magnitud finca exclusivamente en la
necesidad de viabilizar la refuncionalización, restauración, equipamiento y
mantenimiento del complejo hasta lograr que éste alcance la calidad de los
mejores hoteles del mundo. Tal directriz política fue la que sirvió de
impulso a Con
motivo del fracaso de dicho llamado, un equipo de especialistas analizó
nuevamente la documentación licitatoria. El resultado de estos estudios
arrojó como principal objeción la inseguridad jurídica que implica para el
contratista el carácter precario de la concesión de uso, establecido en el
artículo 28, inc. a) del Decreto-Ley Nro. 9.533/80. Ello así, claro está, a
la luz de la magnitud de la inversión que el pliego requería para poder
lograr la adjudicación definitiva. Frente
a tal cuadro de situación, y concientes de las razones que llevaron al
legislador a establecer el carácter precario señalado, en esta instancia no
se pretende modificar el régimen de los inmuebles del dominio municipal y
provincial establecido en el Decreto-Ley Nro. 9.533/80. Por el contrario, el
objetivo es responder a la actual y urgente necesidad de dotar de un régimen
especial a un complejo inmobiliario con características también especiales,
tal como se hizo oportunamente con el Estadio Único Ciudad de En
el mismo orden de ideas, para coadyuvar al objetivo perseguido también se
estima oportuno y conveniente acordar al eventual concesionario beneficios
fiscales en la órbita provincial a invitar al municipio de General Pueyrredón
a que haga lo propio en la órbita local, todo lo cual se plasma en el texto
de la iniciativa que se acompaña. A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable
Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |