Fundamentos de la

 

Ley 13813

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se confiere al Poder Ejecutivo las facultades imprescindibles para promover y lograr la participación de capitales privados nacionales e internacionales en la explotación del Hotel Provincial y Hotel Departamento Casino de la ciudad de Mar del Plata del municipio de General Pueyrredón, permitiendo de tal modo la preservación, restauración y refuncionalización de dicha unidad turística en todo su esplendor arquitectónico.

            Como resulta de público y notorio conocimiento, el mencionado complejo configura un baluarte invalorable del patrimonio turístico, social y cultural de la provincia de Buenos Aires y de la Nación. Tal es así que por Decreto PEN Nro. 349/99 se declaró como conjunto urbano arquitectónico nacional al integrado por el Hotel Provincial y Casino, la Rambla y otras dependencias de la ciudad de Mar del Plata.

            En virtud de ello, su explotación exige una especial atención que será encauzada, a diferencia del anterior llamado a licitación pública, para dotar al complejo -entre otras ventajas- de un centro de convenciones de alto nivel, todo lo cual impone la necesidad de brindar un marco adecuado que permita dar en concesión su uso en condiciones de seguridad jurídica y previsibilidad suficientes para atraer proyectos de envergadura y calidad que -en definitiva- redundarán en la jerarquización de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Mar del Plata.

            El interés por atraer inversiones de tamaña magnitud finca exclusivamente en la necesidad de viabilizar la refuncionalización, restauración, equipamiento y mantenimiento del complejo hasta lograr que éste alcance la calidad de los mejores hoteles del mundo. Tal directriz política fue la que sirvió de impulso a la Licitación Pública Nro. 10/07, la cual fue declarada desierta por ausencia de oferentes (Decreto Nro. 2004/07).

            Con motivo del fracaso de dicho llamado, un equipo de especialistas analizó nuevamente la documentación licitatoria. El resultado de estos estudios arrojó como principal objeción la inseguridad jurídica que implica para el contratista el carácter precario de la concesión de uso, establecido en el artículo 28, inc. a) del Decreto-Ley Nro. 9.533/80. Ello así, claro está, a la luz de la magnitud de la inversión que el pliego requería para poder lograr la adjudicación definitiva.

            Frente a tal cuadro de situación, y concientes de las razones que llevaron al legislador a establecer el carácter precario señalado, en esta instancia no se pretende modificar el régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial establecido en el Decreto-Ley Nro. 9.533/80. Por el contrario, el objetivo es responder a la actual y urgente necesidad de dotar de un régimen especial a un complejo inmobiliario con características también especiales, tal como se hizo oportunamente con el Estadio Único Ciudad de La Plata por intermedio de la Ley Nro. 11.188 y modificatorias.

            En el mismo orden de ideas, para coadyuvar al objetivo perseguido también se estima oportuno y conveniente acordar al eventual concesionario beneficios fiscales en la órbita provincial a invitar al municipio de General Pueyrredón a que haga lo propio en la órbita local, todo lo cual se plasma en el texto de la iniciativa que se acompaña.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.