Fundamentos
de la |
Ley
13814 |
HONORABLE LEGISLATURA: La
descentralización de órganos judiciales en la provincia de Buenos aires, se
ha convertido en una eficaz herramienta en la acción de gobierno, que
contribuye decididamente a eliminar paulatinamente algunos de las
limitaciones en la prestación del servicio de justicia. Así
entonces, Sin
embargo, la implementación de esta feliz iniciativa provoca en la práctica
algunos inconvenientes, relacionados a la falta de funcionamiento conjunto de
los organismos del Ministerio Público descentralizados con el juzgado de
Garantías, en una disociación de esfuerzos que conspira contra el alto
objetivo perseguido, y dificultan notablemente la labor de los funcionarios
judiciales y de los letrados, además del consiguiente perjuicio hacia los
justiciables. Se
impone en consecuencia, comenzar a recorrer una necesaria segunda etapa en la
aplicación de esta política de acercamiento del servicio de justicia a la
población, mediante el traslado y/o descentralización de juzgados de
Garantías hacia los mismos lugares de asiento de los organismos del
Ministerio Público, descentralizados conforme las disposiciones de El
objetivo de un mismo asiento geográfico del Ministerio Público y del juzgado
de Garantías, permite el funcionamiento a pleno de una gran parte de
estructuras vinculadas al proceso penal, facilitando la resolución de las
causas. En
esta inteligencia, la decisión respecto de la posibilidad de traslado de
juzgados de Garantías, limitada en cantidad como apreciamos, es dable
atribuirla en la oportunidad a Una
situación similar se presenta con la transformación de cada tribunal de
Familia en tres juzgados unipersonales de Familia, circunstancia que abre la
posibilidad de redistribuir la ubicación de los nuevos, aunque en la
oportunidad conforme a parámetros de litigiosidad y población. Si
bien el artículo 166 de Del
mismo modo, por el artículo 3 del proyecto se autoriza a Surge
con claridad que las facultades de los artículos 1 y 2 del proyecto serían
incompletas y parcialmente eficaces en su instrumentación, si no se adoptan acompañadas
por adecuaciones en materia de competencia territorial. No
representa lo antedicho una delegación de funciones constitucionales
exclusivas. Lejos de ello, las limitaciones establecidas a través del plazo
(un año), de la cantidad (casos previstos por las Leyes Nros. 13.242 y
13.634), de los órganos (juzgados de Garantías y de Familia) y de las
causales (litigiosidad, extensión territorial, distancia y población)
implican una decisión autónoma del Poder Legislativo conforme la manda constitucional,
cuya instrumentación corresponderá a Numerosos
antecedentes de proyectos legislativos han servido como referencia
inexcusable de la iniciativa. Entre ellos citamos el proyecto E-342/02-03 de
los señores Eseverri y Pérez Gresia, quienes propiciaban otorgar a Y
fundaban su propuesta los legisladores nombrados expresando que: “… Con la
modificación… que proponemos se respeta esta facultad del Poder Legislativo,
y se delega en Se
trata en definitiva de la aplicación de facultades que ya ejerce En
mérito a las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el
tratamiento favorable del proyecto. |