HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la regulación y funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, a efectos de cumplir con lo prescripto por el artículo 55 de la Constitución Provincial.
En el año 1994, en ocasión de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, fue incorporada la figura del Defensor del Pueblo. En el mismo año es
receptada esta institución por la Constitución Nacional,
donde se crea la figura del Defensor del Pueblo de la Nación. En esa misma
reforma se le otorgaba a instrumentos internacionales de derechos humanos
jerarquía constitucional, a la vez que se incorporaron el habeas data y los
nuevos derechos y garantías.
Si bien, en la Nación, en algunas
provincias y en la ciudad autónoma de Buenos Aires, fueron efectivamente
creadas defensorías del pueblo, no ha pasado lo mismo en la Provincia de Buenos
Aires, que transcurridos más de diez años de la reforma constitucional esta
institución tan importante para la garantía de los derechos humanos de los
habitantes de la Provincia,
no ha sido creada.
Es por ello, que en pleno cumplimiento de la Constitución de la Provincia debemos
realizar todos los esfuerzos para instaurar la Defensoría del Pueblo
de la Provincia
como una auténtica institución gubernamental de garantía de derechos.
Ya en el año 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena, reafirmó el importante y constructivo papel que
desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para
asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las
violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y la educación en materia de derechos humanos y solicitó a los estados
que creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París).
La vigencia de los derechos humanos y las garantías no es lo mismo que
su proclamación. La vigencia es la realización concreta, tangible, en su
dimensión universal, pero también en su aplicación real con equidad.
La promoción y la vigencia de los derechos humanos requieren no
solamente de una institución que esté conformada por su mandato
constitucional como un organismo de control, sino, fundamentalmente, como un
organismo de garantías.
Por medio de este proyecto de ley se plantea una defensoría como
institución de garantía donde el control que se ejerce, basado en la
investigación de los hechos que se reclaman, no está dirigido como único
propósito a denunciar la conducta de los funcionarios sino a identificar las
causas que llevan a la vulneración de un derecho, señalarlas y encontrar los
caminos para garantizar su libre ejercicio.
Esta nueva institución tendrá entre sus funciones la de incidir y
monitorear las políticas públicas, prestar un eficiente servicio a los
bonaerenses en materia de prevención, defensa y protección de los derechos y
garantías, cooperar con los poderes públicos del Estado provincial
(Ejecutivo, Legislativo o Judicial) para que
garanticen los derechos de todos los residentes de la Provincia en
condiciones de igualdad; y formar -capacitando, actualizando o
profesionalizando- al personal propio y a otros agentes públicos, en las
mejores técnicas y artes al servicio de los derechos del pueblo y la
construcción institucional.
Creemos firmemente que el Defensor del
Pueblo de la Provincia,
además de controlar el cumplimiento de los derechos, podrá llegar a ser una
institución que ejerza una actividad propositiva y transformadora de la
realidad social, o coadyuvante a esa transformación necesaria.
A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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