Fundamentos de la |
Ley 13850 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se propician medidas que conciernen a la política y a la
administración tributaria. Como es sabido, el proyecto
que constituye el antecedente de Ante las circunstancias de aquel momento, se
decidió mantener en lo atinente al nivel de imposición de los tributos provinciales, los lineamientos
contenidos en En esta instancia resulta
impostergable proceder a la parcial modificación del esquema tributario, en
búsqueda de objetivos afines al nuevo gobierno, como: un mejor financiamiento
de políticas públicas en materia de salud, seguridad y educación; simplificar
y fortalecer la equidad del sistema impositivo y la distribución del ingreso;
consolidar el compromiso de equilibrio fiscal originado a partir de la
adhesión por Ley 13.295 al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley
nacional 25.917); perfeccionar la administración tributaria para lograr un
sistema más justo y efectivo en la lucha contra la evasión impositiva;
promover el desarrollo de actividades económicas en En esta senda se enmarca la
presente iniciativa, que articula con otros instrumentos que ya han sido
aprobados por esta Legislatura, tal como En esta línea, en el Título I
se proponen medidas para reordenar y simplificar las alícuotas del impuesto
sobre los Ingresos Brutos modificando el esquema que resulta de los artículos
11, 12 y 13 de la citada Ley 13.787; además, acentuando la finalidad
expuesta, se deja sin efecto la sobretasa del treinta por ciento (30%) del
impuesto sobre los Ingresos Brutos -creada por el artículo 36 de Asimismo, considerando la necesidad de vincular el crecimiento de la
recaudación con el desenvolvimiento de los sectores más dinámicos de la
economía provincial, se propone la suspensión de las exenciones del pago del
impuesto sobre los Ingresos Brutos contempladas en las Leyes 11.490 (artículo
39); 11.518 y 12.747; medida que, como se señalará posteriormente, no
afectará la situación actual de las pequeñas y medianas empresas de
producción primaria e industrial radicadas en esta Provincia. Adicionalmente a la medida
antes expresada, se unifican las alícuotas, se realizan cambios
en el nivel de las mismas y se contempla un tratamiento promocional para las
empresas que desarrollen actividades en establecimientos industriales,
agropecuarios, mineros o de explotación pesquera, ubicados en esta
jurisdicción. Por otro lado, para evitar incrementos en la presión tributaria de
pequeñas y medianas empresas, consideradas actores fundamentales del
crecimiento económico y la generación de empleo, se propicia que un amplio
universo de contribuyentes del sector primario e industrial, siempre que
realicen su actividad en un establecimiento localizado en la provincia de
Buenos Aires y su nivel de ingresos anuales no supere los sesenta millones de
pesos ($60.000.000), no deban abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las definiciones anteriores implican que casi el noventa y ocho por
ciento (98%) de los contribuyentes industriales con establecimiento en esta
jurisdicción permanezcan exentos del pago del gravamen en lo que respecta a
sus actividades industriales. Es decir, que el aumento de la presión
tributaria recaerá sobre aproximadamente el dos por ciento (2%) de los
contribuyentes de este segmento, el cual concentra el sesenta y seis por
ciento (66%) de la base imponible del sector. Como incentivo adicional a la actividad de producción de bienes, se
contempla la posibilidad de aplicar un mecanismo por el cual hasta el cien
por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente a
establecimientos industriales, pueda ser computado por los contribuyentes de
dicho gravamen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el rubro comercio, se contempla aplicar una alícuota general de
cuatro con cinco por ciento (4,5%), pero nuevamente, con el objetivo de no
afectar la rentabilidad de los contribuyentes de ingresos medios y pequeños,
se establece que los comerciantes que facturen en el año un monto menor a
treinta millones de pesos ($30.000.000) continúen sujetos a la alícuota
actual del tres por ciento (3%). Consecuentemente, el incremento alicuotario alcanzará
al uno por ciento (1%) de los contribuyentes del sector, el cual concentra
alrededor del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la base imponible
correspondiente al tributo. Es dable destacar que a pesar de los cambios
proyectados se mantienen las políticas sectoriales en el rubro de la salud
humana, tal el caso de la que rige para la comercialización de productos
farmacéuticos. También la comercialización de insumos y
productos agropecuarios continuará gravada con la alícuota reducida del uno
por ciento (1%). En el rubro servicios, de
suma importancia en En
definitiva, con los cambios reseñados en este Título se produce una disminución en
la variedad de alícuotas especiales, lo cual resulta propicio para la
administración tributaria. Adicionalmente, las medidas proyectadas permitirán
asociar el crecimiento de los sectores económicos más dinámicos de En el Título II, como consecuencia de reconocer la importancia estratégica de la
administración tributaria, se incluyen medidas tendientes a consolidar y
agilizar dicha función, dotando a Desde
este ángulo, para posibilitar el cumplimiento eficaz de dicha función, se
propone autorizar a En los Títulos III y IV se proponen
modificaciones al Código Fiscal y en material catastral, acordes con el
propósito de lograr la modernización del Estado a través de la aplicación de
nuevas tecnologías por parte del mismo, favoreciendo la tarea de
administración y recaudación de los tributos, que se traducirán en un aumento significativo de
recursos y en un control más riguroso por parte de En el Título V, se propicia la creación de un
Fondo para el Fortalecimiento de Recursos
Municipales cuyos objetivos centrales se dirigen a simplificar la estructura
tributaria, compensando e incluso incrementando los recursos asignados a los municipios
que se comprometan a no aplicar los gravámenes denominados usualmente “tasa
de abasto” o similar y de publicidad y
propaganda realizada en el interior
de locales. Dicho Fondo se integrará con el dos
por ciento (2%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al
ámbito municipal, con carácter previo a la
distribución del porcentaje a que se refiere el artículo 1 de Puede decirse entonces que la reforma del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos propuesta en el Título I, beneficiará a los municipios doblemente. Por
un lado, a través de los recursos que le reportará la aplicación de Por otro lado, debe considerarse el beneficio que significará el
esquema propuesto para las actividades comerciales y productivas presentes en
los municipios que se adhieran al compromiso de no establecer las tasas
referidas anteriormente. Por ejemplo, las pequeñas y medianas industrias de En función de los mayores recursos tributarios que se estima
efectivizar en el marco de la política tributaria contemplada respecto del
impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Título VI prevé la ampliación de Así se eleva en novecientos millones de pesos ($900.000.000) el nivel
de erogaciones para el ejercicio en curso, suma que ha de ser cubierta con un
incremento por igual importe estimado en la recaudación del impuesto sobre
los Ingresos Brutos por aplicación de los cambios de alícuotas y las medidas
de administración tributaria impulsadas en los títulos anteriores. En
el Título VII, el último de este proyecto de ley, bajo la denominación “Otras
Disposiciones”, se agrupan medidas adicionales tendientes a simplificar y
agilizar la gestión. Entre otras medidas, se faculta al Poder Ejecutivo a
otorgar anualmente créditos fiscales materializados en forma de descuentos en
el monto del impuesto Inmobiliario de Finalmente, considerando
las medidas de reordenamiento tributario que se impulsan en esta instancia,
se estima conveniente disponer la derogación de La presente iniciativa plantea claros avances en pos de objetivos
loables tales como: un mejor financiamiento de políticas públicas en materia
de salud, seguridad y educación; el fortalecimiento de la equidad y la
distribución del ingreso; la consolidación de la estabilidad fiscal, el
fortalecimiento y la simplificación de la administración tributaria, la lucha
contra la evasión; la promoción del desarrollo económico y el fortalecimiento
del financiamiento de los municipios como forma de acercar los recursos al
ciudadano. Debe destacarse además, que la recomposición del financiamiento de las
políticas públicas es condición indispensable para iniciar el necesario
proceso de refuncionalización del Estado provincial. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese
Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |