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Fundamentos
de la |
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Ley
13869 |
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El
objetivo de este proyecto es abordar una problemática muy seria y dolorosa no
solo del territorio de la provincia de buenos Aires, sino nacional y mundial,
como son los delitos contra la integridad sexual. Las
denuncias por violación que ingresaron en las distintas fiscalías del país
tuvo en lo que va del año un promedio de un ataque sexual cada 150 minutos, y
en la mitad de los casos las víctimas fueron menores de edad, según un
informe estadístico oficial. Una
cuestión a tener en cuenta y altamente preocupante es que solo un tercio de
los casos son denunciados. A su vez, de este lacónico porcentaje un escaso y
perturbador 10 por ciento de las causas terminan con los agresores detenidos. El
informe fue elaborado por A
su vez, un informe suministrado por En
tanto, un informe de De
la frialdad de los datos expresados surge con evidencia irrefutable la
necesidad de tomar conciencia de la situación en que nos encontramos, y la
urgencia con que debemos como legisladores, abordar la temática para poder
empezar a encontrar las soluciones. En
diferentes provincias de nuestro país encontramos en funcionamiento registros
de datos de los condenados por delitos contra la integridad sexual, como son
el caso de Mendoza, Neuquén, Córdoba, y en muchas otras existen proyectos
para su regulación que están en tratamientos en los diferentes legislaturas. El
objetivo de la creación de un registro compuesto por los datos personales,
incluidos los genéticos, es lograr la prevención y evitar la posible
reincidencia de los autores de los delitos aberrantes contra la integridad
sexual. Dado que el conocimiento por parte, en primera instancia, de las
autoridades gubernamentales y judiciales de estos antecedentes o por parte de
la sociedad civil, ayuda a identificar a los mismos y poder establecer las
medidas de prevención adecuadas. El
Registro contará con dos secciones claramente diferenciadas, por un lado
tendrá la sección pública donde encontramos la totalidad de los datos de los
sentenciados con condena firme. Por el otro y como un dato relevante para los
investigadores estará el registro de los datos genéticos, fundamental
herramienta para identificar a los delincuentes seriales. Esta sección del
registro será secretar pero su información podrá ser utilizada con la previa
autorización judicial. Asimismo
y con el objeto de incorporar a las organizaciones no gubernamentales, que
vienen desarrollando una tarea muy importante en materia de contención y
divulgación de las acciones a seguir para prevenir ser víctimas de un delito
de estas características, se crea un consejo en defensa de las víctimas, el
mismo está integrado por representantes de las diferentes carteras del Poder
Ejecutivo, representantes de las organizaciones que tengan por objeto el
abordaje de la problemática de las víctimas de delitos contra la integridad
sexual, y los académicos o profesionales que sabemos dedican su labor al
estudio en pos de encontrar soluciones desde lo teórico, seguramente sus
aportes serán fundamentales. El
objetivo de este consejo será asesorar al Poder ejecutivo en las políticas
públicas que se deberán implementar con el fin de prevenir la comisión de
delitos, difundir entre la población las medidas para repeler los ataques de
los delincuentes y contener a las víctimas, ya que es un tema muy fuerte y
delicado su recuperación, luego de sufrir uno de los hechos más traumáticos
que una persona puede atravesar. No
nos olvidemos que las víctimas de estos delitos muchas veces quedan marcadas
de por vida, se les hace muy difícil su reincorporación a los actos más
sencillos, como es el hecho de salir de su casa, que en muchos casos se torna
un martirio. Estas personas, son las que necesitan de nuestra mayor atención,
entre las víctimas de estos delitos nos encontramos con los niños quienes no
tienen las herramientas para poder comprender porque aquellos que deberían
cuidarlos y protegerlos, los mayores, se aprovechan del modo más vil de su
inocencia. Estos
delitos son sumamente aberrantes, pero la única manera de poder abordar la
problemática es conociéndola y difundiéndola. Son estos los pilares
fundamentales de este proyecto, por un lado debemos tener bien en claro
quiénes son los delincuentes que tienen condena firme, por el otro debemos
establecer canales ágiles y participativos para que el Estado provincial
realice conjuntamente con la sociedad civil las acciones de prevención,
difusión y contención. No podemos esperar más, debemos actuar ya. Por
lo expuesto encarezco a los señores legisladores que me acompañen con el voto
positivo del presente proyecto de ley. FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-160/08-09 HONORABLE
LEGISLATURA, se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto
de la ley que se adjunta para su sanción, referido al REGISTRO ÚNICO DE DATOS
GENÉTICOS PARA AQUELLAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA Conmueve
a la sociedad semejante agresión, por el alto impacto que genera este tipo de
acción antijurídica que comprende la integridad física, psíquica y moral de
las víctimas, las que resultan atravesadas de por vida por las secuelas
irreversibles que el trauma sufrido le genera. Mayor
énfasis aún, cuando la víctima es menor de edad y es bien sabido que la
persona en pleno proceso de desarrollo de su niñez, registra las secuelas de
la perturbación con mayor gravedad en su evolución madurativa, que se
manifiestan en el devenir de las etapas de crecimiento e impactan en la
conformación de su personalidad en la adultez. Es
intención de esta propuesta, el prevenir la reiteración de tales ilícitos
cuando aquel sospechado, es reincidente y las pruebas destinadas a determinar
la autoría, circunstancia que en la mayoría de los casos genera la impunidad
del autor, en tanto prevalece la presunción de inocencia. Nuestro
proyecto, sin desconocer la existencia y respeto de la manda constitucional,
añade un medio de prueba más, a través del cual, la reunión material de la
semiplena prueba de la autoría y responsabilidad por este ilícito, determinará
con fehaciencia la imputabilidad al sospechado. Sin olvido, obviamente, que
ayudará a descartar la duda razonable respecto del inocente. De
este modo la escasez de la reunión del material probatorio para el delito,
tenderá a perfeccionarse completándose con un examen de ADN a través de la
extracción de una muestra de cabello de la persona del imputado. Dicha
muestra, será comparada con el Registro de ADN realizado a los condenados por
sentencia firme de delito contra la integridad sexual, circunstancia que será
incorporada como medio instrumental para facilitar la identificación de aquel
que pueda reincidir en el mismo tipo de ilícito. FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-164/08-09 HONORABLE LEGISLATURA: El
abuso sexual es uno de los ataques más violentos que puede sufrir una
persona, generando daños físicos y traumas psicológicos que afectan el
desarrollo de su vida futura. Es
por ello, que el Estado debe garantizar protección y orientación a las
víctimas, así como también debe notificar del desarrollo del proceso y la
sentencia en el marco de resguardo del afectado. Cabe
destacarse, que los crímenes de índole sexual o abuso de menores se
caracterizan por el peligro de reincidencia, ante esta grave realidad es
necesario que tanto las instituciones de orden público como la comunidad,
conozcan el paradero de aquellos que han sido condenados por delitos de esta
naturaleza y pueden ser identificados ante una situación que genere
incertidumbre. Para
cumplir con estos objetivos se crea un registro de personas condenadas por
delitos sexuales y/o abuso sexual contra menores de edad, mujeres, ancianos,
personas con discapacidades diferentes, personas en general. Por
medio de dicha ley, se incorpora el Registro Único de Condenados por Delitos
Sexuales y/o Abuso al Ministerio de Justicia de La
importancia de la presente ley radica en ser una herramienta de prevención,
ya que los especialistas en el tema y las estadísticas indican que el delito
de abuso sexual es el que tiene mayor grado de reincidencia. El Estado debe
estar en constante vigilia de la protección de la sociedad, una vez que el
condenado sea liberado y se reintegre a la misma. A
su vez, distintos casos que se han registrado en diferentes países, como en
Argentina, surgen además porque las personas resultan ser reincidentes y
considerados de alto riesgo, y se enfatiza que los padres de las víctimas, en
el caso de ser menores, podrían haber evitado los hechos en caso de conocer
las circunstancias personales de los agresores. En el caso que los padres de
los menores y la sociedad en su conjunto no tuviesen conocimiento de los
imputados en hechos de estas características y con reincidencias, son el
detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre
la urgencia de tomar recaudos por la peligrosidad de estos delincuentes. Por
otra parte, es necesario asentar que este Registro no atenta contra el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, ya que una vez que el
juez expidió sentencia de culpabilidad y con la consecuente condena, esto
trasciende el ámbito privado propio del delincuente y la esfera de su
intimidad, afectando a terceros, la seguridad y el orden público. La
información relativa a la condena y al delito, siempre que se trate de
información veraz y de interés para la sociedad, no tiene la pretensión de
afectar la dignidad del condenado. Sin
embargo, queda implícito que el derecho a la intimidad puede asimismo ser
restringido por el legislador cuando exista peligro de una amenaza mayor para
la sociedad en su conjunto. Esta ley de ningún modo afecta la intimidad ni la
libertad individual de las personas, porque las libertades son equivalentes y
en dicho caso se justifica la protección contra la ofensa y el peligro que se
enfrenta. Con
el debido respecto, protección y garantizar el acceso solo a personas
identificadas y con una causa solvente, se avanza en el resguardo integral de
la sociedad. Por
otra parte, en la actualidad en varias legislaturas provinciales como así
también en el Congreso de A
su vez, según fuentes especializadas en materia de política criminal del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Por
lo anteriormente expuesto y en virtud de la preocupación que genera este
delito en la sociedad, solicito a los Sres. legisladores acompañen con su
voto afirmativo el presente proyecto de ley. FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-183/08-09 Los
recientes y numerosos casos que han salido a la luz respecto de denuncias y
sentencias en casos de abuso físico y sexual de menores de edad pone sobre la
superficie un tema que, lejos de ser nuevo, muestra no solo cifras
preocupantes sino uno de los temas más sórdidos, perversos y escabrosos que
pueda exhibir una sociedad. Resulta
destacable aclarar, que conducta como las aquí evaluadas, la tasa de
reincidencia asciende a un 80%. Es por tal razón que el presente proyecto de
ley tiene por objeto, prevenir a la población de eventuales nuevos delitos
sexuales que se puedan perpetrar. Se
prevé la creación de un registro de condenados con el fin que las autoridades
públicas, judiciales y administrativas, puedan contar cuando lo necesiten.
Este proyecto tiende en igual sentido, a que la información asentada en el
Registro de condenados, sea de fácil y simple acceso para la ciudadanía. En
este proyecto se ponen en juego varios principios. El primero es la
publicidad de los actos de gobierno. En este caso, de las sentencias. Sabido
es que los juicios son públicos y de esta forma se potencia el carácter
público de las sentencias. Por
otra parte se encuentran en colisión dos otros principios, por un lado el
derecho de la sociedad en su conjunto y de cada individuo en particular de
prevenirse para sí de eventuales delitos y el del condenado, en su
privacidad. Entre estos dos, privilegiamos el primero, ya que el condenado no
ha sido puesto en ese lugar por gracia divina, sino que fue él mismo quien se
colocó al delinquir. En
orden a cifras manejadas por ONGs uno de cada cinco niños son víctimas de
alguna situación de abuso ya sea físico, emocional o sexual. Por
definición, “el abuso es todo daño producido a un niño en forma no
accidental, por una persona de mayor edad, más fuerte o autoritaria, conocida
o no por el niño”, define. El abuso físico es el que daña al cuerpo (mediante
golpes, quemaduras, lastimaduras). El emocional apunta a la autoestima con
burlas e insultos y, el sexual, “consiste en hacer participar al niño en
actividades como tocarle o mirarle sus partes íntimas, hacer que él toque o
mire esas zonas del cuerpo del abusador, incitarlo a mirar escenas obscenas,
e intentar o mantener relaciones sexuales”. En cualquiera de sus formas, el
abuso deja marcas: siempre es traumático. La
licenciada Mónica Diner, directora del Centro de Prevención
Interdisciplinario de Abuso Infantil, sostiene que las víctimas de abuso
pueden ser varones o mujeres de distintas edades y clases sociales, aunque,
según afirma Diner, es mayor el porcentaje de varones maltratados físicamente
y de niñas abusadas sexualmente. En cualquier caso, las cuestiones por
combatir son los engaños y sobornos por parte de abusadores, y su
contrapartida: la culpa y el miedo de los niños. “El abusador, en general,
intenta sobornar. El soborno es aquello que se ofrece a cambio de algo que no
se debe hacer. Puede ser de índole material (un caramelo, un juguete), o
inmaterial (promesa de algún premio o favor)”. La
psicóloga, autora de “Abuso infantil: manual de prevención y detección”
(Cepia, 1999) define que, “los niños deben aprender a no aceptar obsequios o
propuestas de desconocidos, aunque parezcan placenteros; tampoco deben
aceptarlo de gente conocida (pueden ser hasta sus propios padres, por eso es
básico que toda la comunidad se comprometa en prevención) cuando sientan que
algo está mal o los confunde”. Por otra parte, que el niño entienda que si no
puede protegerse de un peligro o es amenazada, eso no ocurre por su culpa, lo
ayudará a defenderse y pedir auxilio. “Caso contrario, si la agresión ocurre,
puede ser vivida como un castigo merecido, y por lo tanto aceptado. Es, por
ejemplo, el caso de una niña que trabaja para un patrón abusador, creyendo
que -además de recibir un sueldo para ayudar a que su familia subsista-,
tiene la obligación de permitir que la maltrate”, dice Diner. “En
países desarrollados, como los Estados Unidos, el tema se habla en los
colegios y el Estado interviene en los planes preventivos –afirma la
especialista, que es docente responsable del curso para graduados “Abuso
infantil y prevención”, en Según
las estadísticas de la fundación “Educando para prevenir la violencia”, de
las consultas por violación a menores, el 90% ocurre dentro del hogar y en el
70% de los casos la víctima conoce al victimario, ya que cerca de la mitad de
los casos es de incesto. NO obstante aclaran que, como es de imaginar, no se
denuncia la totalidad de los casos. El
proyecto, obliga a realizar por parte del organismo dependiente del
Ministerio de Salud de La
importancia de cualquier acción debe centralizar sus esfuerzos en materia
preventiva. La violencia familiar y abuso de menores deben ocuparse cada vez
más de la prevención. Mónica Diner, psicóloga de “niños en situaciones de
riesgo”, editó recientemente la “Guía de autoprotección de los niños para padres
y maestros”, que incluye un video con títeres que representan personales
estereotipados de la vida infantil. La obra se centra en conceptos muy
claros: “derecho a protegerse” –evitar situaciones riesgo físico, emocional y
sexual- y “autoestima”. Así, ante padres y amigos incomprensivos que se
burlan de sus errores, el niño debe contestar: “¿Por qué no me enseñan en
lugar de reírse?”. Los
conceptos clave, entonces, son fácilmente memorizables: negarse, irse y
contarlo, dado que “una excitación excesiva para la tolerancia del niño
produce consecuencias patológicas duraderas”, asegura Diner. De hecho, muchas
víctimas tratan de borrar lo sucedido y aseguran que cuando crecen se
convierten en dos personas: en la abusada y en la que pretende que jamás le
ocurrió. La importancia de enseñar a los chicos a denunciar reside, en que,
de reservárselo, este trauma psíquico impedirá el desarrollo normal de sus
vidas. Es
bueno saber que en materia de abuso casi el 15% es menor de 5 años. El 60%
tiene entre 10 y 18. Estos niños tiene más riesgo, pero la mayoría presenta
una inteligencia normal. Pueden ser de cualquier clase, raza o religión. La
mayoría de los abusadores son conocidos por los chicos, muchos de ellos,
parientes. El 80% de los abusadores son hombres heterosexuales. Edad promedio
del abusador: 30 años. El abuso puede suceder en la propia casa del niño. El
que abusa suele utilizar más la seducción que la fuerza. Por
todo lo expresado creemos que “Los niños deben sentir que la comunidad avala
que ellos se defiendan y que sepan que no tienen la culpa de lo que les
ocurre porque no existe ningún motivo que justifique el abuso bajo ninguna de
sus formas”. (Lic. M. Diner). Por
último, se prevé un registro de ADN que permitirá tener un banco de datos
donde cotejar ante nuevas comisiones de delito. Esto en modo alguno afecta
ningún derecho de los ciudadanos, ya que tendría la misma naturaleza que el
registro de huellas digitales. Por otra parte este registro será
exclusivamente de acceso a autoridades judiciales y utilizable en investigación
penal determinada. Entendemos
que el proyecto hace un aporte a la prevención de delitos, a evitar la
reincidencia, como también a facilitar el esclarecimiento de hechos
delictivos Por lo expuesto, invito a los señores y
señoras senadores a acompañar con su firma este proyecto. |