Fundamentos de la

 

Ley 13927

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación de un nuevo Código de Tránsito para la provincia de Buenos Aires.

Al respecto, efectuando un análisis comparativo entre la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y la Ley Nro. 11.430 de la provincia de Buenos Aires, se colige la viabilidad de legislar en la materia siguiendo los lineamientos de la ley nacional, en especial en lo que hace a la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito.

En efecto, propender a la homogenización de la normativa vial aplicable tanto a los conductores residentes en la provincia de Buenos Aires, como aquellos que circunstancialmente transitan por sus vías de comunicación, tiene por objetivo facilitar no solo su conocimiento y cumplimiento, sino también la forma de control.

A partir de allí y teniendo en consideración que la clave del sistema federal es el reparto de las competencias entre las unidades jurídicas y políticas que componen el Estado y que la descentralización política que supone -por vía legal- la delegación o reconocimiento de poderes desde la Provincia hacia los municipios, es que el nuevo Código reconoce a éstos la organización, planificación y ejecución en el ejido urbano de las actividades relacionadas con la comprobación de infracciones, con la facultad de requerir la colaboración policial, cuando la duración o grado de la infracción pueda provocar graves perjuicios a la seguridad pública y vial.

En dicho entendimiento se propicia la creación de la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial que tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones a la presente ley, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, reservándose el juzgamiento de las infracciones de tránsito cometidas en el ejido urbano, sea cual fuere la autoridad de comprobación, provincial o municipal, a la Justicia de Faltas Municipal, de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que determina el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley Nro. 8751/1977, T.O. por Decreto Nro. 8526/1986 y sus modificatorias).

En orden a ello mediante el artículo 138, se instaura un nuevo criterio en la distribución del porcentaje del ingreso por multas, de acuerdo al lugar en que haya sido labrada el acta y la autoridad de comprobación interviniente, debiendo las autoridades actuantes comunicar al Registro Único de Infractores del Tránsito las infracciones constatadas.

Que, a partir de allí, la reforma legislativa pretende optimizar la normativa en lo atinente al control de tránsito, de transporte, de velocidad en ruta, así como también los direccionados a prevenir la alcoholemia y/o consumo de estupefacientes en la conducción.

En territorio provincial, amen de las particularidades de su cúmulo de tránsito y parque automotor, se caracteriza por los innumerables lugares de esparcimiento nocturno y de expendio de bebidas alcohólicas, que ante una ingesta inadecuada de los potenciales conductores, agudizan los riesgos de la siniestralidad vial.

En dicho orden de ideas y, a partir de plantearse como necesaria la implementación de acciones tendientes a la comprobación de excesos de velocidad, se ha previsto para dicha actividad la utilización de tecnología apta que garantice la seguridad de los datos constatados.

Cabe destacar también que se excluye como causal de extinción de la acción y de la sanción, el pago voluntario de la multa, al par que se introducen modificaciones procedimentales en el juzgamiento de las faltas y se las tipifica.

Por los fundamentos expuestos y estimando que el Estado no debe hallarse ausente en lo que implica la problemática del tránsito y su siniestralidad, es que se propicia la sanción de este nuevo Código de Tránsito, entre cuyas normas innovadoras cabe resaltar:

 

1)      Se ha previsto la incorporación de la Provincia al Consejo Federal de Seguridad Vial.

 

2)      Se dispone incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria e instituir orientaciones o especialidades en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la ley.

 

3)      Se prevé la obligatoriedad que los vehículos habilitados para el servicio de autotransporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, turismo y de carga que circulen por el territorio de la provincia estén provistos de un tacógrafo (artículo 49) que permita el control inmediato por la autoridad de aplicación.

 

4)      Se establece en el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, la utilización de cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila; sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nro. 13.357.

 

5)      Se instituye para el control de velocidad en zonas urbanas y rurales, el uso de instrumentos cinemómetros (todo instrumento tecnológico destinado a medir la velocidad de circulación de vehículos en general) automáticos o semiautomáticos, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

6)      Se establece que el control de velocidad será uniforme para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y será efectuado por la autoridad de comprobación conforme a los manuales de procedimiento que a esos fines apruebe el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se dispone que toda infracción que se detecte en la vía pública, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta, remitiéndose posteriormente las actuaciones para su juzgamiento.

 

7)      Que para el cumplimiento de lo previsto por la presente ley se crea la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial que tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio provincial.

 

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.