Fundamentos
de la |
Ley
13927 |
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la aprobación de un nuevo Código de Tránsito para la
provincia de Buenos Aires. Al respecto, efectuando un análisis
comparativo entre En efecto, propender a la homogenización de
la normativa vial aplicable tanto a los conductores residentes en la
provincia de Buenos Aires, como aquellos que circunstancialmente transitan
por sus vías de comunicación, tiene por objetivo facilitar no solo su
conocimiento y cumplimiento, sino también la forma de control. A partir de allí y teniendo en consideración
que la clave del sistema federal es el reparto de las competencias entre las
unidades jurídicas y políticas que componen el Estado y que la
descentralización política que supone -por vía legal- la delegación o reconocimiento
de poderes desde En dicho entendimiento se propicia la
creación de En orden a ello mediante el artículo 138, se
instaura un nuevo criterio en la distribución del porcentaje del ingreso por
multas, de acuerdo al lugar en que haya sido labrada el acta y la autoridad
de comprobación interviniente, debiendo las autoridades actuantes comunicar
al Registro Único de Infractores del Tránsito las infracciones constatadas. Que, a partir de allí, la reforma
legislativa pretende optimizar la normativa en lo atinente al control de
tránsito, de transporte, de velocidad en ruta, así como también los direccionados
a prevenir la alcoholemia y/o consumo de estupefacientes en la conducción. En territorio provincial, amen de las
particularidades de su cúmulo de tránsito y parque automotor, se caracteriza
por los innumerables lugares de esparcimiento nocturno y de expendio de
bebidas alcohólicas, que ante una ingesta inadecuada de los potenciales
conductores, agudizan los riesgos de la siniestralidad vial. En dicho orden de ideas y, a partir de
plantearse como necesaria la implementación de acciones tendientes a la
comprobación de excesos de velocidad, se ha previsto para dicha actividad la
utilización de tecnología apta que garantice la seguridad de los datos
constatados. Cabe destacar también que se excluye como
causal de extinción de la acción y de la sanción, el pago voluntario de la
multa, al par que se introducen modificaciones procedimentales en el
juzgamiento de las faltas y se las tipifica. Por los fundamentos expuestos y estimando
que el Estado no debe hallarse ausente en lo que implica la problemática del
tránsito y su siniestralidad, es que se propicia la sanción de este nuevo
Código de Tránsito, entre cuyas normas innovadoras cabe resaltar: 1)
Se ha previsto la
incorporación de 2)
Se dispone incluir la
educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria
e instituir orientaciones o especialidades en la enseñanza técnica, terciaria
y universitaria, que capaciten para servir los distintos fines de la ley. 3)
Se prevé la obligatoriedad
que los vehículos habilitados para el servicio de autotransporte de pasajeros
de corta, media y larga distancia, turismo y de carga que circulen por el
territorio de la provincia estén provistos de un tacógrafo (artículo 49) que
permita el control inmediato por la autoridad de aplicación. 4)
Se establece en el caso
de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga
distancia, la utilización de cinturones de seguridad en los asientos de la
primera fila; sin perjuicio de lo previsto en 5)
Se instituye para el
control de velocidad en zonas urbanas y rurales, el uso de instrumentos
cinemómetros (todo instrumento tecnológico destinado a medir la velocidad de
circulación de vehículos en general) automáticos o semiautomáticos, cuya
información no pueda ser alterada manualmente. 6)
Se establece que el
control de velocidad será uniforme para todo el territorio de la provincia de
Buenos Aires y será efectuado por la autoridad de comprobación conforme a los
manuales de procedimiento que a esos fines apruebe el Ministerio de Seguridad
de Asimismo, se dispone que
toda infracción que se detecte en la vía pública, deberá ser notificada o
puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10)
kilómetros de ocurrido el hecho, a efectos de dar cumplimiento a la cesación
de la falta, remitiéndose posteriormente las actuaciones para su juzgamiento. 7)
Que para el cumplimiento
de lo previsto por la presente ley se crea A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |