Fundamentos
de la |
Ley
13928 |
Previamente, En la actualidad la garantía del Amparo se
halla incorporada en las constituciones
de Es de destacar que a diferencia de la
reforma de 1994 de Entendemos a Se ha juzgado oportuno mantener lo normado
respecto de la improcedencia de la acción de amparo contra actos emanados del
Poder Judicial y, a su vez, se amplía la restricción a ejercer el Amparo como
mera declaración de inconstitucionalidad. Consecuente con el precepto constitucional,
se establece que la acción procederá ante cualquier Juez en forma indistinta,
buscando así dotar de mayor celeridad al proceso en cumplimiento de la manda
constitucional de 1994. Otorga amplia legitimación para el ejercicio de la acción a los
titulares de los derechos lesionados y al Estado tal como lo establece la
norma constitucional. De igual manera, incorpora como destacable novedad la
figura del Amparo Colectivo, que comprende la afectación de derechos de
incidencia colectiva, otorgando para ello legitimación activa al afectado. En cuanto a las formas procesales, se
asegura la brevedad de los plazos, para otorgar celeridad al procedimiento,
disponiendo como proceso base al denominado sumarísimo contemplado para
el procedimiento civil y comercial. Referente a los plazos de interposición de
la acción, los mismos se mantienen en treinta días, pero se incorpora el
concepto de actos de realización periódica, haciendo nacer el plazo por cada
hecho que conculque los de derechos o garantías amparados. Se incorpora al procedimiento la necesidad
de celebración de audiencia ante el
Juez, la que revestirá la función de ser audiencia de prueba y de
ordenamiento del proceso, así como también de acercar posiciones a los
efectos de lograr una conciliación en los casos en que esta fuera posible. Con carácter novedoso, y de similar tónica
al ya referido proyecto nacional, se incorpora el instituto de adhesión a los
efectos de la sentencia en los amparos colectivos por parte de todo el grupo
afectado. Esta incorporación tiende a facilitar el cumplimiento de los
efectos de la sentencia entre quienes, sin revestir el carácter de litigantes
lato sensu, se encuentran evidentemente legitimados y deberían iniciar una
nueva acción con el consiguiente dispendio de jurisdicción para En cuanto a la sentencia firme que hace Cosa
Juzgada respecto del Amparo, deja subsistente el ejercicio de las acciones o
recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del Amparo. Se mantiene la exención al pago de Tasa de
Administración de Justicia, sellados y todo otro impuesto provincial para la
promoción de El proyecto constituye la necesaria
adecuación de la legislación vigente a las nuevas disposiciones
constitucionales en la materia, respetando la voluntad, el espíritu y el
objetivo perseguido por los constituyentes al otorgarle rango constitucional. La puesta en vigencia del presente proyecto
permitirá cumplir con la protección de los derechos y garantías reconocidos y
consagrados por Por las razones expuestas, solicito de los
señores legisladores el tratamiento favorable de la iniciativa. |