Fundamentos
de la |
Ley
13930 |
HONORABLE
LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas
impositivas para el año 2009. Esta
propuesta se ha elaborado en un marco de incertidumbre global que podría
afectar tanto variables macro como micro económicas. No es posible soslayar
que la crisis internacional ha originado la caída de la demanda externa y de
precios de productos exportables pudiendo afectar negativamente la evolución
de la actividad económica local. Por lo tanto, se han proyectado cambios en
los tributos tendientes a mitigar los posibles efectos adversos de dicha
situación sobre los sectores de menores recursos. No
obstante, es necesario seguir financiando los objetivos centrales de este
Gobierno como las políticas públicas en materia de salud, seguridad y
educación; simplificar y fortalecer la equidad del sistema impositivo y la
distribución del ingreso; consolidar el compromiso de equilibrio fiscal
originado a partir de la adhesión de esta jurisdicción, por Ley Nro. 13295,
al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley nacional Nro. 25917);
perfeccionar la administración tributaria para lograr un sistema más justo y
efectivo en la lucha contra la evasión impositiva y continuar con la
promoción y el desarrollo de actividades económicas en la provincia. Siguiendo
estos lineamientos, el impuesto Inmobiliario Urbano contempla la aplicación
de una bonificación del cien por ciento para aquellos contribuyentes con
inmuebles cuya valuación fiscal no supere los veinte mil pesos ($20.000),
alcanzando este beneficio a casi un veinte por ciento de las partidas. Asimismo,
se corrigen las inequidades generadas en este gravamen por la aplicación del
revalúo fiscal del año 2005. En aquellos casos en los que se habían
verificado modificaciones catastrales, el tributo surgía por aplicación de la
escala alicuotaria, mientras que en las partidas sin cambios, el gravamen era
igual al del año 2007. El impacto de homogeneizar esta situación es neutral
en términos de recaudación, puesto que el aumento del impuesto en
determinadas partidas es compensado con la disminución del mismo en otras.
Para atemperar el efecto sobre los contribuyentes que verán modificado el
valor de su tributo, el incremento en el mismo no podrá ser superior al
veinte por ciento (20%) del que hubiera correspondido en el año 2008. Atendiendo
la demanda de los contribuyentes por transparentar la forma de cálculo del
impuesto Inmobiliario Urbano, se eliminan las cuotas fijas y alícuotas sobre
el excedente para cada tramo de valuación, implementándose un esquema de base
imponible por alícuota. Continuando
con el espíritu de simplificar y fortalecer la equidad del sistema
impositivo, se unifica la escala aplicable a los fines de la determinación
del impuesto Inmobiliario Urbano en sus dos plantas (Edificado y Baldío). Es
decir, que las propiedades con igual valuación fiscal estarán sujetas a igual
tributo, independientemente de si poseen edificación o no. Atento
al escenario fluctuante de precios y demanda externa de commodities es que se
mantienen las mismas condiciones que venían rigiendo para el impuesto
Inmobiliario Rural, sin perjuicio de continuar avanzando con los estudios
tendientes a la búsqueda de una alternativa de imposición más equitativa. En el
caso del impuesto a los Automotores para determinar la base imponible se
aplica un coeficiente de 0,95 sobre los valores provistos por Cabe
señalar, que se ha decidido mantener políticas tributarias aplicadas en
ejercicios anteriores que se traducen en beneficios en los impuestos
patrimoniales. Hace
escasos meses esa Honorable Legislatura acompañó la iniciativa, elaborada en
este ámbito, que fue promulgada como Ley Nro. 13850. En ella se efectuó una
profunda innovación en el esquema correspondiente al impuesto sobre los
Ingresos Brutos, en virtud de la cual, en esta instancia, no se proponen
modificaciones de contenido sustancial respecto del régimen aplicado en el
marco de dicha norma. Sin
perjuicio de ello, se han considerado situaciones particulares que ameritan
ciertos cambios en el tratamiento alicuotario. De esta manera, y atendiendo
la presente situación laboral es que se reduce la alícuota prevista para las
Empresas de Servicios Eventuales encuadradas en En
consonancia con las políticas de salud implementadas por este Gobierno, se
disminuye también la imposición sobre las droguerías de extraña jurisdicción,
equiparándolas a las que poseen establecimiento en la provincia. En lo
atinente al impuesto de Sellos, habiendo sido objeto de modificaciones
durante el año 2007 en el marco de las Leyes Nro. 13613 y 13713, en esta
oportunidad, no se prevén innovaciones. Tampoco
se presentan cambios en las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y
de Justicia, motivo por el cual, se prorrogan para el año 2009 las normas
contenidas sobre esta temática en el Título V de Se
mantiene la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos que
beneficia a las empresas Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad
del Estado (CEAMSE) y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima. En esta instancia,
se exime del mismo tributo a Buenos Aires Gas Sociedad Anónima. Sujeto
a mejorar el sistema de rúbrica de libros en el ámbito del Ministerio de
Trabajo se modifica la metodología en pos de buscar una mejor relación entre
el servicio prestado y las tasas percibidas por dicho Organismo. Por lo
tanto, las mismas se cobrarán por folio útil. Se
propician modificaciones al Código Fiscal y en materia catastral, acordes con
el propósito de lograr la modernización del Estado a través de nuevos
instrumentos, favoreciendo la tarea de administración y recaudación de los
tributos, que se .traducirán en un aumento significativo de recursos y en un
control más riguroso por parte de Puntualmente,
con relación al citado Código se contemplan una serie de cambios cuyo
objetivo es lograr mejoras en la técnica legislativa e introducir nuevas figuras para llevar a
conocimiento de Se impulsan modificaciones en materia de
exenciones que en algunos casos pretenden precisar su cabal alcance y en
otros ampliarlos o limitarlos por razones de equidad y política tributaria. Con respecto a la base imponible del
impuesto sobre los Ingresos Brutos se proponen cambios que se orientan
básicamente a incorporar un límite en el nivel de deducciones admisibles en
la misma; en lo atinente a Entidades Financieras regidas por Ley nacional
Nro. En la apuntada materia catastral, se faculta
a Finalmente, entre otras medidas impulsadas,
con relación al régimen de dominio de inmuebles provinciales regulado en el
Decreto Ley Nro. 9533/80, se reasignan competencias específicas a cargo de La presente iniciativa constituye una
herramienta fundamental para permitir financiar el Proyecto de Presupuesto
General -
Ejercicio 2009-
coadyuvando a desarrollar las funciones elementales del Fisco manteniendo vigentes los
objetivos de equidad y redistribución del ingreso. A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |