Fundamentos
de la |
Ley
13943 |
Honorable
Legislatura: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad proyecto de ley tendiente a
la modificación del Código de Procedimiento Penal de nuestra Provincia,
sancionado por Ley Nro. 11.922, como así también de las Leyes Nros 5.827, Nro. 12.061 y Nro.
13.433. Existe
una impostergable necesidad de reforma de la justicia penal bonaerense,
tendiente a profundizar el sistema acusatorio para mejorar la respuesta del
sistema penal a los graves conflictos que reclaman su intervención,
acelerando los procesos penales y optimizando los recursos existentes,
adecuando para ello sus órganos y sus procedimientos, asegurando
coetáneamente los derechos del imputado y garantizando una mayor tutela de
los derechos de la víctima. El
presente proyecto, ha tenido en cuenta el resultado arrojado (los reclamos de
la sociedad en su conjunto), la consulta efectuada a los actores del sistema
judicial y legisladores con el fin de analizar, discutir y consensuar las
modificaciones propuestas mediante análisis interactivo, compatible con un
concepto democrático del ejercicio de los poderes de gobernar y legislar. Las
funciones político-criminales que se canalizan a través del proceso penal
obligan a reconocer, identificar y modificar problemas y soluciones, a fin de
dar una mejor respuesta a esa tensión que subyace entre los intereses en
pugna que se enfrentan en el proceso. Existe en el sistema carcelario una
gran cantidad de personas detenidas con prisión preventiva, resultando por
tanto imprescindible establecer un proceso sin dilaciones innecesarias. Los
imputados deben ser juzgados en un plazo razonable, a fin de no lesionar sus
derechos constitucionalmente garantizados. Además, a pesar de las distintas
modificaciones que se hicieron al proyecto originario sancionado por El
presente proyecto se orienta a compatibilizar los intereses contrapuestos en
el proceso y a lograr agilidad y eficiencia en la actuación judicial. En esa
dirección se han establecido términos fatales para mantener al imputado bajo
el régimen de la prisión preventiva, para la celebración de los debates
orales, instando a todos los operadores judiciales en las diversas etapas, el
respeto al cumplimiento de los plazos dentro del proceso, en especial cuando
existen personas privadas de libertad, en consonancia con la doctrina del
caso Mattei (C.S.J.N.-Fallos, 272:188). Con lo
propuesto en materia de cese a la prisión preventiva, se incorpora lo
establecido en el artículo 7 inciso 5 de Asimismo,
en consonancia con lo resuelto por La citada regulación permite sumar a las
opciones que el sistema prevé otras de igual significación. En la primera
etapa, la investigación penal preparatoria también persigue como finalidad la
reparación del daño que el delito le ocasiona a la víctima (sanción
informal), alienta la discontinuidad de la violencia penal con una clara
orientación al modelo de solución de conflictos; de allí el archivo sujeto a
condiciones y la posibilidad del imputado de obtener el sobreseimiento cuando
compensa social y positivamente mediante actos posteriores de restauración
que implican un reconocimiento a la validez de la norma y una reparación,
como se dijo, a su quebrantamiento.(art. 323 inc. 7). En esta etapa, la
aplicación de criterios de oportunidad queda bajo la órbita del Ministerio
Público. La víctima puede requerir la revisión del archivo ante el Fiscal
General, quien será el que determine la prosecución o no de la pesquisa. No
obstante, si se da por finalizada la etapa preparatoria y la víctima
constituida en particular damnificado formuló acusación, el Fiscal carece ya
de potestad para cerrar unilateralmente el proceso y sólo puede, en cambio,
solicitar a su superior el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
Se acuerda en este supuesto al particular damnificado la posibilidad de
continuar con el ejercicio de la acción penal. De este modo se articulan
armónicamente las relaciones con el Ministerio Público, quien conserva en
exclusividad el monopolio de la investigación y los intereses del ofendido. Si durante la investigación penal
preparatoria no se utilizaron estas vías alternativas tendientes a reparar el
daño causado por el delito, se deben profundizar otras respuestas, entre las
cuales se encuentra la punitiva, que ha sido reconocida corno un corolario
del derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva. Esta es una cuestión
directamente vinculada a los derechos y garantías personales que tienen
protección en La provincia
de Buenos Aires debe encontrar respuestas adecuadas para enfrentar los
desafíos que su realidad local le presenta. Hoy la presencia de la víctima
sosteniendo la acusación en los casos en que la ley procesal lo autoriza nos
obliga ante esta mayor protección jurídica a garantizarle asistencia letrada,
razón por la cual resulta fundamental el convenio suscripto con el Colegio de Abogados de En
suma, la internacionalización de los derechos humanos representa los nuevos
principios inspiradores de una víctima protagonista frente al delito. En esa
dirección la reforma proyectada, asumiendo los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos, reconoce a los ciudadanos recursos sencillos y
rápidos ante jueces y tribunales competentes a fin de obtener amparo contra
actos que violen sus derechos fundamentales (art. 25 Convención Americana de
Derechos Humanos; art. 14 del Pactó Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 13 -entre otros- de Por
otro lado, por la trascendencia del acto, se ha impuesto la obligación de la
presencia del defensor, en la declaración de su defendido, de la que podrá
apartarse fundadamente. Asimismo,
la presente reforma procura la unidad de actuación del fiscal y defensor a lo
largo de todo el proceso, instituyendo además, el tribunal unipersonal para
juzgar delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de quince (15) años de
prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos
supere dicho monto, siempre y cuando no se juzguen delitos cometidos por funcionarios
públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones -cualquiera
fuera la escala penal del delito reprochado- o el imputado o su defensor se
opongan al juzgamiento unipersonal. En la misma línea, se propone prescindir de
la integración colegiada en el tratamiento de las alternativas al juicio
oral, como es el caso del juicio abreviado o la suspensión del juicio a
prueba y, a la vez, se delimitan temporalmente todas estas formas de
terminación del proceso, incluyendo la mediación, con el claro propósito de
propender a la utilización temprana de las mismas y de evitar, paralelamente,
la sistemática caída de audiencias como lógica consecuencia de los acuerdos
tardíos. En suma, esta reorganización judicial
permitirá potenciar la eficacia del sistema penal y un mejor aprovechamiento
de los recursos humanos de la administración de justicia en esta materia,
esto es, un aumento de su capacidad de respuesta, disminuyendo los tiempos de
resolución de los casos. También se procura fortalecer la oralidad, al normatizar que cuando el juez o tribunal
deba resolver planteos o peticiones que, por su naturaleza o importancia,
tengan que ser debatidos o requieran la producción de pruebas, se podrá
convocar a una audiencia para que las partes formulen sus pretensiones
oralmente, debiéndose adoptar las resoluciones judiciales de la misma forma,
y a propiciar el uso de medios tecnológicos, de acuerdo con las posibilidades
técnicas a las que ellas, el juez, tribunal o agente fiscal tengan acceso,
tendiente a simplificar el trámite de las notificaciones para mejorar la
comunicación dentro del proceso. En cuanto a la imposición de alternativas a
la prisión preventiva o a su morigeración, se procura limitar la aplicación
de dichas medidas menos gravosas para casos excepcionales y por cuestiones
humanitarias: imputados mayores de setenta (70) años, o que padecieren una
enfermedad incurable en período terminal, o cuando se tratare de un mujer en
estado de gravidez o con hijos menores de cinco (5) años, e imponer un mayor
control a la decisión jurisdiccional que se dicte en los restantes supuestos.
Se ha
vuelto al texto originario de En lo
concerniente al régimen recursivo, se ha dado la competencia al juez o tribunal
que dictó la resolución estimada agraviante, de analizar todos los requisitos
de admisibilidad formal de la impugnación interpuesta, y también se ha
modificado la adhesión debido a su confusa regulación. Se ha aclarado, que la
misma resulta admisible respecto del recurso concedido y que varían los
plazos para asociarse al mismo según el tipo de resoluciones de que se trate
(art. 428). Otro
tanto ha ocurrido con el desistimiento del recurso por parte del abogado
defensor. Debe interpretarse que cuando el Ministerio Público Fiscal recurre
a favor del imputado queda sujeto a las mismas reglas, ya que en vista al
recurso del fiscal puede ocurrir que éste no haya interpuesto el suyo propio
(art. 432). Por
otro lado, se ha mantenido el diseño de Por
último, se ha vuelto a la redacción originaria en materia de hábeas corpus,
toda vez que su interposición como recurso desvirtúa la materia específica
generando confusiones que es necesario erradicar. Por lo
expuesto precedentemente, con la reforma propuesta se pretende dotar al
proceso penal de esta Provincia de herramientas útiles, profundizando la
oralidad que permita garantizar en un tiempo razonable los derechos de las
personas afectadas, aspirando a lograr un servicio de justicia en materia
penal ágil y eficiente, tomando en cuenta las propuestas de los actores del
sistema que diariamente enfrentan la realidad de la actuación judicial con la
problemática particular de A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |