Fundamentos
de la |
Ley
13951 |
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra
Honorabilidad solicitando la aprobación del presente Proyecto de Ley que
establece en El
proyecto que se formula refleja una clara voluntad política de
institucionalizar nuevos mecanismos alternativos para la resolución de
disputas, que conlleven a solucionar los problemas de sobrecarga de tareas,
debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial. Este sistema en ningún caso altera el derecho que cada persona tiene de
recurrir ante la justicia, tampoco está destinado a sustituir la jurisdicción
como una de las funciones esenciales del Estado. Solo se pretende un medio
alternativo para resolver la situación de conflicto. En los EEUU, durante la década de los '70 y
'80 sostuvieron que la participación de los Abogados sería imprescindible
para controlar el alto índice de
litigiosidad y de insatisfacción por el servicio de justicia prestado. Frente
al cambio social que el movimiento del RAD (resolución adveds dispute/ARD
alternativa para la resolución de disputa), surgieron nuevas instrumentos. Fue así que aparecieron novedosos
procedimientos. Entre ellos el mini-juicio (mini-trial), la evaluación
neutral temprana (early neutral evaluation), los Jueces Privados (private
judging), los Juicios Condensados por jurados o abreviado (summary jury trial). Por ultimo fue instituido el Tribunal
Multipuertas (multidoor courthouse). Como bien señala Bryan Johnston, profesor de
En nuestro país encontramos los siguientes
antecedentes de este instituto: Desde el mes de abril de 1996, se encuentra
en vigencia la ley Nro. 24.573 que prescribe en el ámbito de Córdoba determinó por vía de excepción la
obligatoriedad de la mediación en casos determinados. Corrientes, San Juan y
Mendoza, también establecen la mediación obligatoria dentro de sus
respectivas jurisdicciones, con la salvedad de que la última, lo hace sólo en
el fuero de familia. En Chaco se está tratando un proyecto a los fines de modificar
la ley vigente de mediación voluntaria, para convertirla en obligatoria. En
provincias como Santiago del Estero y San Luis el procedimiento es
voluntario. Surge así, la necesidad imperante de que
nuestra provincia incorpore en la legislación vigente un instituto que
recepte los antecedentes legislativos mencionados. El proyecto
que se acompaña está integrado por 9 títulos. En el Primero se
establece el carácter obligatorio y previo de la conciliación y la materia
sobre la que versará, civil, comercial y laboral, y los asuntos exceptuados. Esto a los fines de procurar un sistema
unificado y armónico, evitando mayores erogaciones en la puesta en marcha de
este nuevo mecanismo de resolución de conflictos. En el título segundo se crea el Registro de
Conciliadores de En tercer término se establece el
procedimiento que recepta institutos de Se crea una comisión de selección y
contralor de los conciliadores, ello jerarquiza la función de éstos, a la vez
que otorga mayor transparencia y control al procedimiento. Y también se establece un fondo de
financiamiento a los fines de solventar el funcionamiento del sistema de
conciliación, determinando los recursos con los que se integrará el mismo. El presente proyecto es reproducción del
expediente E-220/06-07. A mérito de todas las consideraciones
vertidas, es que se solicita la aprobación del proyecto que se adjunta.- |