|
Fundamentos
de la |
|
Ley
13956 |
|
La actualidad nacional nos muestra una
ferviente voluntad, por parte del Gobierno Nacional, y en sintonía, el
gobierno provincial, de solucionar las graves secuelas sociales que nos dejó
el crecimiento sostenido de la pobreza, en un modelo que empujó a los
habitantes de nuestra provincia a la exclusión. Esta situación torna
necesaria la adopción de medidas idóneas para paliar las consecuencias que la
misma produce en la calidad de vida de los ciudadanos. La consecuente cronicidad de las
problemáticas de los sectores mas desprotegidos, y la progresiva
pauperización de los sectores medios, además de la falta de aplicación de
planes de vivienda por parte del estado, durante aproximadamente tres
décadas, produce un aumento en la demanda de soluciones a la problemática
habitacional, si bien la existencia de
planes nacionales y provinciales tienden a brindar soluciones al
respecto, todavía subsisten sectores de la población que aún se encuentran en
situaciones críticas. En este sentido es especialmente
preocupante, el impacto que produce la "situación de calle", en
personas que, producto de innumerables conflictos sociales e individuales, se
encuentran libradas al desamparo total y en cuyo auxilio debe acudir el Estado
Provincial en forma imperativa, a fin de universalizar y optimizar los
recursos destinados a las políticas públicas. El presente proyecto de ley, plantea la
creación de un Programa que prevé la creación de mecanismos que solucionen la
indigna vida que llevan adelante las personas en situación de calle, en
concordancia del articulo 36 de nuestra Constitución Provincial que reconoce
los derechos sociales y dice: “ Para una conceptualización necesaria, serán
consideradas Personas en "situación de calle" aquellas que se
encuentren sin vivienda o refugio, que pernocten diariamente a la intemperie,
sea por causa de desalojo u otras que no constituyan fenómenos meteorológicos
o hechos fortuitos. Serán objetivos esenciales del programa
creado por la presente Ley, la localización, empadronamiento, asistencia medica
y alimentaría, y habitacional transitoria, para las personas de todas
las edades y sexo, en situación de
calle con el fin de lograr su reinsersión social. Entre sus funciones
destacadas se encuentran las de brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria, Detectar casos de adicciones, generar
espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios, realizar
tratamientos de nutrición en los casos que lo requieran, además de fomentar
convenios con empresas y organismos públicos y privados, con amplia
sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente
programa. Con el objetivo de llevar adelante un
trabajo mancomunado entre el Estado y la sociedad Civil, el presente proyecto
plantea, como punto importante, fomentar la participación ciudadana a través
del voluntariado social. La constatación de un crecimiento importante
de las personas que terminan viviendo a la intemperie, hace necesario contar
con instancias idóneas, de fácil
acceso por parte de este sector social, que informen y asesoren sobre los
recursos sociales disponibles, que orienten la demanda hacia los servicios
adecuados, y que intervengan en situaciones de abandono y/o emergencia social
con suma celeridad. En este sentido la creación de un servicio social de
atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de
una línea entrante gratuita (0-800) y el servicio móvil de atención social,
destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de
calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles
equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de
primera necesidad, apuntan a marcar una presencia del Estado en la búsqueda
de soluciones. La existencia de situaciones de demanda
social insatisfecha por parte de grupos diversos, obliga a disponer
intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los
canales de comunicación entre los ciudadanos y la administración. Dicho
mejoramiento en las comunicaciones implican, además, organizar dispositivos
móviles que permitan canalizar la demanda en forma rápida, por cuanto se hace
imperiosa la necesidad de contar con vehículos equipados que permita
desplazar la acción social a toda la provincia y de ese modo hacer frente a
las variadas situaciones de riesgo social que en ella se detecten. Por último, el presente Proyecto de Ley,
determina que será Autoridad de Aplicación del Programa para personas en
situación de calle, el Ministerio de Acción Social de Por todo lo expuesto, es que solicito a los
señores legisladores acompañar con el voto favorable, al presente proyecto de
Ley. |