La Ley Federal de Educación Nro.
24195 y la Ley
Provincial de Educación Nro. 11612 operaron modificaciones
sustantivas en la estructura tradicional del sistema educativo transformando
la tradicional escuela primaria. Esta recibió, de la escuela media, los dos
primeros años para constituir los nueve años de educación general básica
(EGB). En gran número, los establecimientos no poseían una estructura
edilicia capaz de albergar a toda esa nueva población escolar. Se
establecieron articulaciones entre escuelas primarias y escuelas medias,
técnicas y agrarias, manera que estas últimas cedían parte de sus aulas a las
escuelas primarias que pasaban a constituir escuelas de EGB y que no tenían
estructura edilicia que pudiera absorber esos cursos.
Esta articulación
se constituyó en una herramienta más con la que la Provincia construyó el
andamiaje que permitió implementar la
EGB en primer instancia y el polimodal como cierre de la
denominada transformación educativa de los 90. Tanto como aparecieron nuevas
formas institucionales, surgió la necesidad de implementar una figura cuya
función era ensamblar a ambas instituciones articuladas de manera que sus
Proyectos Educativos Institucionales, sus pautas de trabajo áulico, de
convivencia, de tránsito de alumnos en el tercer ciclo de EGB, concluyeran
con la prosecución de los educandos en el nivel polimodal, garantizando el
carácter propedéutico del tercer ciclo de la Educación General
Básica en relación con el Polimodal.
Esa
función articuladora fue llevada a cabo por docentes designados en un cargo
cuya denominación fue la de Coordinador del Tercer Ciclo de EGB, el que con
base en la Planta
Orgánica Funcional de la escuela polimodal se asistiera
pedagógicamente a la escuela de EGB, de manera que el alumno que transitara
en un tercer ciclo articulado experimentara y desarrollara una transición
entre la escuela EGB y la escuela polimodal que no siguiera el tradicional y
brusco salto que significaba pasar de la escuela primaria a la escuela
secundaria.
Las
medidas adoptadas, sean estas resoluciones, disposiciones, comunicaciones
conjunta interramas, etc., implicaron designar docentes en dichos cargos de
Coordinador de Tercer Ciclo de EGB para que coordinaran la articulación de
ambas instituciones, articulación hacia dentro de la EGB de manera que el tercer
ciclo no operara sin conexión con el resto de la EGB, y hacia la escuela
polimodal con la que compartía edificio de manera que por un lado se
cumpliera con los alcances de ambas leyes, y por otro lado no se visualizara
un quiebre entre un ciclo de la
EGB y el Polimodal.
La
figura del Coordinador del Tercer Ciclo de EGB comenzó a tener relevancia a
medida que la transformación educativa transitaba en su implementación,
constituyéndose el coordinador como referente para los alumnos, padres,
docentes y autoridades de la EGB,
como para la comunidad que constituía la escuela polimodal en este ultimo
caso debido a que los alumnos egresados de la EGB continuaban en el Polimodal, y por lo tanto
el Coordinador se constituía en un enlace, en un continuador histórico
referencial de los alumnos en el Polimodal.
La
normativa vigente establece la realización de concursos para el acceso a
cargos jerárquicos de cualquier rama del sistema, además el cargo de
Coordinador de Tercer Ciclo de EGB por comunicación Nro. 07 / 1997 fue
considerado como cargo jerárquico por la rama de educación media, técnica y
agraria, de la cual dependía, llevándose a cabo pruebas de selección para la
cobertura de dichos cargos con carácter transitorio. Pero jamás se convocó a
concurso para titularizar dichos cargos, generando un perjuicio al docente
que se desempeña y/o desempeñaba en los mismos, el que tenía sobre sus
espaldas la responsabilidad de llevar adelante la implementación de la
mencionada reforma educativa, sin tener garantizada la estabilidad en el
cargo.
Durante
el año 2003 se sancionó y promulgó una ley de titularización de cargos
jerárquicos del nivel medio/polimodal, ley que en su trámite legislativo
incluyó a los coordinadores de tercer ciclo de EGB en su sanción de diputados
por estar estos en la POF
de las escuelas polimodales, pero que sorpresivamente en la sanción del
senado fueron excluidos, provocándose una nueva postergación de la
estabilidad laboral de estos docentes, significando un daño moral y económico
ya que a esa altura la rama EGB se encontraba implementando el cargo de 2
Vicedirector de EGB con especificidad en el tercer ciclo de EGB, cargo que
remunerativamente era mejor que el de coordinador constituyendo una
discriminación que jamás el estado debería haber propiciado.
Como
resultado de la encuesta a la sociedad realizada en el 2004 sobre la calidad
del sistema educativo provincial, se vio la necesidad efectuar modificaciones
al sistema educativo, las que se llevaron a cabo en el año 2005.
El
decreto Nro. 256 / 05 del Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires crea una nueva dirección docente denominada dirección de Educación
Secundaria básica (ESB) sobre la base del ex tercer ciclo de EGB
La Resolución Nro. 1045 / 05 de la DGCyE establece los pasos
a seguir para la implementación de la
ESB, en sus fundamentos reconoce los derechos adquiridos
por quienes desempeñan cargos de conducción del ex tercer ciclo de EGB, el
que pasaba a ser la ESB. Y
en su articulo Nro. 9 se reconoce a los Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB
dichos derechos adquiridos dándoles la posibilidad de ser designados como
directores de las nuevas Escuelas de Educación Secundaria Básica que se
crearon como consecuencia de la implementación de la mencionada resolución Nro.
1045 / 05.
Durante
el año 2005 se desarrolló en el ámbito de la Comisión de Educación
de la Cámara
de Diputados bonaerense un proyecto de ley de titularización, cuyo tramite
parlamentario es el D-636/05-06, de dichos coordinadores como directores de
ESB, en cuyos fundamentos la mencionada ley pretendía reconocer a los
Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB su trayectoria dentro del Sistema
Educativo Provincial y valorar la tarea desempeñada. Dicho proyecto de ley
tomó cuerpo cuando recibió el aval del Consejo General de Cultura y Educación
y también el respaldo del Director General de Cultura y Educación de ese
momento.
En
Septiembre del 2005 la cámara de diputados bonaerense sanciona dicho proyecto
de ley, en Noviembre de 2005 hace lo mismo la cámara de senadores
introduciéndole cambios en su redacción lo que provoca que la cámara de
origen, lo vuelva a tratar. Dicho tratamiento se lleva a cabo el 15 de
Diciembre de 2005 en donde la cámara de diputados acepta unánimemente los
cambios introducidos por el senado y sanciona también de forma unánime el
proyecto de ley.
Cuando
la ley debía ser promulgada por el Poder Ejecutivo, a pesar del trabajo arduo
y consensuado, acepta el criterio de la nueva gestión en la Dirección General de Cultura y
Educación que asumiera en Diciembre de 2005 y veta la ley constituyendo esto
un nuevo acto de injusticia para los docentes que se desempeñaban y
desempeñan en dichos cargos, quienes a parte de implementar la mencionada
reforma educativa de los 90, serían quienes debían implementar e implementan
la nueva reforma llamada en primera instancia ESB y por imperio de las nuevas
leyes de educación tanto nacional, como provincial.
Por
consiguiente se deben establecer mecanismos que permitan dar estabilidad a
los coordinadores de tercer ciclo de EGB que aún se encuentran en dicho cargo
o a aquellos que provenientes de la Coordinación del Tercer Ciclo de EGB hallan
accedido a cargos directivos por aplicación de la Resolución Nro. 1045 / 05 articulo
Nro. 9 y resoluciones de la
DGCyE subsiguientes que la complementan.
Resulta
este un remedio extraordinario, una reparación excepcional tendiente a
brindar a este grupo de docentes idénticas posibilidades que las que tuvo el
personal jerárquico en oportunidad de la sanción de la Ley 13.106
Con las
condiciones establecidas en el proyecto de Ley que se promueve, no sólo se
garantiza y repara el derecho de los docentes Coordinadores de Tercer Ciclo
de la EGB, sino
que se resguarda el derecho de los alumnos y de toda la comunidad en que los
docentes del sistema educativo posean la idoneidad necesaria para hacer
frente a los desafíos de la educación en la Provincia.
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