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Fundamentos
de la |
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Ley
14044 |
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HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad
con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el proyecto de
Ley Impositiva para el ejercicio fiscal del año 2010. Asimismo, enmarcados en
un contexto de crisis internacional con consecuencias locales inciertas, se
propone anticipar la vigencia de algunas de las medidas contenidas en el
mismo, modificando en consecuencia Siguiendo estos lineamientos, se
impulsan distintas medidas dirigidas a reforzar la recaudación del impuesto
Inmobiliario Urbano profundizando el criterio de la capacidad contributiva
con el objetivo de lograr una mayor equidad tributaria. En este sentido, para
En concordancia con lo anterior,
con el objeto de mejorar la equidad del gravamen y reducir la especulación
inmobiliaria, se proyecta aumentar la imposición sobre Se
propone tornar operativa la incorporación del nuevo inciso u) en el artículo
151 del Código Fiscal, efectuada por En la misma línea, se impulsa la sustitución del segundo párrafo del
inciso j) del artículo 151 del Código Fiscal, estableciendo que quedan
exceptuadas de la exención prevista en la norma las actividades de producción
primaria cuando las mismas sean desarrolladas de manera intensiva, toda vez
que estos casos pueden válidamente asimilarse a los supuestos de actividad
industrial o comercial ya exceptuados de la franquicia. Asimismo,
se propone ajustar el alcance de la exención impositiva prevista en el inciso
mencionado precedentemente, estableciéndose expresamente que quedarán
excluidos de la misma aquellos inmuebles rurales y subrurales en los cuales
se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere la suma
de pesos cien mil ($100.000). En consecuencia, se intenta eliminar la
distorsión que acarrea establecer la gravabilidad en función de una relación
entre el valor de las mejoras y el valor del suelo al que acceden, no solo
por la desactualización que este último puede traer, sino además por el
diferente impacto que esa relación tiene según la extensión del predio rural.
Como es de notorio conocimiento, También
se prevé la atenuación del gravamen mediante la aplicación de un esquema que
consiste en establecer un tope al incremento del nivel del impuesto 2010
respecto del correspondiente al año 2009, aplicable para determinados
partidos, entre los que se destacan los ubicados en la denominada Cuenca
Deprimida del Salado. En
lo atinente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se continúa, en líneas
generales, con las políticas adoptadas a partir de la sanción de Se
considera oportuno elevar la alícuota general al 4.5% para aquellos
contribuyentes que desarrollen actividades de prestación de obras y/o
servicios cuyos ingresos total país (gravados, no gravados y exentos) para el
período fiscal anterior superen los treinta millones de pesos ($ 30.000.000),
manteniéndose la alícuota del 3,5% para el resto de los contribuyentes de
dicho sector. Cabe recordar que con la reforma impositiva implementada a partir
del mes de agosto de 2008 -Ley № 13.850- las actividades de prestación de
obras y/o servicios fueron beneficiadas con la eliminación del adicional del 30% que se
aplicaba a este impuesto sin cambios en la alícuota general. Esta
medida acompaña el espíritu adoptado en años anteriores para otros sectores de
la economía provincial. Asimismo, se intenta equiparar la
presión impositiva del impuesto sobre las actividades industriales relativas
a la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas y la
elaboración de vinos, con actividades de características similares, como la
elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta. En cuanto al tratamiento de la
actividad de venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando los
establecimientos se encuentren ubicados en extraña jurisdicción (Código 513312
Naibb 99) se establece una reducción de la alícuota aplicable al dos con
cinco por ciento (2,5%). Por su parte, se propone
incrementar la carga impositiva sobre la explotación de terminales portuarias
ubicadas en En lo que respecta al Impuesto
Automotor, se prevé una modificación del esquema tributario con el objeto de
adecuar la escala de cuotas fijas y alícuotas de los vehículos que tributan
por valuación, de manera de fortalecer la progresividad del impuesto sin
resignar recaudación. Simultáneamente, se pretende actualizar los montos
fijos de las escalas aplicadas a los que tributan por peso. En el marco de la
política de descentralización administrativa a los municipios, se transfieren
a la órbita municipal los vehículos modelo - año 1998, para todo el parque
automotor, quedando de esta forma comprendidos en el Título III de En
cuanto al Impuesto de Sellos, se instan reformas que modifican tanto el
Código Fiscal, como Respecto a las Tasas Retributivas de Servicios
Administrativos, con excepción de las de Justicia, se propone actualizar sus
montos. Asimismo, se modifican las Tasas Especiales por los servicios que
presta Bajo el Título “Otras Disposiciones” se incluyen
algunas medidas orientadas a resolver diversos aspectos de la imposición
provincial, así se ha estimado conveniente autorizar a En
el mismo orden de ideas, se propone prorrogar al 31 de diciembre de 2010, la
vigencia de la autorización dispuesta por el artículo 1 de En lo que respecta a las modificaciones propiciadas al
Código Fiscal no enunciadas anteriormente, se
propone agregar un inciso al artículo 18 del mismo, con el fin de precisar el
alcance de la responsabilidad solidaria en los casos de uniones transitorias
de empresas y agrupamientos de colaboración empresaria. Asumiendo
el incremento de presentaciones de contribuyentes en concurso preventivo o,
directamente, de su caída en estado falencial, se propone la incorporación de
nuevas y superadoras formas liquidatorias del crédito fiscal a insinuar en
tales procesos, al artículo 41 del Código Fiscal. Cabe recordar que el
mecanismo presuntivo que actualmente prevé la norma, ha sido convalidado por
la más alta jurisprudencia provincial. En ese entendimiento, se propone
agregar una nueva forma de liquidación, que denota una certeza equivalente a
la de los supuestos ya contemplados por la norma, cual es la de tomar como
base los ingresos declarados por el propio contribuyente ante otros fiscos. Se propicia reincorporar al artículo 42
del Código Fiscal, una previsión que
contuviera el Código de Tránsito provincial, por la que, teniendo en cuenta
las particularidades del Impuesto a los Automotores, se autoriza al organismo
recaudador, en ejercicio de sus facultades de verificación y contralor, a
proceder a la detención de vehículos automotores, para verificar el pago del
gravamen respectivo y, en su caso, a disponer su secuestro, siempre que se
registren incumplimientos de determinada magnitud y en tanto se trate de
vehículos de alto valor económico. Se
propone sustituir los párrafos sexto y séptimo del artículo 52 del Código
Fiscal, estableciendo expresamente que la multa que corresponde aplicar en
caso de no presentarse oportunamente las declaraciones juradas del impuesto,
será fijada de manera automática, y sin previo requerimiento, alineando este
tipo de sanción a las previsiones del régimen federal (Ley № 11.683). Respecto a la instancia
procedimental, y ante la necesidad de proponer una modificación cuantitativa
para la competencia del tribunal, se propone establecer que el interés fiscal
comprometido en la discusión administrativa sea como mínimo de pesos cien mil
($100.000), para acceder a esta vía de defensa. En definitiva viene a brindar
cierta selectividad en el análisis de las cuestiones que se someten a la
decisión de este órgano, a la vez que descomprime su estado actual,
permitiendo su mejor funcionamiento. Con
el fin de dotar a la autoridad de aplicación de instrumentos idóneos, se
propone incorporar una nueva causal de suspensión del curso de la
prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el
pago de impuestos, en los casos en los que los períodos sujetos a acciones de
fiscalización se encuentren próximos a prescribir. Esta causal se encuentra
vigente en el régimen federal (Ley № 11.683). Asimismo, se procede a la
actualización y precisión en la redacción del artículo 135 del Código Fiscal,
en lo que hace a la cita de normas ya derogadas, o bien a los alcances de la
suspensión respecto a los responsables solidarios. Se
proponen cambios respecto al cálculo de la base imponible en la determinación
del impuesto sobre los Ingresos Brutos, orientadas básicamente a eliminar
limitaciones a una de las deducciones más aplicadas en la liquidación de los
denominados “impuestos al consumo”, que han demostrado ser demasiado severas
desde el punto de vista económico, a tenor de los actuales usos y costumbres
aplicados a las distintas operatorias comerciales involucradas. Se trata, en
particular, de las previstas por el artículo 163, inciso a) del Código
Fiscal, referidas a las devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados
por época de pago, volumen de ventas o conceptos similares. Paralelamente, se
dota a A
los fines de asegurar que la base imponible diferencial dispuesta por el
legislador en el inciso e) del artículo 165 del Código Fiscal, llegue a
beneficiar efectivamente a los productores agropecuarios, se propone una
modificación tendiente a permitir su aplicación, ante otra modalidad en que,
según usos y costumbres del sector, se desarrolla la comercialización de
granos como pago en especie de bienes o servicios recibidos por aquellos. Con
el objeto de precisar los alcances de una reciente reforma, se sustituye el
inciso g) del artículo 180 del Código Fiscal, previéndose expresamente el
alcance de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el caso de
empresas que desarrollen la actividad de medicina prepaga u otras vinculadas
con servicios de salud, disponiéndose que no resultan alcanzados por la
exención los ingresos que las entidades obtengan por la prestación de
servicios de salud, por sí o a través de terceros, mediante sistemas de
prepagas, seguros de salud no obligatorios, o similares, sin perjuicio de la
dispensa que les pueda corresponder por la realización de otras actividades,
en tanto reúnan los requisitos previstos en la norma. Atento
a que por Adicionalmente, se proyecta habilitar un nuevo
mecanismo para la acreditación del pago del Impuesto de Sellos, a través de
un comprobante por separado emitido a través de sistemas informáticos de
última generación, incorporando un párrafo al artículo 177 del Código Fiscal.
Tal medida permitirá, además, reforzar los controles contra la utilización de
sellos apócrifos. Finalmente,
para el período 2010, se
contempla la regulación del Impuesto a Como
es sabido, se trata de un tributo que registra arraigados antecedentes
locales de aplicación puesto que rigió en nuestra Provincia por un extenso
período de tiempo hasta su derogación, a partir del 1 de enero de 1976,
dispuesta por el Decreto-Ley № 8.604/76, a instancias del gobierno nacional,
quien, mediante En los más de treinta años
transcurridos desde su derogación, nunca se concretó su reimplantación más
allá de la existencia de varias iniciativas orientadas en esa dirección y a
pesar de que En efecto, para ese entonces Con igual efecto declarativo, si
bien con una más depurada técnica, la nueva Ley de Educación № 13.688, en su artículo 183,
volvió a contemplar la creación del mentado tributo remitiendo para ello al
dictado de una ley especial, en la que se destine su recaudación al Fondo
Provincial de Educación. Frente a tal contexto, luce oportuno
propiciar desde el Poder Ejecutivo la sanción de la ley especial a que remite
el citado artículo 183 de Con ese objetivo se prevé la
aplicación del gravamen a partir del 1 de enero de Cabe advertir que el gravamen
propuesto no alcanza a cualquier transmisión gratuita, encontrándose exenta
de pago toda transferencia de estas características, cuando el valor de los
bienes no supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Superando esa
suma, los sujetos pasivos deben abonar por la totalidad de lo transmitido,
siguiendo para esto un esquema de reciente implementación a nivel federal, a
través del Impuesto a los Bienes Personales. Ahora bien, atento a las
necesidades financieras por las que atraviesa Por último, en cuanto al alcance
del nuevo tributo, se ha previsto una descripción de su hecho imponible con
un sentido amplio, abarcando la transmisión gratuita de bienes situados en A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |