Fundamentos
de la |
Ley
14052 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la modificación del artículo 8 de Luego por Decreto Nro. 6478/74 el Poder
Ejecutivo Provincial generalizó dichos beneficios al personal auxiliar,
estableciendo así un sistema de justa recompensa. Posteriormente el gobierno militar derogó
mediante el Decreto Ley Nro. 8885/77 la citada compensación, dejando por ende
sin beneficio al personal del actual Ministerio de Infraestructura. Con la modificación introducida por Ley Nro.
12396, el artículo 8 de Desde entonces ha sido un permanente anhelo
del personal de dicho Ministerio, reivindicar la norma derogada por el
gobierno de facto, promoviendo una restitución histórica, vinculada con la
memoria y la justicia, como es este derecho remunerativo cercenado
arbitrariamente por la dictadura militar. A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |