Fundamentos
de la |
Ley
14061 |
El
citado Pacto en su artículo 7 preceptúa: “Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que aseguren en especial: a)
Una remuneración que proporcione como mínimo a
todos los trabajadores: 1)
Un salario equitativo e igual, por trabajo de igual valor, sin distinción
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual; 2)
Condiciones de existencia dignas para ellos y para
sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b)
La seguridad y la higiene en el trabajo. c)
Igual oportunidad para todos de ser promovidos,
dentro de su trabajo a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d)
El descanso, el disfrute del tiempo libre, la
limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas
pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Es
fundamental tener en cuenta la categoría superior a las leyes que se le
reconocen a estos tratados. Estos
Derechos han sido receptados en En
este marco normativo es que se presenta la modificación, al artículo 5 de la
ley 10471. El presente proyecto de modificación de Es importante resaltar que el ingreso a |