Fundamentos
de la |
Ley
14078 |
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el presente proyecto de ley, mediante el cual se modifica la
normativa vigente respecto del
Registro de las Personas de El
mencionado organismo tiene como responsabilidad primaria el registro de los
hechos y actos que constituyen, alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas. En
ese caso se debe considerar que las distintas etapas que jalonan el principio
y fin de la existencia de una persona, constituyen una inagotable fuente de
derechos y obligaciones, que comienza aún antes de nacer, continúa con el
nacimiento, sigue con la información de la familia y concluye con su mente. Asimismo
el estado civil de las personas, por afectar fundamentalmente la organización
de la familia y de la sociedad, interesa en forma primordial y hace al orden
público, entendido éste como condición básica de toda comunidad jurídicamente
organizada. Debe
tenerse en consideración que los hechos y actos jurídicos que se inscriben en
el Registro de la Personas –habida cuenta de las importantes consecuencias
jurídicas que de ellos puedan derivarse-, tienden a la prueba de los derechos
relativos a la integridad y el libre desenvolvimiento de la persona. En
este contexto es dable destacar que a nivel nacional se ha sancionado
recientemente En
el ámbito provincial, el Decreto Ley 10.072/1.983 –Orgánica del Registro de
las Personas de Por
ello, resulta necesario en esta instancia propiciar mediante este proyecto la
adecuación de la normativa provincial, a los plazos establecidos en la citada
ley nacional en materia de inscripción de nacimientos, la cual extiende el
plazo de inscripción por veinte (20) días incorporando la figura de la
inscripción de oficio, ello en pos de garantizar el derecho a la identidad
del recién nacido. Asimismo,
este proyecto, posee otra incorporación de relevancia en materia de
identificación del recién nacido y su madre como es la instauración del
sistema de identificación binomial (madre-hijo), el cual tiene por objeto
asegurar a las personas su identidad y la indemnización del vínculo materno
filial. Por
último hay que considerar la realidad actual de la población de Sin
perjuicio de ello y para poder profundizar las tareas que se vienen
desarrollando en ese sentido, es necesario dotar al Registro de las Personas
de los medios adecuados y de las herramientas necesarias que permitan
profundizar la consecuencia de tal objeto. Por
ello se propicia en el proyecto de ley anejo, una disposición transitoria y
de excepción, por la cual se establece una amnistía en la registración de
nacimientos de niños y niñas no inscriptos, vencido el plazo legal para
hacerlo y/o aún encontrándose en tramite su inscripción, ya sea
administrativamente o por vía judicial, previendo esta prerrogativa para
menores de hasta doce (12) años de edad. Entendemos
esta medida como necesaria y fundamental ya que es de conocimiento de los
señores legisladores que los sectores más vulnerables son los que se ven
afectados, principalmente, por falta de inscripción de sus nacimientos, con
la consecuente ausencia del documento nacional de identidad y la dificultad
que ello acarrea en el acceso a la educación, a la salud, al trabajo y en el
desarrollo íntegro de la persona. A
su vez Cabe
recordar que el Estado provincial ha dispuesto con anterioridad similar
medida a través de A
mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |