Fundamentos de la

 

Ley 14391

 

Como es de dominio público existen innumerables problemas que se generan tanto para los justiciables como para los letrados en la tramitación de los asuntos ante el juzgado de Familia № 1 del Departamento Judicial de Mercedes, los que deben ser inmediatamente solucionados.

Que el juzgado de Familia № 1 del Departamento Judicial Mercedes, desde su inicio ha sido único receptor de todas las causas del fuero, incluyendo aquellas que son motivadas por la Ley de Violencia Familiar.

Que el juzgado de Familia № 1 de Mercedes tiene jurisdicción territorial sobre los municipios de Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Suipacha.

Que además, y hasta tanto entre en funcionamiento el juzgado de Familia № 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, el juzgado de Familia de Mercedes tiene competencia en la materia sobre estos distritos.

Que el Departamento Judicial de Mercedes tiene ese solo juzgado de Familia para una población de 1.106.430 personas, mientras que por ejemplo el Departamento Judicial de Bahía Blanca tiene cuatro juzgados de Familia para una población de 626.977 personas, el de Azul tres juzgados de Familia para una población de 434.347 personas, el de La Matanza nueve juzgados de Familia para una población de 1.772.130, el de La Plata seis juzgados para una población de 1.153.129, lo que muestra a las claras la disparidad en el número de órganos judiciales en perjuicio de los justiciables del Departamento Judicial de Mercedes. (Datos Secretaría de Planificación, Área Estadísticas, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

Que el juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes tuvo un ingreso de 3.386 causas en 2010, contra un promedio provincial de 1.718. (Datos Secretaría de Planificación, Area Estadísticas, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

Que la exclusividad de un único juzgado para atender en todas las causas del fuero de familia, ha hecho colapsar su funcionamiento.

Que a la fecha, son cerca de 10.000 las causas en trámite ante dicho órgano.

Que los plazos que imponen las normas vigentes en materia de violencia familiar conspiran contra el tratamiento de otras causas que pueden calificarse como “no urgentes”, produciendo un menoscabo en los intereses de gran parte de los justiciables (ej; divorcios por presentación conjunta, homologaciones de convenios, etc.)

Que la dotación de más personal en el juzgado para la atención de las mismas si bien redunda en beneficio del cúmulo de tareas internas, no resulta elemento enervante de todas las dificultades que se generan para la correcta administración del servicio de justicia.

Que el colapso aludido amerita la creación de nuevos juzgados con competencia en la materia.

En virtud de todo lo expresado, solicito a los señores senadores acompañen con su voto este proyecto.