Fundamentos de la |
Ley 14391 |
Como
es de dominio público existen innumerables problemas que se generan tanto
para los justiciables como para los letrados en la tramitación de los asuntos
ante el juzgado de Familia № 1 del Departamento Judicial de Mercedes, los
que deben ser inmediatamente solucionados. Que el
juzgado de Familia № 1 del Departamento Judicial Mercedes, desde su
inicio ha sido único receptor de todas las causas del fuero, incluyendo
aquellas que son motivadas por la Ley de Violencia Familiar. Que el
juzgado de Familia № 1 de Mercedes tiene jurisdicción territorial sobre
los municipios de Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy,
Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de
Areco, San Andrés de Giles y Suipacha. Que
además, y hasta tanto entre en funcionamiento el juzgado de Familia № 1
del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, el juzgado de Familia de
Mercedes tiene competencia en la materia sobre estos distritos. Que el
Departamento Judicial de Mercedes tiene ese solo juzgado de Familia para una
población de 1.106.430 personas, mientras que por ejemplo el Departamento
Judicial de Bahía Blanca tiene cuatro juzgados de Familia para una población
de 626.977 personas, el de Azul tres juzgados de Familia para una población
de 434.347 personas, el de Que el
juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes tuvo un ingreso
de 3.386 causas en 2010, contra un promedio provincial de 1.718. (Datos
Secretaría de Planificación, Area Estadísticas, de Que la
exclusividad de un único juzgado para atender en todas las causas del fuero
de familia, ha hecho colapsar su funcionamiento. Que a
la fecha, son cerca de 10.000 las causas en trámite ante dicho órgano. Que
los plazos que imponen las normas vigentes en materia de violencia familiar
conspiran contra el tratamiento de otras causas que pueden calificarse como
“no urgentes”, produciendo un menoscabo en los intereses de gran parte de los
justiciables (ej;
divorcios por presentación conjunta, homologaciones de convenios, etc.) Que la dotación de más personal en el juzgado
para la atención de las mismas si bien redunda en beneficio del cúmulo de
tareas internas, no resulta elemento enervante de todas las dificultades que
se generan para la correcta administración del servicio de justicia. Que el colapso aludido amerita la creación
de nuevos juzgados con competencia en la materia. En virtud de todo lo expresado, solicito a
los señores senadores acompañen con su voto este proyecto. |