Fundamentos de la

 

Ley 14394

 

 

La Plata, 2 de octubre de 2012.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley Impositiva para el año 2013 que se adjunta para su sanción.

·         Marco General

            La política tributaria es parte sustancial del modelo de desarrollo vigente. Al asegurar que quienes se beneficien de las políticas públicas no sean los mismos que la financian, los impuestos cumplen un rol esencialmente redistributivo que debe ser preservado y profundizado.

            Ante un escenario de crisis internacional de consecuencias inciertas, tenemos la responsabilidad primigenia de satisfacer las demandas sociales, sosteniendo los salarios y el empleo como principal herramienta de inclusión, como asimismo mantener el nivel de actividad económica, consumo e inversión, asegurando el bienestar general de los habitantes de la Provincia.

            Los logros del camino recorrido son innegables, y permiten y obligan a profundizar el rumbo así como ampliar la mirada. La equidad como objetivo básico que ha guiado la política tributaria provincial en el último tiempo no debe tomarse en sentido restringido, sino que debe contemplar cuestiones interpersonales, interfamiliares, interregionales e intergeneracionales.

            Las sinergias entre la equidad y la diversificación productiva son el único camino hacia el desarrollo, y la forma duradera de lograr una protección efectiva legítima a la volatilidad financiera internacional.

            Sin embargo, las brechas fiscales de los gobiernos subnacionales se han ampliado en los últimos años, producto de un modelo que ha privilegiado el trabajo (y su remuneración), precisamente el factor productivo que tiene alta incidencia en el costo de los bienes y servicios que proveen los gobiernos provinciales (educación, salud, seguridad, justicia). Pero justamente el sostenimiento de las remuneraciones ha generado un círculo virtuoso de mayor consumo, mayor producción, y más rentabilidad de todos los sectores productivos, a través de un modelo macro que ha potenciado el mejor contexto internacional hacia nuestros productos y protegido la economía doméstica de sus efectos adversos.

            No hay dudas que es necesaria una discusión de fondo del régimen federal, que identifique las prioridades estratégicas y su distribución entre niveles de gobierno y luego rediseñe las potestades tributarias y las correspondientes transferencias intergubernamentales.

            Con el objeto de promover el círculo virtuoso actual se hace necesario que toda discusión de federalismo fiscal se relacione con el modelo macroeconómico vigente. No se trata simplemente de discutir por una mayor porción la masa a distribuir; sino de buscar los mecanismos para agrandarla, para de esta forma solucionar las demandas aún insatisfechas de la población.

            En ese camino se inserta este proyecto de ley, donde, aprovechando las mayores rentabilidades generadas, se propone seguir velando por el tratamiento equitativo en la tributación fortaleciendo la imposición patrimonial, creando además los incentivos hacia la conservación de los recursos naturales de la Provincia mediante la regulación del aprovechamiento privado de los recursos públicos.

·         Imposición patrimonial

            El incremento de la participación de la imposición patrimonial ha sido una constante en las últimas propuestas de reformas tributarias. En este sentido, se destacan la reinstalación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, la aplicación efectiva del revalúo urbano del año 2007 en la Ley Impositiva para el año 2011, la actualización de las alícuotas de las partidas baldías para evitar la especulación inmobiliaria, el incremento de progresividad en la tabla de alícuotas del impuesto a los Automotores, manteniendo el tratamiento diferencial sobre los bienes de capital, el incremento alicuotario en el caso de las embarcaciones deportivas, y la aplicación del primer revalúo rural completo desde mediados de siglo, aprobado durante el año en curso, entre otras medidas.

            Para el ejercicio 2013 se propone seguir transitando el mismo camino a través de cambios que profundizan las características redistributivas y productivistas de la política tributaria provincial.

            En primer lugar, en el impuesto Inmobiliario Urbano Edificado se modifica la tabla de alícuotas, estableciendo un sistema de tasas marginales crecientes (similar al vigente para la planta rural y baldía), en reemplazo de las alícuotas directas existentes, a los fines de incrementar la carga efectiva para las partidas del tramo más alto de base imponible de la escala actual. Cabe mencionar que la carga efectiva será neutral sobre todos los tramos inferiores al más alto.

            En este sentido, se incrementa la base imponible al 85% del valor fiscal. Producto de estos cambios la mayor parte de las partidas inmobiliarias de la Provincia (75%), que se concentran en valuaciones fiscales hasta $110.282, experimentarán un incremento no mayor a los $24 por cuota en el año 2013. De esta manera, se asegura que la mayor carga impositiva recaiga sobre los estratos más altos de ingresos.

 

            En segundo lugar, y con relación a los inmuebles comprendidos tanto en el régimen del Decreto-Ley № 8.912/77 o los Decretos № 9.404/86 y № 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, se dispone que los valores determinados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la autorización prevista en el artículo 91 de la Ley № 14.333, se harán efectivos a los fines tributarios a partir del primero de enero del año 2013.

            En tercer lugar, en cada una de las plantas, y con el objetivo de incrementar la equidad de la tributación en este impuesto, se realizan cambios en el cálculo de la base imponible del tributo, restableciendo la forma que rigió hasta 1974 y que tiene vigencia hoy en las provincias de la región pampeana. Así, se profundiza lo actualmente establecido en artículo 169 del Código Fiscal respecto a la unificación de partidas contiguas y situaciones especiales (hoteles, clínicas, sanatorios, etc.), ampliando dicho método a todos los inmuebles atribuibles a un mismo titular.

            De esta forma se logra equidad en la tributación para contribuyentes con similar capacidad contributiva independientemente de la distribución de la misma en diversos inmuebles. A su vez, se mantiene la división por plantas, que tiene larga tradición en la Provincia, reflejando los diferentes usos económicos de los inmuebles.

            Por su parte, en el impuesto a los Automotores, se establece una contribución especial afectada al mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial provincial. Además, se mantiene la política de descentralización del parque automotor, para lo cual se incrementa a 12 los modelos-año que podrán cobrar los municipios.

            Convencidos de la necesidad de realizar estos cambios lo antes posible y contemplando las necesidades que durante el presente ejercicio han surgido en las finanzas provinciales debido a la crisis internacional, se propone para el año en curso un incremento, por única vez, en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores para aquellos patrimonios de mayor valor.

            Bajo esta directriz se impulsa el incremento en los impuestos Inmobiliario Urbano Edificado y a los Automotores del año 2012, circunscriptos en su aplicación a aquellos inmuebles que superen $350.000 de valuación fiscal o aquellos automotores mayores a $110.000 de valuación. De esta manera estos incrementos extraordinarios recaen sobre aproximadamente el 5% de las partidas inmobiliarias urbanas de mayor valor, sobre el 5% del parque automotor y 5,5% de las embarcaciones deportivas o de recreación.

·         Imposición transaccional

            Por las características del impuesto sobre los Ingresos Brutos, altamente relacionado con la evolución de la actividad económica de los sectores productivos de la Provincia, su recaudación ha crecido significativamente en estos años, debido al impulso que tales sectores recibieron del actual modelo de desarrollo nacional. Los cambios tributarios desarrollados en el año 2008 permitieron estrechar esta relación, eliminando exenciones sobre sectores que recuperaron rentabilidad y mercado.

            Para el ejercicio 2013 se propone continuar con la eliminación de esos tratamientos diferenciales para los sectores productores de bienes (agro, pesca, minería, industria manufacturera y construcción), dejando sin cambios a los pequeños contribuyentes de la mayor parte de las ramas de la actividad económica.

            Especialmente se propone elevar la contribución impositiva de los grandes productores agropecuarios que actúan mayormente en tierras arrendadas. El aprovechamiento que el modelo macroeconómico nacional permite de las mejores condiciones internacionales para los productos agrícolas, afianzó formas de organización que si bien mejoraron la eficiencia en el sector, concentran gran parte de la rentabilidad agrícola, afectando negativamente a los pequeños productores.

            Para evitar la profundización de estos problemas, se cree necesario diferenciar el tratamiento impositivo entre actores, no solo por tamaño, sino también entre los propietarios de tierras rurales que son productores y aquellos que son rentistas.

            Para ello con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se impulsa una alícuota especial de dos por ciento (2%) aplicable a contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99), en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).

            En lo atinente al impuesto de Sellos, se propician cambios en el tratamiento alicuotario correspondiente a la instrumentación de contratos de locación y sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería y también con relación a los actos, contratos y operaciones gravados cuya valor imponible se encuentre expresado total o parcialmente en moneda extranjera, esto último en concordancia con la modificación que se introduce en el artículo 289 del Código Fiscal.

            También se propicia la eximición del impuesto de Sellos para aquellos bienes de capital adquiridos mediante leasing y para contratos que involucren el fortalecimiento de cadenas de valor por parte del nuevo programa de créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Finalmente, se propone facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar en cuotas el Impuesto de Sellos correspondiente a contratos celebrados por micro, pequeñas o medianas empresas, a fin de que dicho universo de contribuyentes cuente con mayores facilidades a la hora de abonar las debidas obligaciones tributarias.

·         Administración Tributaria y Otras Disposiciones

            En esta instancia deviene esencial consolidar herramientas de administración para asegurar la eficiente recaudación de los gravámenes y, asimismo, la detección e inmediato freno de las maniobras elusivas, evasivas y dilatorias que atentan contra la efectiva observancia de las medidas legislativas adoptadas.

            En primer término, se prevé la reformulación del artículo 44 del Código Fiscal, de modo tal de extender su aplicación a un supuesto que evidencia, como lo hacen los otros previstos en el texto vigente, una maniobra deliberada y manifiesta tendiente a evadir el pago de la debida obligación impositiva a través de la aplicación de alícuotas que no se corresponden con las fijadas en la Ley Impositiva para la actividad declarada por el propio contribuyente.

            Asimismo, se propone establecer, de manera concordante con el criterio plasmado por el Tribunal Fiscal, que las presunciones previstas en el artículo 47 del Código Fiscal para el caso de contribuyentes reticentes, también resultan aplicables con relación a los procedimientos de determinación de oficio sobre base presunta, para todo tipo de contribuyentes.

            Se contemplan modificaciones en los artículos 50, inciso 10), 63, 82, 83, 84, 86, 87 y 90 del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, mediante las que se pretende introducir conceptos más precisos a los fines de superar dificultades interpretativas y aclarar el alcance de algunos institutos.

            Con el objeto de actualizar el monto de la multa aplicable en los casos de falta de presentación de declaración jurada de contribuyentes, se modifica el sexto párrafo del artículo 60 del Código Fiscal.

            Por su parte, se propicia asimilar los requisitos del acta regulados en el artículo 85 del Código Fiscal, con los previstos en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, que refiere a la aplicación de la sanción de clausura, estableciéndose como recaudo la firma de dos funcionarios públicos en lugar de exigir la suscripción por parte de testigos. La exigencia de dos funcionarios (al igual que en el caso de clausura tanto a nivel nacional como provincial) resguarda la garantía de defensa, asignándole la Corte Suprema de Justicia de la Nación al acta firmada por ellos, el carácter de instrumento público (fallo “Gambaro Francisco”, del 28/09/1993, entre otros).

            Cabe señalar, que en el marco legal vigente, las infracciones detectadas no necesariamente dan lugar a la aplicación de decomiso, como ocurría en el momento en que se introdujo dicha figura de decomiso en el Código Fiscal, por cuanto actualmente pueden derivar en la aplicación de una multa.

            En materia de intereses, se propicia modificar la tasa de referencia establecida en los artículos 96; 104 y 138 del Código Fiscal (T.O. 2011). Respecto de las dos últimas normas citadas, se propone establecer que las tasas correspondientes sean fijadas por la Agencia de Recaudación, unificando el criterio con lo previsto en el artículo 96.

            Asimismo, mediante los cambios propuestos se permitirá efectivizar la manda legal del artículo 72 de la Ley № 13.930, dejando sin efecto el instituto de los recargos, a partir de la implementación del nuevo régimen e intereses por parte de la reglamentación pertinente a emitir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Hasta que eso suceda, considerando la necesidad de permanencia de un sistema de generación de accesorios, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Ministerio de Economía № 271/08 y 145/06.

            Se evaluó la conveniencia de incorporar, mediante sendos cambios en los artículos 102 y 137 del Código Fiscal, un mecanismo análogo al aplicado en el ámbito nacional en el marco de la Ley № 11.683 y modificatorias (artículo 81 párrafos 4 y 5). Con estas reformas se procura evitar que la repetición de tributos impida reajustar totalmente las obligaciones en el caso que se detecten créditos a favor del Fisco y, de manera equitativa y complementaria, se coloca a los contribuyentes en la misma situación con respecto a la posibilidad de obtener el reconocimiento de importes ingresados en exceso detectados en el marco de acciones de verificación fiscal.

            Vinculado con las demandas de repetición que debe resolver la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se propicia limitar el acceso al mecanismo de compensación a través de la respectiva declaración jurada prevista en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal, en los supuestos en que los contribuyentes, por los mismos conceptos, interpongan demanda de repetición. Ello con la finalidad de evitar el dispendio de actividad administrativa y garantizar el funcionamiento eficiente de la Administración.

            Con relación al artículo 184 inciso c) apartado 1 del Código Fiscal, se realiza una modificación solo a los fines de aclarar la interpretación del mismo, en razón de que el espíritu del legislador ha sido el de considerar como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos a quien posea un solo inmueble en locación destinado a vivienda que supere los montos que se fijan en la Ley Impositiva, como así también a quien es titular de más de un inmueble dado en locación aún cuando no se superen dichos montos. Ello en razón de considerar que en dichos casos la actividad es desarrollada en forma habitual.

            A los fines de facilitar la tarea de fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación, y en consonancia con lo normado en otras jurisdicciones, se elimina del tratamiento de base imponible diferencial en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciéndose en consecuencia una alícuota diferencial del 0,2%.

            Se propugna la modificación del artículo 205 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) en relación a posibilitar que el pago del importe mínimo en concepto de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no sea considerado como “único y definitivo”, permitiendo su compensación o traslado a anticipos siguientes por parte de los contribuyentes.

            De manera concordante con el plazo para el beneficio arancelario previsto por el Régimen Jurídico del Automotor, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se entiende oportuno modificar el inciso i) del artículo 243 a fin de extender el plazo de la exención allí establecido hasta la reventa del vehículo o hasta un plazo de noventa (90) días, lo que fuere anterior.

            Se propone modificar el inciso c) del artículo 248 del Código Fiscal, eliminando la mención al “domicilio especial fiscal” del contribuyente allí consignada, en concordancia con la regulación del instituto del domicilio fiscal contenida en el artículo 32 del mismo Código.

            Mediante la modificación del artículo 320 inciso 2) del Código Fiscal se propicia ampliar la exención con relación a toda transmisión gratuita efectuada a favor de las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas, de salud pública o asistencia social gratuitas y de bien público, allí previstas; medida a través de la cual se unifica la redacción con el alcance previsto en los restantes supuestos de exención.

            Se propone renovar en 2013 la suspensión de la aplicación del instituto del bloqueo fiscal, de manera similar a lo previsto por el artículo 174 de la Ley № 14.333 para el ejercicio fiscal 2012. Del mismo modo se reitera durante el año 2013, la suspensión de la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Título II, Capítulo IV Bis, de la Ley № 10.707, ya dispuesta con relación al año 2012 por la Ley № 14.333.

            Asimismo, se propone extender durante el año 2013 la autorización conferida a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por el artículo 75 de la Ley № 14.044, para el otorgamiento de regímenes de regularización respecto de agentes de recaudación que hubieran omitido actuar como tales, de manera similar a lo previsto para el año 2012 por el artículo 177 de la Ley № 14.333.

            En el entendimiento de punir más severamente el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de edificaciones, que en la mayoría de los casos resulta de características suntuosas, se propone reformular el artículo 81 de la Ley 10.707 -de Catastro Territorial- y modificatorias.

            Por último se propone modificar el artículo 15 de la Ley № 13.145, a fin de permitir a la Agencia de Recaudación actualizar el régimen especial de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos implementado en ejercicio de la facultad allí conferida, contemplando a los contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas y reguladas por las Leyes 14.155, 14.278 y 14.369, o cualquier otra que en el futuro reemplace o modifique a las mismas.

·         Reflexión final

            La consolidación del actual modelo de desarrollo, que tantos efectos positivos ha generado sobre la población y la producción nacional, requiere de una política tributaria que tenga como eje a la equidad en su sentido más amplio, dentro de un federalismo fiscal solidario y consustanciado con el nuevo modelo macroeconómico; y una administración tributaria que en su lucha constante contra la evasión haga efectivo dicho objetivo.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.