Fundamentos
de la |
Ley
14394 |
La Plata, 2 de octubre de 2012.- HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley Impositiva
para el año 2013 que se adjunta para su sanción. ·
Marco General La
política tributaria es parte sustancial del modelo de desarrollo vigente. Al
asegurar que quienes se beneficien de las políticas públicas no sean los
mismos que la financian, los impuestos cumplen un rol esencialmente
redistributivo que debe ser preservado y profundizado. Ante
un escenario de crisis internacional de consecuencias inciertas, tenemos la
responsabilidad primigenia de satisfacer las demandas sociales, sosteniendo
los salarios y el empleo como principal herramienta de inclusión, como
asimismo mantener el nivel de actividad económica, consumo e inversión,
asegurando el bienestar general de los habitantes de la Provincia. Los
logros del camino recorrido son innegables, y permiten y obligan a
profundizar el rumbo así como ampliar Las sinergias entre la equidad y
la diversificación productiva son el único camino hacia el desarrollo, y la
forma duradera de lograr una protección efectiva legítima a la volatilidad
financiera internacional. Sin
embargo, las brechas fiscales de los gobiernos subnacionales se han ampliado
en los últimos años, producto de un modelo que ha privilegiado el trabajo (y
su remuneración), precisamente el factor productivo que tiene alta incidencia
en el costo de los bienes y servicios que proveen los gobiernos provinciales
(educación, salud, seguridad, justicia). Pero justamente el sostenimiento de
las remuneraciones ha generado un círculo virtuoso de mayor consumo, mayor
producción, y más rentabilidad de todos los sectores productivos, a través de
un modelo macro que ha potenciado el mejor contexto internacional hacia
nuestros productos y protegido la economía doméstica de sus efectos adversos. No
hay dudas que es necesaria una discusión de fondo del régimen federal, que
identifique las prioridades estratégicas y su distribución entre niveles de
gobierno y luego rediseñe las potestades tributarias y las correspondientes
transferencias intergubernamentales. Con
el objeto de promover el círculo virtuoso actual se hace necesario que toda
discusión de federalismo fiscal se relacione con el modelo macroeconómico
vigente. No se trata simplemente de discutir por una mayor porción la masa a
distribuir; sino de buscar los mecanismos para agrandarla, para de esta forma
solucionar las demandas aún insatisfechas de la población. En
ese camino se inserta este proyecto de ley, donde, aprovechando las mayores
rentabilidades generadas, se propone seguir velando por el tratamiento
equitativo en la tributación fortaleciendo la imposición patrimonial, creando
además los incentivos hacia la conservación de los recursos naturales de la
Provincia mediante la regulación del aprovechamiento privado
de los recursos públicos. ·
Imposición patrimonial El
incremento de la participación de la imposición patrimonial ha sido una
constante en las últimas propuestas de reformas tributarias. En este sentido,
se destacan la reinstalación del impuesto a Para
el ejercicio 2013 se propone seguir transitando el mismo camino a través de
cambios que profundizan las características redistributivas y productivistas
de la política tributaria provincial. En
primer lugar, en el impuesto Inmobiliario Urbano Edificado se modifica la
tabla de alícuotas, estableciendo un sistema de tasas marginales crecientes
(similar al vigente para la planta rural y baldía), en reemplazo de las
alícuotas directas existentes, a los fines de incrementar la carga efectiva
para las partidas del tramo más alto de base imponible de la escala actual.
Cabe mencionar que la carga efectiva será neutral sobre todos los tramos
inferiores al más alto. En
este sentido, se incrementa la base imponible al 85% del valor fiscal.
Producto de estos cambios la mayor parte de las partidas inmobiliarias de la
Provincia (75%), que se concentran en valuaciones fiscales hasta $110.282,
experimentarán un incremento no mayor a los $24 por cuota en el año 2013. De
esta manera, se asegura que la mayor carga impositiva recaiga sobre los
estratos más altos de ingresos. En
segundo lugar, y con relación a los inmuebles comprendidos tanto en el
régimen del Decreto-Ley № 8.912/77 o los Decretos № 9.404/86 y №
27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o
emprendimientos similares, se dispone que los valores determinados por la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la
autorización prevista en el artículo 91 de la Ley № 14.333, se harán
efectivos a los fines tributarios a partir del primero de enero del año 2013. En
tercer lugar, en cada una de las plantas, y con el objetivo de incrementar la
equidad de la tributación en este impuesto, se realizan cambios en el cálculo
de la base imponible del tributo, restableciendo la forma que rigió hasta
1974 y que tiene vigencia hoy en las provincias de la región pampeana. Así,
se profundiza lo actualmente establecido en artículo 169 del Código Fiscal
respecto a la unificación de partidas contiguas y situaciones especiales
(hoteles, clínicas, sanatorios, etc.), ampliando dicho método a todos los
inmuebles atribuibles a un mismo titular. De
esta forma se logra equidad en la tributación para contribuyentes con similar
capacidad contributiva independientemente de la distribución de la misma en
diversos inmuebles. A su vez, se mantiene la división por plantas, que tiene
larga tradición en la Provincia, reflejando los diferentes usos económicos de
los inmuebles. Por
su parte, en el impuesto a los Automotores, se establece una contribución
especial afectada al mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial
provincial. Además, se mantiene la política de descentralización del parque
automotor, para lo cual se incrementa a 12 los modelos-año que podrán cobrar
los municipios. Convencidos
de la necesidad de realizar estos cambios lo antes posible y contemplando las
necesidades que durante el presente ejercicio han surgido en las finanzas
provinciales debido a la crisis internacional, se propone para el año en
curso un incremento, por única vez, en los impuestos Inmobiliario y a los
Automotores para aquellos patrimonios de mayor valor. Bajo
esta directriz se impulsa el incremento en los impuestos Inmobiliario Urbano
Edificado y a los Automotores del año 2012, circunscriptos en su aplicación a
aquellos inmuebles que superen $350.000 de valuación fiscal o aquellos
automotores mayores a $110.000 de valuación. De esta manera estos incrementos
extraordinarios recaen sobre aproximadamente el 5% de las partidas
inmobiliarias urbanas de mayor valor, sobre el 5% del parque automotor y 5,5%
de las embarcaciones deportivas o de recreación. ·
Imposición transaccional Por las características del impuesto sobre los Ingresos
Brutos, altamente relacionado con la evolución de la actividad económica de
los sectores productivos de la Provincia, su recaudación ha crecido
significativamente en estos años, debido al impulso que tales sectores
recibieron del actual modelo de desarrollo nacional. Los cambios tributarios
desarrollados en el año 2008 permitieron estrechar esta relación, eliminando
exenciones sobre sectores que recuperaron rentabilidad y mercado. Para el ejercicio 2013 se propone continuar con la
eliminación de esos tratamientos diferenciales para los sectores productores
de bienes (agro, pesca, minería, industria manufacturera y construcción),
dejando sin cambios a los pequeños contribuyentes de la mayor parte de las
ramas de la actividad económica. Especialmente se propone elevar la contribución
impositiva de los grandes productores agropecuarios que actúan mayormente en
tierras arrendadas. El aprovechamiento que el modelo macroeconómico nacional
permite de las mejores condiciones internacionales para los productos
agrícolas, afianzó formas de organización que si bien mejoraron la eficiencia
en el sector, concentran gran parte de la rentabilidad agrícola, afectando
negativamente a los pequeños productores. Para evitar la profundización de estos problemas, se
cree necesario diferenciar el tratamiento impositivo entre actores, no solo
por tamaño, sino también entre los propietarios de tierras rurales que son
productores y aquellos que son rentistas. Para ello con relación al impuesto sobre los Ingresos
Brutos, se impulsa una alícuota especial de dos por ciento (2%) aplicable a
contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos
0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99), en inmuebles
arrendados situados en la provincia de Buenos Aires, cuando el total de
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior
por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia
supere la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000). En
lo atinente al impuesto de Sellos, se propician cambios en el tratamiento
alicuotario correspondiente a la instrumentación de contratos de locación y
sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de
actividades de agricultura y/o ganadería y también con relación a los actos,
contratos y operaciones gravados cuya valor imponible se encuentre expresado
total o parcialmente en moneda extranjera, esto último en concordancia con la
modificación que se introduce en el artículo 289 del Código Fiscal. También
se propicia la eximición del impuesto de Sellos para aquellos bienes de
capital adquiridos mediante leasing y para contratos que involucren el
fortalecimiento de cadenas de valor por parte del nuevo programa de créditos
del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, se propone facultar a la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013,
la posibilidad de abonar en cuotas el Impuesto de Sellos correspondiente a
contratos celebrados por micro, pequeñas o medianas empresas, a fin de que
dicho universo de contribuyentes cuente con mayores facilidades a la hora de
abonar las debidas obligaciones tributarias. ·
Administración Tributaria y Otras Disposiciones En
esta instancia deviene esencial consolidar herramientas de administración
para asegurar la eficiente recaudación de los gravámenes y, asimismo, la
detección e inmediato freno de las maniobras elusivas, evasivas y dilatorias
que atentan contra la efectiva observancia de las medidas legislativas
adoptadas. En
primer término, se prevé la reformulación del artículo 44 del Código Fiscal,
de modo tal de extender su aplicación a un supuesto que evidencia, como lo
hacen los otros previstos en el texto vigente, una maniobra deliberada y
manifiesta tendiente a evadir el pago de la debida obligación impositiva a
través de la aplicación de alícuotas que no se corresponden con las fijadas
en Asimismo,
se propone establecer, de manera concordante con el criterio plasmado por el
Tribunal Fiscal, que las presunciones previstas en el artículo 47 del Código
Fiscal para el caso de contribuyentes reticentes, también resultan aplicables
con relación a los procedimientos de determinación de oficio sobre base
presunta, para todo tipo de contribuyentes. Se
contemplan modificaciones en los artículos 50, inciso 10), 63, 82, 83, 84,
86, 87 y 90 del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T.O. 2011) y
modificatorias-, mediante las que se pretende introducir conceptos más
precisos a los fines de superar dificultades interpretativas y aclarar el
alcance de algunos institutos. Con
el objeto de actualizar el monto de la multa aplicable en los casos de falta
de presentación de declaración jurada de contribuyentes, se modifica el sexto
párrafo del artículo 60 del Código Fiscal. Por
su parte, se propicia asimilar los requisitos del acta regulados en el
artículo 85 del Código Fiscal, con los previstos en el artículo 73 del mismo
cuerpo legal, que refiere a la aplicación de la sanción de clausura,
estableciéndose como recaudo la firma de dos funcionarios públicos en lugar
de exigir la suscripción por parte de testigos. La exigencia de dos
funcionarios (al igual que en el caso de clausura tanto a nivel nacional como
provincial) resguarda la garantía de defensa, asignándole Cabe
señalar, que en el marco legal vigente, las infracciones detectadas no
necesariamente dan lugar a la aplicación de decomiso, como ocurría en el
momento en que se introdujo dicha figura de decomiso en el Código Fiscal, por
cuanto actualmente pueden derivar en la aplicación de una multa. En
materia de intereses, se propicia modificar la tasa de referencia establecida
en los artículos 96; 104 y 138 del Código Fiscal (T.O. 2011). Respecto de las
dos últimas normas citadas, se propone establecer que las tasas
correspondientes sean fijadas por la Agencia de Recaudación, unificando el
criterio con lo previsto en el artículo 96. Asimismo, mediante los cambios
propuestos se permitirá efectivizar la manda legal del artículo 72 de la Ley №
13.930, dejando sin efecto el instituto de los recargos, a partir de la
implementación del nuevo régimen e intereses por parte de la reglamentación
pertinente a emitir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires. Hasta que eso suceda, considerando la necesidad de permanencia de un
sistema de generación de accesorios, se mantendrán vigentes las Resoluciones
del Ministerio de Economía № 271/08 y 145/06. Se
evaluó la conveniencia de incorporar, mediante sendos cambios en los
artículos 102 y 137 del Código Fiscal, un mecanismo análogo al aplicado en el
ámbito nacional en el marco de la Ley № 11.683 y modificatorias
(artículo 81 párrafos 4 y 5). Con estas reformas se procura evitar que la
repetición de tributos impida reajustar totalmente las obligaciones en el
caso que se detecten créditos a favor del Fisco y, de manera equitativa y
complementaria, se coloca a los contribuyentes en la misma situación con
respecto a la posibilidad de obtener el reconocimiento de importes ingresados
en exceso detectados en el marco de acciones de verificación fiscal. Vinculado
con las demandas de repetición que debe resolver la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires, se propicia limitar el acceso al mecanismo de
compensación a través de la respectiva declaración jurada prevista en el
segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal, en los supuestos en que
los contribuyentes, por los mismos conceptos, interpongan demanda de
repetición. Ello con la finalidad de evitar el dispendio de actividad
administrativa y garantizar el funcionamiento eficiente de la Administración.
Con
relación al artículo 184 inciso c) apartado 1 del Código Fiscal, se realiza
una modificación solo a los fines de aclarar la interpretación del mismo, en
razón de que el espíritu del legislador ha sido el de considerar como
contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos a quien posea un solo
inmueble en locación destinado a vivienda que supere los montos que se fijan
en A
los fines de facilitar la tarea de fiscalización por parte de la Agencia de
Recaudación, y en consonancia con lo normado en otras jurisdicciones, se
elimina del tratamiento de base imponible diferencial en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos a las actividades de comercialización de productos
agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos,
estableciéndose en consecuencia una alícuota diferencial del 0,2%. Se
propugna la modificación del artículo 205 del Código Fiscal (T.O. 2011 y
modificatorias) en relación a posibilitar que el pago del importe mínimo en
concepto de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no
sea considerado como “único y definitivo”, permitiendo su compensación o
traslado a anticipos siguientes por parte de los contribuyentes. De manera concordante con el plazo para el beneficio
arancelario previsto por el Régimen Jurídico del Automotor, de Se
propone modificar el inciso c) del artículo 248 del Código Fiscal, eliminando
la mención al “domicilio especial fiscal” del contribuyente allí consignada,
en concordancia con la regulación del instituto del domicilio fiscal
contenida en el artículo 32 del mismo Código. Mediante
la modificación del artículo 320 inciso 2) del Código Fiscal se propicia
ampliar la exención con relación a toda transmisión gratuita efectuada a
favor de las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales,
científicas, de salud pública o asistencia social gratuitas y de bien
público, allí previstas; medida a través de la cual se unifica la redacción
con el alcance previsto en los restantes supuestos de exención. Se
propone renovar en 2013 la suspensión de la aplicación del instituto del
bloqueo fiscal, de manera similar a lo previsto por el artículo 174 de la Ley
№ 14.333 para el ejercicio fiscal 2012. Del mismo modo se reitera
durante el año 2013, la suspensión de la aplicación del Valor Inmobiliario de
Referencia previsto en el Título II, Capítulo IV Bis, de la Ley № 10.707,
ya dispuesta con relación al año 2012 por la Ley № 14.333. Asimismo,
se propone extender durante el año 2013 la autorización conferida a la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por el artículo 75 de
la Ley № 14.044, para el otorgamiento de regímenes de regularización
respecto de agentes de recaudación que hubieran omitido actuar como tales, de
manera similar a lo previsto para el año 2012 por el artículo 177 de la Ley №
14.333. En
el entendimiento de punir más severamente el incumplimiento de la
presentación de las declaraciones juradas de edificaciones, que en la mayoría
de los casos resulta de características suntuosas, se propone reformular el
artículo 81 de la Ley № 10.707 -de Catastro Territorial- y modificatorias. Por
último se propone modificar el artículo 15 de la Ley № ·
Reflexión final La
consolidación del actual modelo de desarrollo, que tantos efectos positivos
ha generado sobre la población y la producción nacional, requiere de una
política tributaria que tenga como eje a la equidad en su sentido más amplio,
dentro de un federalismo fiscal solidario y consustanciado con el nuevo
modelo macroeconómico; y una administración tributaria que en su lucha
constante contra la evasión haga efectivo dicho objetivo. A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |