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Fundamentos
de la |
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Ley
14449 |
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La
presente ley viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos
aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda,
incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de
actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del
Estado para resolver el déficit urbano habitacional, en momentos en los que
el gobierno nacional ha tomado la decisión de avanzar en la garantía del
derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores
sociales. En
este sentido, al esfuerzo nacional que ha permitido en todo el país alcanzar
más de 900.000 soluciones habitacionales desde Pese
a estos importantes avances en la ejecución y realización de soluciones
habitacionales y de infraestructura social, el déficit urbano habitacional
estructural no ha podido revertirse, razón por la cual se impone elaborar
nuevas soluciones en las que intervengan los sectores sociales involucrados,
los municipios y el gobierno provincial. En
los últimos años, y más allá del esfuerzo estatal mencionado, ha aumentado el
déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos.
Asimismo se ha acrecentado y densificado la población que habita en villas y
asentamientos. Por otra parte se ha producido una fuerte concentración de la
renta urbana que se materializa a través de la realización de prácticas
especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios, lo cual da
como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos baldíos
aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del
aumento del valor del suelo. El
precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando
principalmente a los más jóvenes que se ven imposibilitados de acceder a su
primera vivienda. La
situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con
meras políticas de construcción de vivienda social a través de empresas
constructoras, y se impone intervenir prontamente en el mercado de suelo
urbano como lo hacen por ejemplo Brasil (a través del Estatuto de Argentina
enfrenta el desafío de plantear la reforma urbana a partir de legislación que
reconozca presupuestos básicos para el desarrollo urbano con inclusión
social. Por su parte, la provincia de Buenos Aires debe fijar un nuevo marco
legal que rija lo relativo a la ocupación, subdivisión y ordenamiento del
territorio, ya que el Decreto-Ley № 8.912/77 vigente no reconoce la
realidad en que se habita Se
deben, por lo tanto, generar instrumentos legales y de gestión del suelo en
todos los niveles de gobierno, estableciendo como regla principal la justa
distribución de las cargas y beneficios que produce el crecimiento de las
ciudades La
tierra en general se valoriza por la acción estatal y no del propietario y,
consecuentemente, el Estado está obligado a recuperar parte de ese incremento
para la sociedad a fin de contar con recursos extra presupuestarios que
sirvan para financiar, entre otras cosas, la creación de bancos de tierras. También
debe analizarse cómo debe intervenir el Estado por vía impositiva, como lo
hacen Estados Unidos y Canadá, para limitar las prácticas especulativas
tendientes a la retención de tierras y viviendas, generando una reducción
artificial de la oferta. Las
crónicas periódicas de los diarios anuncian nuevas tomas de tierras,
usurpaciones y desalojos, con un destino preanunciado de conflicto, muerte y
dolor que nos enfrenta como ciudadanos.[i] La
lógica de un Estado activo y previsor parece ausente y predomina una mirada
represiva e individualista en una suerte de sacralización del derecho de
propiedad. Es
por lo expresado que reconocemos como urgente la necesidad de nuevas
alternativas para el uso social del suelo, en las que una acción estatal de
planificación, reconocimiento de derechos y obligaciones y al fin de
eficiente regulación, debe marcar el rumbo presente y futuro, en un momento
de la historia Argentina en la que se ha recuperado la voluntad política de
fortalecer el rol del Estado para construir una sociedad más justa e
igualitaria.[ii] A
pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de
derechos sociales y culturales, con una enorme inversión pública en todas las
materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena
del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos
bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado. Las
prácticas especulativas de los propietarios de suelo, crean un clima
artificial de escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de
mercado del metro cuadrado se incrementen incluso por encima del precio que
poseían durante el período de dolarización de nuestra economía. Como
consecuencia de esto, las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen en
la historia reciente la forma más común de acceso al suelo para los sectores
populares, generando que 6 de cada 10 personas que en Si
bien la fuerte informalidad que se observa tiene un origen multicausal, una
cuestión fundamental se encuentra en el inaccesible precio del suelo, el cual
en algunas zonas del área metropolitana en los últimos 8 años se ha
incrementado más de un 360%, fenómeno ligado a la falta de acceso al crédito,
de acceso al mercado formal de alquileres, de incorrecto destino de la
inversión pública, opacidad y elitismo de las normas urbanísticas, entre
otras cuestiones. Tales
prácticas se encuentran amparadas por una concepción del derecho de propiedad
de origen civilista, individualista y excluyente, que se expande en toda
América Latina[iii],
violatorio de los esenciales principios de igualdad y equidad, poniendo al
margen del cumplimiento de obligaciones a los propietarios de la tierra. La
función social de la propiedad en nuestro país no se encuentra enunciada en
forma taxativa en el texto constitucional, tal como sí surgía de Somos
conscientes de que no constituye garantía de realización cierta de la función
social del derecho de propiedad su simple enunciación en el texto
constitucional y/o por vía normativa. El cumplimiento de lo establecido en
las normas de contenido social depende en gran medida de su efectividad,
asegurada por instrumentos regulatorios del mercado de suelo que permitan
conciliar los intereses particulares del propietario con los de la sociedad. Esta
cuestión se verifica con claridad en países como Colombia, Brasil o Chile,
que poseen una gran trayectoria en la materia. En
el caso colombiano se concreta en el proceso de reforma urbana desarrollado
luego de cuatro décadas de discusión a través de la sanción de la ley 388 de
1997 que vino a ajustar la ley 9a a los postulados de Ello
se da principalmente por la gran timidez que poseen los instrumentos
utilizados para incidir sobre los precios del suelo, haciendo que no se logre
superar la exclusión en tanto no se llega a los hogares con mayores
necesidades, que son más del 30% de la población, verificándose entonces la
persistencia de la exclusión, a pesar de los avances de la producción
normativa, en la comprensión e interpretación constitucional de la función
social[vii] También
la cuestión viene siendo profundamente analizada en En
este contexto, sólo la organización y movilización social podrá lograr tornar
a la herramienta institucional en una de construcción de poder popular y
ciudadanía, asegurando los cambios necesarios. Ello es evidente al contemplar
en este caso que, pese a que han transcurrido 10 años desde su promulgación,
siguen existiendo jueces que ignoran la ley y tratan la propiedad privada
como un derecho absoluto y no relativizado por su función social[ix] En
países como Chile que cuenta también en su Constitución con el principio de
función social de la propiedad, la situación no varía demasiado y un ejemplo
de ello lo constituye la presentación de un grupo de parlamentarios de dicho
país ante Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional una
modificación reglamentaria que había uniformado el cálculo de las cesiones
gratuitas de tierra que se exigían en los procedimientos para aprobar
urbanizaciones por supuestamente infringir la esencia del derecho de
propiedad. En
nuestro país, el mejor ejemplo se da en Existen,
a su vez, poderes concurrentes llamados cláusulas del bienestar o
prosperidad. Entre
las materias delegadas es importante mencionar la cláusula de «los códigos»
por la cual las provincias confieren al Congreso nacional el dictado de los
códigos de fondo, entre ellos el Código Civil que diseña los derechos reales. Las
regulaciones urbanísticas eran calificadas por ese mismo Código Civil como
limitaciones a la propiedad por razones de interés público y administrativas,
reforzando la idea de que lo sustantivo de la propiedad inmobiliaria, en
términos de transacción económica privada, estaba estructurado como título o
fuente normativa en la legislación del Congreso nacional. Por lo tanto lo
restante, o sea lo ajeno a este núcleo básico del derecho de propiedad, era
aquello que podía formar parte de las «meras limitaciones», como materia local. Otra
fuente de la ordenación urbanística es el artículo 17 de La
reforma constitucional de 1957 incorporó el derecho a la vivienda digna y la
reforma de 1994 en su artículo 41 instituyó el principio del desarrollo
sustentable que lleva insito el de utilización racional del suelo así como el
deber del Estado y de los ciudadanos a la preservación de los recursos
naturales y el patrimonio cultural. Es
importante mencionar este marco legal en un contexto social en el que la
restringida oferta de suelo urbano formal para sectores bajos y medios, lleva
a la realización de maniobras al margen de la ley civil y urbanística
motivada en general por la necesidad de contar con un espacio físico (en
general periférico y degradado ambientalmente) de realización personal y
familiar, dando como resultado una marcada proliferación de la informalidad y
de densificación de villas y asentamientos. En
este marco la respuesta estatal suele ser de naturaleza paliativa, dada por
la presión social y hasta judicial[xii]
tendiente a la regularización urbana y dominial de estas situaciones
consolidadas en el tiempo, aunque en algunos casos la respuesta es de
naturaleza represiva hacia quienes buscan un lugar donde vivir[xiii]. Los
aspectos que hemos analizado marcan claramente la existencia de asignaturas
pendientes en la ejecución de políticas públicas que permitan contar con
suelo urbano accesible para una gran franja de la población. También se han
observado algunos avances ciertos y cuantificables que sientan las bases para
construir ciudades más justas. En
esta dirección es que consideramos a la presente ley un generoso aporte hacia
formas más justas de planificación urbana, y también un marco legal para que
tanto los actores gubernamentales como las organizaciones sociales puedan
pensar en conjunto el diseño de los barrios y la urbanización de las situaciones
existentes, en un marco participativo y de plena transparencia. La situación
de los sectores populares bonaerenses en este contexto. Es
en el contexto descrito que, desde hace varias décadas, los sectores
populares despliegan un conjunto de estrategias para lograr el reconocimiento
de su lugar en la ciudad. Villas de emergencia y asentamientos, entre otras,
son algunas de las múltiples modalidades que los sectores populares en La
persistencia de condiciones habitacionales precarias junto con la
consolidación de villas y asentamientos, aún en los contextos económicos
favorables, dan cuenta del carácter no coyuntural y transitorio de estas
manifestaciones. El origen de las villas, por ejemplo, está vinculado a los
procesos de migración rural-urbana desencadenados desde la década de 1920 por
la desestructuración de las economías rurales regionales y los procesos de industrialización
sustitutiva en los principales centros urbanos del país, que se constituyen
en polos de atracción de la población migrante. Y si bien la vivienda
adquirió un lugar central en la agenda pública durante los gobiernos de Perón
(1946-1955) y luego el tema fue creciendo en importancia, las históricas
desigualdades en materia de hábitat aumentaron a partir de la última
dictadura y se profundizaron con el modelo neoliberal de los 90. Como
se destacó más arriba, no obstante el proceso de recuperación económica que
vive el país desde 2003 y de la fuerte inversión que viene realizando el
Estado argentino en construcción y mejoramiento de vivienda a través de
diversos planes federales, no se han logrado revertir las dificultades que
tienen cada vez más familias para acceder de manera formal a una vivienda de
condiciones adecuadas, en suelo urbano bien localizado y con seguridad en la
tenencia. Por
el contrario, los sectores populares se ven cada vez más obligados a vivir en
villas y asentamientos en condiciones precarias y, en general, a través del
mercado informal sin ningún tipo de protección legal, todo lo cual recrudece
la conflictividad social alrededor de la problemática del acceso al suelo y
la vivienda. El
panorama provincial del hábitat popular se caracteriza por una escasa oferta
de tierras aptas para desarrollo residencial. La inversión en propiedades
como resguardo de valor ha hecho aumentar considerablemente la demanda de
suelo urbano por parte de sectores de altos ingresos y disminuir el
disponible para los sectores populares. Asimismo favoreció la especulación
inmobiliaria y generó aumentos importantes en los alquileres y en el poder de
negociación de los locadores, excluyendo también de ese mercado a los
sectores de menores ingresos Vale reiterar que los problemas relacionados al
desarrollo urbano-territorial se vinculan con una multiplicidad de fenómenos,
donde uno de los más emblemáticos es el del acceso a la tierra. El incremento
exponencial de los precios del suelo es causado fundamentalmente por el
crecimiento de la actividad económica general, la demanda de suelo en la
periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los
inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores
populares y los procesos especulativos, reduciendo así las posibilidades de
los mismos para acceder a suelo urbanizado, bien localizado y accesible,
considerando su capacidad económica. Este
proceso se ve potenciado por una normativa que no promueve el acceso a la
vivienda de los sectores populares. Por
otra parte, y desde el punto de vista normativo, se observa una ausencia de
políticas de hábitat y regularización dominial unívocas a nivel nacional, así
como en el plano provincial un conjunto de piezas normativas que se caracterizan
por su desarticulación y focalización en cuestiones parciales, sin brindar
pautas integrales para responder a las necesidades sociales. Hasta el momento
Durante
buena parte del siglo XX hasta la promulgación del Decreto-Ley 8.912/1977,
los fraccionamientos sin servicios fueron legales y confirmaron uno de los
principales mecanismos de acceso al suelo urbano para sectores populares. Con
posterioridad y de manera progresiva, el Estado iba dotando de servicios e
infraestructura estos lotes, generando un negocio muy rentable a su vez para
los loteadores. A partir del decreto ley, la obligatoriedad de contar con
servicios elevó los precios de los terrenos que, sumado a la falta de
financiamiento y al deterioro de la situación socioeconómica de los sectores
populares, restringió el acceso al suelo urbano a través del mercado de suelo
formal Así, desde la segunda mitad de la década del 70, se puede observar un
crecimiento significativo de nuevos asentamientos estrechamente vinculado al
proceso de desindustrialización, la inestabilidad económica, la caída del
ingreso per cápita y el consecuente incremento de la pobreza que empieza a
desarrollarse en ese momento. A ello se sumaron las políticas de erradicación
de villas y asentamientos en el área de De
esta forma, se encareció enormemente el costo de producción de la tierra
urbana, se redujo drásticamente la oferta y su precio subió también en forma
significativa. Definida
la expropiación como uno de los poderes fundamentales de todo Estado,
consistente en la capacidad de suprimir legítimamente la propiedad a nombre
de un interés superior, según la doctrina con la que concordamos[xiv],
corresponde hacer un breve repaso de cómo se ha venido desenvolviendo dicha
potestad pública en la provincia de Buenos Aires[xv].
Durante el período que abarca los años 1973-2006 en la provincia de Buenos
Aires con el objetivo de lograr la regularización dominial de terrenos
ocupados se han dictado en el período señalado 134 leyes de expropiación que
no han sido ejecutadas en su gran mayoría por falta de recursos o
imposibilidad de concreción técnica por la vía procedimental vigente[xvi].
Por lo tanto, queda claro que la expropiación en la provincia de Buenos Aires
no ha dado los resultados esperados para una solución definitiva de la
cuestión del suelo y la vivienda social. Lo
mencionado hasta aquí, en particular el Decreto-Ley 8.912, marcó un quiebre
en relación a las estrategias protagonizadas por los sectores populares
quienes hasta ese momento habían logrado acceder a un lote y a una vivienda
aún cuando ello significaba un prolongado endeudamiento y el vivir en
condiciones de precariedad por la ausencia de servicios básicos. En
este contexto, ya sabemos que la retórica política conservadora predominante
ha colocado al problema como uno de amenaza a la propiedad más que en clave
de lo que es: una sistemática violación de derechos. Esta mirada conservadora
ha resultado en una lógica de diseño e implementación de políticas y
programas relacionados al hábitat popular, socialmente excluyente y de
escasa, cuando no nula, participación comunitaria. Como destacó el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) en su Informe sobre la situación de Derechos Humanos en el
año 2011 en Argentina, entre las mejoras que se requieren adquiere particular
relevancia la necesidad de avanzar con regulaciones y medidas que, partiendo
de la función social de la propiedad, desincentiven la especulación
inmobiliaria, faciliten el acceso y permanencia en el mercado de alquileres,
promuevan la regularización dominial y la seguridad en la tenencia de las
viviendas y garanticen y ponderen debidamente los derechos enfrentados en los
procesos de desalojo. En
este sentido, y tras su visita a Argentina durante el año 2011, la Relatora Especial
de Naciones Unidas para el Derecho a una Vivienda Adecuada, Raquel Rolnik,
recomienda al Estado argentino en su informe final que se promueva y sancione
una ley que reconozca la función pública del ordenamiento del territorio y se
adecuen los principios generales que forman parte del contenido actual del
derecho a la propiedad privada regulados en el Código Civil de modo tal de
que se incluya el concepto de la función social de la propiedad. Por su parte,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas
(Comité DESC) que también en el año En
línea con las recomendaciones de expertos locales e internacionales, y frente
a esta situación de violación de derechos y urgente necesidad social, es
imperativo contar con una política provincial que exhiba la integralidad y
articulación normativa necesarias para modificar la lógica de la
redistribución de la propiedad de la tierra destinada a desarrollo
residencial, lo que implica redefinir radicalmente el (des) orden social
producido por la brutal concentración de la propiedad y exclusión social
disparada desde el Decreto-Ley 8.912/77 de la dictadura militar y cuyo
contenido normativo e implicancias sociales se encuentran hoy vigentes. En
este sentido, y teniendo en cuenta que el Estado es un actor privilegiado en
la construcción de la ciudad y en las condiciones sociales de su apropiación
mediante la elaboración de políticas habitacionales, se destaca como
principio guía de una política correctiva de los problemas del hábitat
popular en Las
dificultades de los residentes de villas y asentamientos para lograr
trascender la «ciudad informal» y alcanzar la inclusión en la formal, indican
que las políticas de vivienda excluyentes de miradas integrales sobre el
hábitat y la integración social, no logran resolver los problemas de
segregación espacial-social. De esta manera, el problema no es meramente
técnico sino, centralmente político y demanda una activa participación
comunitaria para su solución. Es
a partir de esta participación que se cuenta con políticas legítimas por ser
producto de debates amplios y democráticos; y también se cuenta con acciones
y medidas eficaces por dotar a El
pueblo y Estado bonaerenses, confirmando la fortaleza y compromiso de su
sociedad, han hecho justamente esto durante los últimos años: a partir de un
proceso que en su momento inició el Instituto de De
manera novedosa, este proyecto apuntó a brindarle al Estado herramientas legales
para intervenir en lo que se llama la «producción del suelo», esto es generar
lugares nuevos o que estén ociosos que sirvan para disminuir el número de
personas con problemas habitacionales. Dicho
anteproyecto se vio paralizado en su concreción en marzo de 2011 por la
reacción de un sector de desabolladores inmobiliarios que expresan intereses
económicos beneficiarios de la lógica distributiva forjada por el Decreto-Ley
8.912/77 de la dictadura militar. Esta
reacción, amplificada por medios de comunicación hegemónicos y fuerzas
políticas minoritarias, difundió una imagen de lucha de intereses entre los
habitantes de los futuros barrios cerrados y los emprendimiento con viviendas
populares, dejando de lado el hecho que la resolución de los problemas de
hábitat popular hace no sólo a la realización de los derechos de aquellos sin
un hábitat digno, sino también a la tranquilidad social del conjunto de la
comunidad bonaerense, incluyendo a los residentes de barrios cerrados. En
este contexto, urge promover la generación y facilitar la gestión de
proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de
regularización de barrios; abordar y atender integralmente la diversidad y
complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos recursos a
través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las
expectativas especulativas de valorización del suelo. El
presente proyecto de ley fue elaborado sobre la base de una propuesta
legislativa originalmente formulada por el Instituto de |
[i] Diario Pagina 12, martes 20 de abril
de 2011: Recurso para frenar desalojo de la veredita; www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166629-2011-04-20.html;
Diario Página 12, lunes 14 de marzo de 2011: La toma en el Bajo Flores; www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-164106-2011-03-14.html;
Diario Clarín, sábado 19 de marzo de 2011: refuerzan la seguridad por temor
a nuevas usurpaciones; www.clarin.com/ciudades/Refuerzan-seguridad-temor-nuevas-ocupaciones_0_446955502.html.
[ii] “Es el Estado el que debe actuar
como el gran reparador de las desigualdades sociales en un trabajo permanente
de inclusión y creando oportunidades a partir del fortalecimiento de la
posibilidad de acceso a la educación, la salud y la vivienda, promoviendo el
progreso social basado en el esfuerzo y el trabajo de cada uno. Es el Estado el
que debe viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores
más vulnerables de la sociedad, es decir a los trabajadores, los jubilados, los
pensionados, los usuarios y los consumidores…”. Feinmann José Pablo, El Flaco,
Diálogos irreverentes con Néstor Kirchner. ED. Planeta, 2011, Pág. 46.
[iii] Ver en Forum de Directo Urbano e
Ambiental, número especial sobre América Latina organizado por Edesio Fernandes
e Betania Alfonsin. Año 9 -№ 54/2010. ED. Forum. La obra colectiva relata
los principales temas de interés que se abordan en la región en materia de
derecho urbanístico y ambiental, en la que los autores coinciden en la
necesidad de reinterpretar y profundizar el concepto del derecho de propiedad.
[iv] Debemos recordar el aporte en esta
dirección que proponía
[v] Creemos importante mencionar algunos
fallos judiciales que realizan una interpretación razonada y ajustada a derecho
de esta dimensión supra nacional en que debe entenderse el derecho de
propiedad.- El Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires opinó
en oportunidad de expedirse en autos: “Comisión Municipal de
[vi] Basta sólo mencionar algunas
cuestiones que surgen del régimen urbanístico colombiano: la calificación de
suelo para vivienda de interés social (VIS) y de vivienda de interés
prioritario (VIP); el establecimiento de cargas o responsabilidades a cargo de
los propietarios de suelo, como condición previa a la asignación de derechos o
aprovechamientos urbanísticos; la gestión asociada de suelo urbanizable o de
renovación, mediante unidades de actuación urbanística que se ejecutan mediante
reajustes de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes;
la participación de la colectividad en las plusvalías derivadas de la acción
urbanística del Estado; la previsión constitucional, de que para la
indemnización, en los casos de expropiación, se tendrán en cuenta los intereses
del afectado y de la colectividad y pago de precio sin incorporación de
expectativas, por lo que se descuenta el monto correspondiente a la plusvalía,
o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el
motivo de utilidad pública para adquisición; bancos de tierras que pueden ejercer
el derecho de preferencia, adquisición pública de suelo por distintas vías,
incluida la administrativa, entre otras.
[vii] Maldonado Copello Maria Mercedes:
“Revistar las tensiones en el proceso de paliación de
[viii] Permite, entre otros mecanismos de
gestión de suelo, las operaciones urbanas consorciadas, las alianzas público
privadas, mecanismos transparentes de control fiscal y social, la justa distribución
de cargas y beneficios de la urbanización y la recuperación para la comunidad
de las plusvalías urbanísticas generadas por la acción de los poderes públicos.
[ix] “El estatuto de la ciudad de Brasil:
un comentario”. Ed. Alianza de las Ciudades, Ministerio de las Ciudades 2010.
[x] El Artículo 31 de
[xi] Ver Craviro, María Cristina.
Informalidad y política urbana en Buenos Aires; el retorno de viejas prácticas.
Forun de Dereito Urbano e Ambiental –FDUA, Belo Horizonte, año 11, n 61, p.
11-25.2012.
[xii] “Mendoza Beatriz Silva y otros c/
Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo), sentencia original de
fecha 20 de junio de 2006.
[xiii] Sebastián Tedeschi señala:” La
legislación criminal no es un buen remedio para solucionar los conflictos
territoriales ni los desalojos, aunque su amenaza latente, es un elemento
poderoso de disciplina de los pobres que no tienen un lugar donde vivir en
América Latina. Por el contrario, criminalizar situaciones de pobreza expone a
las personas desalojadas a nuevas situaciones de degradación… de quienes son
los mayormente afectados por la violación de su derecho a la vivienda”. Revista
Forúm de Dereito Urbano e Ambiental DFUA, Belo Horizonte, ano 9, № 54,
pág. P. 17-37.2010.
[xiv] Ver Azuela, A.; Herrera, C.; y
Saavedra, C. (2009): “La expropiación y las transformaciones del estado”.
Revista Mexicana de Sociología Número 3 (julio-septiembre), Universidad
Nacional Autónoma de México- Instituto de Investigaciones Sociales, México DF.
[xv] Para un pormenorizado análisis, ver
“Políticas urbanas y expropiación en
[xvi] Rige