Fundamentos
de la |
Ley
14628 |
El
presente proyecto se basa en la necesidad de impulsar el reconocimiento del
trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas comunitarias de
nivel inicial, con el fin de garantizar el derecho a la educación para todas
las niñas y niños que por diferentes razones quedan afuera de los circuitos
formales de educación. Es la comunidad organizada que viene dando respuesta a
través de una educación de calidad con igualdad de oportunidades reconociendo
el valor y la dignidad del trabajo que mujeres y hombres sostienen
cotidianamente en instituciones comunitarias. El
proyecto de ley se inscribe en el proceso de reconstrucción y recuperación de
las obligaciones del Estado y es el fruto de un trabajo colectivo que se ha desarrollado
con organizaciones sociales, gremiales y de la comunidad en general. La
provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que “el Estado
debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que deriven de sus
propias deficiencias”, y que “la existencia de centros educativos que no
están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que
cumplen con una labor socio-educativo, debe ser reconocida y reglamentada sin
que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema
escolar” (1). Este
proyecto se fundamenta en las leyes de educación nacional y provincial, que
imponen la escolaridad obligatoria de los niños y niñas de 5 años y 4 y 5
años respectivamente, en el convencimiento de la necesidad que como Estado
tenemos, de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto
de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la
educación cuando el Estado se apartó de sus obligaciones básicas. Antecedentes
legales. La
provincia de Buenos Aires ha sido reiteradamente precursora de la
organización del sistema educativo nacional desde la sanción de la
Constitución de 1873, la Ley de Educación Común en 1875 y el Reglamento
Escolar de 1876, aprobado durante el mandado de Domingo F. Sarmiento en La
dictadura de la llamada Revolución Libertadora derogó las principales leyes
sancionadas durante el período peronista. El gobierno de Oscar Alende
(1958-1962) recompuso la política educativa con una convicción desarrollista
y fuerte acento en la integración social. Entre 1966 y 1973, la Reforma
Educativa de la dictadura autodenominada “Revolución Argentina”, tuvo como
cabecera piloto a la provincia de Buenos Aires: en 1970, se intentó
establecer una escuela intermedia de 4 años, una secundaria de 3 años y la
promoción automática dentro del ciclo elemental, entre otras medidas. En el
mismo año 1970 la Ley Nacional 18.586 derogó la Ley Láinez (4.874/05), dando
impulso en la provincia de Buenos Aires a la transferencia de escuelas
nacionales, comenzada con anterioridad en otras jurisdicciones. La obra
comenzada en el período del gobernador Oscar Bidegain (1973), que recuperaba
la tradición peronista, fue destruida por la legislación de facto de la dictadura
durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, en el marco
de la eliminación de los derechos humanos y de las libertades y derechos
educativos y culturales. Los
principios educativos democráticos fueron restituidos durante la gestión del
gobernador Alejandro Armendáriz (1983/87) en el cual se convocó a la
comunidad educativa de la provincia de Buenos Aires a participar activamente
en el Congreso Pedagógico Nacional (Ley Nacional 23.114/84; Ley Provincial 10.367/85)
y se sancionó la Ley Provincial 10.579 (Estatuto del Docente). Durante el
gobierno de Antonio Cafiero (1987/91) se crearon los consejos de escuela,
mediante el Decreto 4.182/88, se comenzó la convocatoria de concursos
docentes en institutos de la Provincia y se erradicaron los turnos reducidos
en el conurbano, en tanto, simultáneamente (1990) nuestro país ratificaba la
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Durante
el gobierno de Eduardo A. Duhalde se dictó la Ley de Educación Provincial
11.612/95. Siguiendo los lineamentos de la Ley de Transferencia (24.089/91) y
la Ley Federal de Educación (24.195/93), ambas de orden nacional, extendió la
educación básica a 9 años, estableció la obligatoriedad desde el nivel
preescolar llevándola a 10 años, seguida de un nivel polimodal no obligatorio
de tres años, que debía combinar la formación general con orientaciones
laborales, en las cuales quedaba subsumida la educación técnica educación de
los adultos, de las personas con capacidades especiales, de educación física
y artística salió del tronco central del sistema para integrar regímenes
especiales. Hoy
tenemos ante nosotras y nosotros, el reto de abordar los problemas profundos,
mediatos, inmediatos, de fácil y de difícil solución, que se han ido sumando
desde muchas décadas atrás. Cuatro millones y medio de alumnos y alumnas,
doscientos setenta y cinco mil docentes, sesenta mil empleados y empleadas de
la administración y los servicios técnicos y profesionales, y una enorme
población familiar y comunitaria, esperan que La
responsabilidad principal de la educación es del Estado, como lo marcó la
legislación argentina desde las leyes fundadoras del sistema, pasando por los
pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos hasta No
existe ningún sujeto a institución social que posea los recursos
institucionales, económicos y la capacidad de síntesis político-cultural,
necesarios para garantizar la educación articulada de millones de niños y
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores en una sociedad
plural. Aquella
responsabilidad principal, no debe contradecir el reconocimiento y respeto a
la diversidad cultural y la libertad de enseñanza que están grabadas en Esto
se reafirma en Art. 5 La provincia, a través de Art. 112 Las autoridades educativas
competentes garantizaran la inclusión de aquellos que estén en espacios
educativos no formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos
que faciliten este tránsito educativo. Art.
113 Dicha
ley recoge las luchas que desarrollaron los trabajadores y trabajadoras, la
comunidad educativa en defensa de La
política educativa, la organización institucional y la pedagogía deben tener
como meta la formación de la identidad de los sujetos, el desarrollo de la
capacidad de juicio propio y actitud crítica y constructiva del mundo social
y ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la propia trascendencia
espiritual, social y política, partiendo de sus necesidades, derechos y
características actuales, para acompañarlos en la formación integral como
personas creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos. El
sistema educativo debe responder a las interpelaciones de los tiempos que
vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en
cuenta los siguientes principios: el carácter de derecho personal, el bien
social comunitario y el bien público de la educación y el conocimiento, la
responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones. Es
entonces, la indelegable responsabilidad del Estado la de sostener política,
financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública comunitaria en
el nivel inicial, y garantizar que la educación que se realice por diversos
medios cumpla con los principios de esta ley. Dicha
ley contempla la condición de sujetos de derechos; los principios de respeto
a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social,
de género, étnico, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual,
religiosa, contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística;
la inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del
ambiente; la libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios
anteriores; el derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los
niveles, modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes
de Durante
los últimos quince años, especialmente a partir de la crisis de finales del
siglo XX y principios del XXI, surgieron nuevas formas de atención de las
necesidades educativas y educativo-asistenciales tales como comedores,
jardines maternales, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias,
centros de capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y
organizaciones de carácter social y comunitario. Debemos
destacar aquí el rol fundamental de las mujeres que, sobre todo en épocas de
crisis aguda y retiro del Estado, como sucedió durante los 90, fueron quienes
fundaron y sostuvieron experiencia comunitarias, muchas de ellas perduran en
el tiempo, resignificando su papel en la sociedad y cumpliendo la tarea de
contención en principio y de formación, sobre todo a partir de 2003. Es
momento que el Estado dé solución a las situaciones de precariedad educativa
que derivan de sus propias deficiencias, y que lo haga en el contexto de la
implementación del cumplimiento de la obligatoriedad que establece la Ley de
Educación Provincial. La
existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de
la gestión pública, ni estatal ni privada, pero cumplen con una labor
socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada. Las
personas de todas las edades son sujetos de derecho de la educación, a lo
largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de educación permanente,
contenido en la Ley de Educación Nacional en el capítulo IX, como así
también, declarado por La
atención temprana del desarrollo, los cuidados y la enseñanza que requieren
los niños y niñas en los primeros años de su vida, garantizan el derecho a la
igualdad de oportunidades. En
esta época tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive a
desechar saberes que otrora fueron socialmente productivos y con ellos a los
sujetos que representan, es indispensable crear dispositivos de
reconocimiento de saberes socialmente productivos, de capacitaciones
adquiridas en la práctica laboral, combinadas con distintos cursos o tramos
de estudios medios o superiores. I. Educación comunitaria. La
educación comunitaria es una propuesta educativa y solidaria, que garantiza
la constitución del derecho a La
educación comunitaria tiene sus raíces en la corriente de pensamiento
latinoamericano de la educación popular. Esta puede entenderse y
conceptualizarse desde su propia praxis, por lo cual no resulta fácil
definirla sino que es necesario analizar sus componentes y diversas
expresiones. Parte
de la premisa de que toda comunidad humana posee recursos, agentes,
instituciones y redes de aprendizaje interactuando, que es preciso
identificar, valorar, desarrollar y articular a fin de construir un proyecto
educativo y cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades
involucrando a niños, jóvenes y adultos, valorando el aprendizaje
intergeneracional y entre pares. Asume,
entonces, la necesidad del diálogo, la alianza y el consenso de actores
diversos en torno a un proyecto educativo y cultural compartido. El esfuerzo
conjunto el aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales
disponibles en cada comunidad, pueden hacer posible la educación para todos y
el aprendizaje permanente. Es
necesario reflexionar para poder entenderla como un proceso de participación
y una herramienta del campo popular, que permite que los sectores populares,
militantes y educadores se apropien de los bienes culturales, derechos
humanos y ciudadanía, de la participación política mediante el empoderamiento
de los hombres, mujeres y jóvenes de los sectores trabajadores, comunidades
pobres y excluidas. El
derecho y la universalización de la educación para todos los niños y jóvenes
se constituye como uno de los ejes centrales de la agenda educativa,
asumiendo el Estado la responsabilidad como garante de la igualdad en el
acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todos los
habitantes del territorio argentino. Según
el artículo 88 de la Ley Provincial de Educación se constituye como un
derecho de los niños, jóvenes y adolescentes el acceso a “una educación
integral e igualitaria que contribuya al desarrollo de su personalidad,
posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de la
responsabilidad y solidaridad sociales que garantice igualdad de
oportunidades y posibilidades”. La
educación popular presenta como una alternativa para la conformación de
sujetos colectivos que se miren como iguales y mantengan viva la utopía de
una sociedad solidaria y comprometida. El
abanico de experiencias que se fundamentan en esta propuesta educativa es muy
amplio: experiencias en el ámbito de promoción de la salud de la organización
social, en la reivindicación del trabajo de la mujer, de las organizaciones
laborales, de iglesias y de movimientos populares de organización vecinal y
comunitaria. En
síntesis, es una educación liberadora y transformadora, cuyo objetivo es
concientizar, humanizar las relaciones y transformar la realidad. Es un
proceso dinámico en un diálogo permanente, donde todas las partes de
enriquecen mutuamente en el rescate de la cultura y en el respeto por los
saberes del otro. Si
la globalización deshumanizante propicia la exclusión, desde la educación
popular se trata de reconstituir el tejido social hacia la inclusión
verdadera. II. Jardines comunitarios. Con
los jardines comunitarios se implementó el Programa de Apoyo y Acompañamiento
a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de Carácter Comunitario,
Resolución 75/11 en La
política llevada adelante por La
Resolución 2.485/03 aprobó el convenio marco entre Esta
experiencia permitió habilitar salas dentro de las organizaciones sociales
destinadas al funcionamiento de terceras secciones. Supervisar las mismas y
efectuar las designaciones de docentes. Los cargos cubiertos fueron:
director, MI y preceptora inicial. Asumiendo Debe
destacarse la metodología llevada adelante para la supervisión técnica: la
articulación del director, inspector de área e inspector jefe se relacionaba
con referentes y coordinadores de las organizaciones, contando con la
apoyatura profesional del equipo técnico de educación inicial. Las
organizaciones sociales, se comprometían al mantenimiento de las
instalaciones, salubridad, ordenamiento legal docente de La
Resolución 2.169/04, establece que Dirección General de Cultura y Educación,
delega competencia del reconocimiento y supervisión de los establecimientos
de jurisdicción municipal a DIPREGEP. El
Programa Permanente de Apoyo a Proyectos Educativos Comunitarios (Resolución
2.213/07) constituyó la base del registro de instituciones comunitarias
implementado por Por
su parte, la Resolución 3.800/07 reconoce a jardines maternales y de infantes
atendidos por organizaciones de diverso carácter social y comunitario. Dicha
inclusión al sistema educativo se realizó en el marco del derecho social a la
educación y en el de obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años del nivel
inicial. Las ubicó como instituciones de En
el marco de la política del gobierno nacional, que impulsa una distribución
universal y más justa de los bienes materiales y el respeto de los derechos
humanos y de la niñez, el entonces presidente Néstor Kirchner sancionó En
su artículo 14 de ley define al Sistema Educativo Nacional como “el conjunto
organizado de servicios y acciones regulada por el Estado, que posibilitan el
ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social en todas las
jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades
de educación”. Estos argumentos son citados en el documento “Escuelas de
Gestión Social” aprobado para su discusión por El
artículo 140 de Dicho
documento basado en legislación vigente y en la necesidad de crear mecanismos
que garanticen la integración de las experiencias educativas de carácter
comunitario en el sistema educativo, parte de una breve caracterización de
estas unidades educativas y sus experiencias para proponer líneas de
definiciones y características que permitan construir un marco regulatorio
para estas experiencias. La existencia de centros educativos comunitarios que
no están incluidos en la educación formal pero que cumplen una labor socio
educativa importante deben ser reconocidos sin afectar las atribuciones y la
integridad del sistema escolar, los derechos adquiridos y la profesionalidad
de los educadores. III. A modo de conclusión. El
corrimiento del Estado como garante de la educación pública permitió por un
lado que se fortaleciera la tendencia a la privatización de la educación y
por otro que vastos sectores comprometidos con su realidad social circundante
pusieran en práctica múltiples experiencias educativas de carácter
comunitario. Surgidas en su mayoría por la ausencia de acción del Estado como
garante de la educación, proliferaron, fundamentalmente en los conglomerados
urbanos de la Provincia. Por
ello, frente a los desafíos que implica pensar la educación del Siglo XXI, la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
entiende que el sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como
un ámbito fundamental para la distribución de esos bienes culturales con criterio
de justicia. Esto implica, entre otras acciones, garantizar el acceso, permanencia
y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población a los distintos
niveles y modalidades del sistema. Recuperar
y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos
sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes
significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la
centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción
del futuro. Basados
en las leyes de educación nacional y provincial, que imponen la escolaridad
obligatoria de los niños de 5 años y 4 y 5 años hasta la finalización del
nivel secundario, respectivamente; y convencidos de la necesidad de reconocer
las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones
comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación cuando
el Estado estuvo corrido de sus obligaciones básicas, es que tiene por
finalidad el reconocimiento por parte del Estado de las experiencias
educativas desarrolladas por organizaciones de la comunidad comenzando con
las experiencias correspondientes al nivel inicial con el objetivo de
garantizar la universalización de la educación para todos los niños
bonaerenses. Los
profundos cambios socio-económicos por la instauración del modelo neoliberal
en el país durante la segunda mitad de la década del 70 y su profundización
en los 90, redefinieron los espacios y las responsabilidades en relación con
las políticas públicas y con la educación, desarrollándose nuevos posicionamientos,
negociaciones y relaciones entre el Estado, la sociedad civil y el mercado. Estas
organizaciones que cumplieron -y cumplen- su rol a la par del Estado
conforman la denominada educación comunitaria o no formal, tratándose de
experiencias instituyentes de aquellos en situación de exclusión para atender
las problemáticas y necesidades de sus comunidades. Podemos
definirlas como: Unidades
educativas surgidas en los últimos años, impulsadas por distintos tipos de
organizaciones sociales, lideradas principalmente por mujeres, que generaron
diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a
las que la acción del Estado se vio sometida por las políticas neoliberales. Su
característica central de estas experiencias educativas es que surgen para la
atención de las problemáticas sociales, entre ellas, la temática educativa.
Su labor pedagógica compromete áreas como la salud, la alimentación, lo
ambiental, y otras; en articulación con los diseños curriculares. Buscas
desarrollar metodologías y prácticas de trabajo adecuadas al contexto social
y cultural de los territorios en los que se insertan. Se
las visualiza como espacios de inclusión social con fuerte acento en los
aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas
de gestión y modalidad pedagógica para garantizar la permanencia de la
población en su propuesta educativa. Sus
características las hacen diferenciarse de otras prácticas descontextualizadas
de tiempo, lugar. Enfocan
los problemas educativos como complejos sistemas que requieren soluciones de
amplio alcance a través de políticas de Estado. Estas
organizaciones trabajan con la comunidad generando conciencia acerca de los
derechos de los niños y las niñas, a tener cubiertas sus necesidades básicas
y derechos fundamentales en el contexto familiar y comunitario. Promoviendo a
su vez en las organizaciones la capacitación, el acompañamiento, la
formación, el intercambio y la contención en un marco de democracia,
solidaridad y construcción colectiva. Se
trata de instituciones ubicadas en localidades y distritos en donde habita
una gran cantidad de población y en donde la oferta educativa es escasa en
relación a la cantidad de población. Por
ende son estas situaciones y contextos la que da origen a la existencia de
jardines comunitarios, la explican y la justifican. Algunas
instituciones, reciben a través de Desarrollo Social, becas o subsidios, así
como también tienen relación con organismos internacionales, fundaciones,
empresas, que les permiten mejorar los edificios, equipar los centros, las
salas, comprar o recibir materiales de diverso tipo y ofrecer capacitación al
personal. Para
obtener recursos los JC participan en una gran variedad de programas, planes,
proyectos dependientes de diferentes ámbitos (nacional, provincial, municipal).
Además realizan actividades comunitarias que les permiten generar recursos
que conjuntamente con los aportes de las familias enfrentan los gastos. La
mayoría de los JC están integrados en redes, y muchas de las acciones
detalladas se llevan a cabo desde alguna organización que los alberga, por lo
que los JC suelen convivir con múltiples proyectos y emprendimientos. Si
bien en sus orígenes la función era solo asistencial con el tiempo han
asumido una función educativa implementando el diseño curricular de la jurisdicción
de la provincia de Buenos Aires, garantizando la trayectoria pedagógica en la
continuidad escolar de las niñas y niños. No
solo se organizan acciones dirigidas a los niños y niñas, sino también con
jóvenes y adultos de todos los sexos (talleres, asesoramiento a mujeres,
trámites, alimentación y salud, etc.) estableciendo fuertes vínculos con la
comunidad. La
selección del personal está a cargo de la coordinadora del jardín, y los requisitos
centrales que se exigen son fuerte compromiso con la organización, con el
proyecto institucional, con las familias y con la realidad de la comunidad. Sin
embargo, debido a la falta de salarios, los y las educadoras son inestables,
ya que solo reciben incentivos y tienen planes sociales. Estos
jardines se constituyen en una verdadera respuesta a las demandas de la
comunidad, acompañan y fortalecen a las familias desde la perspectiva del
niño como sujeto de derecho, construyendo una identidad alternativa al
sistema educativo formal, brindando jornada extendida y doble jornada
adecuándose a las necesidades familiares. Podemos
afirmar sin temor a equivocarse que la acción llevada adelante por los
movimientos y organizaciones sociales durante la crisis y ausencia del
Estado, se realizó -y se realiza- ante la falta de igualdad de oportunidades,
pudiendo ser entendida como una vulneración a los derechos de los niños, al
no tener garantizado el acceso al nivel inicial de educación, máxime cuando
estos jardines son el espacio al que acceden niños que conviven en ámbitos de
exclusión y pobreza. Con
la sanción de la Ley del Niño en la provincia de Buenos Aires se replantearon
y profundizaron las relaciones entre el Estado y los niños al fijar nuevas
reglas de juego entre los responsables de la protección de los derechos de
los niños. Citaremos por caso el artículo 5 “La Provincia promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los
niños y su efectiva participación. Asegurar con absoluta prioridad la
realización de sus derechos sin discriminación alguna”. Los
primeros años de la vida son considerados fundamentales en la constitución
subjetiva de un individuo. Será entonces en esta etapa donde deberán
garantizarse todos los medios para que el niño logre desarrollar al máximo
sus capacidades y posibilidades propias de su edad. La educación inicial es
la encargada de brindar las herramientas necesarias para que todos los niños
logren un adecuado desarrollo de todos los aspectos de su personalidad. La
educación inicial entonces brinda una formación integral que abarca los
aspectos sociales, afectivos, emocionales, cognitivos, motrices y expresivos
de los sujetos. Un niño o niña, que accede a la educación inicial vivirá una
experiencia irrepetible en su historia personal, siendo ésta decisiva
respecto al logro de futuros aprendizajes. Asimismo, la educación de los
niños y las niñas se convierte en un factor clave de igualdad social dado que
una de sus funciones es que todos tengan la misma posibilidad de acceder a los
bienes culturales y simbólicos, desarrollar capacidades y adquirir
herramientas para constituirse como sujetos de derecho. Se
hace imprescindible avanzar hacia su reconocimiento, legitimación y legalidad
dado que al estar aislados del sistema educativo sufren sus consecuencias.
Pudiéndose citar el no reconocimiento de constancias de estudio por parte de organismos
oficiales, las dificultades para garantizar los recursos necesarios para el
sostenimiento de estas experiencias educativas y la falta de un marco
normativo propio. Consideramos
que es obligación del Estado reconocer e incorporar a las experiencias
educativas comunitarias en un marco normativo que sostenga el ejercicio pleno
de la educación y que avance en la dignificación del trabajo y también, en la
formación de aquellos que las han sostenido. El
sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un ámbito
fundamental para el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de la
totalidad de la población en los distintos niveles y modalidades del sistema. Recuperar
y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos
sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos
que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de
la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción del futuro. Por todo lo expuesto, solicito a este cuerpo la
aprobación del presente proyecto de ley, entendiendo que hoy es posible
generar más derecho y más Estado. 1 Resolución CFE № 33 – 07 Anexo Borrador
para la discusión, Escuela de Gestión Social. |