HONORABLE CAMARA:
El
proyecto de modificaciones a la Ley
Electoral de la Provincia de Buenos Aires que el suscripto
entrega a la consideración de los Señores Legisladores, esta basado
principalmente, en la urgente necesidad de propender al imperio de una
auténtica y sana democracia, donde los veredictos populares representen
íntegramente la realidad absoluta del voto, sin vericuetos u otras
derivaciones que, en muchos casos, llegan a torcer el mandato impuesto por la
mayoría de los electores de cada distrito.
Mediante
las modificaciones que estipula, la elección directa para Intendente
Municipal de cada Partido de la
Provincia, estaría aparejada en el espíritu de la ley, con
la de Gobernador y Vice Gobernador, es decir,.a simple mayoría de sufragios.
Tendrá
que convenir la Honorable Cámara
que es lógico y razonable que cada ciudadano votado por mayor número de
voluntades para el cargo de Intendente Municipal, debiera ser quien
legítimamente dirija los destinos comunales, porque irá respaldado por
mandato de una mayoría y que por ende, no necesita ninguna otra consagración “a
posteriori”; cuando no ocurre a veces - tal cual se encuentran actualmente
las disposiciones – que del entendimiento de dos o más sectores minoritarios,
resulta elegido para el cargo, quien menor número de votos tuvo en la
elección.
En
los casos en que acontece esto último, no puede negarse que el principio
esencialmente democrático y hasta diría legalista, queda anulado o disminuido
por las circunstancias que lo motivan, mientras que el pueblo se ve
prácticamente defraudado en el veredicto que ha provocado con la elección
realizada.
El
sistema directo para elegir Intendente Municipal es en nuestra provincia, un
legítimo anhelo acariciado por la mayoría de los ciudadanos.
Además,
no debemos olvidar que alguna vez fue llevado a la práctica y que su retiro
se debió exclusivamente, a mezquinos intereses electoralistas.
Solicito
pues, a la Honorable Cámara,
la aprobación del proyecto adjunto.
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