Fundamentos
de la |
Ley
5178 |
HONORABLE LEGISLATURA: La
institución de una serie de tribunales destinados a resolver los conflictos
individuales del trabajo, es otro de los propósitos enunciados ya por este
gobierno que consulta una vieja aspiración de la clase trabajadora y de los
propios empleadores. Está
de acuerdo también con las bases y principios señalados por la doctrina más
moderna, por las conferencias nacionales y regionales de abogados e
institutos de investigación científica. Después
de cuanto se ha escrito sobre la materia y del saldo altamente favorable que
arroja la ya larga experiencia de todos los países que han organizado esta
clase de tribunales, como la breve pero fecunda tarea cumplida por organismos
similares de El
Poder Ejecutivo se limita pues, a ofrecer a V. Honorabilidad, algunas
referencias que permitan anticipar a la lectura del proyecto, los
lineamientos generales de su iniciativa y las razones que lo inducen a
preferir el sistema que hoy somete a vuestra ilustrada consideración,
agregando algunas explicaciones que acaso permitan comprender mejor el
alcance de las normas articuladas. I.
Se proyecta la creación
de una serie de tribunales colegiados del trabajo, compuesto cada uno de
ellos, por tres jueces letrados. Esta composición ha sido auspiciada en la
fecha reciente -entre otros- por el “Centro de Estudios Jurídicos” de Podría
pensarse, sin duda, en la posibilidad de superar tal evento, mediante la
trascripción completa de todos los dichos de los testigos, de los informes
periciales, alegatos, etc., pero, en tal caso, se volvería indirectamente al
procedimiento escrito con todos sus defectos, agravados. En juicio oral, el juez
toma contacto directo con las partes, con los testigos, con los peritos,
etc., escucha de viva voz a los defensores. Escoge pues, sus elementos de
convicción de una manera real e inmediata. Pero un solo juez se puede
equivocar, y entonces el error sería irreparable. He aquí la causa por la
cual el gobierno entiende que, suprimida la doble instancia, para reducir al
mínimo la posibilidad de error humano asegurando al mismo tiempo la brevedad
de los juicios, auspicia la creación de tribunales colegiados. Sería muy
difícil que tres jueces versados en materia jurídica, pudieran interpretar y
valorar equivocadamente las circunstancias de un hecho que se les refiere
ante el estrado. Sobre
la actuación (interpretación, aplicación) del derecho, se respeta
expresamente la facultad de interponer para ante La
supresión de las cámaras de apelación resulta pues explicable por un doble
motivo: el primero, ya manifestado, porque la doble instancia en materia de
hechos, esteriliza por completo las ventajas del juicio oral; el segundo,
porque si su misión se limitara a juzgar tan solo sobre el derecho aplicable
-como necesariamente tendría que ser-, su decisión tampoco pondría realmente
fin al pleito debido a las facultades constitucionales de II.
En sus aspectos
generales, el procedimiento normado por este sistema “reconoce como
principios básicos la oralidad, la concentración de las diligencias
probatorias en una única audiencia, la inmediación, la impulsión del
procedimiento por las partes y por el tribunal, las libres convicciones en la
apreciación de la prueba, la instancia única y la publicidad”, tal como lo
explicara el Centro de Estudios Jurídicos de III.
Los primeros tribunales
del trabajo, deben tener su asiento en las ciudades cabeza de departamentos
judiciales, según la actual división de Se
podrá también, mediante la colaboración de V. Honorabilidad, fijar límites
más adecuados que los actuales en punto a la competencia territorial de los
magistrados. Pero ello debe considerarse en la amplitud de una reorganización
que contemple la totalidad de los problemas aquí involucrados. Si después de
instituidos los tribunales, V. Honorabilidad considerara que sería necesario
fijarles nuevos asientos, aumentar su número, o, en fin, corregir
cualesquiera deficiencia demostrados por la práctica, mi gobierno anticipa
desde ya que está dispuesto a tomar la iniciativa o a auspiciar todo proyecto
futuro pendiente a la consolidación de los tribunales de trabajo, como parte
integrante del Poder Judicial de este Estado. Dentro
de este plan, solo se proyecta una modificación que no precisa de mayores
explicaciones: incluir al partido de Tandil, en el Departamento Judicial con
asiento en Azul. IV.
De momento no se
considera de urgencia crear un Ministerio Público especialmente afectado a
los tribunales del Trabajo lo cual sería sin embargo indispensable, si dichos
tribunales tuvieran su sede en lugares distintos a los que se le asignan en
este proyecto, esto es, fuera de las ciudades departamentales. Aparte las
razones de economía, se tiene en cuenta que, tratándose de un primer ensayo,
es la experiencia la que debe demostrar la necesidad de crear nuevos
organismos y que este aspecto podría también ser considerado y resuelto en
una ley orgánica sobre el Ministerio Público. V.
Los tribunales del
Trabajo, deben formar parte del Poder Judicial. Se destaca en forma
especialísima este aspecto, porque en algunos países se los ha ubicado en la
órbita del poder administrador o ejecutivo; siendo ello contrario a los
principios de la clásica división tripartita que oportunamente adoptara VI.
La competencia “ratione-materiae”
de los tribunales del Trabajo excluye los conflictos colectivos, pero es amplia
en punto a las controversias individuales. El proyecto omite en su articulado
-por inconveniente- una enumeración exhaustiva de los casos que pueden ser
objeto de decisión judicial mediante el fueron especializado. Alude a los “conflictos
jurídicos individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y
trabajadores o aprendices cualquiera sea el valor de lo cuestionado2. Con
esta fórmula, se quieren involucrar no solamente las acciones que emergen de
las actuales fuentes normativas del trabajo, sino también de las que se
adoptarán en lo futuro. Sin embargo cabe agregar -para la mejor inteligencia
del texto- que todas las diferencias individuales que surjan entre patronos y
sus empleados, obreros o aprendices (o, en el caso, con sus
derecho-habientes) y que se refieran v.gr. al pago o monto de la remuneración,
infortunios indemnizables, preaviso o cesantía, vacaciones, estabilidad,
etc., cualquiera sea la naturaleza de la norma jurídica del trabajo que
disciplina el beneficio (constitución, ley, estatuto profesional, convenio colectivo,
laudo arbitral, contrato individual, etc.) serán dirimidas en la instancia
jurisdiccional de esta Provincia. Por los tribunales del Trabajo. En
cuanto a las relaciones entre el Estado y sus agentes gobernados por el
Derecho Administrativo (relaciones de empleo o función pública) quedan, por
imperio constitucional, fuera de su órbita. Aparte
las ventajas de diverso carácter que ha de significar para los trabajadores
patronos, a aun para el propio Estado un sistema de enjuiciamiento sencillo y
moderno como el que aquí se intenta incorporar al Poder Judicial de Al
dejar expuestas las bases de la magistratura especializada, cuya institución
dentro de breve lapso desea para bien del pueblo todo de Dios
guarde Vuestra Honorabilidad. |