Fundamentos
de la |
Ley
6266 |
Es
evidente que hace falta en ámbito de Bien
es sabido que, la creación de esos cuerpos dentro del régimen municipal, tuvo
por fin colocar a la enseñanza primaria y a los problemas que de orden económico-administrativo
trae aparejada aquélla, en cada distrito, en manos de vecinos calificados,
cuyo conocimiento y arraigo en el medio en que actúan, contribuya a dar mayor
eficacia a la misión de cumplir. Establecer
las tareas y normas a que deben ajustarse los consejos escolares, es dar a
los mismos, seguridad en su acción y sustraerlos a la difusa determinación
que establece la actual Ley Orgánica de las Municipalidades. La reforma
exacta de su constitución, la elección de sus autoridades y distintos deberes
y atribuciones de ellas, no pueden escapar de la letra de la ley, porque esto
evitará conflictos y abusos en la ejecución de los mandatos otorgados por el
pueblo. De
más está decir, que los problemas particulares existentes en cada distrito
relacionados con la enseñanza, descentralizados de la consideración única y
directa de las autoridades centrales, agilizarán el encaramiento de aquéllos
y le ofrecerán mayor acierto en sus cabales soluciones. Muchos
expedientes, surgidos de asuntos relacionados con el ausentismo escolar, función
de vigilancia que consideramos primordial, con la construcción o refección de
edificios escolares y medidas administrativas de orden y urgencia, quedarán
reducidos al mínimo, pues, los consejos escolares serán asesores capacitados
o interesados por el afianzamiento de la enseñanza en los distritos de su
influencia. Por
otra parte se contribuirá a afianzar el sistema federal de gobierno, dando a
esos entes surgidos de las expresiones populares, en y para cada municipio,
la mayor autonomía, teniendo en cuenta que la comuna representa la célula básica
de la estructura político-administrativa que propugna nuestra Constitución. Este
proyecto surgido, en su mayor parte, de la asamblea de autoridades de
consejos escolares de |