Fundamentos de la

 

Ley 7079

 

 

Honorable Legislatura:

            Tengo el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el que se aumenta el número de juces que componen la Suprema Corte de Justicia.

            Por la Constitución provincial vigente esta determinado que el Poder Judicial estará integrado por una Suprema Corte de Justicia, cámaras de apelación y los tribunales y juzgados que la ley establezca, pero nada prescribe respecto al número de sus miembros.

            Corresponde pues a la órbita legislativa fijar la composición de la Suprema Corte de Justicia, órgano que representa la plenitud del Poder Judicial, al decir de Joaquín V. González (Obras completas, t. II, p. 188).

            La constante y compleja tarea que gravita sobre este alto cuerpo judicial, esta explícitamente señalada por la Constitución y lo que debe decidir, ya sea por conocimiento originario o a través de recursos extraordinarios, constituye una de las más amplias competencias no sólo entre sus similares del país, sino de la legislación comparada.

            El crecimiento de la población bonaerense así como la multiplicidad de los problemas jurídicos, ha engendrado un vasto e intenso cauce litigioso que ha sobrecargado la ímproba labor de sus componentes, cuyo limitado número resulta a la fecha insuficiente para responder a las reales exigencias de dar cumplimiento a los requerimientos de tan elevada función pública, con riesgo de que pueda resentirse el significativo rol señalado por el constituyente.

            Ningún argumento conlleva mejor percepción sobre la impostergable necesidad de ingresar más jueces a la Suprema Corte de Justicia que el que con manifiesta claridad brinda la estadística del trabajo realizado (Memoria de la Suprema Corte de Justicia exteriorizado recientemente, así como la opinión coincidente del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores, ambos de la Provincia.

            El proyecto también comprende normas que hacen al funcionamiento interno del tribunal, para algunas de las cuales la oportunidad quedará reservada al mismo organismo.

            El Poder Ejecutivo, por tanto, sensible a todos lo que se signifique acentuar el mejoramiento de la administración de justicia, propicia esta iniciativa que, de merecer la sanción de vuestra Honorabilidad, traducirá un señalado aporte en la invariable preocupación de consolidar las instituciones republicanas, pues posibilitará al más alto tribunal de la Provincia un desenvolvimiento acorde son las actuales necesidades.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.

 

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

I. Número de miembros.

            Año 1857, Ley 166: 10 jueces.

            Año 1871, Ley 719, 10 jueces.

            Año 1881, Ley 1.431: 5 jueces. Esta Ley se dictó poco después de ser federalizada la ciudad de Buenos Aires.

            Año 1936, Ley 4.387: 7 jueces.

            Año 1950, Ley 5.617: 9 jueces.

            Año 1955, Ley 5.827: 7 jueces.

            Año 1958, Mensaje P. E. (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, pág. 29, 2ª columna). Anticipa estudio de aumento del número de jueces.

            Año 1961, anteproyecto de Ley orgánica del Poder Judicial encomendado por Ley 6.452: 7 jueces.

            Año 1965, proyecto P. E.: 9 jueces.

 

II. División en salas.

            Año 1857, Ley 166: división en 2 salas.

            Año 1871, Ley 719: presidente del Tribunal y 3 salas de 3 jueces cada Sala. Recursos contra sentencias de sala.

            Año 1935: anteproyecto Código de Procedimiento Civil de los doctores Argañarás y Ocampo, división en 2 salas.

            Año 1961: anteproyecto de Ley orgánica del Poder Judicial encomendado por Ley 6.452, autoriza a la Suprema Corte de Justicia la división en salas.

            Año 1965, proyecto P. E.: autoriza a la Suprema Corte de Justicia la división en salas.