Fundamentos
de la |
Ley
7079 |
Honorable Legislatura: Tengo
el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad a fin de someter a vuestra
consideración el adjunto proyecto de ley por el que se aumenta el número de
juces que componen Por
Corresponde
pues a la órbita legislativa fijar la composición de La
constante y compleja tarea que gravita sobre este alto cuerpo judicial, esta
explícitamente señalada por El
crecimiento de la población bonaerense así como la multiplicidad de los
problemas jurídicos, ha engendrado un vasto e intenso cauce litigioso que ha
sobrecargado la ímproba labor de sus componentes, cuyo limitado número
resulta a la fecha insuficiente para responder a las reales exigencias de dar
cumplimiento a los requerimientos de tan elevada función pública, con riesgo
de que pueda resentirse el significativo rol señalado por el constituyente. Ningún
argumento conlleva mejor percepción sobre la impostergable necesidad de
ingresar más jueces a El
proyecto también comprende normas que hacen al funcionamiento interno del
tribunal, para algunas de las cuales la oportunidad quedará reservada al
mismo organismo. El
Poder Ejecutivo, por tanto, sensible a todos lo que se signifique acentuar el
mejoramiento de la administración de justicia, propicia esta iniciativa que,
de merecer la sanción de vuestra Honorabilidad, traducirá un señalado aporte
en la invariable preocupación de consolidar las instituciones republicanas,
pues posibilitará al más alto tribunal de Dios
guarde a vuestra Honorabilidad. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. I. Número de miembros. Año
1857, Ley 166: 10 jueces. Año
1871, Ley 719, 10 jueces. Año
1881, Ley 1.431: 5 jueces. Esta Ley se dictó poco después de ser federalizada
la ciudad de Buenos Aires. Año
1936, Ley 4.387: 7 jueces. Año
1950, Ley 5.617: 9 jueces. Año
1955, Ley 5.827: 7 jueces. Año
1958, Mensaje P. E. (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, pág. 29, 2ª
columna). Anticipa estudio de aumento del número de jueces. Año
1961, anteproyecto de Ley orgánica del Poder Judicial encomendado por Ley
6.452: 7 jueces. Año
1965, proyecto P. E.: 9 jueces. II. División en salas. Año
1857, Ley 166: división en 2 salas. Año
1871, Ley 719: presidente del Tribunal y 3 salas de 3 jueces cada Sala.
Recursos contra sentencias de sala. Año
1935: anteproyecto Código de Procedimiento Civil de los doctores Argañarás y
Ocampo, división en 2 salas. Año
1961: anteproyecto de Ley orgánica del Poder Judicial encomendado por Ley
6.452, autoriza a Año
1965, proyecto P. E.: autoriza a |