Fundamentos
de la |
Ley
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De
los tres poderes del Estado, el Legislativo es el único que
constitucionalmente ha recibido de El
Legislativo es el único poder que sanciona directamente su presupuesto por
ley que no puede vetar el Poder ejecutivo, acordando el número de empleados
que necesite, su dotación y la forma en que deben proveerse. En
materia interna cada cámara se rige por su propio reglamento especial y
nombra sus autoridades (con excepción de la presidencial del Senado que De
conformidad con su reglamento, cada cámara designa de fuera de su seno a los
secretarios y prosecretarios del cuerpo, y delega en la presidencia
respectiva la facultad de nombrar, sancionar y remover a sus empleados. La
absoluta independencia del Poder Legislativo y las facultades exclusivas
destacadas en los párrafos anteriores, justifican y avalan este4 proyecto de
ley, que dentro del ámbito legislativo, tiende a cubrir justicieramente la
asistencia provisional de sus agentes y ex agentes que, aparte de ser
nombrados, sancionados y removidos por la autoridad de la cámara respectiva,
merecen por ello y sin ninguna duda, contar con el seguro de su retiro en las
condiciones dignas que el propio Poder Legislativo determine. A ello tiende
este proyecto, que es una reproducción actualizada y normatizada del que
ambas cámaras sancionaron por unanimidad el 25 de noviembre de 1965, que tal
vez por ausencia de las argumentaciones del presente, fue inexplicablemente
observado por el Poder Ejecutivo, y por los acontecimientos que sucedieron
impidió su insistencia por Las
modificaciones introducidas a aquel proyecto no destruyen su esencia. Solo
dan al mismo mejores condiciones de aplicabilidad y aceptan transitoriamente
una escala de reducción de las prestaciones, que respeta el 82% móvil para
las asignaciones menores y afecta escalonadamente a las medianas, para
concretarse en el 67% cuando se trata de los cargos superiores. La
incorporación optativa de los legisladores a los beneficios de esta ley viene
a subsanar una omisión del anterior proyecto y tiene como principio la razón
de que, cumplidos los requisitos generales que impone Volviendo
al personal del Poder Legislativo, por la propia naturaleza de organismo político
de los cuerpos que no componen nunca alcanzó los beneficios de estabilidad
que amparan a los demás empleados del Estado. De allí que en muchos casos
sufrieron la interrupción de sus servicios por causas políticas o sin causa.
Por ello, las antigüedades y períodos consignados en el proyecto tienden a
reparar separaciones imprevistas por razones no imputables al agente, la
mayoría de ellas dispuestas injustamente por intervenciones federales y casi
todas por motivos políticos que no es del caso juzgar en este instante de
reparaciones morales y materiales. Está
previsto en el proyecto subsanar de inmediato y para siempre, los males que
recrudecieron durante los últimos siete años de caducidad del Poder
Legislativo, que con mucha mayor incidencia que a los demás agentes de la
administración afectaron a quienes fueron eficaces y leales colaboradores de
este poder que, si pudieran jubilarse o estaban ya jubilados, lo hicieron en
condiciones degradantes o permanecieron sumergidos por imposibilidad de
reclamar reajustes de sus prestaciones pro carencia de presupuesto
legislativo, porque no se les reconoció en ningún instante la posibilidad de
establecer correlaciones con otros cargos más o menos equivalentes de la
administración general, y porque al margen de toda legalidad, el gobierno de
facto suspendió la posibilidad de recurrir a la vía contencioso
administrativa y lograr el mínimo del 67% sustentado invariablemente por la
jurisprudencia sentada reiteradamente en casos similares. Con
este proyecto se conseguiría subsanar de inmediato las vergonzantes
prestaciones promedio que con el 20% de aumento acordado últimamente, solo
llegan al 17% para los ex secretarios de cámara, al 24% para los secretarios
de comisión, del 40% los auxiliares administrativos, del 42% los jefes de
personal de servicio y aproximadamente del 50% los ordenanzas. Es decir, que
el mejor porcentaje jubilatorio estaría 17 puntos por debajo del 67% admitido
como mínimo por los repetidos fallos judiciales. De este párrafo surge que la
totalidad de jubilados del Poder Legislativo está en situación de derecho
para iniciar demanda de inconstitucionalidad por disminución del importe real
que deben alcanzar sus respectivas jubilaciones para no caer en la
confiscación. Constituyen, si se quiere, un núcleo en potencia para
aprovecharlo en la industria del juicio contencioso. Esta
ley reivindicatoria, antes que una aparente dificultad económica para el
Estado (que no la habrá), viene realmente a evitar al Fisco multimillonarias
erogaciones si se tiene en cuenta que
cada juicio contencioso, de indudable fallo favorable al actor, demandaría a Resumiendo
lo antedicho, objetivo e irrefutable, este proyecto cuya sanción se hace
indispensable y urge3nte para evitar mayores males, no solo dará jerarquía al
ámbito legislativo al hacer justicia con sus servidores y ex servidores,
reintegrando a los mismos el nivel que merecen, sino que paralelamente
permitirá al Estado de derecho satisfacer una obligación moral innegable y al
propio tiempo conformar de ahora en más, una deuda material recibida de su
antecesor de facto que, de no resolverse en la medida propuesta, se
acrecentaría, hasta cifras siderales a través del fuero judicial. |