El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 10470

 

 

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 7.896/72, por el siguiente:

 

"Artículo 5.- Para los fueros Civil y Comercial y Penal, se divide la Provincia en diecisiete (17) departamentos judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación:

Departamento Judicial de Azul, Departamento Judicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Dolores, Departamento Judicial de General San Martín, Departamento Judicial de Junín, Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de Necochea, Departamento Judicial de Pergamino, Departamento Judicial de Quilmes, Departamento Judicial de San Isidro, Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Departamento Judicial de Zárate-Campana".

 

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 11 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 8.916/77, por el siguiente:

 

"Artículo 11.-

 

a)     Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente".

 

Artículo 3.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 8.916/77, por el siguiente:

 

"Artículo 12.-

 

Departamento Judicial Lomas de Zamora:

 

a)      Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora y Avellaneda".

 

Artículo 4.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 13 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 7.896/72, por el siguiente:

 

"Artículo 13.-

 

a)     Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita"

 

Artículo 5.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 14 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 7.896/72, por el siguiente:

 

"Artículo 14.-

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo".

 

Artículo 6.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Decreto-Ley 7.896/72, por el siguiente:

 

"Artículo 16.-

 

a)      Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López".

 

Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según la Ley 10.214, por el siguiente:

 

"Artículo 17.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:

 

a)      Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

 

b)      Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación en lo Penal, seis (6) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) juzgados de primera instancia en lo Penal, un (1) tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un (1) fiscal de cámara, dos (2) agentes fiscales, dos (2) defensores de Pobres y Ausentes, un (1) asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio".

 

Artículo 8.- Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 5.827 el siguiente:

 

"Artículo 15 bis.- Departamento Judicial de Necochea:

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería, Necochea y San Cayetano.

 

b)      Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, y un (1) juzgado de primera instancia en lo Penal, un (1) tribunal de Menores, un (1) tribunal de Trabajo, el Ministerio Público integrado por: un (1) fiscal de cámara, y un (1) agente fiscal, un (1) defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñarán las funciones de asesor de Incapaces en los juzgados y un (1) Registro Público de Comercio".

 

Artículo 9.- Incorpórase como artículo 15 ter, de la Ley 5.827 el siguiente:

 

"Artículo 15 ter.- Departamento Judicial de Pergamino:

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino.

 

b)      Se compondrá de: una (1) cámara de apelación en lo Civil, Comercial y en lo Penal, tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Penal, un (1) tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) fiscal de cámara, dos (2) agentes fiscales, dos (2) defensores de Pobres y Ausentes y un (1) asesor de Incapaces".

 

Artículo 10. Incorpórase como artículo 15 quater de la Ley 5.827 el siguiente:

 

"Artículo 15 quater.- Departamento Judicial de Quilmes.

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

 

b)      Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Penal, dos (2) tribunales de Menores; el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara, tres (3) agentes fiscales, dos (2) defensores de Pobres y Ausentes y dos (2) asesores de Incapaces".

 

Artículo 11.- Incorpórase como artículo 18 bis de la Ley 5.827, el siguiente:

 

"Artículo 18 bis.- Departamento Judicial de Zárate-Campana:

 

a)      Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

 

b)      Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil, Comercial y en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, dos (2) juzgados en lo Penal. Un (1) tribunal de Menores con asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público integrado por: un (1) fiscal de cámara, un (1) agente fiscal, un (1) defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio".

 

Artículo 12.- La instalación y habilitación de los distintos tribunales que por esta ley se crean, se concretará en un término no mayor de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente y deberán efectuarse en forma progresiva y sistemática de acuerdo a la materia, grado, y capacidad edilicia, dándose prioridad al establecimiento, de los juzgados en los fueros Penal y de Menores los que entrarán en funcionamiento a partir del año 1987.

El Poder Ejecutivo adecuará presupuestariamente el cumplimiento de la presente ley en igual término al citado en el párrafo anterior.

 

Artículo 13.- Las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcionamiento de los departamentos judiciales que se crean por la presente ley, continuarán radicadas en su lugar de origen.

 

Artículo 14.- Deróganse los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 9.782/81 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.