El Senado y Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
Ley 11626 |
Artículo
1.-
Modifícanse los incisos 3), 7) apartado A) y 9) del artículo 17 de la ley
11.430 los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Inciso
3).- Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo”. “Inciso 7).- De un extintor de incendios que reúna las
condiciones que establezca la reglamentación”. “Inciso 9).- Correajes y cabezales de seguridad o
dispositivos que los reemplacen, conforme a las disposiciones
reglamentarias”. Artículo
2.- Modifícanse los incisos 3) apartado A) y apartado D), 4),
5) y 6) apartado A) del artículo 77 de la ley 11.430, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: “Inciso
3) apartado A) Para motocicletas, automóviles y camionetas, ciento diez (110)
kilómetros por hora”. “Inciso
3) apartado D) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, ochenta
(80) kilómetros por hora”. “Inciso
4).- En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural, para los distintos
tipos de vehículos; excepto en el de ciento veinte (120) kilómetros por hora
para automóviles y motocicletas”. “Inciso 5).- En autopistas: los mismos que
en semiautopistas, excepto el límite de ciento treinta (130) kilómetros por
hora para automóviles y motocicletas y el de cien (100) kilómetros por hora
para ómnibus”. “Inciso 6) apartado A).- En las encrucijadas urbanas sin
semáforos, la velocidad precautoria, nunca será mayor a treinta (30)
kilómetros por hora”. Artículo 3.- Incorpórase como apartado D)
del inciso 6) del artículo 77, el siguiente: “Inciso 6) apartado D).- En rutas que atraviesen zonas urbanas, sesenta (60) kilómetros
por hora, salvo señalización en contrario”. Artículo 4.- Modifícase el apartado B) del
inciso 1) del artículo 78 de la ley 11.430, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Inciso 1 apartado b) En caminos y semiautopistas, el de
cuarenta (40) kilómetros por hora, salvo vehículos que deban portar permisos
y las maquinarias especiales”. Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |