El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 11626

 

 

Artículo 1.- Modifícanse los incisos 3), 7) apartado A) y 9) del artículo 17 de la ley 11.430 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

                        “Inciso 3).- Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo”.

 

“Inciso 7).- De un extintor de incendios que reúna las condiciones que establezca la reglamentación”.

 

“Inciso 9).- Correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen, conforme a las disposiciones reglamentarias”.

 

Artículo 2.- Modifícanse los incisos 3) apartado A) y apartado D), 4), 5) y 6) apartado A) del artículo 77 de la ley 11.430, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Inciso 3) apartado A) Para motocicletas, automóviles y camionetas, ciento diez (110) kilómetros por hora”.

 

“Inciso 3) apartado D) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, ochenta (80) kilómetros por hora”.

“Inciso 4).- En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural, para los distintos tipos de vehículos; excepto en el de ciento veinte (120) kilómetros por hora para automóviles y motocicletas”.

    “Inciso 5).- En autopistas: los mismos que en semiautopistas, excepto el límite de ciento treinta (130) kilómetros por hora para automóviles y motocicletas y el de cien (100) kilómetros por hora para ómnibus”.

 

“Inciso 6) apartado A).- En las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria, nunca será mayor a treinta (30) kilómetros por hora”.

 

Artículo 3.- Incorpórase como apartado D) del inciso 6) del artículo 77, el siguiente:

 

“Inciso 6) apartado D).-  En rutas que atraviesen zonas urbanas, sesenta (60) kilómetros por hora, salvo señalización en contrario”.

 

Artículo 4.- Modifícase el apartado B) del inciso 1) del artículo 78 de la ley 11.430, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso 1 apartado b) En caminos y semiautopistas, el de cuarenta (40) kilómetros por hora, salvo vehículos que deban portar permisos y las maquinarias especiales”.

 

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.