El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 11776

 

 

Artículo 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827, -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

            “Artículo 12.- Departamento Judicial La Plata:

 

Inciso a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.

 

Artículo 2.- (Artículo observado por Decreto de Promulgación 790/1996. Veto parcial aceptado: 31/10/1996) Modifícase el inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 26.- Los tribunales de trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

 

Inciso 8): Los de la ciudad de La Plata, sobre los partidos de: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”.

 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.