El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
11776 |
Artículo 1.-
Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827, -Orgánica del Poder
Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12.- Departamento
Judicial La Plata: Inciso a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas,
Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte,
Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”. Artículo 2.- (Artículo observado por Decreto de Promulgación 790/1996.
Veto parcial aceptado: 31/10/1996) Modifícase el
inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- el
que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26.- Los tribunales de trabajo ejercerán su jurisdicción con
la siguiente competencia territorial: Inciso 8): Los de la ciudad de La Plata, sobre los partidos de: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”. Artículo 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. |