El Senado y Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
Ley
11866 |
Artículo 1.- Modifícase el artículo 15 del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las
Municipalidades- texto según Ley 11.024, el que quedará redactado de la siguiente
forma: "Artículo 15.- En la fecha que legalmente
corresponda para la renovación de autoridades el intendente electo tomará
posesión de su cargo. Cuando por cualquier
circunstancia temporaria o permanente, el intendente electo no tomara
posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente el primer
candidato de la lista de concejales del partido al que perteneciera que
hubiera sido consagrada conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento,
excusación, o impedimento de carácter permanente del primer candidato, se
procederá conforme lo previsto en el Capítulo XII de la presente ley. Para los casos de suspensión
preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer concejal de
la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél
y, de estar imposibilitado éste, se procederá conforme a lo dispuesto en el
artículo 265 inciso 2) de la presente ley . Para los casos de destitución del intendente por las causas previstas
en los artículos 248 y 249, el Poder Ejecutivo procederá con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 265 inciso 3) de la presente ley”. (Artículo observado por
Decreto de Promulgación 4.291/1996). Artículo 2.- Modifícase el artículo 16 del
Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de. las Municipalidades-, texto según Ley
11.024, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 16.- El concejal
que por cualquier circunstancia temporaria ocupe el cargo de intendente, será
reemplazado mientras dure su interinato, por el primer suplente de la lista
de concejales del partido al que perteneciera que hubiera sido consagrada
conjuntamente con aquel. (Artículo observado por Decreto de Promulgación
4.291/1996). Artículo 3.- Modifícase el artículo 31 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11.582, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 31.- La
formulación y aprobación del presupuesto deberá ajustarse a un estricto
equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la fijación de los recursos
para su financiamiento. La
ejecución del presupuesto deberá adecuarse al objetivo del equilibrio fiscal,
conforme a la programación que tenga en cuenta la necesaria correspondencia
entre la generación de los recursos y los gastos respectivos". Artículo 4.- Modifícase el artículo 87 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 87.- El
concejal que asuma el Departamento Ejecutivo, ejercerá el cargo con las
atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel concejal será reemplazado
con el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del
Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda". Artículo
5.- Modifícase el inciso 6
del artículo 165 del Decreto-Ley 6.769/58 - Orgánica de las Municipalidades-
texto según Ley 11.582, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inciso 6) Publicar
semestralmente a efectos de informar a la población, en un diario o periódico
de distribución local, durante tres (3) días, una reseña de la situación
económica-financiera de la municipalidad y de sus programas de servicios;
unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se
financiaron, y anualmente, la Memoria General, en la forma que determine la
reglamentación. Asimismo remitirá copia autenticada de la documentación
mencionada al Gobierno provincial a través de la Subsecretaría de Asuntos
Municipales". Artículo 6.- Modifícase el artículo 248 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11.024, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 248.-
Imputándose al intendente la comisión de un delito doloso, procederá su
destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá
su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se
dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el artículo 249. El
sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán
automáticamente al intendente al pleno ejercicio de su cargo. No
procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un
delito de acción privada. " Artículo 7.- Modifícase el artículo 249 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11.204, el que
quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 249.- Corresponderá
al Concejo Deliberante juzgar al intendente en los siguientes casos: 1)
Transgresiones
diferentes a las previstas en el artículo anterior. 2)
Negligencias
reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus
funciones, lesivas al interés patrimonial del municipio. 3)
Incapacidad
física o mental sobreviniente. A
tal efecto designará una comisión investigadora, integrada por concejales,
con la aprobación de las DOS TERCERAS PARTES del total de sus miembros. La
comisión investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte
de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como
objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la
valoración cíe los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello
tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos
los requisitos, el intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a
cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido
este plazo, la comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo
máximo de quince (15) días, para que en sesión especial califique la gravedad
de los hechos. Para
disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente
fundada la conducta juzgada, conforme los dispuesto en los incisos 1, 2 y 3
del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total
de los miembros del Concejo. Artículo 8.- Incorpórase al artículo 250 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el inciso 5, que quedará
redactado de la siguiente forma: "5) Resolver la destitución del intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo". Artículo 9.- Modifícase el artículo 255 del Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 255.-
Imputándose a un concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución
de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá
su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se
dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el artículo 249. El
sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán
automáticamente al concejal al pleno ejercicio de su cargo. No
procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un
delito de acción privada. En
el caso que un concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el
artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos
para el intendente. La
destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes
computadas con relación a los miembros capacitados para votar. El
concejal imputado no tendrá derecho a voto." Artículo 10.- Modifícase el artículo 261 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 261.- Los
conflictos a que se refiere el artículo 196 de la Constitución deben ser
comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que se suspenda la
ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del
juicio". Artículo 11.- Modifícase el artículo 265 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 265.-
Corresponde al Poder Ejecutivo provincial restablecer el ejercicio de las
funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes
normas: 1)
Si
se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá
convocar a sesiones y dispondrá su integración con los suplentes. 2)
Si
se tratare de acefalía del Departamento Ejecutivo en razón de encontrarse el
intendente suspendido preventivamente, y ante. la imposibilidad de
ser reemplazado por el primer concejal conforme lo dispone el artículo 15,
nombrará un comisionado por el tiempo que perdure la referida situación. 3)
Si
se tratare de los casos de destitución previstos en los artículos 248 y 249
de la presente ley, procederá a designar un comisionado y llamará a
elecciones. El comisionado permanecerá en el cargo basta la puesta en
funciones del intendente electo. 4)
Si
se tratare de acefalía en ambos departamentos, procederá a designar un
comisionado y llamará a elecciones. El
comisionado permanecerá en el cargo hasta la puesta en funciones de los
órganos municipales electos." (Artículo observado por Decreto de Promulgación
4.291/1996). Artículo 12.- Modifícase el artículo 266 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 266.- Los
comisionados tendrán las facultades y deberes conferidos por esta ley al
Departamento Ejecutivo y en su caso el del Departamento Deliberativo, excepto
los casos previstos en el artículo 193 incisos 2 y 3 de la Constitución.” Artículo 13.- Modifícase el artículo 282 del Decreto-Ley
6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la
siguiente formar: "Artículo 282.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley, regulando lo concerniente a la
actividad económica, financiera y patrimonial de las municipalidades y a sus
respectivas rendiciones de cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la presente
ley y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. La
reglamentación determinará la forma para la estructuración de los
presupuestos y cálculos de recursos, con el objeto de unificar criterios de
evaluación”. Artículo 14.- Modifícase el artículo 123 de la Ley 5.109
(texto ordenado por Decreto 997/93) modificada por las Leyes 11.733 y 11.833,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 123.- En caso
de renuncia o muerte del intendente, éste será reemplazado por el primer concejal
de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con
aquél hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento
Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo
Deliberante. En
caso de destitución por las causales previstas por los artículos
248 y 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Poder Ejecutivo
convocará a elecciones para dicho cargo. El mandato del ciudadano elegido se
extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al
reemplazado".
(Artículo observado por Decreto de Promulgación 4.291/1996). Artículo 15.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley. Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación, a excepción de las normas sobre acefalía
previstas en los artículos 11 y 12 de la presente ley, modificatorios de los
artículos 265 y 266 del Decreto-Ley 6.769/58, las que serán de aplicación aún
a las situaciones de orden institucional pendientes de resolución definitiva.
(Artículo observado por Decreto de Promulgación 4.291/1996) Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |