El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 12152

 

 

Artículo 1.- Apruébase al Acta-Acuerdo de fecha 16 de Junio de 1998, celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los representantes de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual se impulsa la modificación del régimen regulatorio del sistema de verificación técnica vehicular, cuyo texto como Anexo 1, forma parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ACTA ACUERDO

 

Entre el Estado de la provincia de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el Doctor José Antonio Romero en su carácter de ministro de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 7 Nro. 1267 de la ciudad de La Plata, en adelante denominado indistintamente como "La Concedente" o "La Provincia", y por la otra parte los representantes de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la provincia de Buenos Aires, representadas por quienes firman al pié, en adelante las "Empresas concesionarias” con los domicilios constituidos en sus respectivos contratos de concesión acuerdan:

 

Artículo 1.- Los vehículos que hayan efectuado una o más verificaciones técnicas vehiculares a la vigencia del presente acuerdo, abonarán, por una única vez el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que por categoría de vehículo correspondiere según el régimen tarifario vigente, en la próxima verificación que hicieren. Este costo será absorbido por las “Empresas concesionarios" sin que se genere ni canon ni contraprestación alguna.

 

Artículo 2.- La o las reverificaciones previstas para aquellos vehículos que no hayan aprobado la primera fase de control general, estarán exentas del pago de tarifa alguna.

 

Artículo 3.- El diferencial tarifario resultante para las "Empresas concesionarias” en función de lo establecido en el artículo precedente, será descontado del canon, según el procedimiento establecido para los usuarios públicos, sobre una verificación real de hasta el treinta por ciento (30 %) de los vehículos verificados en el año. El costo de las verificaciones que excedieran el treinta por ciento (30%) del total de vehículos inspeccionados; será absorbido por las "Empresas concesionarias" sin que se genere ni canon ni contraprestación alguna.

 

Artículo 4.- Los vehículos del parque automotor de la provincia de Buenos Aires de 20 o más años de antigüedad, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que por categoría de vehículo correspondiere, según el régimen tarifario vigente.

 

Artículo 5.- El diferencial tarifario resultante para las "Empresas concesionarlas” en función de lo establecido en el artículo anterior, será descontado del canon, según el procedimiento establecido para los usuarios públicos, en un cincuenta por ciento (50%). El cincuenta por ciento (50%) restante, será absorbido por las "Empresas concesionarias”, sin que genere contraprestación alguna.

 

Artículo 6.- Los vehículos pertenecientes a los municipios de la provincia de Buenos Aires estarán exentos del arancel tarifario correspondiente a las respectivas categorías y el costo de la verificación será absorbido por las "Empresas concesionarias" sin que generen contraprestación alguna.

 

Artículo 7.- La verificación de vehículos especiales de discapacitados motrices Y bomberos estará exenta de tarifa alguna, y su costo será absorbido por las "Empresas concesionarias” sin que genere contraprestación alguna.

 

Artículo 8.- En las zonas que corresponda se establecerá por vía reglamentaria la metodología que asegure la concurrencia de plantas móviles de V.T.V. a todas las ciudades cabeceras de partido que se encuentren a más de cincuenta (50) Km., de distancia de las respectivas plantas fijas de V.T.V.

 

Artículo 9.- El presente acuerdo quedará exento del impuesto a los sellos.

 

Artículo 10.- Las "Empresas concesionarias" desisten de los reclamos administrativos y/o judiciales que por incumplimiento imputable al Estado provincial, relacionado con los contratos de concesión, hubieran entablado y renuncian a accionar por tales incumplimientos que tengan causa anterior a la fecha de ratificación legislativa.

 

Artículo 11.- El presente acuerdo se suscribe ad referendum del dictado de una ley ratificatoria de la presente.

 

Artículo 12.- Aprobada la presente acta-acuerdo mediante la sanción de la ley pertinente, la misma pasará a formar parte integrante de los respectivos contratos de concesión.

 

Artículo 13.- En prueba de conformidad se firma el presente en trece (13) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata a los 16 días del mes de junio de 1998.

 

Sr. ministro de Obras y Servicios Públicos

 

VTV Norte S.A. Zona 1                                    Carlos A. Malagamba

VTV Oeste S.A. Zona 2                                   LE 8.490.766

 

ITV S.A. Zona 3                                               Raúl González Lorente

                                                                        DNI 93.691.458

 

ITEVEBA S.A. Zona 4                                     Osvaldo A. Galuppo

LE 8.250,476

 

CONESIONARIO ZONA 5 S.A.                      Oscar. Sansiñena

                                                                        LE 4.740.649

 

CONTROL ELECTRONICO                          Luis Zamorano

VEHICULAR S.A. Zona 6                                DNI 11.169.825

CONTMAR S.A. Zona 7

 

VERAUTO LA PLATA S.A. Zona 8                 Horacio J. Sansiñena

DNI 10.463.054

 

VTV ARGENTINA S.A. Zona 9                        Andrés Maestro Oliver

VTV ARGENTINA S.A.                                    DNI 93.682.408

Zona 11                                                           Oscar Le Calvet

                                                                        DNI 11.018.203

 

VTV NOROESTE Zona 10                             Leonardo Sclafani

                                                                        D.N.I 13.624.919