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El Senado y Cámara de Diputados de
la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
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Ley 12152 |
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Artículo 1.- Apruébase al Acta-Acuerdo de fecha 16 de Junio de 1998, celebrada
entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los representantes de las
Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la provincia de
Buenos Aires, mediante la cual se impulsa la modificación del régimen
regulatorio del sistema de verificación técnica vehicular, cuyo texto como
Anexo 1, forma parte integrante de la presente ley. Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ACTA ACUERDO Entre el Estado de la provincia de Buenos Aires,
por una parte, representado en este acto por el Doctor José Antonio Romero en
su carácter de ministro de Obras y Servicios Públicos de la provincia de
Buenos Aires, con domicilio en calle 7 Nro. 1267 de la ciudad de La Plata, en
adelante denominado indistintamente como "La Concedente" o "La
Provincia", y por la otra parte los representantes de las Empresas Concesionarias
de Verificación Técnica Vehicular de la provincia de Buenos Aires,
representadas por quienes firman al pié, en adelante las "Empresas
concesionarias” con los domicilios constituidos en sus respectivos contratos
de concesión acuerdan: Artículo 1.- Los vehículos que hayan efectuado una o más verificaciones técnicas
vehiculares a la vigencia del presente acuerdo, abonarán, por una única vez
el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que por categoría de vehículo
correspondiere según el régimen tarifario vigente, en la próxima verificación
que hicieren. Este costo será absorbido por las “Empresas
concesionarios" sin que se genere ni canon ni contraprestación alguna. Artículo 2.- La o las reverificaciones previstas para aquellos vehículos que no
hayan aprobado la primera fase de control general, estarán exentas del pago
de tarifa alguna. Artículo 3.- El diferencial tarifario resultante para las "Empresas
concesionarias” en función de lo establecido en el artículo precedente, será
descontado del canon, según el procedimiento establecido para los usuarios
públicos, sobre una verificación real de hasta el treinta por ciento (30 %)
de los vehículos verificados en el año. El costo de las verificaciones que
excedieran el treinta por ciento (30%) del total de vehículos inspeccionados;
será absorbido por las "Empresas concesionarias" sin que se genere
ni canon ni contraprestación alguna. Artículo 4.- Los vehículos del parque automotor de la provincia de Buenos Aires
de 20 o más años de antigüedad, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa que por categoría de vehículo correspondiere, según el régimen
tarifario vigente. Artículo 5.- El diferencial tarifario resultante para las "Empresas
concesionarlas” en función de lo establecido en el artículo anterior, será
descontado del canon, según el procedimiento establecido para los usuarios
públicos, en un cincuenta por ciento (50%). El cincuenta por ciento (50%)
restante, será absorbido por las "Empresas concesionarias”, sin que
genere contraprestación alguna. Artículo 6.- Los vehículos pertenecientes a los municipios de la provincia de
Buenos Aires estarán exentos del arancel tarifario correspondiente a las
respectivas categorías y el costo de la verificación será absorbido por las
"Empresas concesionarias" sin que generen contraprestación alguna. Artículo 7.- La verificación de vehículos especiales de discapacitados motrices
Y bomberos estará exenta de tarifa alguna, y su costo será absorbido por las
"Empresas concesionarias” sin que genere contraprestación alguna. Artículo 8.- En las zonas que corresponda se establecerá por vía reglamentaria la
metodología que asegure la concurrencia de plantas móviles de V.T.V. a todas
las ciudades cabeceras de partido que se encuentren a más de cincuenta (50)
Km., de distancia de las respectivas plantas fijas de V.T.V. Artículo 9.- El presente acuerdo quedará exento del impuesto a los sellos. Artículo 10.- Las "Empresas concesionarias" desisten de los reclamos
administrativos y/o judiciales que por incumplimiento imputable al Estado
provincial, relacionado con los contratos de concesión, hubieran entablado y
renuncian a accionar por tales incumplimientos que tengan causa anterior a la
fecha de ratificación legislativa. Artículo 11.- El presente acuerdo se suscribe ad referendum del dictado de una
ley ratificatoria de la presente. Artículo 12.- Aprobada la presente acta-acuerdo mediante la sanción de la ley
pertinente, la misma pasará a formar parte integrante de los respectivos
contratos de concesión. Artículo 13.- En prueba de conformidad se firma el presente en trece (13)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata a
los 16 días del mes de junio de 1998. Sr. ministro de Obras y Servicios Públicos VTV Norte S.A. Zona 1 Carlos
A. Malagamba VTV Oeste S.A. Zona 2 LE
8.490.766 ITV S.A. Zona 3 Raúl
González Lorente DNI
93.691.458 ITEVEBA S.A. Zona 4 Osvaldo
A. Galuppo LE 8.250,476 CONESIONARIO ZONA 5 S.A. Oscar.
Sansiñena LE
4.740.649 CONTROL ELECTRONICO Luis
Zamorano VEHICULAR S.A. Zona 6 DNI
11.169.825 CONTMAR S.A. Zona 7 VERAUTO LA PLATA S.A. Zona 8 Horacio
J. Sansiñena DNI 10.463.054 VTV ARGENTINA S.A. Zona 9 Andrés
Maestro Oliver VTV ARGENTINA S.A. DNI
93.682.408 Zona 11 Oscar
Le Calvet DNI
11.018.203 VTV NOROESTE Zona 10 Leonardo
Sclafani D.N.I
13.624.919 |