El Senado y Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
Ley 12197 |
Artículo 1.- Créanse, con competencia
exclusiva en el partido de Olavarría, los siguientes cargos en el Ministerio
Público Fiscal: un (1) agente fiscal, un (1) defensor oficial que también
desempeñará funciones de asesor de incapaces, un (1) adjunto de agente fiscal
y un (1) adjunto de defensor oficial. Artículo 2.- Créase en el Departamento
Judicial de Azul, con sede en la ciudad de Azul, un (1) juzgado de Garantías. Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 6
de la ley 5.827 (Según Ley 12.060 -artículo 22) por el siguiente: "Artículo
6.- Departamento Judicial de Azul: a) Su asiento será en la
ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las
Flores, Olavarria, Rauch, Tandil y Tapalqué. b) Se compondrá de una (1)
cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y
Garantías en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial y cinco (5) juzgados en lo Correccional, cinco (5) juzgados de
Garantías, un (1) juzgado de Ejecución, tres (3) tribunales en, lo Criminal,
un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores, y un (1) Registro
Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal
de cámaras departamental, ocho (8) agentes fiscales, cuatro (4) adjuntos de
agentes fiscales, un (1) asesores de incapaces, seis (6) defensores oficiales
y tres (3) adjuntos de defensores oficiales. En la ciudad de Azul tendrán su asiento la cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial, la cámara de apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4)
juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) juzgados en
lo Correccional, dos (2) juzgados de Garantías, un (1) juzgado de Ejecución,
dos (2), tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1)
tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público será ejercido por un (1) fiscal de cámaras departamental, cuatro (4)
agentes fiscales, dos (2) adjuntos de agentes fiscales, un (1) asesor de
incapaces, dos (2) defensores oficiales y dos (2) adjuntos de defensores
oficiales. En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) juzgados de
primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado en lo Correccional,
dos (2) juzgados de Garantías, un (1) tribunal en lo Criminal y un (1)
tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de
Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) agentes fiscales, un
(1) adjunto de agente fiscal, un (1) asesor de incapaces y dos (2) defensores
oficiales que también desempeñarán las funciones de asesor de incapaces. En la ciudad de Olavarria, tendrán su asiento dos (2) juzgados de primera
instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado en lo Correccional y un (1)
juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre en el partido de
Olavarria; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) agentes fiscales,
un (1) adjunto de agente fiscal, dos (2) defensores oficiales debiendo estos
últimos desempeñarse también como asesores de incapaces y un (1) adjunto de
defensor oficial." Artículo 4.- Créase en el Departamento Judicial de Morón, un (1) juzgado de
Garantías. Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 5.827 (Según Ley 12.060 -
artículo 22) por el siguiente: "Artículo
16.- Departamento Judicial de Morón: a) Su asiento será en la
ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón. b) Se compondrá de una (1) cámara
de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías
en lo Penal, doce (12) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial,
cinco (5) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo Correccional, seis
(6) tribunales en lo Criminal, tres (3) tribunales de Familia, tres (3)
tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, dos (2)
adjuntos de fiscal de cámaras departamental, catorce (14) agentes fiscales,
dieciséis (16) adjuntos de agentes fiscales, nueve (9) defensores oficiales,
cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional,
cinco (5) adjuntos de defensores oficiales con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional, dos (2) asesores de incapaces y un (1) asesor de
incapaces exclusivo para tribunales de Menores". Artículo 6.- La Superintendencia de la
Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias y suficientes para
la cobertura de los cargos creados por los artículos anteriores. Artículo 7.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a constituir Texto Ordenado de la Ley 5.827 con la modificación
dispuesta en la presente. Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |