El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 12232

 

 

Artículo 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 10.812.949.402) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1999, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas № 1, 2, y 3, que forman parte integrante de la presente ley:

 

 

Cifras en pesos

JURISDICCIÓN

IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

$

6.474.165.866

GOBERNACIÓN

$

791.700.948

- Asesoría General de Gobierno

$

5.241.100

- Créditos Específicos

$

93.354.358

- Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

$

182.299.000

- Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones

$

22.004.100

- Secretaría de Comunicación Social

$

33.436.040

- Ente de Reconstrucción del Gran Buenos Aires

$

450.054.100

- Secretaría de Política Ambiental

$

5.312.250

MINISTERIO DE GOBIERNO

$

114.692.750

MINISTERIO DE ECONOMÍA

$

2.702.360.870

- Créditos Específicos

$

282.210.333

- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia

$

2.420.150.537

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

$

1.140.182.753

- Créditos Específicos

$

19.695.000

- Policía de la Provincia

$

923.737.013

- Servicio Penitenciario

$

196.750.740

MINSITERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

$

16.352.100

MINISTERIO DE SALUD

$

898.809.200

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

$

229.636.685

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

$

17.412.000

FISCALÍA DE ESTADO

$

9.364.650

TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINICA

$

2.517.720

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$

9.016.360

TRIBUNAL DE CUENTAS

$

12.796.350

JUNTA ELECTORAL

$

1.208.080

PODER JUDICIAL

$

526.432.000

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

$

1.683.400

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$

4.338.783.536

Ente Administración Zona Franca

$

2.087.770

Consejo Provincial del Menor

$

78.260.300

Patronato de Liberados

$

2.006.470

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO-Río Colorado)

 

$

 

5.737.000

Comisión Investigaciones Científicas

$

12.251.000

Instituto Provincial de Acción Cooperativa

$

3.340.000

Ente Administración Astillero Río Santiago

$

44.577.000

Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.)

$

11.711.000

Corporación de Fomento del Detal Bonaerense

(COR.FO-DELTA)

 

$

 

3.176.000

Dirección de Vialidad

$

353.818.700

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

 

$

 

24.905.570

Instituto de la Vivienda

$

148.051.000

Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.)

$

243.169.400

Organismo de Control de la energía Eléctrica de la Pcia. de Buenos Aires (O.C.E.B.A.)

 

$

 

18.019.926

Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial

$

43.327.000

Dirección General de Cultura y Educación

$

3.260.712.100

Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista (UNI.REC.)

$

 

83.633.300

TOTAL

$

10.812.949.402

 

Artículo 2.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuestas Especiales no detallados en el artículo 1 de la presente ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes jurisdicciones u organismos, son los siguientes:

 

GOBERNACIÓN

 

 

- Catedral de La Plata

$

11.614.278

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

- Trabajos Penitenciarios Especiales

$

1.637.370

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

- Fondo Permanente de Desarrollo Municipal

$

32.894.593

- Programa de Saneamiento Financiero

$

22.469.740

- Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

 

$

 

23.947.000

- Estadio Ciudad de La Plata

$

35.390.000

MINISTERIO DE SALUD

 

 

- Fondo Provincial de Salud

$

41.427.000

- Fondo Provincial de Trasplantes

$

14.122.000

- Programa Materno Infantil y Nutrición

$

1.985.400

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

- Fondo Provincial de Puertos

$

27.003.500

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

 

- Fondo Provincial de Educación

$

32.654.000

- Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica-Agropecuaria

 

$

 

217.000

 

Artículo 3.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 9.719.278.187) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a qua se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución qua se indica a continuación y al detalle qua figura en las Planillas Anexas №- 4, 5 y 6, qua forman parte integrante de la presente ley:

 

 

CONCEPTO

 

 

 

IMPORTE

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

$

9.097.644.161

Corrientes

$

8.994.557.118

 

 

De capital

$

103.087.043

 

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

 

Corrientes

$

548.184.026

 

 

De capital

$

73.450.000

 

 

TOTAL

 

 

$

9.719.278.187

 

Artículo 4.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1999 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas qua forman parte integrante de la presente ley:

 

Cifras en pesos

CONCEPTO

 

IMPORTE

1. Erogaciones (Art. 1)

$

10.812.949.402

2. Recursos (Art. 3)

$

9.719.278.187

3. Necesidad de Financiamiento (1-2)

$

1.093.671.215

4. Fuentes Financieras

$

1.306.258.254

- Disminución de la Inversión Financiera

$

227.805.002

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

$

1.078.453.252

5. Aplicaciones Financieras

$

212.587.039

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

$

212.587.039

Resultado Financiero (3-4+5)

 

---

 

Artículo 5 - Los importes qua en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas № 14, 15 y:16 qua forman parte integrante de la presente ley, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.936.601.276) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas qua para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas №11, 12 y 13.

 

Artículo 6.- Fíjanse en 241.900 el número de cargos de la Planta Permanente y en 35.228 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el artículo 1 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa № 17, qua forma parte integrante de la presente ley. Limítase en consecuencia en dicha planilla a un "total de 34.566 los cargos para la Planta Permanente del Ministerio de Salud, tal como establécese la Planilla Anexa № 17.

 

Artículo 7.- Fíjanse en 19.226 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.248 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 9 y 10 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa № 18, qua forma parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 8.- Fíjanse en 443.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 427.651 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a la Planilla Anexa № 19, qua forma parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 9.- Fíjanse en los importes qua para cada caso se indica y por un total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 2.268.708.200), los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle qua figura en las. Planillas Anexas № 20 y 21 qua forman parte integrante de la presente ley:

 

ORGANISMOS

 

IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia

 

$

 

367.265.200

Instituto de Obra Médico Asistencial

$

561.236.000

Instituto de Previsión Social

$

1.340.207.000

 

Artículo 10 - Fíjanse en las sumas qua para cada caso se indican y por un importe total de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.194.173.794) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1999, estimándose los Recursos y el Financiamiento Nato destinados a atenderlos en las mismos sumas, conforme al detalle qua figura en las Planillas Anexas № 23, 24 y 25 qua forman parte integrante de la presente ley:

 

ORGANISMOS

 

IMPORTE

Banco de la Provincia de Buenos Aires

$

807.974.174

Administración General de Obras Sanitarias - O.S.B.A. -

$

82.952.620

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

$

1.303.247.000

 

Artículo 11.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a qua se refiere el artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, establécese qua aquellos están dados por los importes totales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el artículo 1 de la presente ley.

            Los mismos alcanzan los siguientes importes totales:

 

 

 

Cifras en pesos

1er. Diferido

$

923.653.742

2er. Diferido

$

347.428.268

3er. Diferido

$

75.359.000

 

            Establécese qua dentro de los montos antes mencionados los importes máximos a comprometer para las Jurisdicciones qua seguidamente se detallan serán:

 

 

 

Cifras en pesos

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:

1er. Diferido

$

100.000.000

2er. Diferido

$

80.000.000

3er. Diferido

$

50.000.000

 

 

 

Cifras en pesos

Ente Reconstrucción del Gran Buenos Aires

1er. Diferido

$

100.000.000

2er. Diferido

$

30.000.000

 

Artículo 12.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos-de los Organismos citados en el artículo 10 y que están dados por los montos totales que a continuación se detallan:

 

Cifras en Pesos

ORGANISMOS

 

IMPORTE

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

1er. Diferido

$

55.937.129

2do. Diferido

$

53.735.279

3er. Diferido

$

58.553.279

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

 

 

1er. Diferido

 

7.703.258

2do. Diferido

 

6.225.000

 

Artículo 13.- Fíjanse los importes máximos a que alude el Punto 1 del Articulo 14 de la presente ley -Gastos funcionales-, que corresponden a cada funcionario, según detalle de Planilla Anexa № 27 que forma parte integrante de la presente ley.

            Los importes consignados en la Planilla Anexa № 27 son mensuales, Ios que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

            Asimismo, en la Planilla Anexa № 27 figuran los porcentajes que corresponden a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.841:

            Establécese el límite máximo pares los gastos a que elude el Punto 2 del artículo 14 de la presente ley, en hasta un máximo mensual de, dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos funcionarios.

            Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizadas pares realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 18 de esta ley:

 

Artículo 14.- Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:

 

1.- Gastos de Función:

Gobernador

Presidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia

Ministros del Poder Ejecutivo

Director General de Cultura y Educación

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Política Ambiental

Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Coordinador General de la Unidad Gobernador

Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario

Titulares de los Organismos Descentralizados

Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Secretarios y Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de l Dirección General de Cultura y Educación.

Consejeros del Consejo General de Educación.

Auditor General de Cultura y Educación

Fiscal de Estado Adjunto

Subsecretario de la Fiscalía de Estado

Vocales del Tribunal de Cuentas

Integrantes de los Directorios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía del I.O.M.A. y del I.P.S.

Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos Descentralizados

Subtesorero General de la Provincia.

Subcontador General de la Provincia.

Secretarios y Relatores Mayores del Tribunal de Cuentas

Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

Escribano General de Gobierno.

Contadores Mayores de la Contaduría General de la Provincia.

Secretario General de la Tesorería General de la Provincia.

Procurador General y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de Casación Penal.

Juez de Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal y Defensor de Tribunal de Casación Penal.

Camarista, Fiscal de Cámara de Apelación, Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal, Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General.

Jueces de Primera Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia.

Integrantes del Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptorías de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales y Juez de Paz Letrado.

Secretarios de Cámara, Secretarios de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Abogado Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia.

Secretario del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            También se imputarán los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que correspondiéndoles residencia oficial o casa-habitación, no disponen de las mismas.

            Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectados a los créditos correspondientes.

            En los casos que corresponda el alquiler, se atenderán con la partida respectiva de las jurisdicciones u organismos.

            Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Cultura y Educación a Instituciones con personería jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

 

2.- Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el límite fijado por el artículo 13 de la presente ley, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:

 

Gobernador

Ministros del Poder Ejecutivo

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Política Ambiental

Titular del Consejo Provincial del Menor

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano

Director General de Cultura y Educación

Asesor General de Gobierno

Fiscal de Estado

Tesorero General de la Provincia

Contador General de la Provincia

Presidente del Tribunal de Cuentas

Presidente de la Junta Electoral

Vocales del Tribunal de Cuentas

 

Artículo 15.- Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado provincial o alquilada:

Gobernador

Ministro de Gobierno

Ministro de Economía

Ministro de Justicia y Seguridad

Ministro de la Producción y el Empleo

Ministro de Salud

Ministro de Obras y Servicios Públicos

Ministro de Asuntos Agrarios

Director General de Cultura y Educación

Secretario General de la Gobernación

Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Política Ambiental

Asesor General de Gobierno

Titular de la U.E. Reconstrucción del Gran Buenos Aires

            La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que solo podrá ampliarse por ley.

            Los gastos que se autoricen en virtud de la asignación establecida en el presente artículo, quedan sujetos a la rendición de cuentas, de acuerdo a la Ley de Contabilidad.

 

Artículo 16.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detalla dos en la Planilla Anexo № 28 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los artículos 3 y 4 de la presente ley.

            El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberán dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre los recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

 

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente ley, con estas limitaciones:

 

1)      No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

 

a)      entre jurisdicciones

 

b)      entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Estas limitaciones no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” y cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria

 

2)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa № 28 para “Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el artículo 16 de la presente ley.

 

3)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

 

Artículo 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán:

 

1)      Disponer modificaciones en la distribución del número de cargas y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente ley.

2)      Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.

 

Artículo 20.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del artículo 18 y artículo 19 inciso 1) de la presente ley, como así también por las de los artículos 2 y 3 de la Ley 10.189, en los señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los organismos descentralizados, de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires y del Consejo de la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones:

 

1)     Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

 

2)     Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida Principal “Transferencias”

 

3)     Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3 de la Ley 10.189.

 

4)     Incorporación de partidas principales.

 

5)     Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal “Transferencias”.

 

            Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

            Las limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

 

Artículo 21.- Autorízase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOCE MIL ($12.000) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 10.189 para las distintas jurisdicciones.

 

Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

Artículo 23.- Apruébase la distribución analítica de las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) -artículos 1, 2, 4, 5 y 11-, y los de las Instituciones de Seguridad Social -artículo 9- y Organismos Descentralizados no Consolidados -artículos 10 y 12-, en las categorías de Programas, Finalidades, Funciones, por Fuentes de Financiamiento y demás aperturas analíticas que numerados como Anexos № 1 a 15 y 20, forman parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 24.- A las municipalidades que hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, no les es aplicable la disposición del artículo 9 de la Ley 10.189 y sus modificatorias. Los anticipos que correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán reglados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.

 

Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Impuesto a los Ingresos Brutos, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los municipios que administren descentralizadamente el tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.

            El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los referidos Convenios y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado del mencionado impuesto.

 

Artículo 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1 de enero de 1999, de la participación corresponderte a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, hasta un total de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000) anuales, a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

            El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios, debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de coparticipación.

            Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el régimen vigente.

            Autorízase, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, al Poder Ejecutivo a adecuar la distribución analítica, aprobada por el artículo 23 de la presente ley.

            El Ministerio de Economía informará a la Legislatura el destino de las retenciones referidas en el presente artículo en forma cuatrimestral.

 

Artículo 27.- Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el ejercicio 1999, para todo el personal de la Administración Pública provincial, en el ámbito de todos su poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en convenios colectivos de trabajo, excepto el personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

            Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado.

 

Artículo 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el artículo 9 de la Ley 10.712 para atender las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos 830/OC-AR, 932/SF-AR Y 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que el “Fondo de Promoción de Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el artículo 7 de la Ley 11.661 cuente con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del fondo creado por el artículo 9 de la Ley 10.712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1 de la misma, en tanto no afecten la aplicación de los disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el artículo 12, primer párrafo de la Ley 10.712.

 

Artículo 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar el número de cargos aprobado por la Ley de Presupuesto, a fin de atender las reincorporaciones normadas por el artículo 68 de la Ley 10.430 (T.O. 1996), cuando con las vacantes existentes dichas reincorporaciones no puedan cubrirse.

            Los cargos incrementados constituirán un agrupamiento ocupacional específico que se denominará “Artículo 68 Ley 10.430 (T.O. 1996)” y no serán incorporados a los planteles básicos. Producido el ceso del agente, cualquiera sea su causa, los cargos referidos quedarán automáticamente suprimidos.

            Solo podrá hacerse uso de la autorización dispuesta por el presente artículo, cuando la persona solicitante cuente con hasta cincuenta (50) años de edad y el período de percepción de la prestación no haya excedido los diez (10) años.

            El Ministerio de Economía verificará, al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto, la necesidad de prever los cargos incrementados.

 

Artículo 30.- Ratifícanse los Decretos números 24/98, 302/98, 718/98 y 875/98.

 

Artículo 31.- Convalídase los niveles de erogaciones registradas al cierre del ejercicio 1996, correspondientes a la Administración General de Obras Sanitarias.

 

Artículo 32.- Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, de los artículos 37, y 41 de la Ley 12.062.

 

Artículo 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a incrementar el número total de cargos aprobado por la presente ley, en hasta 6.606 para los distintos regímenes estatutarios, excepto el “Docente”, a fin de regularizar la situación del personal encuadrado en la Ley 11.771 y en el Decreto 2.109/98.

            Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, bajo la modalidad dispuesta en el párrafo precedente, a incrementar en hasta 7.885 cargos docentes y en hasta 630.000 horas cátedras.

            Establécese que para el caso que por las incorporaciones autorizadas por el presente artículo fuere necesario financiarlas con créditos de otras partidas, deberá disponerse la transferencia de créditos en la misma norma legal.

            Dispónese la creación de una comisión especial, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura, para efectuar el seguimiento de la implementación de lo dispuesto por los artículos de la presente ley referidos a personal.

 

Artículo 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta 999 cargos con destino al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Fuero Penal:

 

a)      Órganos jurisdiccionales: 200 cargos

 

b)      Refuerzo de Planta y Asesoría Pericial: 100 cargos

 

Procuración General:

 

Ministerio Público Fiscal y Defensa: 300 cargos

Instructores Judiciales: 200 cargos

Ministerio Público de Casación: 10 cargos

Juzgados de Paz Letrados: 24 cargos

Juzgados Civiles y Comerciales Quilmas: 8 cargos

Fuero Civil y Comercial de La Matanza: 141 cargos

Tribunales de Familia de La Matanza: 16 cargos

 

Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, al incrementar en hasta 2.150 cargos con destino al Servicio Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Unidad 30 de General Alvear: 600 cargos

Ampliación Unidad 8 de Melchor Romero: 150 cargos

Ampliación Unidad 10 de Melchor Romero: 150 cargos

Ampliación Unidad 23 de Florencio Varela: 150 cargos

Ampliación Unidad 24 de Florencio Varela: 150 cargos

Ampliación Unidad 28 de Magdalena: 300 cargos

Resto de las Unidades:650 cargos

 

Artículo 36.- Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 y sus modificatorias, los siguientes artículos:

 

 

ARTÍCULO… No serán de aplicación para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los montos que se determinen en la Ley de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.

 

ARTÍCULO… Establécese que las bonificaciones no remunerativas no bonificables otorgadas o a otorgarse al Personal en actividad de la Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario Bonaerense, no serán computadas a los fines de la determinación de los haberes de retiros jubilatorios o pensionarios correspondientes a los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social.

 

ARTÍCULO… Determínase que a los consejeros del Consejo General de educación les serán liquidados los gastos funcionales con nivel de subsecretario de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

Artículo 37.- Modifícase el quinto artículo del artículo 328 de la Ley 12.062, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO… La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra ley que autorice o disponga gastos. Toda ley nueva que autorice o disponga gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.

Será nulo todo contrato otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de los mismos resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.

La responsabilidad por dichos actos recaerá únicamente sobre las personas que los realicen y autoricen, quedando excluido el Estado provincial de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que soporte el co-contratante de la Administración, con motivo del contrato nulo. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aun cuando el contrato hubiera tenido principio de ejecución.

Se entenderá que, si pese a lo preceptuado en el apartado anterior, mediase algún reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en contratos otorgados en violación a los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su nulidad, solo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto en que se hubieren previsto las partidas necesarias para su atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos establecidos a su respecto, inclusive los de prescripción.

 

Artículo 38.- Inclúyese dentro de los alcances del artículo 38 de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 con las modificaciones introducidas por las Leyes j11.052, 11.186, 11.475, 11.571, 11.581, 111.905 y 12.062, en el inciso b), a los secretarios de la Gobernación y de los Ministerios.

            Asimismo, exclúyese del inciso a) del artículo referido precedentemente al secretario de Tierras y Urbanismo y al secretario de Seguridad.

 

Artículo 39.- Restablécese la vigencia de la Ley 11.903, hasta su total cumplimiento.

 

Artículo 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presup3ustarias correspondientes a fin de incrementar el presupuesto del organismos de control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en hasta la suma de PESOS TRES MILLOINES ($3.000.000), con contribuciones provenientes del Ente Provincial Regulador Energético (EPRE).

 

Artículo 41.- Destínase a la jurisdicción Ministerio de Economía-Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) de los recursos y fuentes financieras del Ente Provincial Regulador Energético, para financiar el plan de obras públicas contenido en la presente ley.

 

Artículo 42.- Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplimentarse durante el transcurso del primer trimestre del ejercicio 1999.

 

Artículo 43.- Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la presente ley.

 

Artículo 44.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ámbito de la jurisdicción Administración General de Obras Sanitarias a realizar un débito en los créditos asignados al proyecto 1.260 por hasta un monto de PESOS UN MILLON ($1.000.000) con el fin de incrementar por idéntico monto los créditos asignados al proyecto 6.386.

 

Artículo 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Plan de Obra Pública del Presupuesto General 1999 el proyecto “Cruce a desnivel y vinculación entre las calles Avenida Cerri, Montevideo y Avenida Parchappe” del municipio de Bahía Blanca, por hasta un monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000).

 

Artículo 46.- Créase una comisión integrada por miembros del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para la capacitación, desarrollo y perfeccionamiento de las técnicas de formulación y programación presupuestaria mediante la metodología del presupuesto de programas.

 

Artículo 47.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar el financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para las obras detalladas en la Planilla Anexa № 29, por un monto de PESOS CIENTO VIENTICINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($125.085.400), durante el ejercicio 1999. A tal fin autorízase a garantizar los créditos que se tomen a partir de los recursos provenientes en la coparticipación federal de impuestos, Ley 23.548 o el régimen legal que lo sustituya, y a abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina, específicas para cada proyecto.

            Autorízase al poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

 

Artículo 48.- Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa № 30 podrán ser incorporadas al Presupuesto General ejercicio 1999 cuando el Poder Ejecutivo considere que las mismas, cuenten con financiamiento genuino.

            Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

 

Artículo 49.- Autorízase al Poder ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar en la jurisdicción Ministerio de Economía -Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- una categoría de programa y sus correspondientes partidas por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) para atender obras municipales, sin alterar el nivel total de créditos fijados para dicha jurisdicción por el artículo 1 de la presente ley.

 

Artículo 50.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-