El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
12355 |
CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo
ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas
competencias se delimitan en la presente ley estando, cada una de ellas, a
cargo de un ministro secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que,
en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que esta ley
prevé. Con arreglo a ello se establecen los siguientes ministerios:
Artículo 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y
en general en las funciones cuyo ejercicio le competen el gobernador será
asistido por los ministros secretarios que tendrán en conjunto las
obligaciones que la ley y la Constitución les asigna e individualmente, las
competencias que esta ley determina para cada uno de ellos. Artículo 3.- El ministro será la autoridad máxima de su
ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del
titular por ausencia o vacancia temporaria, con arreglo a lo previsto en el
artículo 10 de la presente ley. En estos supuestos el gobernador determinará
que cartera ejercerá el interinato. Artículo 4.- En cada ministerio los subsecretarios tendrán la
jerarquía inmediata inferior a su titular correspondiéndose con el denominado
oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia. DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 5.-
El gobernador podrá delegar en los ministros secretarios, o en los
funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus
competencias. Asimismo los ministros podrán delegar las que le son propias en
órganos de inferior jerarquía dentro de su ministerio. La delegación se
ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en
ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación. Artículo 6.-
Cada ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema
democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo,
el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación
de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los
tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de
los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al
cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus
procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en
cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial. Artículo 7.-
El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa y
orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus competencias
constitucionales y de las que esta ley determina para cada ministerio y demás
organismos en ella previstos. CAPÍTULO II DE LOS MINISTROS Artículo 8.-
Le corresponde a cada ministro: a)
Cumplir y hacer cumplir
la Constitución, las leyes, los reglamentos, y los decretos y disposiciones
de Poder Ejecutivo. b)
Preparar el despacho
general del gobernador en sus respectivas áreas. c)
Redactar anteproyectos de
leyes y proyectar decretos. d)
Cumplir las representaciones
que se le encomienden. e)
Controlar el ejercicio de
las profesiones y actividades afines al cometido del ministerio, en los casos
que corresponda. f)
Ordenar la economía de
acuerdo a las necesidades de su jurisdicción. g)
Coordinar el trámite de
los expedientes, procurando simplificarlo, unificar su formación y llevar la
estadística permanente de su labor. h)
Capacitar al personal y
distribuirlo en relación a la importancia y necesidades de servicios. i)
Organizar y optimizar el
funcionamiento de la cartera a su cargo. j)
Proponer, en cuanto lo
considere oportuno, la reforma de la legislación propia de su área para el
mejor cumplimiento de su cometido ministerial. INCOMPATIBILIDADES Artículo 9.-
Durante el desempeño de sus cargos los ministros secretarios de Estado y
subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados ni representantes o
asesores de empresas privadas que exploten concesiones acordadas por los
poderes públicos de la Provincia, ni tener interés en cualquier contrato o
negocio, o tomar intervención en juicio, litigios, gestiones o asuntos en los
que sean parte la Nación, la Provincia, las demás provincias o los
municipios. Asimismo los ministros y subsecretarios mientras permanezcan en
sus funciones no podrán ejercer profesiones liberales. Las mismas
incompatibilidades regirán para todos aquellos funcionarios que, cualquiera
sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los determinados en
este artículo. DE LA REFRENDA Artículo 10.-
Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el ministro con
competencia en razón de la materia de que se trate. Cuando esta sea
atribuible a más de un ministerio el gobernador determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos tomará la intervención que le competa. En caso
de duda o controversia acerca del ministerio al que corresponda intervenir
corresponderá al gobernador la decisión pertinente. Los actos originados en otro ministerio
distinto al que hubiere correspondido en razón de la materia, serán de
competencia de este último. En los supuestos de ausencia temporaria o
vacancia los ministros serán reemplazados transitoriamente en la forma que
determine el titular del Poder Ejecutivo. Artículo 11.-
Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y refrenda y lo es
también solidariamente de los que acuerda con otros ministros. DEL ACUERDO DE
MINISTROS Artículo 12.-
Los ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo de gabinete provincial
toda vez que lo requiera el gobernador de la Provincia quien podrá disponer
además, que se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o
asesores que estime convenientes, sean o no agentes de la administración
provincial. Artículo 13.-
Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los
ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el
asunto y a continuación por los demás. Serán ejecutados por el ministro a
cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo
mismo. Artículo 14.-
Los ministros deberán dar publicidad a
sus actos, presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional la
reseña detallada de la labor del ministerio a su cargo y deberán contestar
los informes por escrito o in
voce, conforme se requiera, que cada Cámara solicite en tiempo idóneo. Esta
disposición es aplicable hasta el nivel de secretario y/o equivalente.
(Expresión observada por Decreto de Promulgación 3.680/1999. Veto aceptado:
12/07/2006) CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS
MINISTERIALES MINISTERIO DE GOBIERNO Artículo 15.-
Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al gobernador de la
Provincia en la determinación y ejecución de las políticas necesarias a las
relaciones institucionales con los municipios y las entidades intermedias y
profesionales; y, en general, a las incumbencias en materia de preservación
del régimen republicano, representativo y federal. Le compete, en particular: 1.
Las relaciones con los
poderes nacionales; con los demás gobiernos provinciales en general y en
particular en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas complementarias,
tratados y convenios; con el cuerpo consular; con la Junta Electoral; con
entidades y partidos políticos; y con el Poder Legislativo y demás entes y
reparticiones del gobierno provincial. Ejerce, también, la policía de cultos.
2.
Mantener relaciones
directas con los titulares de las comisiones de la Honorable Legislatura. 3.
La organización de los
actos patrióticos asegurando el respeto y la protección de los símbolos
provinciales y determinar el régimen de feriados en la Provincia. 4.
El régimen institucional
de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia,
especialmente de las entidades profesionales de derecho público y sus
respectivas cajas previsionales, con independencia de la regulación referida
a cada especialidad que la legislación atribuya a otras áreas. 5.
Atender el
registro del estado civil e identificación de las personas. 6.
Atender las relaciones
con las municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan a la mejor
administración y al buen entendimiento entre las mismas, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia también tiene el Ministerio de Economía y
otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse. 7.
El régimen notarial y las
designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro. 8.
Atender la publicidad de
los actos de gobierno y la promulgación de las leyes de la Provincia. 9.
Intervenir en los
procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en
coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y
organismos especiales, si los hubiere. 10. Las cuestiones que hagan a la administración
financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y
organizativo en su jurisdicción. MINISTERIO DE ECONOMÍA Artículo 16.-
Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al gobernador de la
Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión,
percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios
económicos y financieros de la administración provincial, y en especial le
compete: 1.
Elaborar, ejecutar y
controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la
administración pública provincial conforme las directivas del Poder
Ejecutivo. 2.
Compatibilizar las
políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas
de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación
de los recursos del Estado. 3.
Elaborar y controlar la
ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así
también controlar los niveles de gasto y los ingresos públicos conforme a las
pautas y políticas del Poder Ejecutivo. 4.
Coordinar las acciones
económico-financieras del gobierno provincial con la Nación y otras
jurisdicciones como así también con los municipios de la provincia. 5.
Mantener relaciones con
el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el
Estado provincial o que reconocieren su participación. 6.
Intervenir en las
operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial,
incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y
programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas. 7.
La política y el régimen
tributario. La percepción y control de la renta, impuestos, tasas,
contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y papeles
fiscales. Coordinar acciones comunes con otros organismos. 8.
Participar en el control
financiero de la Provincia, intervenir en la deuda pública y en el régimen
administrativo, contractual y patrimonial. 9.
Coordinar con la
Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión
que se ordene sobre el Tesoro provincial. 10. Coordinar acciones con la Contaduría General de
la Provincia, de conformidad a su ley orgánica, y mantener relaciones con el
Tribunal de Cuentas. 11. Intervenir en la elaboración y aplicación de la
política salarial del sector público, coordinando la participación de otros
ministerios y organismos en cuanto corresponda. 12. Participar en las políticas de inversiones en el
ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión,
promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los
instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los
mismos en el área de su competencia. 13. Intervenir en los planes de acción y presupuesto
de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y
cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos. 14. Intervenir en la organización, dirección,
fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en
cuanto no corresponda a otros organismos estatales. 15. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización
del régimen de suministros del Estado. 16. Intervenir en la reglamentación y fiscalización
de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la administración provincial con la
participación de otros ministerios y organismos, según correspondiere. 17. Participar en la organización y realización de
investigaciones económicas y promover su desarrollo. 18. Ser autoridad de aplicación en materia de
estadísticas en el territorio provincial. 19. Mantener relaciones en la órbita de su
competencia con los organismos nacionales y de otras provincias. 20. Atender las cuestiones que hacen a la
administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo
administrativo y organizativo en su jurisdicción. 21. Atender el registro jurídico provincial de
inmuebles y la administración del régimen catastral, fijar las
reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de
aplicación que resulten de otras normas. 22. Mantener las relaciones necesarias con el
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se
refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del
sistema de seguridad social. 23. Mantener las relaciones necesarias con el
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia (IOMA). MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 17.- Le
corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al gobernador
de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la
planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la
vivienda, de la prestación de los servicios públicos, y en particular le
compete: 1.
Efectuar la planificación
y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en consulta
con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiere. 2.
Efectuar los análisis
necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de las obras públicas. 3.
Intervenir en la
dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas
de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la
legislación provincial vigente. 4.
Efectuar los análisis y
estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y
construcción de toda obra vial en la medida que corresponda a la jurisdicción
provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial,
coordinando acciones comunes con los municipios. 5.
Programar, proyectar y
construir obras viales, de arte e hidráulicas. Confeccionar y controlar los
catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan. 6.
Estudiar, programar,
atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras
hidráulicas, aguas corrientes y efluentes. 7.
Realizar el ensayo y
control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras
públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y
privados. 8.
Aprobar y fiscalizar todo
tipo de efluentes. 9.
Proveer equipos
mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación
de servicios públicos. 10. Atender la ejecución y la reparación de las
construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de
infraestructura hospitalaria y escolar. 11. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la
defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables,
concertando acciones con los organismos nacionales con competencia en el
tema. 12. Efectuar la planificación, ejecución y
actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto
interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites,
cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a
otras áreas en los relevamientos y estudios geológicos y mineros. 13. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones
de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos
de la administración pública provincial. 14. Efectuar la planificación, programación,
ejecución y control del ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando
acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con las
municipalidades. 15. Efectuar análisis y estudios para el dictado de
normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los
proyectos pertinentes. 16. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes,
programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con
consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones
de otras carteras. 17. Participar en todas las cuestiones relacionadas
con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades
provinciales con competencia específica en la materia. 18. Colaborar y asesorar a las municipalidades sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano. 19. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y
regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras
ministeriales con la materia. 20. Efectuar la planificación, programación y
ejecución y control en su caso de la prestación de los servicios públicos, sin
perjuicio de la competencia específica de los organismos reguladores. 21. Efectuar los estudios y análisis para el dictado
de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera
sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador. 22. Elaborar y proponer la política energética, su
generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los
hidrocarburos. 23. Intervenir técnica y jurídicamente en las
cuestiones relacionadas con el transporte aéreo, fluvial, ferroviario,
carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos
nacionales o provinciales. 24. Atender directamente o a través de terceros la
prestación del servicio de agua potable y efluentes. Participar en las
cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico. Intervenir en el
aprovechamiento y uso del agua. 25. Ejercer la fiscalización de la actividad privada
prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada,
para algunos servicios públicos, a los entes de control. Analizar la
factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en
procura de la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con
otros organismos de la administración provincial. 26. Planificar, controlar, operar y promocionar el
transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura
aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos
interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y
concesiones de servicios públicos de transporte. 27. Intervenir en la fijación de la política
provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones. 28. Planificar, programar e intervenir en todo los
relacionado con las actividades portuarias en el orden provincial, su
administración y fiscalización, habilitaciones, concesiones y construcciones.
29. Participar en la coordinación de las tareas de
las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas que actúen en el sistema
portuario provincial. 30. Intervenir en las cuestiones relativas a la explotación
comercial de las actividades portuarias, fijar cánones y regímenes
coordinando acciones con otras carteras, en lo pertinente. 31. Atender a las cuestiones que hacen a la
administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo
y organizativo en su jurisdicción. MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 18.-
Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al gobernador de la
Provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el
Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales. En especial le compete: 1.
Proponer, elaborar y
coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos
judiciales y de los llamados medios alternativos de solución de conflictos,
la organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio
Público. 2.
La relación con el
Consejo de la Magistratura provincial y la elevación de las propuestas para
la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo
legislativo. 3.
El ejercicio de la
policía societaria y asociacional. 4.
Atender el Patronato de
Liberados y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en
resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y
fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas
procesadas. 5.
Participar en los
proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la
Constitución Provincial. 6.
La organización,
dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio Penitenciario. Promover
las acciones necesarias para lograr la reinserción social del condenado, el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia postpenitenciaria. 7.
Las relaciones con los
poderes nacionales y de otras provincias en las cuestiones atinentes a su
competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes en el
marco de la legislación vigente. 8.
Intervenir en las
cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de
los habitantes de la Provincia. 9.
Atender las cuestiones
administrativas, económico-financieras y de personal de su jurisdicción. MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 19.-
Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al gobernador de la
Provincia en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en
materia de seguridad pública. En especial le compete: 1.
Organizar y dirigir las
policías provinciales, el sistema de defensa civil y la actividad de las
agencias de seguridad privada. 2.
Coordinar las relaciones
entre la Policía y la comunidad. 3.
Diseñar, proponer,
organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que establezca en la
especie el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas en materia de
catástrofes y accidentes en coordinación con otros organismos nacionales,
provinciales y municipales. 4.
Coordinar y dirigir el
sistema de comunicación al servicio de la seguridad. 5.
Fiscalizar, planificar y
ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran conducentes a la
prevención y/o represión del delito y en general al cumplimiento de sus
responsabilidades institucionales. 6.
Planificar, coordinar
interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones conducentes a la lucha
contra el narcotráfico, dentro del marco de su competencia. 7.
Proponer, elaborar y
ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo,
las políticas en materia de seguridad pública, de las personas y sus bienes y
de prevención de los delitos. 8.
Atender a las cuestiones
que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos
humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Artículo 20.-
Le corresponde al Ministerio de Producción asistir al gobernador en la
determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades industriales, comerciales, pesqueras y mineras,
promoviendo las inversiones y radicación de nuevos emprendimientos
productivos. Le compete en particular. 1.
Elaborar, coordinar y
ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder
Ejecutivo determine para el sector de su competencia, asegurando la promoción
y el desarrollo de las áreas de su incumbencia 2.
Proponer las políticas y
acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico
productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de
producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el
fomento de nuevas y mayores inversiones. 3.
Participar en el proceso
económico, a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción y
de aquellos emprendimientos cuya rentabilidad se halle asegurada, coordinando
pautas y acciones con el Ministerio de Economía y otros organismos públicos o
privados. 4.
Concertar políticas y
medidas instrumentales con organismos nacionales, provinciales y municipales,
como asimismo con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades
representativas. 5.
Elaborar, proponer,
ejecutar los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y
los instrumentos que las concreten. 6.
Participar en la
elaboración de los planes de inversión pública en relación a las áreas de su
competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder
Ejecutivo. 7.
Intervenir en la orientación
de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la
ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 8.
Elaborar, ejecutar y
fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de
establecimientos industriales y mineros de acuerdo con las políticas
determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia
específica, en la especie, que corresponda a otras carteras. 9.
Intervenir en misiones de
carácter económico, oficiales o privadas y demás actividades tendientes al
fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo
en el área de su competencia. 10. Proponer las medidas necesarias para asegurar la
libre competencia. 11. Intervenir en la definición de la política y
elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial
así como en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter industrial que pudiera poseer la administración
provincial. 12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área
de su competencia. 13. Efectuar la planificación, ejecución y
actualización de los trabajos vinculados a la geología y minería y ejercer la
autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la
provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro,
comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a
la normativa vigente y a las políticas para el sector. 14. Intervenir en la promoción de la racionalización
de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado
interno. Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación. 15. Participar en la fijación y ejecución de la política
provincial de fletes y costos de transporte en la relación con otros
organismos provinciales o nacionales con competencia en el tema. 16. Intervenir en la organización, dirección y
fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación
de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando
pautas y acciones con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 17. Fomentar la actividad extractiva y la
comercialización e industrialización de productos de la minería. 18. Intervenir en las relaciones y participación de
la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás
organizaciones concentradoras de productos y fijar las pautas de actuación de
la representación provincial en tales entidades, de acuerdo a las políticas
que fije el Poder Ejecutivo, como asimismo proyectar el establecimiento de
nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos
económicos de la región. 19. Proyectar y difundir programas de educación,
orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo
masivo y actividades tendientes a complementar y optimizar los sistemas
tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con las
autoridades de aplicación en la materia. 20. Elaborar planes, programas y proyectos
relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas
tradicionales como no tradicionales acordando con el Ministerio de Economía
la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana
empresa. 21. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo
integral del Delta Bonaerense constituido por las islas y cursos de agua de
jurisdicción provincial comprendidos dentro de los partidos de Baradero,
Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y
Zárate, las que se encuentren en formación y las que, con posteridad, se
formen en el Delta del Río Paraná. 22. Promover, fomentar y fiscalizar las actividades
de producción pesquera, así como la inversión e industrialización de los productos
derivados de la pesca coordinando acciones con otros organismos nacionales o
provinciales. 23. Intervenir en la tipificación, certificación de
calidad y normalización para la comercialización de los productos derivados
de la pesca. 24. Promover el desarrollo de actividades pesqueras,
marítimas, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con
las políticas que se determinen. 25. Elaborar, coordinar y ejecutar programas y
proyectos acordes a las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad
turística. 26. Promover las inversiones, ordenar los recursos y
fomentar el desarrollo y la comercialización de la producción turística,
investigar los mercados para orientar las acciones de comunicación y
contribuir a la capacitación de los recursos humanos aplicados a la gestión. 27. Identificar, evaluar, promocionar y difundir los
atractivos turísticos provinciales, e intervenir en la creación, organización
y dirección de los registros de los mismos, de los prestadores y demás
actores del sector. 28. Atender las cuestiones vinculadas a la
administración financiera, patrimonial, de recursos humanos de apoyo
administrativo y organizativo en su jurisdicción. MINISTERIO DE SALUD Artículo 21.-
Le corresponde al Ministro de Salud asistir al gobernador de la Provincia en
la determinación de las políticas necesarias a la prevención, recuperación y
mantenimiento de la salud psico-física de la población en todos sus niveles y
etapas. En especial le compete: 1.
Formular y ejecutar
planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el
Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los municipios y otras
instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios. 2.
Elaborar y definir normas
sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de
prevención, protección y recuperación de la salud psico-física de la
población en todo el ámbito provincial supervisando su cumplimiento. 3.
Brindar asesoramiento
técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los municipios y
otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el
funcionamiento de servicios de salud. 4.
Administrar los sistemas
de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas,
de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial. 5.
Realizar estudios
socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de
la población, identificar los factores causales y de riesgo de enfermedades,
evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud
y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas bio-médicas,
socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e
instituciones públicas y privadas. 6.
Proponer políticas,
elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del
personal que interviene en los temas de salud, como así también programar,
regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la
prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales,
coordinando pautas y actividades con otros organismos competentes, públicos o
privados. 7.
Proponer políticas,
elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de
la salud de los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes,
trabajadores, ancianos, personas con capacidades especiales y personas en
estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos
sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias
médicas, accidentes y catástrofes. 8.
Ejercer el poder de
policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados. 9.
Reglamentar e intervenir
en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos
asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos
farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la provincia, como, así mismo, el
ejercicio y práctica de la medicina y actividades a fines de la atención de
la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales.
10. Asistir en la elaboración de los planes de
urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales a las pautas
de higiene y salud que fueran indispensables al desarrollo integral de la
familia, coordinando puntos básicos con otras carteras competentes, como así
también cooperar en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen
a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias,
comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de afluentes líquidos como
gaseosos y residuos sólidos y semi sólidos. Colaborar en la organización,
dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de
emisión y descarga de contaminantes, con otros organismos del orden
provincial y nacional. 11. Coordinar con el área competente en materia de
policía del trabajo las condiciones y ambientes de trabajo y los servicios de
medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones
sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y
privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias,
comercios y en general todo ambiente donde se concentren personas con la
colaboración de otros organismos e instituciones. 12. Planificar el desarrollo de los recursos físicos
de la red sanitaria provincial, colaborando en la ejecución de las obras de
construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en
coordinación con las otras carteras competentes y con los municipios. 13. Intervenir en la regulación de las prestaciones
de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas
públicos o privados que operan en el ámbito provincial e intervenir en el
funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial, con
los alcances que legalmente correspondan. 14. Intervenir en la asignación y control de
subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de
necesidad o cuando no fueren previstos o cubiertos por los sistemas en
vigencia. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de
seguridad social en los aspectos relacionados con la salud. 15. Participar, elaborar y promover campañas de
prevención de la salud. 16. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los
institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y
salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e
instituciones. 17. Intervenir en la promoción de la educación
sanitaria a través de las escuelas e institutos del Sistema Educativo
provincial, a fin de crear, desarrollar y fomentar la conciencia sanitaria en
la población. 18. Intervenir en la elaboración de programas materno
infantil en la Provincia y sus municipios tendientes a disminuir la
mortalidad infantil y asimismo, en la elaboración de programas de asistencia
nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general. 19. Elaborar planes y programas destinados a
erradicar enfermedades endémicas y rehabilitar a los enfermos. 20. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades
del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos
Aires (CUCAIBA) coordinando pautas y acciones comunes. 21. Atender las cuestiones que hacen a la
administración económica, financiera, patrimonial, de recursos humanos, de
apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Artículo 22.-
Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación asistir
al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias
al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades relacionadas a la
producción agropecuaria, y en especial le compete: 1.
Elaborar, coordinar y
ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder
Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de
las áreas de su competencia. 2.
Proponer las políticas y
acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario
y alimenticio provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores
productivos. 3.
Participar en la
elaboración de planes de inversión pública en relación a las áreas de su
competencia. 4.
Promocionar y organizar
exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y o
privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e
inversión en el sector agropecuario. 5.
Elaborar, ejecutar y
fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos
agropecuarios de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la
especie, a otras carteras. 6.
Proponer y ejecutar las
acciones necesarias para asegurar la libre competencia, en todo cuanto
resulte de sus atribuciones. 7.
Realizar la fiscalización
sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando acciones con otros
organismos de orden nacional, provincial y municipal, e intervenir en la
tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos del área de su competencia. 8.
Elaborar, aplicar y
fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuarios, forestal, y de la caza, de acuerdo con las políticas fijadas
para el sector. 9.
Participar en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra
rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en acuerdo
con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional. 10. Intervenir en el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área
de su competencia. 11. Participar en la coordinación de los planes
provinciales de electrificación rural de acuerdo con las políticas de
promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos
que pudiere corresponder. 12. Participar en la adopción de medidas para la
defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a
su uso en las actividades productivas del sector, como así también en la
adopción de medidas tendientes a la prevención de inundaciones
compatibilizando criterios y acciones con las otras áreas competentes. 13. Realizar actividades orientadas a la recuperación
y conservación de suelos atendiendo a la preservación del ambiente y a la
protección de los recursos naturales en coordinación con otras áreas y
organismos de gobierno competentes. 14. Promover la forestación, asegurar una racional
explotación del recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y
medidas de recupero. 15. Intervenir en coordinación con otros organismos
competentes en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa
referentes al sector productivo de su incumbencia. 16. Intervenir en los análisis, estudios e
investigaciones tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten
la producción agropecuaria en coordinación con otros organismos e
instituciones provinciales y nacionales. 17. Participar en el control higiénico sanitario y
bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal durante el proceso
de su producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y
comercialización en coordinación con otros organismos competentes. 18. Planificar y ejecutar las acciones de extensión
rural e investigación en aquéllos aspectos que afecten el desarrollo de la
producción agraria y al manejo racional de los recursos naturales en
coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere
corresponder. 19. Atender las relaciones, en el marco de la
legislación aplicable, con la Corporación de Fomento del Río Colorado (CORFO)
y con las demás entidades de fomento incluidas en el marco de sus
competencias. 20. Atender las cuestiones que hacen a la
administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo
administrativo y organizativo en su jurisdicción. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE LA
FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO Artículo 23.-
Incorpórase al presente Capítulo el Título III de la Ley 11.737 (artículos 16
a 19) con la modificación que se establece a continuación: Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 11.737
(artículo 1 Ley 11.097) por el siguiente texto: "Créase el Consejo
Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que dependerá directamente del
Poder Ejecutivo. Sus funciones serán las que resulten de la presente ley y
normas complementarias, las
que serán implementadas en coordinación con los municipios donde se
desarrollen" CAPÍTULO V DEL CONSEJO PROVINCIAL
DEL MENOR Artículo 24.-
Incorpórase como capítulo de la presente ley la Sección Segunda de la Ley
11.737 (artículos 24 a 64). CAPÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS SECRETARÍA GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN Artículo 25.-
Las cuestiones concernientes al área de la gobernación de la Provincia serán
atendidas por la Secretaría General, la que, en especial, tendrá las
siguientes responsabilidades: 1.
Coordinar las reuniones de
Gabinete de Ministros. 2.
Elaborar, proponer, y
ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento
legislativo. 3.
Diseñar, proponer,
organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder
Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos, reforma del
Estado, mecanismos de gestión administrativa y herramientas
orgánico-funcionales de la administración. 4.
Organizar el sistema
provincial de informática, sin perjuicio de las competencias que sobre la
materia tienen asignadas las carteras ministeriales. 5.
Organizar y supervisar el
registro de la normativa que rige las acciones de gobierno y la
administración pública en general. 6.
Coordinar las iniciativas
del Poder Ejecutivo en materia de legislación. 7.
Atender a las cuestiones
organizativas, económico financieras y de personal de su jurisdicción. SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA Artículo 26.-
Será competencia de la Secretaría Legal y Técnica, el ejercicio de las
siguientes atribuciones: 1.
Evaluar los aspectos
legales y técnico-administrativos de los proyectos de actos administrativos
de alcance general y particular, y en general de todo acto que se someta a
consideración del gobernador, y llevar el despacho de los mismos. 2.
Evaluar, y en su caso,
elaborar anteproyectos de tales actos. 3.
Elaborar anteproyectos de
textos ordenados de leyes y demás actos administrativos o convenios cuya
redacción le encomiende el gobernador. 4.
Analizar y dar
intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la
materia, los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, a los fines
establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires. 5.
Protocolizar, registrar y
archivar los actos dictados por el gobernador, y adoptar los recaudos
necesarios para la publicación de los mismos. 6.
Poner en conocimiento del
gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones formulados por la
Legislatura vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo
provincial. Artículo 27.-
El gobernador mantendrá sus relaciones funcionales con la Asesoría General de
Gobierno y la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Secretaría
Legal y Técnica. SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL Artículo 28.-
La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante
de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar
y ejecutar la política ambiental del Estado provincial, así como la relativa
a la preservación de los recursos naturales. En particular será competencia
de la Secretaría de Política Ambiental, el ejercicio de las siguientes
atribuciones: 1.
Fiscalizar el
cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental. 2.
Coordinar la ejecución
descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los
municipios de la Provincia. 3.
Ejercer el control de
gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la
ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo. 4.
Coordinar las
competencias de otros organismos en materia ambiental. 5.
Establecer y fiscalizar
el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en
coordinación con otras carteras con competencia en la materia. 6.
Ejecutar las acciones
conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser
causa de contaminación del aire, agua, suelo, y, en general, todo lo que
pudiere afectar el ambiente. 7.
Intervenir en la
determinación del impacto ambiental. 8.
Intervenir en la
determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra
materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia. 9.
Ejecutar y coordinar las
acciones de educación ambiental. 10. Intervenir en el ejercicio del poder de policía
ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la ley
determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación. 11. Atender las relaciones con entidades intermedia
no gubernamentales en coordinación con otras áreas de gobierno. 12. Atender las cuestiones administrativas, económico
financieras y de recursos humanos de su jurisdicción. SECRETARÍA DE TRABAJO Artículo 29.- La cuestiones concernientes a las políticas de
empleo y a las relaciones laborales y en general a las policía de trabajo
serán atendidas por la Secretaría de Trabajo, la que, en particular, tendrá
las siguientes responsabilidades: 1.
Elaborar planes,
programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y
al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y
empleadores conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 2.
Fiscalizar la aplicación
de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las
asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las
asociaciones profesionales de empleadores. 3.
Intervenir en todo lo
relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el
territorio provincial. 4.
Intervenir en el
tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo
ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas
aplicables. 5.
Ejercer la policía del
trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones
comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en
los programas y regímenes integrados de seguridad social. 6.
Intervenir en la
elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el
sector público y privado en concordancia con el Ministerio de Economía y
demás organismos competentes. 7.
Ser la autoridad de
aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el
territorio provincial. 8.
Participar en la
elaboración de políticas de migraciones internas y externas en relación a la
necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento
profesional de los trabajadores y en la reconversión ocupacional de los
mismos. 9.
Intervenir en la
aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre
organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios. 10. Atender las cuestiones administrativas,
económico-financieras y de recursos humanos de su jurisdicción. 11. Fiscalizar el cumplimiento de las normas
generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los
lugares o ambientes donde se desarrolla. 12. Fiscalizar la aplicación del régimen del
trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del
orden provincial y nacional. 13. Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo
de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del
orden provincial y nacional. 14. Designar el representante de la Secretaría de
Trabajo, ante el Concejo Federal del Trabajo. SECRETARÍA DE PRENSA Y
DIFUSIÓN Artículo 30.-
La Secretaría de Prensa y Difusión tendrá las siguientes responsabilidades: 1.
Programar y ejecutar la
difusión pública de los actos de gobierno y atender y controlar la
administración de prensa, manteniendo relación con los servicios informativos
de los medios de comunicación. 2.
Organizar, programar e
implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la
difusión de las distintas acciones de gobierno. 3.
Coordinar y ejecutar las
actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por
los distintos organismos provinciales y municipales. 4.
Organizar, coordinar y
supervisar el registro de comunicaciones y declaraciones oficiales que se
produzcan en el ámbito provincial. 5.
Organizar, programar y
planificar el funcionamiento de la emisora LS11 Radio Provincia de Buenos
Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de
optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar. 6.
Atender a las cuestiones
administrativas y económico-financieras de su área. SECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Artículo 31.-
La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones tendrá las
siguientes responsabilidades: 1.
Desarrollar y ejecutar
las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de
prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con
otros organismos nacionales y provinciales. 2.
Planificar, difundir,
coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las
organizaciones intermedias de la sociedad como parte activa de las políticas
de prevención y asistencia de las adicciones. 3.
Elaborar, coordinar y
ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar campañas preventivas,
planes asistenciales y de asesoramiento en materia de adicciones. 4.
Planificar, proponer y
ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos educativos y
laborales. 5.
Difundir masivamente las
medidas de prevención y asistencia. 6.
Proponer las
modificaciones normativas que tiendan a la recuperación, re-educación, y
rehabilitación del adicto. 7.
Atender las cuestiones
administrativas, económico-financieras y de recursos humanos de su
jurisdicción. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 32.-
Los titulares de las secretarías tendrán las mismas incompatibilidades que
esta ley determina para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo
el Poder Ejecutivo acordarles idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere,
el rango inmediato inferior será el de subsecretario equiparado al denominado
oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia. Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos
administrativos originados en las secretarías de la Gobernación. OTRAS SECRETARÍAS.
LIMITACIÓN Artículo 34.-
El Poder Ejecutivo podrá crear otras secretarías con rango y equivalencia a
las previstas en este capítulo, las que en todos los casos actuarán bajo su
dependencia directa y siempre que ello no implique alterar competencias
atribuidas por esta ley a las carteras ministeriales o las responsabilidades
y competencias de las secretarías creadas por la presente. COMISIONES DE
ASESORAMIENTO Artículo 35.-
El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación,
transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas
especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa
del Gobernador o sus ministros cuando la necesidad u oportunidad lo
determinen. CAPÍTULO VII SUPRESIÓN DE ORGANISMOS Artículo 36.-
Suprímese, la Unidad Ejecutora "Reconstrucción del Gran Buenos Aires"
y la cuenta especial "Reconstrucción del Gran Buenos Aires" creadas
por Ley 11.746 la que se deroga por la presente. El presupuesto para cada
ejercicio distribuirá los fondos afectados, en cuanto correspondan a obras
inherentes al rubro de afectación de los recursos provenientes del porcentual
del producido del impuesto a las ganancias cuidando de no alterar su
específica afectación (conforme artículo sin número a continuación del
artículo 102 de la Ley 24.621; prorrogada por Ley 24.919). Artículo 37.-
Suprímese la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (CORFODELTA) y el
Fondo del Delta Bonaerense creados por decreto delegado 3.803/93 (artículo 8 de la Ley 11.184) el
que se deroga por la presente, Las atribuciones, funciones y competencias de
la entidad autárquica que se suprime integrarán las del Ministerio de la
Producción. Los recursos de la cuenta suprimida ingresarán a rentas generales
y serán distribuidos en la forma que determine la Ley de Presupuesto. Artículo 38.-
Suprímese el Instituto de Política Criminal y Seguridad creado por Ley 12.069
la que se deroga por la presente. Artículo 39.-
Suprímese el Ente Provincial Regulador Energético creado por decreto delegado
2536/93 (artículo 8 Ley 11.184). Las funciones, atribuciones y competencias
del ente suprimido serán absorbidas por el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos. Este último, administrará los recursos que preveía la norma
derogada. Quedan transferidos al Ministerio todos los bienes, derechos y
obligaciones que integran el patrimonio del ente suprimido. El personal
mantendrá su régimen laboral, y encuadramiento, antigüedad, categoría de
revista, remuneración y estabilidad de acuerdo a lo establecido en el
convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha de la presente ley. Artículo 40.-
Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio
Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación,
por las normas de la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su
creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente
unidad no podrá extender sus funciones más allá del 30 de marzo del año 2001,
fecha a partir de la cual quedará suprimida. Artículo 41.-
Incorpórase la Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la Ciudad de La Plata al
ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará
rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas
de la Ley 11.861. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal,
deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente unidad no podrá extender sus funciones más allá
del 31 de marzo del año 2000, fecha a partir de la cual quedará suprimida. DEL PERSONAL Artículo 42.-
El personal que se desempeñe hasta la entrada en vigencia de la presente ley
en cualquiera de los entes y/u organismos suprimidos en el presente capítulo
será absorbido por el ministerio que reciba las funciones extinguidas o, en
su defecto, por cualquier otra repartición de la administración centralizada
o descentralizada de conformidad a las normas estatutarias que rigen su
relación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Y COMPLEMENTARIAS Artículo 43.-
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 120 días, determinando
la estructura organizativa a la que habrán de ajustarse los organismos
creados o modificados por la presente ley, así como las dotaciones de
personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias,
créditos y en general los recursos humanos y materiales que resulten
conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas. Artículo 44.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan
sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación
del articulado que fuera menester, así como a dictar un cuerpo ordenado de la
presente. Artículo 45.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia, las
modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas
tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o
responsabilidades superpuestas o duplicadas, aún en los casos en que las
mismas hubieren sido fijadas por ley. Artículo 46.-
Con excepción de las normas integradas a la presente ley derógase la Ley
11.737 así como las Leyes 11.175, 12.090 y complementarias así como toda otra
que se oponga a ésta. Artículo 47.-
La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 1999. Artículo 48.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. |