El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 12355

 

 

CAPÍTULO I

DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS

 

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente ley estando, cada una de ellas, a cargo de un ministro secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que esta ley prevé. Con arreglo a ello se establecen los siguientes ministerios:

 

  1. MINISTERIO DE GOBIERNO.

 

  1. MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

  1. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

  1. MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

  1. MINISTERIO DE SEGURIDAD.

 

  1. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

  1. MINISTERIO DE SALUD.

 

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.

 

Artículo 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general en las funciones cuyo ejercicio le competen el gobernador será asistido por los ministros secretarios que tendrán en conjunto las obligaciones que la ley y la Constitución les asigna e individualmente, las competencias que esta ley determina para cada uno de ellos.

 

Artículo 3.- El ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia o vacancia temporaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. En estos supuestos el gobernador determinará que cartera ejercerá el interinato.

 

Artículo 4.- En cada ministerio los subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular correspondiéndose con el denominado oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Artículo 5.- El gobernador podrá delegar en los ministros secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias. Asimismo los ministros podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su ministerio. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación.

 

Artículo 6.- Cada ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.

 

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa y orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de las que esta ley determina para cada ministerio y demás organismos en ella previstos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MINISTROS

 

Artículo 8.- Le corresponde a cada ministro:

 

a)       Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos, y los decretos y disposiciones de Poder Ejecutivo.

 

b)       Preparar el despacho general del gobernador en sus respectivas áreas.

 

c)       Redactar anteproyectos de leyes y proyectar decretos.

 

d)       Cumplir las representaciones que se le encomienden.

 

e)       Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades afines al cometido del ministerio, en los casos que corresponda.

 

f)         Ordenar la economía de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción.

 

g)       Coordinar el trámite de los expedientes, procurando simplificarlo, unificar su formación y llevar la estadística permanente de su labor.

 

h)       Capacitar al personal y distribuirlo en relación a la importancia y necesidades de servicios.

 

i)          Organizar y optimizar el funcionamiento de la cartera a su cargo.

 

j)          Proponer, en cuanto lo considere oportuno, la reforma de la legislación propia de su área para el mejor cumplimiento de su cometido ministerial.

 

INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 9.- Durante el desempeño de sus cargos los ministros secretarios de Estado y subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados ni representantes o asesores de empresas privadas que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos de la Provincia, ni tener interés en cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicio, litigios, gestiones o asuntos en los que sean parte la Nación, la Provincia, las demás provincias o los municipios. Asimismo los ministros y subsecretarios mientras permanezcan en sus funciones no podrán ejercer profesiones liberales. Las mismas incompatibilidades regirán para todos aquellos funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los determinados en este artículo.

 

DE LA REFRENDA

 

Artículo 10.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el ministro con competencia en razón de la materia de que se trate. Cuando esta sea atribuible a más de un ministerio el gobernador determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará la intervención que le competa. En caso de duda o controversia acerca del ministerio al que corresponda intervenir corresponderá al gobernador la decisión pertinente.

Los actos originados en otro ministerio distinto al que hubiere correspondido en razón de la materia, serán de competencia de este último.

En los supuestos de ausencia temporaria o vacancia los ministros serán reemplazados transitoriamente en la forma que determine el titular del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 11.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y refrenda y lo es también solidariamente de los que acuerda con otros ministros.

 

DEL ACUERDO DE MINISTROS

 

Artículo 12.- Los ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo de gabinete provincial toda vez que lo requiera el gobernador de la Provincia quien podrá disponer además, que se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o asesores que estime convenientes, sean o no agentes de la administración provincial.

 

Artículo 13.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás. Serán ejecutados por el ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

 

Artículo 14.- Los ministros deberán dar publicidad a sus actos, presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional la reseña detallada de la labor del ministerio a su cargo y deberán contestar los informes por escrito o in voce, conforme se requiera, que cada Cámara solicite en tiempo idóneo. Esta disposición es aplicable hasta el nivel de secretario y/o equivalente. (Expresión observada por Decreto de Promulgación 3.680/1999. Veto aceptado: 12/07/2006)

 

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS MINISTERIALES

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

Artículo 15.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas necesarias a las relaciones institucionales con los municipios y las entidades intermedias y profesionales; y, en general, a las incumbencias en materia de preservación del régimen republicano, representativo y federal.

Le compete, en particular:

 

1.      Las relaciones con los poderes nacionales; con los demás gobiernos provinciales en general y en particular en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; con el cuerpo consular; con la Junta Electoral; con entidades y partidos políticos; y con el Poder Legislativo y demás entes y reparticiones del gobierno provincial. Ejerce, también, la policía de cultos.

 

2.      Mantener relaciones directas con los titulares de las comisiones de la Honorable Legislatura.

 

3.      La organización de los actos patrióticos asegurando el respeto y la protección de los símbolos provinciales y determinar el régimen de feriados en la Provincia.

 

4.      El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, especialmente de las entidades profesionales de derecho público y sus respectivas cajas previsionales, con independencia de la regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a otras áreas.

 

5.      Atender el registro del estado civil e identificación de las personas.

 

6.      Atender las relaciones con las municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también tiene el Ministerio de Economía y otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse.

 

7.      El régimen notarial y las designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.

 

8.      Atender la publicidad de los actos de gobierno y la promulgación de las leyes de la Provincia.

 

9.      Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.

 

10.  Las cuestiones que hagan a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

Artículo 16.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial, y en especial le compete:

 

1.      Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del Poder Ejecutivo.

 

2.      Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del Estado.

 

3.      Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.

 

4.      Coordinar las acciones económico-financieras del gobierno provincial con la Nación y otras jurisdicciones como así también con los municipios de la provincia.

 

5.      Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado provincial o que reconocieren su participación.

 

6.      Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.

 

7.      La política y el régimen tributario. La percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales. Coordinar acciones comunes con otros organismos.

 

8.      Participar en el control financiero de la Provincia, intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.

 

9.      Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el Tesoro provincial.

 

10.  Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a su ley orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas.

 

11.  Intervenir en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

 

12.  Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

 

13.  Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.

 

14.  Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

 

15.  Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.

 

16.  Intervenir en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la administración provincial con la participación de otros ministerios y organismos, según correspondiere.

 

17.  Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo.

 

18.  Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el territorio provincial.

 

19.  Mantener relaciones en la órbita de su competencia con los organismos nacionales y de otras provincias.

 

20.  Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

21.  Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la administración del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.

 

22.  Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.

 

23.  Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia (IOMA).

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 17.- Le corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la prestación de los servicios públicos, y en particular le compete:

 

1.      Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiere.

 

2.      Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

 

3.      Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

 

4.      Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios.

 

5.      Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.

 

6.      Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

 

7.      Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

 

8.      Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.

 

9.      Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

 

10.  Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

 

11.  Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales con competencia en el tema.

 

12.  Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.

 

13.  Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial.

 

14.  Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con las municipalidades.

 

15.  Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.

 

16.  Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.

 

17.  Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.

 

18.  Colaborar y asesorar a las municipalidades sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano.

 

19.  Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales con la materia.

 

20.  Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia específica de los organismos reguladores.

 

21.  Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.

 

22.  Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.

 

23.  Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.

 

24.  Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.

 

25.  Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración provincial.

 

26.  Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

 

27.  Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones.

 

28.  Planificar, programar e intervenir en todo los relacionado con las actividades portuarias en el orden provincial, su administración y fiscalización, habilitaciones, concesiones y construcciones.

 

29.  Participar en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas que actúen en el sistema portuario provincial.

 

30.  Intervenir en las cuestiones relativas a la explotación comercial de las actividades portuarias, fijar cánones y regímenes coordinando acciones con otras carteras, en lo pertinente.

 

31.  Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

Artículo 18.- Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales. En especial le compete:

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los llamados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

 

2.      La relación con el Consejo de la Magistratura provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

 

3.      El ejercicio de la policía societaria y asociacional.

 

4.      Atender el Patronato de Liberados y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

 

5.      Participar en los proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la Constitución Provincial.

 

6.      La organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio Penitenciario. Promover las acciones necesarias para lograr la reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.

 

7.      Las relaciones con los poderes nacionales y de otras provincias en las cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes en el marco de la legislación vigente.

 

8.      Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

 

9.      Atender las cuestiones administrativas, económico-financieras y de personal de su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

Artículo 19.- Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública. En especial le compete:

 

1.      Organizar y dirigir las policías provinciales, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.

 

2.      Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad.

 

3.      Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que establezca en la especie el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

4.      Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

 

5.      Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran conducentes a la prevención y/o represión del delito y en general al cumplimiento de sus responsabilidades institucionales.

 

6.      Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones conducentes a la lucha contra el narcotráfico, dentro del marco de su competencia.

 

7.      Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, de las personas y sus bienes y de prevención de los delitos.

 

8.      Atender a las cuestiones que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

 

Artículo 20.- Le corresponde al Ministerio de Producción asistir al gobernador en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales, pesqueras y mineras, promoviendo las inversiones y radicación de nuevos emprendimientos productivos. Le compete en particular.

 

1.      Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector de su competencia, asegurando la promoción y el desarrollo de las áreas de su incumbencia

 

2.      Proponer las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones.

 

3.      Participar en el proceso económico, a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción y de aquellos emprendimientos cuya rentabilidad se halle asegurada, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Economía y otros organismos públicos o privados.

 

4.      Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas.

 

5.      Elaborar, proponer, ejecutar los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y los instrumentos que las concreten.

 

6.      Participar en la elaboración de los planes de inversión pública en relación a las áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.

 

7.      Intervenir en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia.

 

8.      Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.

 

9.      Intervenir en misiones de carácter económico, oficiales o privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el área de su competencia.

 

10.  Proponer las medidas necesarias para asegurar la libre competencia.

 

11.  Intervenir en la definición de la política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que pudiera poseer la administración provincial.

 

12.  Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia.

 

13.  Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos vinculados a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas para el sector.

 

14.  Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.

 

15.  Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transporte en la relación con otros organismos provinciales o nacionales con competencia en el tema.

 

16.  Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

17.  Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería.

 

18.  Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y fijar las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo a las políticas que fije el Poder Ejecutivo, como asimismo proyectar el establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de la región.

 

19.  Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar y optimizar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con las autoridades de aplicación en la materia.

 

20.  Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa.

 

21.  Elaborar y ejecutar programas de desarrollo integral del Delta Bonaerense constituido por las islas y cursos de agua de jurisdicción provincial comprendidos dentro de los partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y Zárate, las que se encuentren en formación y las que, con posteridad, se formen en el Delta del Río Paraná.

 

22.  Promover, fomentar y fiscalizar las actividades de producción pesquera, así como la inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.

 

23.  Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos derivados de la pesca.

 

24.  Promover el desarrollo de actividades pesqueras, marítimas, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que se determinen.

 

25.  Elaborar, coordinar y ejecutar programas y proyectos acordes a las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad turística.

 

26.  Promover las inversiones, ordenar los recursos y fomentar el desarrollo y la comercialización de la producción turística, investigar los mercados para orientar las acciones de comunicación y contribuir a la capacitación de los recursos humanos aplicados a la gestión.

 

27.  Identificar, evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos provinciales, e intervenir en la creación, organización y dirección de los registros de los mismos, de los prestadores y demás actores del sector.

 

28.  Atender las cuestiones vinculadas a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE SALUD

 

Artículo 21.- Le corresponde al Ministro de Salud asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la prevención, recuperación y mantenimiento de la salud psico-física de la población en todos sus niveles y etapas. En especial le compete:

 

1.      Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios.

 

2.      Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psico-física de la población en todo el ámbito provincial supervisando su cumplimiento.

 

3.      Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.

 

4.      Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

 

5.      Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causales y de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas bio-médicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas.

 

6.      Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos competentes, públicos o privados.

 

7.      Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, personas con capacidades especiales y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.

 

8.      Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.

 

9.      Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la provincia, como, así mismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades a fines de la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales.

 

10.  Asistir en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salud que fueran indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos con otras carteras competentes, como así también cooperar en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de afluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semi sólidos. Colaborar en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, con otros organismos del orden provincial y nacional.

 

11.  Coordinar con el área competente en materia de policía del trabajo las condiciones y ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y en general todo ambiente donde se concentren personas con la colaboración de otros organismos e instituciones.

 

12.  Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en la ejecución de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los municipios.

 

13.  Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial e intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial, con los alcances que legalmente correspondan.

 

14.  Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad o cuando no fueren previstos o cubiertos por los sistemas en vigencia. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

 

15.  Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.

 

16.  Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

 

17.  Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e institutos del Sistema Educativo provincial, a fin de crear, desarrollar y fomentar la conciencia sanitaria en la población.

 

18.  Intervenir en la elaboración de programas materno infantil en la Provincia y sus municipios tendientes a disminuir la mortalidad infantil y asimismo, en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general.

 

19.  Elaborar planes y programas destinados a erradicar enfermedades endémicas y rehabilitar a los enfermos.

 

20.  Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires (CUCAIBA) coordinando pautas y acciones comunes.

 

21.  Atender las cuestiones que hacen a la administración económica, financiera, patrimonial, de recursos humanos, de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

 

Artículo 22.- Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades relacionadas a la producción agropecuaria, y en especial le compete:

 

1.      Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de las áreas de su competencia.

 

2.      Proponer las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario y alimenticio provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores productivos.

 

3.      Participar en la elaboración de planes de inversión pública en relación a las áreas de su competencia.

 

4.      Promocionar y organizar exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector agropecuario.

 

5.      Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie, a otras carteras.

 

6.      Proponer y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia, en todo cuanto resulte de sus atribuciones.

 

7.      Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial y municipal, e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia.

 

8.      Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal, y de la caza, de acuerdo con las políticas fijadas para el sector.

 

9.      Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en acuerdo con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional.

 

10.  Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.

 

11.  Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos que pudiere corresponder.

 

12.  Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también en la adopción de medidas tendientes a la prevención de inundaciones compatibilizando criterios y acciones con las otras áreas competentes.

 

13.  Realizar actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos atendiendo a la preservación del ambiente y a la protección de los recursos naturales en coordinación con otras áreas y organismos de gobierno competentes.

 

14.  Promover la forestación, asegurar una racional explotación del recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero.

 

15.  Intervenir en coordinación con otros organismos competentes en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa referentes al sector productivo de su incumbencia.

 

16.  Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales y nacionales.

 

17.  Participar en el control higiénico sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal durante el proceso de su producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización en coordinación con otros organismos competentes.

 

18.  Planificar y ejecutar las acciones de extensión rural e investigación en aquéllos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y al manejo racional de los recursos naturales en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.

 

19.  Atender las relaciones, en el marco de la legislación aplicable, con la Corporación de Fomento del Río Colorado (CORFO) y con las demás entidades de fomento incluidas en el marco de sus competencias.

 

20.  Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

 

Artículo 23.- Incorpórase al presente Capítulo el Título III de la Ley 11.737 (artículos 16 a 19) con la modificación que se establece a continuación:

 

Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 11.737 (artículo 1 Ley 11.097) por el siguiente texto: "Créase el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que dependerá directamente del Poder Ejecutivo. Sus funciones serán las que resulten de la presente ley y normas complementarias, las que serán implementadas en coordinación con los municipios donde se desarrollen"

 

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

 

Artículo 24.- Incorpórase como capítulo de la presente ley la Sección Segunda de la Ley 11.737 (artículos 24 a 64).

 

CAPÍTULO VI

DE LAS SECRETARÍAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

Artículo 25.- Las cuestiones concernientes al área de la gobernación de la Provincia serán atendidas por la Secretaría General, la que, en especial, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1.      Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.

 

2.      Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.

 

3.      Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos, reforma del Estado, mecanismos de gestión administrativa y herramientas orgánico-funcionales de la administración.

 

4.      Organizar el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

 

5.      Organizar y supervisar el registro de la normativa que rige las acciones de gobierno y la administración pública en general.

 

6.      Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.

 

7.      Atender a las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal de su jurisdicción.

 

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

 

Artículo 26.- Será competencia de la Secretaría Legal y Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

1.      Evaluar los aspectos legales y técnico-administrativos de los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular, y en general de todo acto que se someta a consideración del gobernador, y llevar el despacho de los mismos.

 

2.      Evaluar, y en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.

 

3.      Elaborar anteproyectos de textos ordenados de leyes y demás actos administrativos o convenios cuya redacción le encomiende el gobernador.

 

4.      Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, a los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

5.      Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el gobernador, y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.

 

6.      Poner en conocimiento del gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones formulados por la Legislatura vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo provincial.

 

Artículo 27.- El gobernador mantendrá sus relaciones funcionales con la Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica.

 

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL

 

Artículo 28.- La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales. En particular será competencia de la Secretaría de Política Ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

1.      Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

 

2.      Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los municipios de la Provincia.

 

3.      Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

 

4.      Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.

 

5.      Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.

 

6.      Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo, y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

 

7.      Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

 

8.      Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

 

9.      Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

 

10.  Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

 

11.  Atender las relaciones con entidades intermedia no gubernamentales en coordinación con otras áreas de gobierno.

 

12.  Atender las cuestiones administrativas, económico financieras y de recursos humanos de su jurisdicción.

 

SECRETARÍA DE TRABAJO

 

Artículo 29.- La cuestiones concernientes a las políticas de empleo y a las relaciones laborales y en general a las policía de trabajo serán atendidas por la Secretaría de Trabajo, la que, en particular, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1.      Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

 

2.      Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

 

3.      Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.

 

4.      Intervenir en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

 

5.      Ejercer la policía del trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.

 

6.      Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado en concordancia con el Ministerio de Economía y demás organismos competentes.

 

7.      Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio provincial.

 

8.      Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas en relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.

 

9.      Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.

 

10.  Atender las cuestiones administrativas, económico-financieras y de recursos humanos de su jurisdicción.

 

11.  Fiscalizar el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.

 

12.  Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

 

13.  Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

 

14.  Designar el representante de la Secretaría de Trabajo, ante el Concejo Federal del Trabajo.

 

SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

 

Artículo 30.- La Secretaría de Prensa y Difusión tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1.      Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios de comunicación.

 

2.      Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.

 

3.      Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales.

 

4.      Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicaciones y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial.

 

5.      Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.

 

6.      Atender a las cuestiones administrativas y económico-financieras de su área.

 

SECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

 

Artículo 31.- La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1.      Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.

 

2.      Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad como parte activa de las políticas de prevención y asistencia de las adicciones.

 

3.      Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia de adicciones.

 

4.      Planificar, proponer y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos educativos y laborales.

 

5.      Difundir masivamente las medidas de prevención y asistencia.

 

6.      Proponer las modificaciones normativas que tiendan a la recuperación, re-educación, y rehabilitación del adicto.

 

7.      Atender las cuestiones administrativas, económico-financieras y de recursos humanos de su jurisdicción.

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

Artículo 32.- Los titulares de las secretarías tendrán las mismas incompatibilidades que esta ley determina para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere, el rango inmediato inferior será el de subsecretario equiparado al denominado oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos administrativos originados en las secretarías de la Gobernación.

 

OTRAS SECRETARÍAS. LIMITACIÓN

 

Artículo 34.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras secretarías con rango y equivalencia a las previstas en este capítulo, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no implique alterar competencias atribuidas por esta ley a las carteras ministeriales o las responsabilidades y competencias de las secretarías creadas por la presente.

 

COMISIONES DE ASESORAMIENTO

 

Artículo 35.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.

 

CAPÍTULO VII

SUPRESIÓN DE ORGANISMOS

 

Artículo 36.- Suprímese, la Unidad Ejecutora "Reconstrucción del Gran Buenos Aires" y la cuenta especial "Reconstrucción del Gran Buenos Aires" creadas por Ley 11.746 la que se deroga por la presente. El presupuesto para cada ejercicio distribuirá los fondos afectados, en cuanto correspondan a obras inherentes al rubro de afectación de los recursos provenientes del porcentual del producido del impuesto a las ganancias cuidando de no alterar su específica afectación (conforme artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Ley 24.621; prorrogada por Ley 24.919).

 

Artículo 37.- Suprímese la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (CORFODELTA) y el Fondo del Delta Bonaerense creados por decreto delegado  3.803/93 (artículo 8 de la Ley 11.184) el que se deroga por la presente, Las atribuciones, funciones y competencias de la entidad autárquica que se suprime integrarán las del Ministerio de la Producción. Los recursos de la cuenta suprimida ingresarán a rentas generales y serán distribuidos en la forma que determine la Ley de Presupuesto.

 

Artículo 38.- Suprímese el Instituto de Política Criminal y Seguridad creado por Ley 12.069 la que se deroga por la presente.

 

Artículo 39.- Suprímese el Ente Provincial Regulador Energético creado por decreto delegado 2536/93 (artículo 8 Ley 11.184). Las funciones, atribuciones y competencias del ente suprimido serán absorbidas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Este último, administrará los recursos que preveía la norma derogada. Quedan transferidos al Ministerio todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del ente suprimido. El personal mantendrá su régimen laboral, y encuadramiento, antigüedad, categoría de revista, remuneración y estabilidad de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha de la presente ley.

 

Artículo 40.- Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente unidad no podrá extender sus funciones más allá del 30 de marzo del año 2001, fecha a partir de la cual quedará suprimida.

 

Artículo 41.- Incorpórase la Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de la Ley 11.861. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente unidad no podrá extender sus funciones más allá del 31 de marzo del año 2000, fecha a partir de la cual quedará suprimida.

 

DEL PERSONAL

 

Artículo 42.- El personal que se desempeñe hasta la entrada en vigencia de la presente ley en cualquiera de los entes y/u organismos suprimidos en el presente capítulo será absorbido por el ministerio que reciba las funciones extinguidas o, en su defecto, por cualquier otra repartición de la administración centralizada o descentralizada de conformidad a las normas estatutarias que rigen su relación.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 43.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 120 días, determinando la estructura organizativa a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente ley, así como las dotaciones de personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos y en general los recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.

 

Artículo 44.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación del articulado que fuera menester, así como a dictar un cuerpo ordenado de la presente.

 

Artículo 45.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, aún en los casos en que las mismas hubieren sido fijadas por ley.

 

Artículo 46.- Con excepción de las normas integradas a la presente ley derógase la Ley 11.737 así como las Leyes 11.175, 12.090 y complementarias así como toda otra que se oponga a ésta.

 

Artículo 47.- La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 1999.

 

Artículo 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.