El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
12367 |
Artículo 1.-
Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público:
Asiento Azul: un (1) adjunto de agente
fiscal; un (1) defensor oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y
de Familia; un1) adjunto de defensor oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional. Sede Tandil: un (1) adjunto de agente
fiscal; un (1) defensor oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y
de Familia. Sede Olavarría: un (1) adjunto de agente
fiscal.
Asiento Bahía Blanca: dos (2) agentes
fiscales; tres (3) adjuntos de agente fiscal; dos (2) defensores oficiales
para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia; un (1) adjunto de
defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Sede Tres Arroyos: un (1) adjunto de agente
fiscal.
Asiento La Plata: un (1) agente fiscal; un
(1) adjunto de agente fiscal; un (1) defensor general departamental; tres (3)
adjuntos de defensor oficial para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia. Sede Saladillo: un (1) agente fiscal y un
(1) adjunto de agente fiscal.
18. Departamento Judicial
Zarate Campana: un (1) agente fiscal; un (1) adjunto de agente fiscal; dos
(2) defensores oficiales para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia. Artículo 2.-
Hasta que no se haya puesto en funcionamiento la totalidad de los nuevos
órganos creados en la presente ley, no se tendrá en cuenta la asignación
específica a los fueros Civil y Comercial y de Familia o al Fuero Criminal y
Correccional que la misma determina, continuando mientras tanto, los
defensores oficiales y los adjuntos de defensores oficiales su actuación ante
los distintos fueros en la forma en que lo hacen hasta el presente. Artículo 3.-
Incorpórase a la Ley 12.061 el siguiente artículo: "Artículo 22 bis.- Sin perjuicio de la
asignación específica a los fueros Civil y Comercial y de Familia o Criminal
o Correccional que determine la ley, el procurador General de la Suprema
Corte de Justicia, cuando fundadas razones de urgencia o de mejor servicio lo
indiquen, y previa consulta a las autoridades del Ministerio Público de la
Defensa, podrá disponer, que en forma transitoria, los defensores oficiales o
adjuntos de defensores oficiales se desempeñen en forma exclusiva o indistintamente
con relación a uno o más de tales fueros". Artículo 4.-
Incorpórase al nivel 21 de la planilla anexa a la Ley10.374, la categoría de
defensor general departamental, que corresponderá exclusivamente a quienes
sean designados en tal carácter mediante proceso de selección por ante el
Consejo de la Magistratura para cubrir los órganos creados por esta ley en el
artículo 1 incisos 5), 6), 7), 8), 10), 13), 14), 15) y 16). Hasta que se
efectivice su designación continuará rigiendo el artículo 20 de la Ley 12.061.
Artículo 5.- Sustitúyense los artículos
6 a 23 inclusive, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por
Decreto 3.702/92) modificada por sus similares números 12.060, 12.142,
12.197, 12.219, 12.255 y 12.289, por los siguientes: "Artículo
6.- Departamento Judicial de Azul: a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General
Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría,
Rauch, Tandil y Tapalqué. b) Se compondrá de una (1)
cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de
Garantías en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, cinco (5) juzgados en lo Correccional, cinco (5) juzgados de
Garantías, un (1) juzgado de Ejecución, tres (3) tribunales en lo Criminal,
un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores, y un (1) Registro
Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal
de Cámaras Departamental, ocho (8) agentes fiscales, siete (7) adjuntos de
agente fiscal, un (1) asesor de incapaces, ocho (8) defensores oficiales y
cuatro (4) adjuntos de defensor oficial. En la ciudad de Azul tendrán su asiento la cámara
de apelación en lo Civil y Comercial, la cámara de apelación y de Garantías
en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera Instancia en lo Civil y
Comercial, tres (3) juzgados en lo Correccional, dos (2) juzgados de
Garantías, un (1) juzgado de Ejecución, dos (2) tribunales en lo Criminal, un
(1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público
de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) fiscal de Cámaras
Departamental, cuatro (4) agentes fiscales, tres (3) adjuntos de agente
fiscal, un (1) asesor de incapaces, tres (3) defensores oficiales, dos (2) de
ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia, y tres (3) adjuntos de defensor
oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2)
juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado en lo
Correccional, dos (2) juzgados de Garantías, un (1) tribunal en lo Criminal y
un (1) tribunal de Menores, todos con competencia exclusiva en el partido de
Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) agentes fiscales, dos
(2) adjuntos de agente fiscal, un (1) asesor de incapaces y tres (3)
defensores oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia. Los defensores oficiales también desempeñarán las funciones de
asesores de incapaces. En la ciudad de Olavarría, tendrán su asiento dos
(2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado en
lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial
sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por dos
(2) agentes fiscales, dos (2) adjuntos de agente fiscal y dos (2) defensores
oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
uno (1) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y un (1)
adjunto de defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
Los defensores oficiales también desempeñarán funciones de asesores de
incapaces.” "Artículo
7.- Departamento Judicial de Bahía Blanca: a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca,
Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales,
Coronel Suárez, Gonzáles Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra,
Tornquist, Tres Arroyos y Villarino. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Correccional, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo
Penal, doce (12) juzgados de primera instancia en lo Civil y Correccional,
tres (3) juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1)
juzgado de Ejecución, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de
Familia, tres (3) tribunales de Menores, y un (1) Registro Público de
Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de Cámaras
Departamental, un (1) adjunto de fiscal de Cámaras Departamental, once (11)
agentes fiscales, nueve (9) adjuntos de agente fiscal, nueve (9) defensores
oficiales, cuatro (4) adjuntos de defensor oficial, un (1) asesor de
incapaces, y un (1) asesor exclusivo para tribunales de Menores. En la ciudad de Bahía Blanca tendrán su asiento la
cámara de apelación en lo Civil y Comercial, la cámara de apelación y de
Garantías en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución, tres (3) tribunales en lo
Criminal, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1)
Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1)
fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras
departamental, siete (7) agentes fiscales, siete (7) adjuntos de agente
fiscal, cinco (5) defensores oficiales, tres (3) de ellos con competencia en
lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia, cuatro (4) adjuntos de defensor oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) asesor de incapaces y un
asesor exclusivo para los tribunales de Menores. En la ciudad de Tres Arroyos. tendrán su asiento
dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado
de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo
Criminal, un (1) tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre
los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público será
ejercido por dos (2) agentes fiscales, dos (2) adjuntos de agente fiscal, y
por dos (2) defensores oficiales con competencia en lo Criminal y
Correccional. Los agentes fiscales también desempeñarán funciones de asesores
de incapaces. En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento
un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial con competencia
territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el
Ministerio Público será ejercido por un (1) agente fiscal que también
desempeñará las funciones de asesor de incapaces y por un defensor oficial. En la ciudad de Patagones tendrá su asiento un (1)
juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial con competencia
territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será
ejercido por un (1) agente fiscal que también desempeñará las funciones de
asesor de incapaces y por un (1) defensor oficial." "Artículo
8.- Departamento Judicial de Dolores: a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia
territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la
Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General
Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal, cuatro (4)
juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) juzgados de
Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución,
dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1)
tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, cinco (5)
agentes fiscales, cuatro (4) adjuntos de agente fiscal, cuatro (4) defensores
oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3)
adjuntos de defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y
un (1) asesor de incapaces." "Artículo
9.- Departamento Judicial de General San Martín: a) Su asiento será en la ciudad de General San
Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C. Paz, General
San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
doce (12) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5)
juzgados de Garantías, seis (6) juzgados en lo Correccional, siete (7) tribunales
en lo Criminal, dos (2) tribunales de Familia, dos (2) tribunales de Menores
y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado
por un (1) fiscal de cámaras departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de
cámaras departamental, diecinueve (19) agentes fiscales, veinticuatro (24)
adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor general departamental, diez (10)
defensores oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia; nueve (9) adjuntos de defensor oficial, siete (7) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para
actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) asesores de
incapaces, y un (1) asesor de incapaces exclusivo para los tribunales de
Menores." "Artículo
10.- Departamento Judicial de Junín: a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino
Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro
N. Alem, Lincoln y Rojas. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2)
juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un
(1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, cinco
(5) agentes fiscales, cuatro (4) adjuntos de agente fiscal, cuatro (4)
defensores oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) adjuntos de defensor oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional, y un (1) asesor de incapaces." "Artículo
10.- Departamento Judicial de La
Matanza: a) Tendrá su asiento dentro del partido de La
Matanza con competencia exclusiva en el citado partido. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, tres (3)
juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, cinco (5)
tribunales en lo Criminal, tres (3) tribunales de Familia, tires (3)
tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1)
adjunto de fiscal de cámaras departamental, once (11) agentes fiscales, once
(11) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor general departamental, ocho
(8) defensores oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia; y cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) asesores de
incapaces, y un (1) asesor de incapaces exclusivo para los tribunales de
Menores. "Artículo
12.- Departamento Judicial de La Plata: a) Su asiento será en la ciudad Capital de la
Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos,
Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San
Vicente. b) Se compondrá de dos (2) cámaras de apelación en
lo Civil y Comercial; una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
veintitrés (23) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial; cuatro
(4) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo Correccional, un (1)
juzgado de Ejecución, cinco (5) tribunales en lo Criminal, dos (2) tribunales
de Familia; tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de
Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras
Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce
(14) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1)
Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de
ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar
en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y diez (10) Adjuntos de Defensor
Oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3)
asesores de incapaces, y un (1) asesor de incapaces exclusivo para los
tribunales de Menores. En la ciudad de La Plata tendrán su asiento las
dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; la Cámara de Apelación
y Garantías en lo Penal; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías; cinco (5) Juzgados en lo
Correccional; un (1) Juzgado de Ejecución; cinco (5) Tribunales en lo
Criminal; dos (2) Tribunales de Familia; tres (3) Tribunales de Menores y un
(1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un
(1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental; trece (13) Agentes Fiscales; diecisiete (17) Adjuntos de
Agente Fiscal; un (1) defensor general departamental; once (11) defensores
oficiales, seis,(6) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y
cinco (5) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, y diez
(10) adjuntos de defensor oficial, siete (7) de ellos con competencia en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial
y de Familia, tres (3) asesores de incapaces y un (1) asesor de incapaces
exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento un
(1) agente fiscal y un (1) adjunto de agente fiscal. "Artículo
13.- Departamento Judicial de Lomas de Zamora: a) Su asiento será en el partido de Lomas de
Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante
Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora. b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal,
catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7)
Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez (10)
Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, tres (3)
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, dos (2)
adjuntos de fiscal de cámaras departamental, veintisiete (27) agentes
fiscales, treinta y dos (32) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor
general departamental, quince (15) defensores oficiales. nueve (9) de ellos
con competencia en lo Criminal y Correccional y seis (6) con competencia en
los fueros Civil y Comercial y de Familia; doce (12) adjuntos de defensor
oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) asesores de incapaces, y un (1) asesor de incapaces
exclusivo para los Tribunales de Menores." "Artículo
14.- Departamento Judicial de Mar del Plata: a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General
Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial; una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal;
catorce (14) juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; tres (3)
juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de
Familia, dos (2) Tribunales de Menores, y un Registro Público de Comercio; el
Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de cámaras departamental, diez (10)
agentes fiscales, dieciséis (16) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor
general departamental, siete (7) defensores oficiales, cuatro (4) de ellos
con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para
actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, siete (7) adjuntos de
defensor oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo
Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia, dos (2) asesores de incapaces y un asesor de
incapaces con actuación exclusiva ante los tribunales de Menores." "Artículo
15.- Departamento Judicial de
Mercedes: a) Su asiento será la ciudad de Mercedes y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen
de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz,
Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San
Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
diez (10) juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3)
juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución, tres (3) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia,
dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el
Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, nueve (9)
agentes fiscales, once (11) adjuntos de agente fiscal, siete (7) defensores
oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, cinco (5) adjuntos de defensor oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional, y dos (2) asesores de incapaces." "Artículo
16.- Departamento Judicial de Morón: a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá
competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó,
Merlo y Morón. b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación
y de Garantías en lo Penal, doce (12) juzgados de primera instancia en lo
Civil y Comercial, cinco (5) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo
Correccional, seis (6) tribunales en lo Criminal, tres (3) tribunales de
Familia, tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;
el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de cámaras departamental, quince
(15) agentes fiscales, diecisiete (17) adjuntos de agente fiscal, un (1)
defensor general departamental, diez (10) defensores oficiales, seis (6) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4)
con competencia en los fueros Civil y Comercial y de Familia, ocho (8)
adjuntos de defensor oficial, seis (6) de ellos con competencia en lo
Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial
y de Familia, dos (2) asesores de incapaces y un (1) asesor de incapaces
exclusivo para los tribunales de Menores. "Artículo
17.- Departamento Judicial de Necochea: a) Su asiento será en la ciudad de Necochea y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería, Necochea
y San Cayetano. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, y de Garantías en lo Penal, dos (2) juzgados de primera
instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, un (1)
juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal
de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;
el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, tres (3) agentes fiscales, tres (3) adjuntos de agente fiscal,
tres (3) defensores oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo
Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial
y de Familia, un (1) adjunto de defensor oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional, y un (1) asesor de incapaces." "Artículo
18.- Departamento Judicial de Pergamino: a) Su asiento será en la ciudad de Pergamino y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, tres (3) juzgados de primera
instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, dos (2)
juzgados en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal
de Familia, un (1) tribunal de Menores, y un Registro Público de Comercio, el
Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, cinco (5) agentes fiscales, cuatro (4) adjuntos de agente
fiscal, cuatro (4) defensores oficiales, dos (2) de ellos con competencia en
lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y
Comercial y de Familia, dos (2) adjuntos de defensor oficial con competencia
en lo Criminal y Correccional y un (1) asesor de incapaces." "Artículo
19.- Departamento Judicial de Quilmes: a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui,
Quilmes y Florencio Varela. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, tres (3)
juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, dos (2) tribunales de
Familia, cuatro (4) tribunales de Menores, de estos últimos dos (2)
tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del
Departamento Judicial, los dos (2) tribunales de Menores restantes tendrán su
asiento, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui , ambos con
jurisdicción en los dos partidos mencionados, y un Registro Público de
Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de cámaras departamental, once (11)
agentes fiscales, trece (13) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor
general departamental, nueve (9) defensores oficiales, seis (6) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia, nueve (9) adjuntos de defensor
oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y tres (3) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, cuatro (4) asesores de incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para
los tribunales de Menores. " "Artículo
20.- Departamento Judicial de San Isidro: a) Su asiento será en la ciudad de San Isidro y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San
Fernando, San Isidro, Tigre y, Vicente López. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de Garantías en lo Penal,
catorce (14) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5)
juzgados de Garantías, seis (6) juzgados en lo Correccional, siete (7)
tribunales en lo Criminal, dos (2) tribunales de Familia, tres (3) tribunales
de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, dos (2) adjuntos
de fiscal de cámaras departamental, dieciocho (18) agentes fiscales,
veintidós (22) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor general departamental,
once (11) defensores oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva
en lo Criminal y Correccional y tres (3) con competencia en los fueros Civil
y Comercial y de Familia, once (11) adjuntos de defensor oficial, ocho (8) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, y tres (3)
para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, dos (2) asesores de
incapaces y un (1) asesor de incapaces exclusivo para los tribunales de
Menores”. "Artículo
21.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos: a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de
los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y
San Pedro. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal,
seis (6) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2)
juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución. un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un
(1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, cuatro
(4) agentes fiscales, cuatro (4) adjuntos de agente fiscal, un (1) defensor
general departamental, cuatro (4) defensores oficiales, dos (2) de ellos con
competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en
los fueros Civil y Comercial y de Familia; tres (3) adjuntos de defensor
oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) asesor de
incapaces." "Artículo
22.- Departamento Judicial de Trenque Lauquen: a) Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen
y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina,
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito
Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen, y Tres
Lomas. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelaciones y de Garantías en lo
Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2)
juzgados de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) juzgado de
Ejecución, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1)
tribunal de Menores y un (1), Registro Público de Comercio, el Ministerio
Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, tres (3)
agentes fiscales, tres (3) adjuntos de agente fiscal, tres (3) defensores
oficiales, uno de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de
Familia, dos (2) adjuntos de defensor oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional, y un (1) asesor de incapaces." "Artículo
23.- Departamento Judicial de
Zárate-Campana: a) Su asiento será en la ciudad de Campana y
tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana. Escobar,
Exaltación de la Cruz y Zárate. b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en
lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, dos
(2) juzgados en lo Correccional, dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1)
tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de
Comercio. Dos (2) de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial y el tribunal de Menores tendrán su asiento en la ciudad de Zárate;
el Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras
departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, seis (6)
agentes fiscales, siete (7) adjuntos de agente fiscal, cuatro (4) defensores
oficiales, dos (2) de ellos con actuación en los fueros Civil y Comercial y
de Familia, y dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y tres
(3) adjuntos de defensor oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional. Los defensores oficiales desempeñarán también funciones de
asesores de incapaces." (Artículo
observado por Decreto de Promulgación 31/1999. Veto parcial aceptado: 12/07/2006) Artículo 6.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de la Ley 5.827 -Orgánica
del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto 3.702/92) y sus
modificatorias, a cuyo fin podrá rectificar menciones que correspondan. Artículo 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. |