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El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
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Ley
13202 |
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CAPÍTULO
I COMPOSICIÓN
Y FINALIDAD Artículo 1.-
La presente ley establece la composición, funciones, organización, dirección
y coordinación interjurisdiccional de la Policía Buenos Aires 2 de la
provincia de Buenos Aires. Artículo 2.-
La Policía Buenos Aires 2, al igual que el resto de las policías existentes,
integra el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir
en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en
protección de los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires,
en el territorio de su jurisdicción. Artículo 3.-
La Policía Buenos Aires 2 es una institución civil, armada, jerarquizada, de
carácter profesional y apta para operaciones conjuntas con las demás policías
de la provincia de Buenos Aires, con las que tienen su asiento en la ciudad
autónoma de Buenos Aires, y con las fuerzas federales de seguridad. Artículo 4.-
La Policía Buenos Aires 2 actuará en la prevención del delito, de oficio o a
requerimiento. No cumplirá tareas de custodia de objetivos fijos ni de
personas y no albergará detenidos en sus dependencias. Queda prohibido al personal de la Policía Buenos Aires 2 realizar cualquier
otra diligencia que no sea la de patrullar y desplegar acciones estrictamente
preventivas en el marco de las facultades asignadas en la presente ley. No podrá practicar citaciones ni notificaciones judiciales, ni
acciones equivalentes, ni realizar tarea administrativa alguna ajena al
funcionamiento mismo de dicho cuerpo policial. Artículo 5.-
El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, ejercerá la
conducción orgánica de dicha Policía y la representará oficialmente. A esos
fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su
correcto funcionamiento, en atención a la realidad criminológica y a la
frecuencia delictiva observada. CAPÍTULO
II ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 6.-
La Policía Buenos Aires 2 actuará como policía de seguridad en el ámbito
territorial del Gran Buenos Aires. Exceptúase de lo dispuesto los lugares sometidos en forma exclusiva a
la jurisdicción federal o militar. Autorízase a la autoridad de aplicación a disponer, progresivamente,
por razones estratégicas, territoriales y de política criminal, su
implementación en los municipios del Gran Buenos Aires. CAPÍTULO
III FUNCIONES ESENCIALES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA
BUENOS AIRES 2 Artículo 7.-
Los miembros de la Policía Buenos Aires 2 en su accionar se regirán por los
principios y procedimientos básicos de actuación previstos en la Ley 12.155
de organización de las policías de la Provincia y tendrán los siguientes
objetivos esenciales: a)
Evitar la comisión de
hechos delictivos o contravencionales. b)
Hacer cesar tales
hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución. c)
Impedir que los hechos
delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas
ulteriores. d)
Llevar a cabo acciones
generales de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos,
frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad
pública. e)
Implementar mecanismos
de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la
seguridad pública. f)
Proteger a las
personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio,
inundación u otros estragos. g)
Las previstas en el
artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial
competente o de la policía de investigaciones en función judicial,
limitándose a recibir informaciones en el lugar del hecho. En todos los casos
deberá notificar inmediatamente al fiscal competente. h)
Actuar como fuerza
pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente lo
requiera. i)
Preservar el orden
público en toda reunión o manifestación pública. j)
Auxiliar en materia
propia de la defensa civil. CAPÍTULO
IV DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA Artículo 8.-
La Policía Buenos Aires 2 actuará en el territorio de su jurisdicción de un
modo descentralizado. Autorízase a la autoridad de aplicación a crear las
estaciones policiales que estime necesarias para el asiento físico de la
Policía Buenos Aires 2, como así también podrá decidir la sede de cada uno de
dichos organismos y los criterios de distribución de los efectivos de acuerdo
a los parámetros que suministre el mapa del delito, la densidad demográfica,
las características socioeconómicas y culturales de cada conglomerado y los
recursos existentes. Los efectivos que presten funciones en las áreas de las referidas
estaciones policiales serán coordinados por una Estación Policial Central. Artículo 9.-
Cada estación policial tendrá una jefatura, subjefaturas, las unidades y las
demás dotaciones de personal que determine la reglamentación. Artículo 10.-
La dotación de las distintas estaciones policiales será coordinada y
comandada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con la
denominación de jefe, quien estará a cargo de la Estación Policial Central. Esta designación podrá recaer en un civil, o en un oficial superior
de alguna de las fuerzas de seguridad o policiales, en actividad retirado del
servicio activo. CAPÍTULO
V FUNCIONES ESENCIALES DEL JEFE DE LA POLICÍA BUENOS
AIRES 2 Artículo 11.-
El jefe de la Policía Buenos Aires 2 será designado por el Poder Ejecutivo y
tendrá las siguientes funciones esenciales: a)
Coordinar las acciones
del conjunto de las dotaciones de personal pertenecientes a las distintas
estaciones policiales, con miras a garantizar el cumplimiento de las
instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la
seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus
bienes y a la prevención de los delitos. b)
Realizar la coordinación
operativa con las policías de la provincia de Buenos Aires. c)
Realizar la
coordinación operativa con la Policía Federal y/o las fuerzas de seguridad,
conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y articulación
impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones de la Ley
Nacional 24.059 de Seguridad Interior. d)
Ejecutar las
instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la
coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios
de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de
la misma. e)
Controlar el fiel
cumplimiento del artículo 7 de la presente ley por parte del personal
integrante de la Policía Buenos Aires 2. CAPÍTULO
VI FUNCIONES ESENCIALES DE LOS JEFES DE LAS
ESTACIONES POLICIALES Artículo 12.-
Los jefes de las estaciones policiales, además de los derechos y obligaciones
que se prevén en forma particular y general en la presente ley, deberán: a)
Cumplir y hacer
cumplir al personal de la estación policial a su cargo lo prescripto por las
leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas de la autoridad de aplicación y
demás autoridades competentes. b)
Ejercer la conducción
operativa de la totalidad de las unidades y dependencias que se encuentren en
la jurisdicción a su cargo. c)
Disponer la
distribución del personal atendiendo a las necesidades de cada una de las
dependencias de su jurisdicción. CAPÍTULO
VII ACTUACIÓN INTERJURISDICCIONAL Artículo 13.-
La Policía Buenos Aires 2 podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción
federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones conjuntas, o en caso
de ausencia de autoridad federal -policial, de seguridad o militar- por
hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir los
delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para
ser remitidas a la autoridad competente. Artículo 14.-
Cuando el personal de la Policía Buenos Aires 2 en persecución inmediata de
presuntos delincuentes o sospechosos de haber participado en la comisión de
delitos deba penetrar en el territorio de otra provincia o en jurisdicción
nacional, se ajustará a las normas fijadas en los convenios vigentes y a
falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su
defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación. En
todo caso se deberá comunicar a la policía del lugar las causas del
procedimiento y sus resultados. Artículo 15.-
El personal de la Policía Buenos Aires 2, actúa en mutua colaboración, en
forma coordinada con las policías de la Provincia, de acuerdo con los planes
estratégicos y órdenes de servicio que defina la autoridad de aplicación. Generará sus propios sistemas de comunicaciones de enlace y
suministrará toda su información a una base única de datos que determinará la
autoridad de aplicación. Artículo 16.-
A los fines de las acciones conjuntas con las policías de la Provincia, cada
jefe de estación policial será el enlace con el jefe de aquellas. Ambos
componentes del sistema de seguridad pública deberán actuar conforme a
órdenes de servicio impartidas por la autoridad de aplicación. Cuando se tratare de acciones conjuntas motivadas en una operación de
prevención de rutina, la fuerza policial que concurra en auxilio de la otra,
actuará bajo el comando operacional de la primera. Artículo 17.-
En caso de duda, o cuando se tratare de acciones previamente planificadas,
acciones concurrentes, o acciones simultáneas, el comando operacional recaerá
en un funcionario de las policías de la Provincia de Buenos Aires previsto en
la Ley 12.155. CAPÍTULO
VIII OPERACIONES CONJUNTAS CON FUERZAS FEDERALES Artículo 18 -
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de
aplicación, suscriba convenios con las autoridades nacionales que
correspondan para la intervención del personal de la Policía Buenos Aires 2
en operaciones conjuntas con fuerzas policiales o de seguridad de carácter
federal dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad
Interior. CAPÍTULO
IX FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 19.-
La formación y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2 tendrá
lugar en institutos diferenciados de los destinados al personal de las demás
policías. Se dará preferencia, a esos fines, a las universidades nacionales,
sin perjuicio de los establecimientos específicos que al efecto cree la
autoridad de aplicación. Artículo 20.-
La formación y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2,
responderá a los lineamientos descriptos en los artículos 52, 53 y 54 de la
Ley 12.155. Artículo 21.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias
correspondientes para la aplicación de la presente ley. Artículo 22.-
Hasta tanto se dicte una ley de personal específica para la Policía Buenos
Aires 2 será de aplicación la ley de personal de las policías de la provincia
de Buenos Aires previstas por la Ley 12.155, y aportarán al régimen
previsional del Decreto-Ley 9.538/80 y sus modificatorias. Artículo 23.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. |