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El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
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Ley
13592 |
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GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS TÍTULO I OBJETO DE DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE CAPÍTULO I Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto fijar los
procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las
normas establecidas en DEFINICIONES Artículo 2.- A los efectos de la presente ley, se
considerará: 1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos
elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de
actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo
aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e
industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan
excluidos del régimen de la presente ley aquellos residuos que se encuentran
regulados por las Leyes Nro. 11.347 (residuos patogénicos, excepto los
residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos
radioactivos. 2. Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos
producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera
ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente
aceptable. La
gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición
inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia,
tratamiento y/o procesamiento y disposición final. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS
BÁSICOS Artículo 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre
los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos: 1)
Los principios de
precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2)
Los principios de
responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia
y progresividad. 3)
La consideración de los
residuos como un recurso. 4)
La incorporación del
principio “de responsabilidad del causante”, por el cual toda persona física
o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a
asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones
vigentes. 5)
La minimización de la
generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por
habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas
progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados. 6)
La valorización de los
residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y
procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física,
biológica, mecánica y energética. 7)
La promoción de políticas
de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que
integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los
posibles impactos negativos. 8)
La promoción del
desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación
de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las
actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo
considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales,
institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.
9)
La compensación a las jurisdicciones
receptoras de polos ambientales provinciales (PAP) será fijada con expresa
participación del ejecutivo municipal. Los municipios no podrán establecer
gravámenes especiales a dicha actividad. 10) El aprovechamiento económico de los residuos,
tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como
objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores
informales de la basura. 11) La participación social en todas las formas
posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos. 12) La recolección y tratamiento de residuos es un
servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad
y la preservación del ambiente. OBJETIVOS DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 4.- Constituyen objetivos de política ambiental en
materia de residuos sólidos urbanos: 1)
Incorporar paulatinamente
en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la
reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios
de la provincia de Buenos Aires. 2)
Minimizar la generación
de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente ley y
en su reglamentación. 3)
Diseñar e instrumentar
campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la
población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles
soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y
efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4)
Incorporar tecnologías y
procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional. COMPETENCIAS CAPÍTULO II COMPETENCIA DEL PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL Artículo 5.- En cumplimiento del objetivo del artículo 1, y
en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad ambiental provincial
ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del
mismo: 1)
Diseñar, de acuerdo con
los principios y conceptos básicos enunciados en la presente Ley, la política
de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos
estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por
desarrollar mediante los programas de gestión integral de residuos sólidos
urbanos. 2)
Promover la gestión
regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje,
valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes
y programas de escala e incidencia regional. 3)
Evaluar y aprobar los proyectos
de gestión integral de residuos sólidos urbanos elevados por los municipios,
los que se instrumentarán por etapas. Su concreción queda condicionada a la
aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica. 4)
Extender autorización a
los municipios y operadores públicos o privados para la implementación de los
programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, así como también a
los centros de procesamiento o disposición final, cuando consideren
acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización
posterior. 5)
Proveer el asesoramiento
para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en
los distintos municipios o regiones de su territorio, debiéndose prever la
correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en los casos que la
autoridad de aplicación lo considere. 6)
Promover la creación,
integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos
necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, generando acciones que
contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y
clasificación de residuos. 7)
Desarrollar sistemas de
selección y tratamiento ambientalmente adecuados de los residuos especiales
contenidos en los residuos sólidos urbanos. 8)
Tender a la prevención y
minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de
los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreos de
las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo
largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre
y post cierre de dichas plantas. 9)
Promover la necesaria
participación de la comunidad en los planes y programas, efectuando, en
concordancia con los municipios, programas de educación formal e informal
para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos. 10) Establecer un sistema de información ambiental
referida a la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas
y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las metas
propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al mismo. 11) Elaborar un informe anual sobre la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos, describiendo los datos de los
materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser
reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios
de disposición final, mercados disponibles, etc. 12) Administrar de acuerdo con las prioridades y
políticas los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la
presente ley. 13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a
los municipios para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta
norma. 14) Estudiar e implementar en concordancia con los municipios
planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas,
impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de
emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y
recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma
exención sobre la comunidad adyacente que sea afectada por el impacto
(valoración contingente de posible daños a terceros). 15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y
desarrollo de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución
a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se
conozca solución adecuada, y crear un registro de tecnologías para el
tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos. 16) Solicitar la colaboración de las autoridades
nacionales a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta ley. 17) Fijar, con el objeto de optimizar el
funcionamiento del mercado generado por la valorización económica y optimizar
el ciclo de vida de los residuos como recurso en la producción de bienes, la
proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados que debiera ser
incorporado en la fabricación de un producto, o categorías de productos, y
las condiciones de calidad en la recuperación de los mismos. COMPETENCIA DE LOS
MUNICIPIOS Artículo 6.- En cumplimiento del objetivo del artículo 1, y
en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos
urbanos, todos los municipios bonaerenses deben presentar a la autoridad ambiental
provincial un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos
conforme a los términos de la presente ley y En caso que los municipios incumplan con la
presentación del programa gestión integral de residuos sólidos urbanos dentro
del plazo establecido, la autoridad ambiental podrá determinar y establecer
el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda
aplicar a tales municipios. Asimismo, Estos planes deberán contemplar la
existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin
de incorporarlos al sistema de gestión integral. Establécese que a partir de la aprobación de
cada uno de los programas de cada municipio, éstos tendrán un plazo de cinco
(5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del
treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la
disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de
concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%)
para el segundo (2) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen
como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para
el tercer (3) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5) año;
siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los
porcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo
fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE GESTÍON
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONTENIDO MÍNIMO Artículo 7.- A fin de cumplimentar el programa de la gestión integral
de residuos sólidos urbanos, el municipio deberá presentar la propuesta ante
la autoridad ambiental provincial. Sin perjuicio de lo que establezca la
reglamentación, el programa deberá contener como mínimo: a)
Descripción del ambiente
natural, socioeconómico y de la infraestructura. b)
Caracterización de cada
etapa que conforma el programa de gestión integral de residuos sólidos
urbanos. Generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento,
tratamiento, valoración y disposición final. c)
Programas de difusión y
educación a fin de lograr la participación activa de la comunidad. d)
Estudio de impacto ambiental
sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento,
disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes
conforme lo establecido en las Leyes Nro. 11.723 y Nro. 5.965. e)
Una vez aprobado, deberá
fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1)
año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos
urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley,
su reglamentación y MANIFESTACIÓN DE LOS
MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY Nro. 9.111/78 Artículo 8.- Los municipios comprendidos en el Decreto Ley Nro.
9.111/78 tienen un plazo tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el
artículo 3 de la norma precitada y notificar de ello a En el supuesto de que un municipio no continúe
en el sistema determinado por el Decreto Ley Nro. 9.111/78, debe dar
cumplimiento a su programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos
con las exigencias de la presente ley en lo atinente a la disposición final.
Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del
programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
presente, dichos municipios continuarán con el sistema al que se encontraban
adheridos por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. ERRADICACIÓN,
IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES Artículo 9.- Los programas de gestión integral de residuos
sólidos urbanos que presenten los municipios para su aprobación por parte de
la autoridad ambiental provincial, deben tener como objetivos erradicar la
práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento
de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. Las autoridades municipales quedan obligadas
a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en En
caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la autoridad
ambiental provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme
al programa de gestión presentado por el municipio. En estos casos dichas
tareas se harán con cargo al respectivo municipio. ACUERDO REGIONALES Artículo 10.- La autoridad ambiental provincial propiciará la
celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento
de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de
residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de
regionalización provincial. SELECCIÓN DE SITIOS DE
DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11.- Los programas de gestión integral de residuos
sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final
dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma individual
o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo
anterior. Artículo 12. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos
regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan
dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización
de los sitios de disposición final, sea porque no se garantizan condiciones
técnico-ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos disponibles u otra
razón que la autoridad de aplicación considere al respecto, la provincia de
Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales
provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas
en el artículo 20 de Las localizaciones de los sitios para el
emplazamiento de los polos ambientales provinciales (PAP) referidos en el
párrafo anterior, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo a
las disposiciones de la presente ley. El municipio participará en el control de
gestión. Artículo 13.- Los sitios de disposición final deberán estar
separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o
industrial por una distancia mínima de El operador deberá aplicar en cada sitio un plan
de higiene en la disposición final de residuos que contemple el tratamiento
biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos
de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia
trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías. Asimismo el centro de disposición deberá
contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de
evitar la contaminación externa. PAUTAS TÉCNICAS Y
METODOLÓGICAS DE DISPOSICIÓN FINAL Artículo 14.- La autoridad ambiental provincial fijará las
pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre
y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la
reglamentación de la presente, y ejercerá el control y fiscalización de los
mismos. REGISTRO DE TECNOLOGÍAS Artículo 15.- Créase el Registro de Tecnologías encargado de
inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de
residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los
trabajadores y el ambiente. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN
SANCIONATORIO FISCALIZACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL Artículo 16.- Las acciones ejecutadas por los responsables de
los programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos serán
fiscalizadas por la máxima autoridad ambiental provincial. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 17.- INFRACCIONES Artículo 18.- Las infracciones que serán calificadas como muy
leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes
sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a)
Apercibimiento. b)
Multa de aplicación
principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de un agente de c)
Suspensión total o
parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse
plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d)
Caducidad total o parcial
de la concesión, y/o autorización otorgadas. e)
Clausura temporal o
definitiva, parcial o total del emprendimiento. f)
Obligación de publicar la
parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en
su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado
anterior. TIPO Y GRADO DE SANCIÓN Artículo 19.- A fin de determinar el tipo y graduación de la
sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental
ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar
la situación generada y el carácter de reincidente. RESOLUCIONES RECURRIDAS Artículo 20.- Las resoluciones podrán ser recurridas por los
interesados siguiendo lo establecido por FONDO PARA LA PROTECCIÓN
Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL Artículo 21.- Créase en el ámbito de la autoridad ambiental provincial
la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el
que estará conformado por lo ingresado en concepto de: a)
Las partidas que
anualmente se le asignen en b)
Lo recaudado en concepto
de multas por infracción a la presente ley. c)
Lo percibido en concepto
de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el
ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de
actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos. Dichos fondos serán
destinados al cumplimiento de la presente ley. Artículo 22.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención
de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar
la implementación de los programas a que se refiere la presente ley. Artículo 23.- El Poder Ejecutivo mediante la celebración de
convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la
ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la
búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con
la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Artículo 24.- Deróganse los artículos 5, 6 párrafo segundo, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 del Decreto Ley Nro. 9.111/78. TÍTULO II DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS ENVÍO DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Artículo 25.- Los municipios deberán enviar información
estadística al Poder Ejecutivo provincial, según lo establezca la
reglamentación, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas
bonaerenses. ÍNDICE TEMÁTICO DE LOS
INFORMES Artículo 26.- Sin perjuicio de otros datos que se establezcan
en la reglamentación, los datos enviados por cada municipio se referirán a: a)
Generación per cápita. b)
Toneladas diarias
producidas. c)
Clasificación de acuerdo
a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica. d)
Indicador de cobertura de
recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y
disposición final. e)
Porcentaje de residuos
recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado. f)
Porcentaje de inicio y
porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos. ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Artículo 27.- Se invita a los gobiernos municipales para que
dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura
institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de
gestión integral de residuos sólidos urbanos. ADECUACIÓN
PRESUPUESTARIA Artículo 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a
efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación
de la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 29.- El Poder Ejecutivo revisará los convenios
interjurisdiccionales suscriptos con Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |