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El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
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Ley
13672 |
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Artículo 1.- Créanse los siguientes cargos de defensor
general departamental: Uno (1) en el Departamento Judicial Azul. Uno (1) en el Departamento Judicial Bahía
Blanca Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores Uno (1) en el Departamento Judicial Junín Uno (1) eh el Departamento Judicial Mercedes Uno (1) en el Departamento Judicial Moreno-Gral.
Rodríguez Uno (1) en el Departamento Judicial Necochea Uno (1) en el Departamento Judicial
Pergamino Uno (1) en el Departamento Judicial Trenque
Lauquen Uno (1) en el Departamento Judicial
Zárate-Campana Artículo 2.- Sustitúyense los incisos b) de los artículos 6, 7,
8, 10, 15, 15 bis, 17,18, 22 y 23 de “Artículo 6.- Departamento Judicial Azul: b) Se compondrá de una
(1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación
y Garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, siete (7) juzgados de
Garantías, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones
Tributarias, tres (3) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia,
dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, dieciocho (18) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental, nueve (9) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y
Correccional, tres (3) Defensores Oficiales para actuar ante el fuero
Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores de Incapaces. En la ciudad de Azul
tendrán su asiento: una (1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una
(1) cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de
primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) juzgados en lo
Correccional, tres (3) juzgados de Garantías, un (1) juzgado de Ejecución
Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) tribunales en lo Criminal,
un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras departamental, siete (7) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental, cinco (5) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y un (1) defensor oficial
para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) Asesor
de Incapaces. En la ciudad de Tandil,
tendrán su asiento tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, un (1) juzgado en lo Correccional, dos (2) juzgados de
Garantías, un (1) tribunal en lo Criminal y un (1) tribunal de Menores, todos
ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público
estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y un (1) defensor oficial
para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) Asesor
de Incapaces. En la ciudad de Olavarría
tendrán su asiento tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, un (1) juzgado en lo Correccional y dos (2) juzgados de Garantías,
todos ellos con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría,
Bolívar, Gral. Lamadrid y Laprida. El Ministerio Público estará
integrado por cuatro (4) agentes fiscales, dos (2) defensores oficiales para
actuar ante el fuero Criminal y Correccional, y un (1) defensor oficial para
actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia. Los defensores
oficiales también desempeñarán funciones de asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en "Artículo 7.- Departamento Judicial Bahía Blanca: b) Se compondrá de una
(1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación
y Garantías en lo Penal, doce (12) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, cinco (5) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de
Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal
de Familia, tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de
Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, veintidós (22) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, trece (13) defensores oficiales, un (1)
asesor de Incapaces y un (1) asesor exclusivo para tribunales de Menores. En la ciudad de Bahía Blanca,
tendrán su asiento: la cámara de apelación en lo Civil y Comercial, la cámara
de apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia
en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones
Tributarias, tres (3) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia,
dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, dieciséis (16) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, siete (7) defensores oficiales para actuar
ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para
actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia, un (1) asesor
de Incapaces y un (1) asesor de Incapaces exclusivo para tribunales de
Menores. En la ciudad de Tres
Arroyos, tendrán su asiento dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) juzgado de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional,
un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Menores, todos con competencia
territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el
Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) agentes fiscales y por dos
(2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional.
Los agentes fiscales también desempeñarán funciones de asesor de Incapaces. En la ciudad de Coronel
Suárez, tendrá su asiento un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y
Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán
y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) agente fiscal que
también desempeñará las funciones de asesor de Incapaces y por un (1)
defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. En la ciudad de Patagones,
tendrá su asiento un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial
con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público
será ejercido por un (1) agente fiscal que también desempeñará las funciones
de asesor de Incapaces y por un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero
Civil y Comercial y el fuero de Familia. Rige lo dispuesto en "Artículo 8.- Departamento Judicial
Dolores: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación
y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, (1) un juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de
Ejecuciones Tributarias, dos (2) tribunales
en lo Criminal , un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un
(1) Registro Publico de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, doce (12)
agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cinco (5) defensores
oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2)
defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero
de Familia. Rige lo dispuesto en "Artículo 10.- Departamento Judicial
Junín: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación
y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones
Tributarias, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un
(1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, nueve (9)
agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cuatro (4)
defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos
(2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el
fuero de Familia y un (1) asesor de Incapaces." "Artículo 15.- Departamento Judicial
Mercedes: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación
y garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo
Correccional, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, dos (2) juzgados de
Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones tributarias, un (1) tribunal
de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de
Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, veinte (20) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, catorce (14) defensores oficiales para actuar
ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para
actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores
de Incapaces. En la ciudad de Mercedes
tendrán su asiento: una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una
(1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de
primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia
en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cinco (5)
juzgados en lo Correccional, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, dos (2) ; de
juzgados de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, un
(1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, un (1) adjunto de
fiscal de cámaras departamental, dieciocho (18) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, catorce (14) defensores oficiales para actuar
ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para
actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores
de Incapaces. En la ciudad de Luján
tendrán su asiento dos (2) agentes fiscales Rige lo dispuesto en "Artículo 15bis.- Departamento Judicial
de Moreno-Gral. Rodríguez: b) Se compondrá de cinco
(5) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de
primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de
Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de
Ejecución, tres (3) tribunales en lo Criminal, tres (3) tribunales de familia,
tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, ocho (8) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, doce (12) defensores oficiales, nueve (9) de
ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres
(3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) asesores
de Incapaces, uno (1) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de
Familia. En la ciudad de Moreno
tendrán su asiento cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo, dos (2) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo
Correccional, un (1) juzgado de Ejecución, dos (2) tribunales en lo Criminal,
dos (2) tribunales de Familia, dos (2) tribunales de Menores, un (1) Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, seis (6) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental, diez (10) defensores oficiales, ocho (8) de
ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y dos
(2) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) asesores
de Incapaces. En la ciudad de Gral.
Rodríguez tendrán su asiento: un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil
y Comercial, un (1) juzgado de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional,
un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal
de Menores. El Ministerio Público
estará integrado por dos (2) agentes fiscales, dos (2) defensores oficiales,
uno (1) con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y uno
(1) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) asesor
de Incapaces". “Artículo 17.- Departamento Judicial Necochea:
b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación
y Garantías en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo,
un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) juzgados de Garantías, un
(1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal
de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará
integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, seis (6) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental, dos (2) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, (2) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero Familia y un (1) asesor
de Incapaces." "Artículo 18.- Departamento Judicial
Pergamino: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una cámara de apelación y de
Garantías en lo Penal, tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en Contencioso Administrativo,
tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en Correccional, un (1) juzgado
de Ejecuciones Tributarías, un (1) tribunal en Criminal, un (1) tribunal de
Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, diez (10) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental; cuatro (4) defensores
oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2)
defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero Familia
y un (1) asesor de Incapaces. Rige lo dispuesto en "Artículo 22.- Departamento Judicial
Trenque Lauquen: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una cámara de apelación y Garantías
en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial,
un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres
(3) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo Correccional un (1) juzgado
de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1)
tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de
Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, siete (7) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental, cuatro (4) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) asesor
de Incapaces. En la ciudad de Trenque Lauquen
tendrán su asiento una (1) cámara de apelación
en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal,
dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado
de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías,
dos (2) juzgados en lo correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal un (1)
juzgado de Ejecuciones Tributarias un
(1) tribunal en lo Criminal, un tribunal
de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, seis (6) agentes
fiscales, un (1) defensor general departamental, tres (3) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales
para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) asesor
de Incapaces. En la ciudad de Pehuajó
tendrán su asiento, un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial con
competencia en lo Criminal y Correccional". "Artículo 23.- Departamento Judicial
Zárate-Campana: b) Se compondrá de una
(1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación
y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil
y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1)
juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados
de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Escobar, con competencia
exclusiva sobre dicho partido-, dos (2) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado
de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarías, dos (2) tribunales
en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores,
uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de
Comercio. El Ministerio Público
estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto
de fiscal de cámaras departamental, diecisiete (17) agentes fiscales, (1) defensor
general departamental, siete (7) defensores oficiales para actuar ante el fuero
Criminal y Correccional y dos (2) defensores oficiales para actuar ante el
fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia. Los defensores oficiales
desempeñarán también las funciones de asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en Artículo 3.- La presente ley será incorporada y registrada en
el Sistema de Información Normativa de Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |