El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 13672

 

 

Artículo 1.- Créanse los siguientes cargos de defensor general departamental:

 

Uno (1) en el Departamento Judicial Azul.

Uno (1) en el Departamento Judicial Bahía Blanca

Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores

Uno (1) en el Departamento Judicial Junín

Uno (1) eh el Departamento Judicial Mercedes

Uno (1) en el Departamento Judicial Moreno-Gral. Rodríguez

Uno (1) en el Departamento Judicial Necochea

Uno (1) en el Departamento Judicial Pergamino

Uno (1) en el Departamento Judicial Trenque Lauquen

Uno (1) en el Departamento Judicial Zárate-Campana

 

Artículo 2.- Sustitúyense los incisos b) de los artículos 6, 7, 8, 10, 15, 15 bis, 17,18, 22 y 23 de la Ley provincial Nro. 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nro. 3.702/92) y sus modificatorias, por los siguientes:

 

“Artículo 6.- Departamento Judicial Azul:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, siete (7) juzgados de Garantías, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, dieciocho (18) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, nueve (9) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y  Correccional, tres (3) Defensores Oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: una (1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) juzgados en lo Correccional, tres (3) juzgados de Garantías, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras departamental, siete (7) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cinco (5) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) juzgado en lo Correccional, dos (2) juzgados de Garantías, un (1) tribunal en lo Criminal y un (1) tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil.

El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado en lo Correccional y dos (2) juzgados de Garantías, todos ellos con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría, Bolívar, Gral. Lamadrid y Laprida.

El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) agentes fiscales, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, y un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia. Los defensores oficiales también desempeñarán funciones de asesores de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro. 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5 y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este departamento judicial."

 

"Artículo 7.-  Departamento Judicial Bahía Blanca:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, veintidós (22) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, trece (13) defensores oficiales, un (1) asesor de Incapaces y un (1) asesor exclusivo para tribunales de Menores.

En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la cámara de apelación en lo Civil y Comercial, la cámara de apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, dieciséis (16) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, siete (7) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia, un (1) asesor de Incapaces y un (1) asesor de Incapaces exclusivo para tribunales de Menores.

En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) agentes fiscales y por dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional. Los agentes fiscales también desempeñarán funciones de asesor de Incapaces.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) agente fiscal que también desempeñará las funciones de asesor de Incapaces y por un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.

En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) agente fiscal que también desempeñará las funciones de asesor de Incapaces y por un (1) defensor oficial para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia.

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro.13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5 y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial".

 

"Artículo 8.- Departamento Judicial Dolores:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, (1) un juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones  Tributarias, dos (2) tribunales en lo Criminal , un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Publico de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, doce (12) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cinco (5) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia.

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro. 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5 y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial."

 

"Artículo 10.- Departamento Judicial Junín:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, nueve (9) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cuatro (4) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) asesor de Incapaces."

 

"Artículo 15.- Departamento Judicial Mercedes:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo Correccional, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, dos (2) juzgados de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones tributarias, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, veinte (20) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, catorce (14) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores de Incapaces.

En la ciudad de Mercedes tendrán su asiento: una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) juzgados de Garantías, cinco (5) juzgados en lo Correccional, cuatro (4) tribunales en lo Criminal, dos (2) ; de juzgados de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de  Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, dieciocho (18) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, catorce (14) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y dos (2) asesores de Incapaces.

En la ciudad de Luján tendrán su asiento dos (2) agentes fiscales

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro. 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este departamento judicial.”

 

"Artículo 15bis.- Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez:

 

b) Se compondrá de cinco (5) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, cuatro (4) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución, tres (3) tribunales en lo Criminal, tres (3) tribunales de familia, tres (3) tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, ocho (8) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, doce (12) defensores oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) asesores de Incapaces, uno (1) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución, dos (2) tribunales en lo Criminal, dos (2) tribunales de Familia, dos (2) tribunales de Menores, un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, seis (6) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, diez (10) defensores oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y dos (2) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) asesores de Incapaces.

En la ciudad de Gral. Rodríguez tendrán su asiento: un (1) juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores.

El Ministerio Público estará integrado por dos (2) agentes fiscales, dos (2) defensores oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) asesor de Incapaces".

 

“Artículo 17.- Departamento Judicial Necochea:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) juzgados de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, seis (6) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero Familia y un (1) asesor de Incapaces."

 

"Artículo 18.- Departamento Judicial Pergamino:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una cámara de apelación y de Garantías en lo Penal, tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, tres (3) juzgados en Correccional, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarías, un (1) tribunal en Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, diez (10) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental; cuatro (4) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero Familia y un (1) asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro. 13.274 con relación a los miembro del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5 y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial."

 

"Artículo 22.- Departamento Judicial Trenque Lauquen:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una cámara de apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo Correccional un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, siete (7) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, cuatro (4) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) asesor de Incapaces.

En la ciudad de Trenque Lauquen tendrán su asiento una (1) cámara  de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarias  un (1) tribunal en lo Criminal, un  tribunal de Familia, un (1) tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, seis (6) agentes fiscales, un (1) defensor general departamental, tres (3) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia y un (1) asesor de Incapaces.

En la ciudad de Pehuajó tendrán su asiento, un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional".

 

"Artículo 23.- Departamento Judicial Zárate-Campana:

 

b) Se compondrá de una (1) cámara de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho partido-, dos (2) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, un (1) juzgado de Ejecuciones Tributarías, dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1) tribunal de Familia, dos (2) tribunales de Menores, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal de cámaras departamental, un (1) adjunto de fiscal de cámaras departamental, diecisiete (17) agentes fiscales, (1) defensor general departamental, siete (7) defensores oficiales para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y dos (2) defensores oficiales para actuar ante el fuero Civil y Comercial y el fuero de Familia. Los defensores oficiales desempeñarán también las funciones de asesores de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley provincial Nro. 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este departamento judicial."

 

Artículo 3.- La presente ley será incorporada y registrada en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.