El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
13772 |
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1 de “Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del
artículo 13 de “Artículo
13.- Departamento Judicial de Lomas de Zamora: b) Se compondrá de una (1) cámara de
apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y Garantías en
lo Penal, veinte (20) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial,
un (1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, doce
(12) juzgados de Garantías, doce (12) juzgados en lo Correccional, dos (2)
juzgados de Ejecución, un (1) juzgado de Ejecución Tributaria, doce (12)
tribunales en lo Criminal, 16 (dieciséis) juzgados de familia, tres (3)
juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) juzgados de Garantías del
Joven y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará
integrado por un (1) fiscal de cámara departamental, dos (2) adjuntos de
fiscal de cámara departamental, noventa y cinco (95) agentes fiscales, un (1)
defensor general departamental; cuarenta y cinco (45) defensores oficiales,
treinta y cinco (35) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y
Correccional y diez (10) para actuar en los fueros Civil, Comercial y de
Familia, y siete (7) asesores de Incapaces. Respecto
del resto de los órganos integrantes del Fuero de En
la ciudad de Lomas de Zamora tendrán su asiento: una (1) cámara de apelación
en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y garantías en lo Penal,
catorce (14) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un (1)
juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8)
juzgados de Garantías, ocho (8) juzgados en lo Correccional, dos (2) juzgados
de Ejecución, un (1) juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) tribunales en
lo Criminal, doce (12) juzgados de Familia, tres (3) juzgados de
Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) juzgados de Garantías del Joven y un
(1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por:
un (1) fiscal de cámara departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de cámara
departamental, ochenta y cinco (85) agentes fiscales, un (1) defensor general
departamental, treinta y cinco (35) defensores oficiales, veintisiete (27) de
ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, y ocho (8)
para actuar en los fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) asesores
de Incapaces. En
la ciudad de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido
homónimo, tendrán su asiento: tres (3) juzgados de primera instancia en lo
Civil y Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo
Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, dos (2) juzgados de Familia; el
Ministerio Público estará integrado por cinco (5) agentes fiscales, cinco (5)
defensores oficiales, cuatro (4) para actuar ante el fuero Criminal y
Correccional y uno (1) con competencia en los fueros Civil, Comercial y de
Familia y un (1) asesor de Incapaces. En
la ciudad de Lanús, y con competencia territorial sobre el partido homónimo,
tendrán su asiento tres (3) juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial, dos (2) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo
Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal, dos (2) juzgados de Familia; el
Ministerio Público estará integrado por cinco (5) agentes fiscales, cinco (5)
defensores oficiales, cuatro (4) para actuar en el fuero Criminal y
Correccional y uno (1) con competencia en los fueros Civil, Comercial y de
Familia y un (1) asesor de Incapaces. Rige
lo dispuesto en Artículo 2.- Sustitúyese el inciso 14) del artículo 9 de “Artículo
9.- Créanse los siguientes juzgados de Familia: 14)
Diez (10) en el
departamento judicial San Isidro: siete (7) con asiento en la ciudad de San
Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San
Isidro, Tigre y Vicente López, y tres (3) en sede Pilar, con competencia
territorial sobre el partido homónimo.” Artículo 3.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 9 de “Artículo
9.- Créanse los siguientes juzgados de Familia: 15)
Ocho (8) en el
departamento judicial de General San Martín: seis (6) con asiento en la
ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de
José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y dos
(2) con asiento en el partido de San Miguel, con competencia territorial
sobre el partido homónimo”. Artículo 4.- Sustitúyese el inciso 14) del artículo 20 de “Artículo 20: Créanse los siguientes
juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: 14)
Cuatro (4) en el
departamento judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San
Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San
Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia
territorial sobre el partido homónimo”. Artículo 5.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 20 de “Artículo 20.- Créanse los siguientes
juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: 15)
Tres (3) en el
departamento judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad
de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General
San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con
asiento en el partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el
partido homónimo.” Artículo 6.- Sustitúyese el inciso 11) del artículo 21 de “Artículo
21.- Créanse los siguientes juzgados de Garantías del Joven: 11)
Cuatro (4) en el
departamento judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San
Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San
Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia
territorial sobre el partido homónimo.” Artículo 7.- Sustitúyese el inciso 12) del artículo 21 de “Artículo
21.- Créanse los siguientes juzgados de Garantías del Joven: 12)
Tres (3) en el departamento
judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General
San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San
Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con
asiento en el partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el
partido homónimo.” Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |