El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
13859 |
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la ley Nro. 5.827 -Orgánica
del Poder Judicial- (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por el
siguiente: “Artículo 5.- Para
los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de
Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide Artículo 2.-
Sustitúyase el inciso a) del artículo 15 de “Artículo 15.-
Departamento Judicial de Mercedes: a)
Su asiento será en la
ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes
Partidos: Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján,
Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de Areco, San
Andrés de Giles y Suipacha.” Artículo 3.-
Sustitúyase el inciso a) del artículo 16 de “Artículo 16.-
Departamento Judicial Morón: a)
Su asiento será en Artículo 4.-
Incorporase como artículo 15 ter de “Artículo 15 ter.- Departamento Judicial
Merlo: a)
Su asiento será en la
ciudad de Merlo y tendrá competencia territorial en los partidos de General
Las Heras, Marcos Paz y Merlo. b)
Se compondrá de una (1) cámara
de apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de apelación y de garantías
en lo Penal, dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial,
dos (2) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, un
(1) juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) tribunales de instancia única
de Familia. Dos (2) tribunales Laborales de instancia única, dos (2) juzgados
de Garantías del Joven, 2 (dos) juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil,
dos (2) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo Correccional, un (1) juzgado de Ejecución Penal, dos (2) tribunales
en lo Criminal y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público
estará integrado por: un (1) fiscal de cámaras departamental, seis (6) agentes
fiscales -dos de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un
(1) defensor general departamental, ocho (8) defensores oficiales -de ellos,
cuatro (4) para actuar ante el fuero Criminal y Correccional, dos (2) para
actuar ante los fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2)
especializados en Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2) asesores de
Incapaces.” c)
En la ciudad de Marcos Paz
tendrán su asiento: un (1) juzgado de Garantías; el Ministerio Público estará
integrado por un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial con competencia
exclusiva en lo Criminal y Correccional. En la ciudad de General Las Heras
tendrá su asiento: un (1) agente fiscal y un (1) juzgado de Responsabilidad
Penal Juvenil. Artículo 5.- En
razón de lo dispuesto por el art. 172 de Artículo 6.- Autorízase
al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a practicar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente
las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley. Artículo 7.- Hasta
tanto se pongan en funcionamiento las cámaras de apelación en lo Civil y
Comercial y de Garantías en lo Penal, actuarán como alzada las existentes en
el Departamento Judicial Morón, respecto de la materia Contencioso
Administrativa, se recurrirá ante la cámara de apelación en lo Contencioso
Administrativo con asiento en San Martín. Artículo 8.- Los órganos
establecidos en el artículo 4 de la presente ley serán habilitados en forma
gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder
Ejecutivo. Artículo 9.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. |