El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 13993

 

 

Artículo 1.- Créanse los siguientes juzgados de Garantías del Joven en los departamentos judiciales que se detallan a continuación:

 

1)      Departamento Judicial Junín: Uno (1).

 

2)      Departamento Judicial Necochea: Uno (1).

 

3)      Departamento Judicial Pergamino: Uno (1).

 

4)      Departamento Judicial Trenque Lauquen: Uno (1).

 

5)      Departamento Judicial Mercedes: Uno (1).

 

6)      Departamento Judicial Bahía Blanca: Uno (1)

 

7)      Departamento Judicial Quilmas: Uno (1).

 

Artículo 2.- Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los departamentos judiciales que se detallan a continuación:

 

Departamento Judicial Bahía Blanca:

Dos (2) agentes fiscales: un (1) con asiento en Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos; y dos (2) defensores oficiales: un (1) con asiento en Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos.

 

Departamento Judicial Dolores:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial La Matanza:

Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores oficiales.

 

Departamento Judicial La Plata:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial Lomas de Zamora:

Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores oficiales.

 

Departamento Judicial Mar del Plata:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial Mercedes:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial Morón:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial Quilmas:

Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores oficiales.

 

Departamento Judicial San Isidro:

Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores oficiales.

 

Departamento Judicial San Martín:

Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores oficiales.

 

Departamento Judicial San Nicolás:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Departamento Judicial Zárate-Campana:

Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial.

 

Artículo 3.- Las fiscalías y defensorías creadas en la presente ley podrán ser distribuidas en cada departamento judicial, en la ciudad cabecera y/o en los municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y litigiosidad del fuero.

 

Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la Ley № 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto № 3.702/92), con posterioridad a la determinación de los destinos de los miembros del Ministerio Público creado en la presente ley.

 

Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.