El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
13993 |
Artículo 1.- Créanse los siguientes juzgados de Garantías del
Joven en los departamentos judiciales que se detallan a continuación: 1)
Departamento Judicial Junín:
Uno (1). 2)
Departamento Judicial
Necochea: Uno (1). 3)
Departamento Judicial
Pergamino: Uno (1). 4)
Departamento Judicial
Trenque Lauquen: Uno (1). 5)
Departamento Judicial
Mercedes: Uno (1). 6)
Departamento Judicial
Bahía Blanca: Uno (1) 7)
Departamento Judicial
Quilmas: Uno (1). Artículo 2.- Créanse los siguientes órganos del Ministerio
Público, especializados en el Fuero de Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) agentes fiscales: un (1) con asiento en
Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos; y dos (2) defensores oficiales: un
(1) con asiento en Bahía Blanca, un (1) en sede Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores
oficiales. Departamento Judicial Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Lomas de Zamora: Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores
oficiales. Departamento Judicial Mar del Plata: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Mercedes: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Morón: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Quilmas: Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores
oficiales. Departamento Judicial San Isidro: Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores
oficiales. Departamento Judicial San Martín: Dos (2) agentes fiscales y dos (2) defensores
oficiales. Departamento Judicial San Nicolás: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) agente fiscal y un (1) defensor oficial. Artículo 3.- Las fiscalías y defensorías creadas en la
presente ley podrán ser distribuidas en cada departamento judicial, en la
ciudad cabecera y/o en los municipios que determine Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el
texto de Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento
de la presente ley. Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |