El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
Ley
14222 |
Artículo 1.- Establécense como objetivos permanentes e
irrenunciables de la Provincia de Buenos Aires: a)
La Difusión de los
derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los
intereses y la actividad antártica de la República Argentina. b)
El reconocimiento del
carácter de la República Argentina como país bicontinental. c)
La difusión de las
actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la
protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico
Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y
propósitos del Tratado Antártico. Artículo 2.- Todos los establecimientos educacionales y/o
culturales, situados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral
(Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto
Geográfico Militar (IGM) y que como Anexo se hace parte integrante de la
presente, a efectos de reflejar plenamente el carácter bicontinental de la
República Argentina. Artículo 3.- Modifícase el inciso b) del artículo 107 de la
Ley de Educación Provincial 13.688 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Inciso b: La recuperación del ejercicio
pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo
prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y
el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico
Argentino.” Artículo 4.- La Dirección General de Cultura y Educación
capacitará a los docentes en lo que respecta a la soberanía y a los intereses
argentinos en la Antártida, así como a la actividad antártica de la República
Argentina, para su adecuada enseñanza y difusión. Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y
cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida
correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ley. Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO Mapa de Proyección integral (Lambert) |