El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

Ley 14235

 

 

Artículo 1.- Los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires integrarán los Departamento Judiciales que correspondan según el Partido asiento de sus sedes.

 

Artículo 2.- Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo, con asiento en la Ciudad de Escobar.

 

Artículo 3.- Déjase sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel Suárez dispuesta por Ley 11.078.

 

Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-T.O por Decreto 3.702/92, y modificatorias por el siguiente:

 

“Artículo 24 - Los Tribunales de Trabajo tendrán su asiento:

Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil.

Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos.

Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, un (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú.

Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín.

Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la Ciudad de La Plata.

Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la Ciudad de San Justo.

Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús.

Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata.

Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado.

Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo.

Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno.

Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón.

Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea.

Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino.

Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmes.

Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar.

Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel.

Departamento Judicial San Nicolás: dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen.

Departamento Judicial Zárate-Campana: uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate.”

 

Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-T.O por Decreto 3702/92 y modificatorias por el siguiente:

 

“Artículo 26. Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

 

1.      Los de la Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2.      Los de la Ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3.      Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4.      El de la Ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio, y Veinticinco de Mayo.

5.      El de la Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana.

6.      Los de la Ciudad de Dolores sobre los Partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.

7.      El de la Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar.

8.      Los de la Ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

9.      Los de la Ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

10.  El de la Ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

11.  Los de la Ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

12.  Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre.

13.  Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

14.  Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

15.  El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.

16.  El de la Ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.

17.  Los de la Ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz.

18.  El de la Ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez.

19.  Los de la Ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

20.  El de la Ciudad de Necochea sobre los partidos de Loberia, Necochea y San Cayetano.

21.  El de la Ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

22.  Los de la Ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.

23.  El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar.

24.  Los de la Ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

25.  Los de la Ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.

26.  Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza,

27.  Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

28.  El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre.

29.  El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

30.  El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos.

31.  El de la Ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.”

 

Artículo 6.- Suprímese en el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3.702/92 y Modificatorias la expresión:

 

“Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Única……..”.

 

Artículo 7.- La Suprema Corte de Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente Ley.

 

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.