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El Senado y Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
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Ley 14235 |
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Artículo 1.- Los Tribunales de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires integrarán los Departamento Judiciales que
correspondan según el Partido asiento de sus sedes. Artículo 2.- Créase un (1) Tribunal de
Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo, con
asiento en la Ciudad de Escobar. Artículo 3.- Déjase sin efecto la
creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel
Suárez dispuesta por Ley 11.078. Artículo 4.- Sustitúyese el artículo
24 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-T.O por Decreto 3.702/92, y
modificatorias por el siguiente: “Artículo 24 - Los Tribunales de Trabajo
tendrán su asiento: Departamento Judicial Azul: uno (1) en la
Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de
Tandil. Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2)
en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la
Ciudad de Dolores, un (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú. Departamento Judicial Junín: uno (1) en la
Ciudad de Junín. Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en
la Ciudad de La Plata. Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en
la Ciudad de San Justo. Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis
(6) en la Ciudad de Lomas Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y
tres (3) en la Ciudad de Lanús. Departamento Judicial Mar del Plata: seis
(6) en la Ciudad de Mar del Plata. Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la
Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado. Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la
Ciudad de Merlo. Departamento Judicial Moreno - General
Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno. Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la
Ciudad de Morón. Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la
Ciudad de Necochea. Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la
Ciudad de Pergamino. Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en
la ciudad de Quilmes. Departamento Judicial San Isidro: seis (6)
en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar. Departamento Judicial San Martín: cinco (5)
en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel. Departamento Judicial San Nicolás: dos (2)
en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno
(1) en la Ciudad de Trenque Lauquen. Departamento Judicial Zárate-Campana: uno
(1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la
Ciudad de Zárate.” Artículo 5.- Sustitúyese el artículo
26 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-T.O por Decreto 3702/92 y
modificatorias por el siguiente: “Artículo 26. Los Tribunales de Trabajo
ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1.
Los de la Ciudad de
Avellaneda en el Partido del mismo nombre. 2.
Los de la Ciudad de Azul
sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear
y Tapalqué. 3.
Los de la Ciudad de Bahía
Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo
Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso,
Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino. 4.
El de la Ciudad de
Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio, y Veinticinco
de Mayo. 5.
El de la Ciudad de
Campana sobre el Partido de Campana. 6.
Los de la Ciudad de
Dolores sobre los Partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General
Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell
y General Madariaga. 7.
El de la Ciudad de
Escobar sobre el Partido de Escobar. 8.
Los de la Ciudad de
General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de
Febrero. 9.
Los de la Ciudad de San
Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. 10. El de la Ciudad de Junín sobre los partidos de
Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General
Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas. 11. Los de la Ciudad de La Plata sobre los partidos
de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata,
Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y
Presidente Perón. 12. Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del
mismo nombre. 13. Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los
partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza. 14. Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los
partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. 15. El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los
partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa. 16. El de la Ciudad de Mercedes sobre los partidos de
Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles,
Suipacha, Salto y San Antonio de Areco. 17. Los de la Ciudad de Merlo sobre los partidos de
Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz. 18. El de la Ciudad de Moreno sobre los partidos de
Moreno y General Rodríguez. 19. Los de la Ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham,
Ituzaingó y Morón. 20. El de la Ciudad de Necochea sobre los partidos de
Loberia, Necochea y San Cayetano. 21. El de la Ciudad de Olavarría sobre los partidos
de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría. 22. Los de la Ciudad de Pergamino sobre los partidos
de Colón y Pergamino. 23. El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de
Pilar. 24. Los de la Ciudad de Quilmes sobre los partidos de
Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. 25. Los de la Ciudad de San Isidro sobre los partidos
de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 26. Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de
La Matanza, 27. Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos
sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San
Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 28. El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del
mismo nombre. 29. El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los
partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General
Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló,
Trenque Lauquen y Tres Lomas. 30. El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los
partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos. 31. El de la Ciudad de Zárate sobre los partidos de
Exaltación de la Cruz y Zárate.” Artículo 6.- Suprímese en el inciso b)
del artículo 15 ter de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por
Decreto 3.702/92 y Modificatorias la expresión: “Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia
Única……..”. Artículo 7.- La Suprema Corte de
Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente
Ley. Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. |