El
Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de |
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Ley
14331 |
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TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO
I PRESUPUESTO
DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL Artículo 1.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO ($ 113.852.514.288) el total de Erogaciones Corrientes y de
Capital del Presupuesto General de Artículo 2.- El
importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las
Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación: JURISDICCIÓN CIFRAS
EN PESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 57.698.133.721 GOBERNACIÓN 1.055.004.900 - Secretaría General de la
Gobernación 704.465.800 - Secretaría de Derechos
Humanos 30.337.500 - Secretaría de Deportes 91.622.000 - Secretaría de Turismo 40.742.000 - Secretaría de Participación
Ciudadana 38.432.800 - Secretaría Legal y Técnica 25.133.600 - Coordinación General Unidad
Gobernador 124.271.200 MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS 841.074.160 MINISTERIO DE GOBIERNO 52.827.400 MINISTERIO DE ECONOMÍA 25.699.354.486 - Créditos Específicos 459.702.915 - Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia 25.239.651.571 MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD 10.877.070.547 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 269.154.721 MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS 181.480.200 MINISTERIO DE SALUD 7.382.815.000 MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA 1.776.281.485 MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL 3.910.215.300 MINISTERIO DE TRABAJO 194.447.000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 96.425.239 ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO 60.510.400 FISCALÍA DE ESTADO 112.981.680 TESORERÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA 35.527.000 CONTADURÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA 75.141.200 TRIBUNAL DE CUENTAS 136.986.103 JUNTA ELECTORAL 11.283.200 PODER JUDICIAL 4.919.475.200 - Administración de Justicia 3.264.607.900 - Ministerio Público 1.654.867.300 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 10.078.500 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 38.727.105.167 - Comisión de Investigaciones
Científicas 85.897.800 - Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial (UEPFP) 309.408.800 - Ente Administrador Astillero
Río Santiago 589.058.500 - Corporación de Fomento del
Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO.-RÍO
COLORADO) 29.830.600 - Dirección de Vialidad 1.556.244.949 - Servicio Provincial de Agua
Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) 290.819.000 - Instituto de la Vivienda 994.288.140 - Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires
(O.C.E.B.A.) 126.655.400 - Organismo de Control del Agua
de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) 32.558.700 - Autoridad del Agua 117.506.900 - Comité de Cuenca del Río
Reconquista 19.685.160 - Patronato de Liberados
Bonaerense 115.254.980 - Dirección General de Cultura y
Educación 32.783.880.664 - Instituto Cultural de la
Provincia de Buenos Aires 351.618.800 - Universidad Provincial del
Sudoeste (U.P.S.O.) 25.251.500 - Universidad Pedagógica
Provincial 29.734.400 - Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (O.P.D.S) 72.413.800 - Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (ARBA) 1.196.997.074 - INSTITUCIONES DE PREVISIÓN
SOCIAL 17.427.275.400 - Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires 2.744.525.000 - Instituto de Previsión Social 12.827.589.100 - Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de TOTAL 113.852.514.288 Artículo 4.- °.
Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas
Especiales no detallados en el artículo 2° de la presente Ley y cuyos
importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son
los siguientes: CIFRAS EN PESOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD Trabajos Penitenciarios
Especiales 1.930.000 MINISTERIO DE ECONOMÍA Unidad de Coordinación con
Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) 82.363.582 Fondo Permanente de Desarrollo
Municipal 127.749.833 MINISTERIO DE SALUD Fondo Provincial de Salud 151.000.000 Fondo Provincial de
Trasplantes 49.599.000 Programa Materno Infantil 355.914.000 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Fondo Provincial de Puertos 160.656.421 DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN Fondo Provincial de Educación 1.000.000 Artículo 4.-. Estímase en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE ($
107.221.111.913) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a
atender las Erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2°, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en
las Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8, que forman parte integrante de la
presente Ley: CONCEPTO CIFRAS
EN PESOS TOTAL RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 86.174.407.385 - Corrientes 83.186.461.689 - De Capital 2.987.945.696 TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 3.053.862.428 - Corrientes 2.051.637.450 - De Capital 1.002.224.978 TOTAL RECURSOS DE INSTITUCIONES
DE PREVISIÓN SOCIAL 17.992.842.100 - Corrientes 17.992.842.100 - De Capital 0 TOTAL RECURSOS 107.221.111.913 Artículo 5.- . Estímase el Balance y Resultado Financiero
Preventivo para el Ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente esquema y en
función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12
y 13 que forman parte integrante de la presente Ley: CONCEPTO CIFRAS
EN PESOS 1. Erogaciones (Art. 1º y
2°) 113.852.514.288 2. Recursos (Art. 4º) 107.221.111.913 3. Necesidad de Financiamiento
(1-2) 6.631.402.375 4. Fuentes Financieras 13.725.332.175 - Disminución de - Endeudamiento Público e
Incremento de Otros Pasivos 13.552.936.175 5. Aplicaciones Financieras 7.093.929.800 - Inversión Financiera 1.589.672.400 - Amortización de Resultado Financiero (3-4+5) 0 Artículo 6.- Los
importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas
Anexas N° 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente
Ley, por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($
39.438.724.650) constituyen autorizaciones legales para comprometer las
erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y
contribuciones para Artículo 7.- Fíjase
en 337.550 el número de cargos de Artículo 8.- Fíjase en 15.255 el número de cargos de Artículo 9.- Fíjase en 826.710 la cantidad de horas
cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 1.793.759
la correspondiente al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) de los
Organismos comprendidos en los artículos 1º y 2°; y 10 de la presente Ley, de
acuerdo a Artículo 10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se
indican y por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 25.405.471.287), los Presupuestos de
Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2012, estimándose
los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle
que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que forman parte
integrante de la presente Ley: ORGANISMOS CIFRAS
EN PESOS Instituto Provincial de Lotería
y Casinos 14.306.582.250 Instituto Obra Médico
Asistencial 6.139.493.000 Banco de la Provincia de Buenos
Aires 4.959.396.037 Artículo 11.-Apruébanse para el Ejercicio 2012 las
Cuentas de Ahorro –Inversión –Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas
integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado
Provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle obrante en Planilla
Anexa N° 33, que forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 12.- Establécese para CONCEPTO CIFRAS
EN PESOS 1er. Diferido
7.713.372.600 2do. Diferido
4.282.101.000 3er. Diferido
3.740.853.500 Artículo 13.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se
indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 10 de
la presente Ley, para el Ejercicio 2012: ORGANISMOS CIFRAS
EN PESOS INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA
Y CASINOS 1er Diferido 3.850.000 2do Diferido 3.650.000 3er Diferido 4.500.000 INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL 1er. Diferido 491.068 2do. Diferido 0 3er Diferido 0 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES 1er. Diferido 429.527.536 2do. Diferido 199.487.766 3er. Diferido 99.743.884 Artículo 14.- Fíjanse los importes máximos destinados a
Gastos Funcionales en los que se indican a continuación: 1. Para los Consejeros Titulares
del Consejo de la Magistratura: los importes máximos indicados en el Apartado
I de la Planilla Anexa Nº 34, que forma parte integrante de la presente Ley;
y 2. Para los Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial: los que resulten de aplicar los porcentajes que
se indican en el Apartado II de la Planilla Anexa Nº 34, que forma parte
integrante de la presente Ley, en la forma que establecen las Leyes Nros.
10.475; 10.641 y normas concordantes. La utilización de los Gastos
Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los
funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al
régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables
directos de los gastos que autoricen. Artículo 15.- Fíjanse los importes anuales
correspondientes a los funcionarios detallados en Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo para
introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las
mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos
presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente
en los artículos 4º, 5º, 10 y 11 de la presente Ley. La autorización a que se refiere
el párrafo anterior, podrá ser ejercida en base a instrumentos contractuales
y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando
se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no
reintegrables provenientes de: 1. El Gobierno Nacional;
terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de
carácter nacional o internacional; o de 2. Personas Físicas. El Poder Ejecutivo, en el mismo
acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la
Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por
el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la
Provincia sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los
mismos. CAPÍTULO
II EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO Artículo 17.- El Poder Ejecutivo, 1) No podrán disponerse
transferencias en los siguientes casos: a) Entre Jurisdicciones, excepto
que las mismas se originen por modificaciones a la Ley de Ministerios Nº
13.757 y sus modificatorias. b) Entre la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social. Las limitaciones establecidas en
los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la
transferencia sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito
de Emergencia cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese
la clasificación presupuestaria. 2) No podrán ampliarse los
importes de la Planilla Anexa Nº 35 para “Erogaciones Reservadas y
Situaciones de Emergencia”, aprobada por el artículo 15 de la presente Ley. 3) No podrá debitarse Artículo 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo, 1) En la distribución del número
de cargos y horas cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos
agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente
Ley; y 2) Adecuando los importes del
rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la
concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de
crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes
respectivas. Artículo 19.- El Poder Ejecutivo podrá delegar las
autorizaciones que le otorgan los artículos 17 y 18 inciso 1) de la presente
Ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de 1) Adecuación entre distintas
fuentes de financiamiento. 2) Adecuación de cargos y horas
cátedras entre Planta Permanente y Planta Temporaria. 3) Adecuación entre partidas
principales, y entre partidas subprincipales y parciales de la Partida
Principal “Transferencias”. 4) Creación, supresión y/o
fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de 5) Incorporación de partidas
principales. 6) Incorporación de partidas
subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal
“Transferencias”. 7) Disminución de los créditos
presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del
Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1.737/96 y normas
modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre
las mencionadas Partidas. 8) Disminución de los créditos
presupuestarios de la Partida 3.5.4. Los funcionarios autorizados
actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia
y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía. Las limitaciones dispuestas por
los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son
aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al
Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del
Tesoro y Crédito de Emergencia. Artículo 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las
entidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 8° de CAPÍTULO
III NORMAS
SOBRE GASTOS Artículo 21.- Establécese en los importes que se indican a
continuación, los límites a que se refiere el último párrafo del artículo 31
de Artículo 22.- Apruébase la distribución analítica en las
Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y
demás aperturas contenidas en los Anexos Nº Asimismo el Poder Ejecutivo
procederá, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de la
promulgación de la presente Ley, a formular respecto al Ejercicio 2012: 1) Las Políticas Presupuestarias
de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas. 2) Con carácter indicativo, el
Presupuesto Plurianual en el marco de la Ley Nº 13.295. Artículo 23.- El Poder Ejecutivo podrá adecuar las
remuneraciones mensuales del personal dependiente de Realizada la adecuación
mencionada en el párrafo que antecede, y previa comunicación a la Legislatura
Provincial, autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el presupuesto de
erogaciones, para gastos no previstos a fin de alcanzar los objetivos de la
política referida. Artículo 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer
hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que financian las ex
Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que
regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones
u Organismos que cuenten con tales ingresos. Inclúyase en las disposiciones
del presente artículo a los ingresos provenientes del Servicio de Policía
Adicional - Ley N° 13.942. La autorización conferida por el
presente artículo solamente podrá utilizarse en el Ejercicio financiero 2012,
y para atender situaciones de mayor requerimiento presupuestario que las
necesidades adicionales de la institución así lo ameriten, con la previa
intervención del Ministerio de Economía. Artículo 25.- Establécese en un importe equivalente de
hasta una décima por ciento (0,1%) de los ingresos tributarios de origen
provincial calculados en esta Ley, el aporte correspondiente al Ejercicio
2012 previsto en el artículo 52 de Artículo 26.- Aféctase, a partir del 1 de enero de 2012,
el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos anuales, netos de A la afectación que se dispone
por el presente artículo no podrán imputarse gastos relativos a “Personal”. Artículo 27.- Aféctase al Ministerio de Infraestructura,
para financiar el servicio de amortización e intereses de deudas del ex -
Ente Provincial Regulador Energético, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($
65.576.265) de los recursos a percibir en el Ejercicio 2012, correspondientes
a Facúltase al Poder Ejecutivo a
ampliar la suma precedentemente descripta, en hasta el importe resultante de
la mayor recaudación que en el Impuesto creado por la Ley N° 8.474 y sus
modificatorias, llegara a efectivizarse en el transcurso del Ejercicio 2012,
conforme certificación de la Contaduría General de la Provincia. Artículo 28.- Déjase sin efecto para el Ejercicio 2012, el
límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a)
del artículo 17 de Artículo 29.- Modificase el apartado a) del artículo 36 de
“a) Las partidas que la Ley de
Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá
ser inferior al 0,1% del total de Erogaciones Corrientes y de Capital del
Presupuesto General de la Administración Provincial para cada ejercicio
anual, excluidas del presente cálculo, las erogaciones destinadas a las
Instituciones de Previsión Social.” Artículo 30.- Incorporar al “Plan Provincial
de Infraestructura” las obras explicitadas en CAPÍTULO
IV SOBRE
RECURSOS Artículo 31.- Establécese que,
para el Ejercicio 2012, los recursos a percibir por Artículo 32.- Establécese que las
imputaciones de gastos y los pagos que resulten de la aplicación de diversas
leyes especiales serán atendidos con cargo a los recursos propios de las
Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo que tengan a cargo la ejecución
y pago de dichas leyes. Quedan excluidas del párrafo
anterior las partidas financiadas con endeudamiento público y obtención de
préstamos, como así también los pagos en efectivo relacionados con dichas
partidas y los respectivos servicios vencidos. CAPÍTULO
V OPERACIONES
DE CRÉDITO PÚBLICO Artículo 33.-Autorízase
al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES
(U$S 45.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza
a tomar para el programa denominado “Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos en Municipios de En el marco de la autorización
que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el BID el
Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa. Las
obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a
partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de
amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente
a dicho organismo de financiamiento. Asimismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria
respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte
necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de
intereses y gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar
y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de
contragarantía. Los recursos que se obtengan a
partir de las referidas operaciones serán destinados a la financiación del
Programa cuyo objetivo consiste en mejorar la salud pública y la calidad de
vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires por medio de la
implementación de sistemas de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos
ambientalmente adecuados y sostenibles financieramente. A los fines de la
ejecución del Programa, se aplicarán las normas y principios acordados con el
BID en lo que hace a procedimientos contables administrativos y de
adquisiciones. A esos efectos, se autoriza al
Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación de la presente norma que fuera
conducente a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa
acordado. Artículo 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo por hasta la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000 ) que
constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el
financiamiento del Programa Integral de Desarrollo Urbano y Saneamiento
Ambiental de las márgenes del Río Reconquista. En el marco de la autorización
que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco
Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo correspondiente a la
ejecución del Programa. Las obligaciones financieras
asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas
generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte
más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de
financiamiento. Asimismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo
Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con
más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital
prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar
y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía. A los fines del desarrollo de
las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en
materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de
contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A esos efectos, se autoriza al
Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que
fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del
Programa acordado. Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo por
hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000)
que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el
financiamiento del Proyecto de Modernización Tecnológica del ARBA. En el marco de la autorización
que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Préstamo
correspondiente a la ejecución del Programa. Las obligaciones financieras
asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas
generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte
más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de
financiamiento. Asimismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo
Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con
más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital
prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por A los fines del desarrollo de
las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en
materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de
contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). A esos efectos, se
autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente
Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del
Programa acordado. Artículo 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo por
hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000)
que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para En el marco
de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo
suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio
de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa. Las
obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a
partir de las rentas generales de la Provincia, siendo
el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición
argentina frente al organismo de financiamiento. Asimismo, se
autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional una
garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto
que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los
servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se
afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o
aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder
Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el
correspondiente contrato de contragarantía. Los recursos
que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados a la
financiación de la Ampliación de la Fase 1 del Programa aludido cuyo objetivo
es mejorar la provisión de servicios de infraestructura en la Provincia,
dentro de un marco de responsabilidad fiscal. A los fines
del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo
aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables,
administrativos y de contrataciones, estará constituido por las normas y
principios acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas
reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de
garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado. Artículo 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo por hasta la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (U$S 50.000.000) destinado al Programa Integral de Infraestructura
Productiva. En el marco de la autorización
que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco
Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo correspondiente a la
ejecución del Programa. Las obligaciones financieras
asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas
generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte
más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de
financiamiento. Asimismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo
Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con
más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital
prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar
y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de
contragarantía. A los fines del desarrollo de
las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en
materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de
contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A esos efectos, se autoriza al
Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que
fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del
Programa acordado. Artículo 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer con En el marco de la
autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá
con la Corporación Andina de Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente
a la ejecución del Programa. Las obligaciones
financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las
rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que
resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de
financiamiento. Asimismo, se
autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder
Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes
aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso
del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al
endeudamiento. A tal fin, se
afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N ° 12.888, o
aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder
Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el
correspondiente contrato de contragarantía. A los fines del
desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo
aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables,
administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y
principios acordados con la Corporación Andina de Fomento. A esos efectos, se
autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente
Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del
Programa acordado. Artículo 39.- El Poder Ejecutivo deberá proceder a la
aplicación de los fondos obtenidos por el endeudamiento que se autoriza
contraer por los artículos Asimismo se autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
con Organismos Internacionales de Crédito –Multilaterales y Bilaterales-, por
hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses,
comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de utilizar los productos y
servicios financieros que ofrecen los organismos citados en la forma de
garantías extendidas a fin de mejorar la calidad crediticia de En el marco de la autorización
otorgada en el párrafo anterior autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con
dichos Organismos Internacionales de Crédito los Convenios correspondientes
para su implementación. Las obligaciones financieras
asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas
generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte
más conveniente a la posición argentina frente al organismo de
financiamiento. Asimismo, autorízase al Poder
Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo
Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con
más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital
prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al
endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al
Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el
correspondiente contrato de contragarantía. El marco normativo aplicable, en
materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de
contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con
los citados Organismos. A esos efectos, autorízase al
Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que
fueren conducentes a los fines de garantizar la implementación de los
productos y servicios financieros pertinentes. Autorízase al Poder Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO
MILLONES (U$S 8.000.000), o su equivalente en otras monedas, el endeudamiento
aprobado por el artículo 59 de Artículo 42.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
con Organismos Multilaterales de Crédito, por hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) o su equivalente en otras
monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para atender
el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres, creado por el Decreto
Nº 2.979/06. En el marco de la autorización
otorgada en el párrafo anterior autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con
dichos Organismos de Crédito los Convenios correspondientes para su
implementación. Las obligaciones financieras
asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas
generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte
más conveniente a la posición argentina frente al organismo de
financiamiento. Asimismo, autorízase al Poder
Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo
Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con
más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital
prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al
endeudamiento. A tal fin, se afectan los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al
Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el
correspondiente contrato de contragarantía. El marco normativo aplicable, en
materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de
contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con
los citados Organismos. A esos efectos, autorízase al
Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que
fueren conducentes a los fines de garantizar el cumplimiento del citado
Programa. Autorízase al Poder Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines
de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 43.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Economía, a encomendar al Gobierno Nacional la
reestructuración de las deudas de A tal fin, autorízase al Poder
Ejecutivo a asumir con el Estado Nacional, en nombre y representación de la
Provincia, la deuda resultante de dicha reestructuración y a afectar, con
destino al repago de la deuda asumida, cualquier recurso de origen provincial
sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. El Poder Ejecutivo informará a
la Honorable Legislatura periódicamente acerca de lo actuado en el marco del
presente artículo. Artículo 44.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), o su
equivalente en otras monedas, con el objeto de afrontar la cancelación de los
servicios de amortizaciones previstos en la presente Ley. Los servicios de amortización,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a
partir de las rentas generales de Sin perjuicio de lo expuesto en
el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, así como para las operaciones de crédito autorizadas por el
presente, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, se autoriza al Poder
Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional las modalidades que se estimen
pertinentes en relación al tratamiento de los intereses generados en deudas
contraídas con el mismo. Artículo 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
por hasta la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
7.850.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar
la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública
actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2012,
como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de
Tesorería. Dicho endeudamiento será
contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder
Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que
el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos
determinados en el párrafo precedente, no siendo aplicable la previsión del
segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13.767 y toda otra disposición
de la normativa provincial o nacional a la que la Provincia se encuentre
adherida que pudieren resultar incompatibles con los mismos. Los servicios de amortización,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a
partir de las rentas generales de Sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como
bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación
específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y
3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº
12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos
financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el
artículo 40 de la presente Ley. Artículo 46.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de
obligaciones recíprocas, así como la modificación de las condiciones de
reembolso y demás términos y condiciones financieras de todas las deudas que A tales fines, autorízase al
Poder Ejecutivo a implementar las medidas tendientes al efectivo
perfeccionamiento de lo previsto en el párrafo anterior, en particular,
quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses, y a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la
eventual deuda resultante de dicha operatoria y a garantizarla con recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo
a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya. Artículo 47.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar
obligaciones con el Gobierno Nacional con la tenencia por parte de Artículo 48.- Incorpórase al Decreto-Ley Nº 9.434/79 y sus
modificatorias, el siguiente artículo: “Artículo 11 bis: El Banco podrá
otorgar a la Provincia líneas de crédito para hacer frente a erogaciones de
interés social para sus habitantes y/o a inversiones en infraestructura que
permitan promover el bienestar de la población hasta la suma igual al VEINTE
POR CIENTO (20 %) de los recursos previstos en el Presupuesto Vigente para la
Administración General, excluidos los del uso del crédito. El total de los créditos no
podrá exceder en ningún caso del VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo de la
cartera de préstamos en pesos, de a) fondos originados en
operaciones financieras de mercado a partir de títulos públicos cuyo deudor o
garante sea el Estado Nacional, b) fondos obtenidos de otras
entidades u organismos del estado nacional o provincial, agencias o entidades
de desarrollo públicas o privadas del país o exterior, c) fondos captados especialmente
para dicho fin, a través de oferta pública de títulos o directamente de
inversores institucionales. El Banco sólo podrá otorgar
tales créditos, en la medida que El plazo y monto de las líneas
otorgadas según este artículo, en ningún caso, podrán superar los montos y
plazos de los acuerdos que dieron origen a los fondos utilizados para esta
financiación.” Artículo 49.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES
($ 3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo
para autorizar a Los servicios de capital,
intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras del Tesoro
serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de
dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de
origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, el Ministerio de
Economía estará facultado a ejercer las autorizaciones establecidas en el
artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N°
10.189 por el artículo 34 de la Ley N° 13.403 cuando las condiciones
financieras de las Letras del Tesoro a emitir así lo requieran. Artículo 50.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES
($ 340.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de
financiar la ejecución del proyecto “Modernización del Parque de Generación
de Centrales de Dicho endeudamiento y/o la
garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos
financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los
casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado
exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé
financiar. A los fines previstos en este
artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dicho servicio de
capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o
aquél que en el futuro lo sustituya. Artículo 51.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar
la ejecución del proyecto “Modernización del Parque de Generación de
Centrales de Dicho endeudamiento y/o la
garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos
financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los
casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado
exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé
financiar. A los fines previstos en este
artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dicho servicio de
capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o
aquél que en el futuro lo sustituya. Artículo 52.- Autorízase al Ente Administrador del
Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de A los fines indicados en el
párrafo anterior, autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar
las citadas garantías por hasta el monto y plazo máximo indicados en el
párrafo precedente, liberándolo para estas operaciones, de las limitaciones
establecidas por el Decreto-Ley Nº 9.434/79 (T.O. por Decreto Nº 9.166/86 con
las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nº 10.534 y Nº
10.766). El Poder Ejecutivo garantizará
el cumplimiento de las obligaciones de pago que asuma el Ente Administrador
del Astillero Río Santiago ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires por
las Garantías Bancarias que le otorgue, para lo cual quedan afectados los
Fondos de Coparticipación Federal -Ley Nº 23.548, o las que en el futuro la
modifique o reemplace, que le correspondan a la Provincia, hasta la suma que
resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía. La entidad bancaria
queda autorizada a retener dichos fondos en forma automática y con
anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia, en caso de
ejecución de la garantía de conformidad con ésta y demás estipulaciones que
le fijen en el respectivo decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 53.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a aportar al FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA
S.A.) creado por De la suma autorizada en el párrafo precedente,
destínese la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) a
incrementar el Fondo de Riesgo en Dinero conforme lo previsto en el artículo
21 de Ley Nº 11.560 y sus modificatorias y PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a
la suscripción de acciones de clase A, con el objeto de mantener la
participación estatal del cincuenta y uno por ciento (51%) en dicho Fondo, de
conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la Ley
Nº 11.560. Artículo 54.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar
garantía por un monto de capital de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), o su equivalente en otras monedas, con
más sus intereses y demás gastos asociados, y por un plazo de hasta quince
(15) años, a fin de garantizar las obligaciones que eventualmente contraiga
el fideicomiso a ser constituido en el Banco de A los fines previstos en este
artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía del pago de los
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como así también
ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin
afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Artículo 55.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($
400.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar
la ejecución del proyecto “Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca”. Dicho endeudamiento y/o garantía
a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el
Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán
asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la
atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. A los fines previstos en este
artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios
de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos; como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación
–Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o
aquel que en el futuro lo sustituya. Artículo 56.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir un
título público provincial por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 350.000.000) para entregar a Los servicios de amortización,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a
partir de las rentas generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto en
el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por la Ley Nº 12.888 o aquél que en el futuro lo sustituya. CAPÍTULO
VI MUNICIPIOS Artículo 57.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a
los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados de
conformidad con Dicha autorización, será
ejercida por el Poder Ejecutivo en tanto la coparticipación de impuestos
establecida por la Ley N° 10.559 y modificatorias y/o por el régimen que la
reemplace, haga las veces en forma simultánea de fuente de pago de los préstamos
antes mencionados y de garantía de los mismos. Artículo 58.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, a afectar durante el Ejercicio 2012, de la
participación correspondiente a los Municipios en el régimen de El Ministerio de Economía, en su
calidad de Autoridad de Aplicación de CAPÍTULO
VII OTRAS
DISPOSICIONES Artículo 59.- Exceptúase
de lo establecido en el último párrafo del artículo 27 de Artículo 60.- Créanse: 1) CUATRO MIL SETENTA Y DOS
(4.072) cargos los que se distribuirán según se indica a continuación: a) CINCUENTA Y SEIS (56) para el
Ministerio de Infraestructura, con destino a la Subsecretaría Social de
Tierras. b) SESENTA Y CUATRO (64) para el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. c) NOVENTA (90) para el
Patronato de Liberados Bonaerense. d) OCHOCIENTOS (800) para la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial. e) MIL SETECIENTOS (1.700) para
el Ministerio de Salud. f) CIENTO OCHENTA Y CINCO (185)
para el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.. g) VEINTITRÉS (23) para la
Secretaría de Turismo. h) CINCO (5) para la Tesorería
General de la Provincia – Asesores. i) TREINTA Y CINCO (35) para la
Asesoría General de Gobierno. j) TREINTA (30) para la Fiscalía
de Estado. k) TREINTA (30) para el
Instituto de Previsión Social. l) DOSCIENTOS (200) para el
Instituto de Obra Médico Asistencial - Planta Temporaria. m) CINCUENTA (50) para el
Ministerio de Trabajo. n) DIEZ (10) para la Secretaría
de Participación Ciudadana. ñ) SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
(794) para el Poder Judicial-Administración de Justicia. 2) CIENTO VEINTIDÓS MIL
NOVECIENTAS SETENTA Y DOS (122.972) horas cátedra las que se distribuirán según
se indica a continuación: a) MIL TRESCIENTAS (1.300) para
la Universidad de Ezeiza. b) CIENTO ONCE (111) para la
Secretaría General de la Gobernación. c) CIENTO VEINTE (120) para el
Ministerio de Justicia y Seguridad (Entidad Seguridad). d) CIENTO VEINTE MIL (120.000)
para la Dirección General de Cultura y Educación. e) MIL (1.000) para la
Universidad Pedagógica Provincial. f) CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA
(441) para el Consejo de la Magistratura. Artículo 61.- Convalídanse: 1. La no aplicación de las disposiciones
de la Ley Nº 12.234 al Ejercicio 2011. 2. En los términos del artículo 39 de la Ley N° 13.767, para todas las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados a que aluden los artículos 1º y
2º de la Ley Nº 14.199, las erogaciones que se contabilicen al Cierre del
Ejercicio 2011 en la Partida Principal: Gastos en Personal por sobre los
créditos presupuestarios vigentes en la citada Partida. Extender los alcances
del presente inciso a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2011 se
contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en la Partida
Transferencias, originados exclusivamente por Erogaciones de la Dirección
General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para
la equiparación de docentes. 3. Los Decretos Nros.: 84/09,
977/10, 1.497/10, 209/11, 210/11, 1.733/11 y 1.794/11. 4. Los pagos de gastos
funcionales del Poder Judicial, cuyas categorías percibían el 25% de acuerdo
a la Ley Nº 14.062, para los meses de enero y febrero de 2011. 5. Exclusivamente por
los años que seguidamente se indican, el exceso incurrido por
Artículo 62.- Increméntanse las horas cátedra que –
incluidas en el artículo 9° de la presente Ley – se indican a continuación: 1) OCHENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES (83.433) para designaciones temporarias en la
Dirección General de Cultura y Educación. 2) TRESCIENTAS (300) para el
Instituto de Obra Médico Asistencial Artículo 63.- Fíjanse, en la cantidad que para cada caso
se indica, el número de becas: 1)
SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES
(7.453) para el Ministerio de Salud, excluido el Programa de Residencias
Médicas, distribuidas de la siguiente manera: a) CUATRO MIL OCHOCIENTAS
SESENTA Y OCHO (4.868) para el “Programa Provincial de Desarrollo Integral de
Enfermería Eva Perón” y b) DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO (2.585) para
otros programas. 2)
CIENTO TREINTA Y CINCO (135) para el
Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría de Atención a las Adicciones. Artículo 64.- Establécese que las designaciones de
personal en los distintos regímenes estatutarios propuestas por el Ministerio
de Desarrollo Social (Subsecretaría de Atención a las Adicciones) con agentes
provenientes de programas de becas y similares, se realizarán con los cargos
autorizados por el artículo 54, inc. f) de Asimismo, las plazas de becas y
similares, de agentes que sean designados en la planta de personal, serán
suprimidas y la Jurisdicción u Organismo afectado no podrá incrementar el
número de plazas una vez efectuadas las respectivas supresiones. Artículo 65.- Condónese la deuda
que al 31 de diciembre de 2010 registra A tales fines, la Contaduría
General de la Provincia efectuará las regularizaciones contables patrimoniales
pertinentes, las cuales serán de naturaleza no presupuestaria. Artículo 66.- Manténgase, hasta su total cumplimiento, la
vigencia del artículo 54 de Artículo 67.- Establécese que los fondos que ingresen en
virtud de lo establecido en CAPÍTULO
VIII LEY
COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Artículo 68.- Incorpórase a “ARTÍCULO…Las Jurisdicciones y
Organismos de la Administración Provincial en función de los excedentes de
recaudación acumulados al cierre de cada ejercicio fiscal registrarán como
una aplicación financiera presupuestaria, el incremento del activo corriente
resultante de las inversiones acumuladas a esa fecha. Dicha registración no implicará
modificaciones presupuestarias de ingreso.” “ARTÍCULO…Inclúyanse en las
disposiciones del artículo 4° de la Ley N° Artículo 69.- Incorpórase a Extiéndase las disposiciones de
dicho artículo a la Universidad Provincial del Sudoeste (U.P.S.O). Artículo 70.- Modifícase el artículo incorporado a “ARTÍCULO…Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a gestionar la aprobación de
un Régimen Único de los Documentos y Procedimientos de Adquisiciones y
Contrataciones Financiados por Organismos Multilaterales de Crédito,
incluyendo las especificaciones técnicas, que resultaren acordados y/o
aprobados con los distintos Organismos Multilaterales de Crédito. Dicho Régimen Único responderá,
respectivamente, a las normas, procedimientos y políticas de los Organismos
Multilaterales de Crédito y regirán en el marco de los Programas que resulten
financiados por dichas entidades financieras, los que quedarán exceptuados de
la utilización de los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares aprobados por el Decreto el Nº 1.676/05 o similares que lo
sustituyan en el futuro. Dicho régimen podrá facultar al Poder Ejecutivo a
delegar las aprobaciones referidas en el Ministerio de Economía. A los fines de los párrafos
precedentes establecer que: 1. El Poder Ejecutivo podrá
realizar el proceso licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo
de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario.
En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios -sea que éstos
provengan del uso del crédito o de otras fuentes- se efectuará la afectación
presupuestaria del gasto. 2. En ocasión de todo trámite
vinculado con las operaciones de financiamiento externo aludidas, deberá
consignarse explícitamente la mención al Régimen Único a crearse, debiendo
constar en todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras
formas de comunicación administrativa, incluso electrónica, a los fines de
procurar su gestión y diligenciamiento prioritario.” TÍTULO
II PRESUPUESTO
DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Artículo 71.- Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2
bis y 6 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes
determinados para TÍTULO
III PRESUPUESTO
DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 72.- Detállense en las Planillas Anexas Nº 3, 4,
7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes
determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de
Previsión Social detallados en el artículo 2º de la presente Ley. TÍTULO
IV RÉGIMEN
DE RESPONSABILIDAD FISCAL Artículo 73.- Adhiérase Artículo 74.- Suspéndense para el Ejercicio 2012, la
prohibición del segundo párrafo del artículo 57 de Artículo 75.- Prorrógase la vigencia de los artículos 82 y
83 de Artículo 76.- Las disposiciones del presente Título
entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley. TÍTULO V DISPOSICIONES
VARIAS Artículo 77.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las
sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley para En el marco de lo dispuesto en
el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes. Artículo 78.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las
sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley para el
Ministerio de Infraestructura, a destinar PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) para el Fondo de Acceso Seguro a En el marco de lo dispuesto en
el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes. Artículo 79.- Establécese que las normas dispuestas en el
Título II de Artículo 80.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar la
aprobación de los Documentos de Licitación, incluyendo las especificaciones
técnicas, que resultaren acordados por Convenios suscriptos con A los fines del párrafo
precedente establécese que: 1. El Poder Ejecutivo podrá
realizar el proceso licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo
de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario.
En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios provenientes de
aportes no reintegrables comprometidos efectuar por la Dirección Nacional de
Vialidad, se efectuará la afectación presupuestaria del gasto. 2. En ocasión de todo trámite
vinculado con la realización de obras públicas por el mecanismo
precedentemente aludido, deberá consignarse explícitamente el contenido de
este artículo, debiéndoselo reproducir textualmente y en forma íntegra, en
todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de
comunicación administrativa, incluso electrónica. Artículo 81.- Establécese para las atribuciones conferidas
al Poder Ejecutivo, a -La limitación establecida en el
presente Artículo no será de aplicación en: a) Las reasignaciones de crédito
dentro de una misma Partida Principal, b) Los Organismos
Descentralizados no Consolidados, c) Las Empresas, Sociedades
Anónimas y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes
y/o aportes del Estado Provincial, y d) Cuando las transferencias de
crédito o ampliaciones presupuestarias tengan como motivo: I) Modificar créditos para la
Partida Gastos en Personal. II) Modificar créditos para la Partida
Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos salariales. III) Modificar créditos para las
Partidas de atención de los Servicios de la Deuda. IV) Modificar créditos de las
Categorías de Programas financiadas con Aportes no Reintegrables provenientes
del Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias, Municipios y
Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional, y con operatorias de
usos del crédito oportunamente autorizadas por Leyes de Endeudamiento,
incluyendo las contrapartidas provinciales. V) Incorporar Remanentes de
Ejercicios Anteriores. VI) Ampliar Cálculo de Recursos
y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos Propios del
Sector Público Provincial no Financiero. VII) Ampliar Recursos y Financiamiento
y transferir créditos provenientes de Recursos con Afectación Específica del
Sector Público Provincial no Financiero. A los fines de las
reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el nivel
porcentual establecido en el presente Artículo, deberá solicitarse
previamente la autorización de la Honorable Legislatura. Artículo 82.- Modifícase
el artículo 18 de “ARTÍCULO 18: Comisiones y Gastos Bancarios: En
ningún caso la fianza otorgada garantizará el pago de gastos o comisiones
bancarias del préstamo que se hubiere concedido.” Artículo 83.- Establécese que Artículo 84.- Ratifícase el Convenio Institucional
celebrado entre A tales fines facúltase al Poder
Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la
presente Ley, a efectuar los ajustes presupuestarios que resulten menester,
para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Provincia de Buenos
Aires en relación a la ejecución del citado emprendimiento. Artículo 85.- Apruébase
la cancelación de solicitudes de fondos para cobertura de sentencias
judiciales realizada hasta la fecha por Artículo 86.- Incorpóranse como incisos 24 y 25 del
artículo 16 de “24. Establecer los estándares y
buenas prácticas para el enrolamiento biométrico y de sistemas automáticos
para el reconocimiento de rasgos conductuales y/o físicos de las personas,
velando por la interoperabilidad de las bases con datos biométricos que
utilicen los ministerios y organismos de la Provincia. 25. Centralizar, organizar y
coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales
originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en su órbita,
proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.” Artículo 87.- Modifícase el quinto párrafo del artículo 28
de “La Autoridad de Aplicación,
para el sistema de control de velocidades y aplicación de sanciones, con
pleno poder fiscal, será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la
operación de los equipos móviles. Del mismo modo, y para el cumplimiento de
tales fines, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos
nacionales competentes en la materia.” Artículo 88.- Modifícase el primer párrafo del artículo 35
de “PRINCIPIOS PROCESALES. El
procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito
deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho
de defensa al presunto infractor.” Artículo 89.- Modifícase el apartado b) del artículo 35 de
“b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: A los fines de lo previsto en la
presente, se tendrá por domicilio fiscal constituido con los mismos efectos
previstos en el Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y
modificatorias- el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no
denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por
constituido el de la licencia de conducir o el que surja del Registro
Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera
de ellos indistintamente.” Artículo 90.- Modifícase el inciso 5) del apartado d) del
artículo 35 de “5) La resolución deberá ser
notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título
suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin
perjuicio de lo dispuesto en otras normas.” Artículo 91.- Incorpórase como último párrafo del artículo
35 de “A los efectos del cobro de las
sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios,
provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se
procederá a su ejecución por vía de apremio resultando de aplicación las
disposiciones del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011)- y
modificatorias-; Decreto-Ley Nº 9.122/78 modificatorias y complementarias; y
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.” Artículo 92.- Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley Nº
9.122/78 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 18.- La presente Ley
se complementará con las normas contenidas en las Leyes Nº 13.927 y Nº
13.406, el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 y sus modificatorias. El Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en
todas las situaciones no previstas en las normas citadas en el párrafo
precedente.” Artículo 93.- Autorízase al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros a disponer hasta el 31 de diciembre de 2012 en la
forma, modo y condiciones que establezca, un régimen para la regulación de
cobros de créditos fiscales que tengan origen en infracciones de tránsito. Dicho régimen podrá contemplar
la cancelación de las obligaciones prejudiciales y judiciales, mediante la
modalidad de pago en cuotas, así como la reducción de recargos, pero no podrá
otorgarse reducción ni eximición del capital adeudado. A los fines de la ejecución
judicial de las deudas provenientes de la aplicación de Artículo 94.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en cumplimiento
del artículo 61 de Artículo 95.- Créase para el Ejercicio Fiscal 2012, como
una Categoría de Programa de Artículo 96.- El Fondo para el Fortalecimiento de los
Servicios Municipales se integrará con
la afectación de recursos provinciales y/o con ingresos provenientes
de usos del crédito, para lo cual
autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) o su equivalente en otras
monedas, mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más
apropiados, debiendo asegurar en todos los casos que el producido del
financiamiento sea afectado a la integración del Fondo creado por el artículo
anterior. Los servicios de amortización,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a
partir de las rentas generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como
bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación
específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o
aquél que en el futuro lo sustituya. Artículo 97.- Los recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de los Servicios Municipales serán distribuidos entre las
Municipalidades de la provincia de Buenos Aires de la siguiente manera: 1.
PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000)
en relación directa a la cantidad de población en condición de necesidades
básicas insatisfechas (N.B.I.). 2.
PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000)
por coeficiente único de distribución
(C.U.D.). Artículo 98.- Los Municipios que registren déficit al
cierre del Ejercicio 2011, deberán presentar ante el Ministerio de Economía
la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe
técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. Artículo 99.- Autorízase al Tribunal de Cuentas a
suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a
aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio
2011, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su
afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter
excepcional. Artículo 100.- Condónanse la totalidad de las deudas que mantienen
las jurisdicciones municipales con el Instituto Previsión Social, como
consecuencia del Régimen especial de regularización de deudas establecido en
el capitulo VI de La condonación a que
alude el párrafo anterior alcanza a las cuotas vencidas y por vencer,
intereses y demás cargas que deban afrontar los Municipios. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 101.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de
la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Desarrollo
Social, con destino a los Servicios Locales de Protección de Derecho del Niño
establecidos en Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 102.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º
de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($20.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Asuntos
Agrarios, con destino al Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense creado
por Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 103.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º
de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS QUINCE MILLONES
($15.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Asuntos
Agrarios. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 104.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la
suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a incrementar en
la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS ($ 8.000.000), el Presupuesto de
Erogaciones de Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 105.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de
la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Salud, con destino
al Programa de Política de Género. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 106.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de
la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($
900.000), el Presupuesto de Erogaciones Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 107.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de
la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), el Presupuesto de Erogaciones
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, con destino al Programa
de Política de Genero. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 108.- Exclúyase a Artículo 109.- La presente Ley regirá a partir del 1° de
enero de 2012 inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una
fecha especial. Artículo 110.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |