El Senado y Cámara de Diputados de
la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de |
Ley 14627 |
Artículo 1.- Trasládese desde el
partido de Quilmes al de Florencio Varela un (1) juzgado en lo Correccional,
que tendrá competencia exclusiva sobre este partido, en el departamento judicial
de Quilmes. Artículo 2.- Créanse los siguientes
órganos del fuero penal en el Departamento Judicial Quilmes, con asiento y
competencia exclusiva sobre el partido de Florencio Varela: Dos (2) tribunales
en lo Criminal Un (1) juzgado en lo
Correccional Un (1) juzgado de
Garantía Artículo 3.- Sustitúyese el inc. b)
del artículo 19 de la Ley № 5.827 -Orgánica del Poder Judicial y sus
modificatorias- según el siguiente texto: “Artículo
19.- Departamento Judicial Quilmes: Su asiento será en la ciudad de
Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:
Berazategui, Quilmes y Florencio Varela. Se compondrá de una (1) cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal, diez (10) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, un
(1) juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) juzgados
de Garantías, siete (7) juzgados en lo Correccional, dos (2) juzgados de
Ejecución, un (1) juzgado de Ejecución Tributaria, siete (7) tribunales en lo
Criminal, seis (6) juzgados de Familia, dos (2) juzgados de Responsabilidad
Penal Juvenil, cuatro (4) juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro
Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) fiscal
de cámara departamental, dos (2) adjuntos de fiscal de cámara departamental,
cuarenta y cinco (45) agentes fiscales y seis (6) fiscales para actuar ante
el fuero de En la ciudad de Florencio Varela y
con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento:
tres (3) juzgados de Garantías, dos (2) juzgados en lo Correccional, dos (2)
tribunales en lo Criminal, dos (2) juzgados de Familia, un (1) juzgado de
Garantías del Joven. En la ciudad de Berazategui y con
competencia territorial sobre el partido homónimo tendrán su asiento dos (2)
juzgados de Garantías y un (1) juzgado de Garantías del Joven. Rige lo dispuesto en la Ley №
13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del
Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este departamento judicial.” Artículo 4.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. |