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Decreto
1465/1949 |
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La Plata, 28 de enero de 1949. VISTAS estas actuaciones referentes a la
expropiación de varias fracciones de tierra, ubicadas en los partidos de La
Plata y Quilmes, para ser destinadas a reservas forestales y fomento de la
agricultura, cuyas obras se encuentran comprendidas en el capítulo V del Plan
General de Trabajos Públicos, Trienio 1947-1949; y Considerando: Que en atención a la urgencia que existe en
contar con la posesión de las fracciones de tierra afectadas, corresponde autorizar
al señor Fiscal de Estado para que inicie los juicios de expropiación
respectivos contra los propietarios de los inmuebles de que dan cuenta estas
actuaciones, depositándose a estos efectos los importes correspondientes a
las valuaciones fiscales que soportan los mismos. Que, proyectadas subdivisiones de la tierra
a expropiar, harían peligrar la riqueza forestal de más alto valor de la zona
del Gran Buenos Aires, con el consiguiente desequilibrio climático que redundaría
en serio perjuicio para las pequeñas explotaciones agrícolas de la zona y
atentaría, por lo tanto contra la estabilidad de una producción necesaria al
abasto de la Capital Federal y poblaciones vecinas de esta Provincia razones
que justifican el procedimiento de urgencia sugerido en el primer
considerando y autorizado por el artículo 29 inciso c) de la Ley General de
Expropiaciones Nro. 5141. Por ello, y atento a lo informado por las
Direcciones de Agropecuaria y Geodesia y lo dictaminado precedentemente por
el señor Asesor de Gobierno, EL PODER EJECUTIVO DECRETA Artículo 1.- Autorízase al señor
Fiscal de Estado para que conforme a las prescripciones de la Ley de la
materia, promueva las acciones judiciales pertinentes a fin de obtener la
posesión e iniciar los juicios de expropiación respectivos contra María
Antonia Esther Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael, Esther
Pascuala María Luisa, Francisco Leonardo José Gabriel, Hernán José Juan
Esteban, Marta María Sara Clara, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola,
María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón, Marcos
Martín, Marcelo Martín, Ricardo Martín y Elena Josefina Pereyra Iraola y
Bosch, propietarios de la superficie de un mil seiscientas doce hectáreas,
trece áreas y cuarenta y dos centiáreas (1612 Hs., 13 As. 42 Cs.); María
Antonia Esther Mauricia Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio
Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco
Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernán José Juan Esteban Pereyra
Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola , Sara Laura María del Rosario
Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo,
Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch,
Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch
y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch, propietarios de la superficie de
ochenta y tres hectáreas, cincuenta y seis áreas, once centiáreas (83 Hs., 56
As., 11 Cs.); Leonardo José María, Carlos Leonardo José, Alberto Leonardo
José María, Rafael Leonardo Luis José, Luis Emilio Leonardo José, José Simón
Leonardo Estanislao, Fernando Pascual Leonardo José, José Federico Leonardo,
Antonio María Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, propietarios de una
superficie de un mil cincuenta y nueve hectáreas, noventa y cuatro áreas,
dieciséis centiáreas (1059 Hs., 94 As., 16 Cs.); Leonardo José María Pereyra
Iraola y Lamarca, Carlos Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Alberto
Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca, Rafael Leonardo Luis José
Pereyra Iraola y Lamarca, Luis Emilio Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca,
José Simón Leonardo Estanislao Pereyra Iraola y Lamarca, Fernando Pascual
Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Jorge Federico Leonardo Pereyra
Iraola y Lamarca, propietarios de la superficie de seiscientas seis
hectáreas, treinta y ocho áreas, veintidós centiáreas, (606 Hs., 38 As., 22
Cs.); María Teresa Albertina Josefina Pereyra Iraola de Rosa, propietaria de
la superficie de ochenta y dos hectáreas, treinta áreas, setenta y ocho
centiáreas (82 Hs., 30 As., 78 Cs.); “Luján”, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, propietaria de la superficie de un mil cincuenta y cuatro
hectáreas, treinta y una áreas, cincuenta y ocho centiáreas (1054 Hs., 31
As., 58 Cs.); Sara Pereyra Iraola propietaria de la superficie de un mil
cuatrocientas treinta y seis hectáreas, treinta y nueve áreas, cinco
centiáreas (1436 Hs., 39 As., 05 Cs.); “Indiana”, Sociedad Anónima
Agropecuaria, propietaria de la superficie de setecientos sesenta y tres
hectáreas, treinta y cinco áreas, setenta y seis centiáreas (763 Hs, 35 As.,
76 Cs); Leonardo Pereyra Iraola, propietario de la superficie de un mil
cuatrocientos diecinueve hectáreas, noventa y nueve áreas, veinticuatro
centiáreas (1419 Hs., 99 As., 24 Cs.); María Esther Mauricia Pereyra Iraola de
Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María
Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernana
José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola, Sara
Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra
Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín
Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín
Pereyra Iraola y Bosch y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch, propietarios
de la superficie de dos mil dieciocho hectáreas, noventa y seis áreas y cinco
centiáreas (2.018 Hs., 96 As., 05 Cs.); o quienes resulten propietarios de
las mismas, las que se hallan ubicadas en los partidos de La Plata y Quilmes,
con destino a reservas forestales y fomento de la agricultura, de que
ilustran los planos agregados al presente. Artículo 2.- Ofrécense como precio de
las tierras afectadas los valores estimados en estas actuaciones por la
Comisión de Técnicos designada al efecto. Artículo 3.- Líbrese orden al
Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, para que previa toma de razón
por la Contaduría General se proceda por la Tesorería General, previa
intervención de la Repartición mencionada en primer término, a depositar en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del señor Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital doctor
Joaquín C. Serra, Secretaría número 17, y de los propietarios que más
adelante se detallan, o quienes resulten serlo, las siguientes sumas: María
Antonia Esther Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael, Esther
Pascuala María Luisa, Francisco Leonardo José Gabriel, Hernán José Juan
Esteban, Marta María Sara Clara, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola,
María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón, Marcos
Martín, Marcelo Martín, Ricardo Martín y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch:
un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa pesos moneda
nacional (1.357.690m/n); María Antonia, Esther Mauricia Pereyra
Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther
Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra
Iraola, Hernana José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara
Pereyra Iraola, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa
Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y
Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y
Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Elena Josefina Pereyra Iraola y
Bosch: setenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos moneda nacional ($
71.975m/n); Leonardo José María, Carlos Leonardo José, Alberto
Leonardo José María, Rafael Leonardo Luis José, Luis Emilio Leonardo José,
José Simón Leonardo Estanislao, Fernando Pascual Leonardo José, José Federico
Leonardo, Antonio María Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca: cinco
millones novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos moneda nacional ($
5.995.300m/n); Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca,
Carlos Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Alberto Leonardo José María
Pereyra Iraola y Lamarca, Rafael Leonardo Luis José Pereyra Iraola y Lamarca,
Luis Emilio Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, José Simón Leonardo
Estanislao Pereyra Iraola y Lamarca, Fernando Pascual Leonardo José Pereyra
Iraola y Lamarca, Jorge Federico Leonardo Pereyra Iraola y Lamarca: seis
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos pesos moneda nacional
($ 6.446.300m/n); María Teresa Albertina Josefina Pereyra Iraola
de Rosa: un millón treinta y cinco mil novecientos pesos moneda nacional ($
1.035.900m/n); “Luján”; Sociedad de Responsabilidad Limitada:
cuatrocientos cincuenta y seis mil cien pesos moneda nacional ($ 456.100m/n);
de Sara Pereyra Iraola: quinientos treinta y ocho mil ochocientos pesos
moneda nacional ( $ 538.800 m/n); de “Indiana”; Sociedad Anónima Agropecuaria:
doscientos ochenta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 288.000 m/n); Leonardo
Pereyra Iraola: novecientos setena y dos mil novecientos pesos moneda
nacional ($ 972.900 m/n); y de María Esther Mauricia Pereyra Iraola de
Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María
Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola,
Hernando José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra
Iraola, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel
Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch,
Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch,
Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch y Elena Josefina Pereyra Iraola y
Bosch: un millón ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos moneda
nacional ($ 1.856.800 m/n), como perteneciente a las presente actuaciones. Artículo 4.- La Tesorería General
comunicará por nota a la Fiscalía de Estado la fecha en que se realicen los
depósitos ordenados. Artículo 5.- A los efectos de dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3 y conforme a la autorización
conferida por el artículo 10 de la Ley 5379; refuérzanse en la suma de
diecinueve millones diecinueve mil setecientos sesenta y cinco pesos moneda nacional
( $ 19.019.765 m/n), el Capítulo XIV, Rubro I, Ítem 1 de la Ley número 5142,
se procederá a debitar de la cuenta Inspección Obras Viales, Ley 5142:
230.850 pesos moneda nacional que se acreditará a la misma Ley, Capítulo II,
en la forma siguiente: $
m/n Rubro I, Item 44 14.100 Rubro II, Item 5 5.250 Rubro II, Ítem 6 15.000 Rubro II, Ítem 31 27.000 Rubro II, Ítem 32 15.000 Rubro II, Ítem 47 154.500 230.850 A debitar del Capítulo II, Rubros e Ítems
que a continuación se detallan de la precitada Ley, las siguientes
cantidades: $
m/n Rubro I, Item 44 940.000 Rubro II, Item 5 350.000 Rubro II, Item 6 1.000.000 Rubro II, Item 29 383.676,32 Rubro II, Item 31 1.800.000 Rubro II, Item 32 1.000.000 Rubro VII, Item 1 10.425.510,46 Rubro II, Item 47 3.120.578,22 19.019.765 Artículo 6.- Desígnase para actuar
como perito en representación del Fisco, al Jefe de División de la Dirección
de Geodesia, ingeniero Esteban Puchou quien en su oportunidad aceptará el
cargo y constituirá domicilio en estas actuaciones. Artículo 7.- La suma que se manda
depositar y que en total asciende diecinueve millones diecinueve mil
setecientos sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 19.019.765 m/n), se
atenderá con imputación a la Ley 5142, Plan General de Trabajos Públicos,
Trienio 1947-1949, Capítulo XIV, Rubro I, Ítem I. Artículo 8.- Notifíquese al señor
Fiscal de Estado, comuníquese a quienes corresponda y pase ala Contaduría
General a los efectos determinados en el artículo 5; cumplido, a la Fiscalía
de Estado a sus efectos. |