Decreto 4790/1972 |
La Plata, 29 de agosto de 1972 Visto el expediente №
2900-76085/72 del registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual se
tramita la aprobación del anteproyecto obrante a fojas 1/21 reglamentario de
Servicios de Salud para Hospitales dependientes de dicha Secretaría de
Estado, y CONSIDERANDO: Que el reglamento de referencia
se halla contemplado en Por ello, EL
GOBERNADOR DE DECRETA Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Servicios de Salud para Hospitales
cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO I De los Establecimientos con Internación Disposiciones Generales. A.- De Artículo 1.- Todos los
establecimientos sanitarios que proporcionen atención médica integral con
internación serán denominados HOSPITALES. Artículo 2.- Cada
hospital agregará a su denominación la correspondiente a su respectiva
especialidad, cuando así correspondiere. Los restantes establecimientos serán
considerados Hospitales Generales. Artículo 3.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, cada hospital podrá agregar a su
denominación el nombre que se determine en homenaje a persona o hecho de
interés nacional o internacional. B.- De los Propósitos Generales Artículo 4.- a)
Proporcionar
atención médica integral de calidad utilizando al máximo los recursos. b)
Arbitrar los
recursos técnicos y administrativos para que los servicios hospitalarios se
presten en forma continuada y permanente, en particular en cuanto a la
prolongación de horarios de atención en consulta externa y servicios de apoyo para el diagnóstico. C.- De las Funciones Artículo 5.- De acuerdo a
normas de nivel central dichas funciones serán: a)
Atención
Médica Integral e Integrada abarcando las siguientes acciones de salud: - Fomento - Protección - Recuperación - Rehabilitación b)
Integración
y/o coordinación con otros hospitales y unidades sanitarias del área. c)
Participar en
la programación de actividades de salud del área de la zona o región. d)
Docencia. e)
Investigaciones. D.- De Artículo 6.- A los
efectos de clasificar a los hospitales, se utilizarán las siguientes áreas: Clasificación de hospitales: De acuerdo a la especialidad. Hospital General: Es aquel que
se encuentra en condiciones de recibir pacientes con riesgo de sufrir
diversos tipos de patología. Hospital Especializado: Es aquel
que está en condiciones de recibir solamente pacientes con riesgo de sufrir
un tipo determinado de patología. Se considerará en esta categoría aquel cuya
estructura está destinada a recibir un tipo determinado de patología con una
incidencia no menor al 50% de la capacidad instalada. Artículo 7.- Se clasificarán en hospitales de
agudos y crónicos de acuerdo al tipo de demanda de prestación y estructura de
la capacidad instalada. Se tomará como base de la clasificación de la demanda
por lo menos el 70% de la patología, de la demanda total del hospital y el
70% ponderado de los servicios de atención médica instalados. Para la
confección de los índices de determinación se tomará en cuenta la información
obtenida a través de los tres (3) últimos años de prestaciones. Hospital de Agudos: Es aquel
destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades de
comienzo brusco y/o evolución breve. Hospital de Crónicos: Es aquel
destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades de
comienzo tórpido y/o tratamiento prolongado. Artículo 8.-
Clasificación de hospitales de acuerdo a la capacidad de camas de
equipamiento y área de influencia. a)
Hospital
Local: Es aquel con una capacidad de b)
Hospital
Subzonal: Es aquel con una capacidad de c)
Hospital
Zonal: Es aquel con una capacidad de d)
Hospital
Interzonal: Es aquel con una capacidad de más de 300 camas con un perfil de
equipamiento que le permita cumplir cualquier acción de atención médica. Su
área de influencia sobrepasará al de una zona o región sanitaria, pudiendo
llegar, en ciertos casos, a ser de influencia Provincial. E.- De las Categorías Artículo 9.- A los
efectos de una clasificación de los hospitales, el Ministerio de Bienestar
Social, determinará las categorías, las áreas de evaluación y los índices a
utilizar. Dichas categorías e indicadores deberán contemplar las áreas de
clasificación hospitalarias ya referidas que posibiliten los siguientes tipos
de Hospitales: 1)
Hospital local
general agudo. 2)
Hospital
local general crónico. 3)
Hospital
local especializado agudo. 4)
Hospital
local especializado crónico. 5)
Hospital
subzonal general agudo. 6)
Hospital
subzonal general crónico 7)
Hospital
subzonal especializado agudo. 8)
Hospital
subzonal especializado crónico. 9)
Hospital
zonal general agudo. 10) Hospital zonal general crónico. 11) Hospital zonal especializado agudo. 12) Hospital zonal especializado crónico. 13) Hospital interzonal general agudo. 14) Hospital interzonal general crónico. 15) Hospital interzonal general
especializado agudo. 16) Hospital interzonal especializado
crónico. F.- Del Plantel Básico Artículo 10.- El Ministerio de Bienestar Social determinará los modelos de
Planteles Básicos Médico Profesionales que serán de aplicación en los
respectivos establecimientos hospitalarios, sobre la base de la clasificación
establecida en el presente reglamento artículos 8 y 9, así como del artículo
32, en lo relativo a la atención de pacientes internados, con el criterio de
un profesional médico por unidad de internación. En cuanto a la asistencia
ambulatoria la unidad de prestación estará dada por la relación: tres
pacientes por hora por profesional médico. G.- De Artículo 11.- Las estructuras de cada hospital, deberán estar en relación a
los distintos tipos de hospitales a que se refiere el artículo 9. CAPÍTULO II De los Hospitales Interzonales, Zonales y Subzonales. Artículo 12.- La estructura funcional general de los Hospitales Interzonales,
Zonales y Subzonales constará en su máxima expresión de tres niveles:
Directivo, Departamentos y Servicios. A.- Del Nivel Directivo Artículo 13.- Artículo 14.- Son deberes y atribuciones del director: a)
Dirigir el
establecimiento de acuerdo con las normas del presente reglamento y las
complementarias que se dicten en el futuro. b)
Cumplir y
hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. c)
Organizar
técnica y administrativamente su dependencia de acuerdo a los objetivos y
necesidades del establecimiento y confeccionar los diferentes programas de
actividades de acuerdo a lo fijado por el nivel central. d)
Proponer a la
superioridad las iniciativas tendientes al perfeccionamiento y mayor eficiencia
de los sectores a su cargo, previa consideración de los mismos por el Consejo
Técnico Asesor. e)
Arbitrar, de
acuerdo a las normas del nivel central del Ministerio, todas las medidas
conducentes y oportunas, que hagan posible, dentro de los plazos más breves
en relación a las características de cada establecimiento, la implantación de
f)
Adoptar, de
manera progresiva y con asistencia técnica del nivel central del Ministerio,
todas las medidas que permitan organizar un sistema de costos hospitalarios,
según las condiciones y posibilidades de cada hospital. g)
Tomar los
recaudos necesarios tendientes a la verificación de que toda la información
requerida al hospital sea confiable y oportunamente suministrada bajo su
total y absoluta responsabilidad. h)
Formular y
ser responsable de la ejecución de los distintos programas que realiza el
hospital para su área programática. Artículo 15.- Son deberes y atribuciones del subdirector o director asociado: a)
Colaborar con
el director y reemplazarlo durante sus ausencias con las mismas atribuciones
y responsabilidades. b)
En caso de
asumir la dirección, por ausencia transitoria de su titular, hacer cumplir
las directivas técnicas y administrativas dispuestas por aquél, salvo casos
especiales y de urgencia que justifiquen su modificación, lo que pondrá en
conocimiento de la superioridad y oportunamente del director. c)
Colaborar con
el director en la fiscalización de los distintos servicios técnicos y
administrativos del establecimiento, informándole respecto a las necesidades,
deficiencias o irregularidades que observe en los mismos. d)
Cualquier
otra función que el director le delegue, siendo este último corresponsable de
las mismas. Artículo 16.- El secretario técnico depende del director y coopera con el
mismo en la administración y coordinación de las actividades del hospital. Son deberes y
atribuciones del secretario técnico: a)
Tener a su
cargo las funciones que se relacionan con la conducción de los servicios del
establecimiento que disponga el director. b)
Supervisar y
evaluar, a través de los datos de rendimiento hospitalario, el funcionamiento
del hospital, proponiendo a la superioridad los cambios que surjan de la
misma. c)
Formular
líneas de procesamiento y evaluar la utilización de datos estadísticos. d)
Integrar el
Consejo Técnico Asesor, como asesor de la dirección con voz y sin voto. e)
Estudiar en
primera instancia, las normas sobre distribución, cambios, traslados o nuevas
habilitaciones de los servicios tomando como base el perfil de complejidad que
le corresponde a su establecimiento a fin de lograr su desarrollo armónico y
proponer al Consejo Técnico Asesor, para su discusión, los resultados. f)
Colaborar con
la dirección en la formulación de un sistema de auditoría médica, fijando
pautas, estableciendo metas y responsabilidades de un correcto funcionamiento
y evaluación, para su ulterior consideración por el Consejo Técnico Asesor. g)
Estudiar,
evaluar e informar a la superioridad sobre las necesidades que se relacionen
con la conservación, reparación y/o modificaciones de la planta física, en
coordinación con el jefe de mantenimiento. h)
Estudiar y
evaluar los planteles básicos, informando sobre las modificaciones que
pudieran ser necesarias introducir, tomando en cuenta su perfil de
complejidad, su rendimiento y su área de influencia. i)
Establecer
costos hospitalarios, colaborar en la elaboración del presupuesto y proponer
modificaciones, teniendo en cuenta los programas. La función de
secretario técnico será desempeñada por un asistente técnico de administración
hospitalaria. No podrá
haber más de dos asistentes técnicos de administración hospitalaria, en cada
establecimiento de acuerdo con la complejidad del hospital. B.- Del Consejo Técnico Asesor Artículo 17.- El Consejo Técnico Asesor es el organismo encargado de
coordinar las normas técnico-administrativas del establecimiento, de acuerdo
a las reglamentaciones vigentes en el Ministerio de Bienestar Social. Estará
integrado por: a)
El director
en calidad de presidente. b)
El
subdirector o director asociado o el que haga sus veces. c)
El secretario
técnico, como asesor de la dirección con voz y sin voto. d)
jefes de
departamento. e)
Dos
consejeros no jefes, representantes de f)
Cuando se
traten temas propios de un servicio podrá participar el jefe del mismo. Artículo 18.- Son funciones del Consejo Técnico Asesor: a)
Intervenir en
la elaboración del reglamento interno del hospital. b)
Estudiar y
adaptar las normas sobre distribución, cambios, traslados o nuevas
habilitaciones de los servicios que integran el hospital. c)
Estudiar el
anteproyecto de presupuesto y aconsejar las normas convenientes para lograr
que el mismo cumpla su condición funcional y programática. d)
Conocer y
analizar el balance del movimiento financiero que el jefe del Departamento
Administrativo deberá presentar mensualmente si la superioridad no dispone
una frecuencia menor. e)
Estudiar el
destino de las erogaciones corrientes y de capital a aplicarse mediante
cualquier tipo de recurso destinado directa o indirectamente al hospital. f)
Estudiar los
informes mensuales, relativos al movimiento de enfermos atendidos,
proponiendo las modificaciones necesarias para lograr un índice eficiente del
rendimiento. g)
Estudiar y
evaluar, con periodicidad anual el organigrama funcional del establecimiento,
debiendo elevar a consideración del nivel central las modificaciones que se
consideren necesarias para su funcionamiento más eficiente y racional, como
así también para incluir los cambios que resulten de acuerdo a lineamientos
generales que determine el Ministerio de Bienestar Social. h)
Estudiar y
proponer los anteproyectos de modificaciones del edificio, previo informe y
presupuesto del valor estimativo de dichos trabajos. i)
Estudiar y
Programar las modificaciones que crea convenientes al plantel del personal
del hospital en sus diferentes categorías de acuerdo a normas. j)
Proponer
todos los comités que considere necesarios para el mejor funcionamiento
técnico administrativo del establecimiento. La
integración de los citados comités por personal del establecimiento, debe ser
resultado de la resolución adoptada por el director. k)
Analizar los
programas de enseñanza e investigación científica que deba abordar el
establecimiento. C.- De los Departamentos Artículo 19.- Departamento hospitalario es el resultante del agrupamiento
funcional de los servicios y/o especialidades que lo integran, en procura del
cumplimiento de funciones específicas comunes a los mismos. El objetivo es
racionalizarlo, ordenar funcionalmente los servicios que lo integran y
obtener mayores rendimientos con menores costos. Los departamentos tendrán a
su frente un jefe que será el responsable único y directo ante la dirección,
de la totalidad de su funcionamiento y será miembro del Consejo Técnico
Asesor del Hospital por derecho propio. Artículo 20.- Los servicios del hospital se agrupan en su máxima expresión en
ocho (8) departamentos: 1)
Departamento
de Medicina 2)
Departamento
Quirúrgico 3)
Departamento
Materno Infantil 4)
Departamento
de Servicios Centrales, Diagnóstico y Tratamiento 5)
Departamento
Técnico 6)
Departamento
Administración 7)
Departamento
de Docencia e Investigación 8)
Departamento
de Emergencia Son misiones
y funciones del jefe de departamento: a)
Organizar,
administrar y supervisar el departamento a su cargo. b)
Supervisar y
evaluar el rendimiento de los programas y subprogramas en ejecución. c)
Trabajar en
estrecha colaboración y coordinación con los demás jefes de departamentos. d)
Cumplir y
hacer cumplir las normas y directivas emanadas de la dirección. e)
Proyectar las
necesidades propias y de su departamento para el presupuesto del hospital. f)
Propender al
mejoramiento de los conocimientos técnico-administrativos del personal de su
departamento, formulando programas de adiestramiento, para el personal en
servicio y colaborar en la práctica de la docencia. g)
Coordinar las
actividades de investigación científica a ejecutar. h)
Promover y
mantener las mejores relaciones de trabajo con el personal de su departamento
y con todas las entidades y organismos de la comunidad que mantengan
relaciones con el hospital. i)
Confeccionar
la memoria anual del departamento a su cargo. Artículo 21.- El Departamento de Medicina estará constituído en su máxima
expresión por jefatura y servicios de: Clínica Médica y todas aquellas otras
especialidades clínicas que reconozca el Colegio de Profesionales y que
apruebe el nivel central. Artículo 22.- El Departamento Quirúrgico, quedará constituido en su máxima
expresión por jefatura y servicios de Clínica Quirúrgica, y todas aquellas
otras especialidades quirúrgicas que reconozca el Colegio de Profesionales y
que apruebe el nivel central. Artículo 23.- El Departamento Materno Infantil quedará constituído por
jefatura y los servicios de Toco-ginecología y Pediatría. Artículo 24.- El Departamento de Servicios Centrales de Diagnóstico y
Tratamiento, en su máxima expresión estará constituído por jefatura y todos
los servicios de las especialidades y/o profesiones reconocidas por
organismos competentes y por el nivel central, que tienen como objetivo contribuir
al diagnóstico y tratamiento de los pacientes. Artículo 25.- El Departamento Técnico agrupa las funciones específicas de
apoyo a las actividades técnicas del hospital. La estructura del Departamento
Técnico en su máxima expresión comprenderá: Jefatura de
Departamento a)
División de
Alimentación y Dietética b)
División de
Enfermería c)
División
Estadística d)
División
Servicio Social Artículo 26.- El Departamento Administrativo estará integrado por: Jefatura Subdepartamento Administrativo División Contabilidad División
Tesorería, Costos y Presupuestos División
Patrimonial División
Compras División
Almacenes y Depósitos División
Personal Subdepartamento Servicios Generales División
Ropería, Costura y Lavadero División
Mantenimiento División Intendencia Artículo 27.- El Departamento de Docencia e Investigación estará a cargo en
forma rotativa de los jefes de Departamento Médico Quirúrgico, Materno
Infantil y de Servicios Centrales. Tendrá a su
cargo la coordinación de las actividades de docencia e investigación que se
realicen en los servicios del establecimiento y la adecuación de las mismas a
las actividades asistenciales. Estas acciones deberán cumplirse fuera de las
actividades asistenciales. El
funcionamiento de este departamento, será reglamentado por el Consejo Técnico
Asesor y aprobado por el nivel central. Artículo 28.- El Departamento de Emergencia estará a cargo en forma rotativa
de los jefes de Departamento Médico, Quirúrgico, Materno Infantil y Servicios
Centrales. Este
Departamento estará integrado por: - Servicio de
Guardia - Servicio de
Atención Domiciliaria - Servicio de
Hemoterapia - Servicio de
Terapia Intensiva El
funcionamiento de este departamento, será reglamentado por el Consejo Técnico
Asesor y aprobado por el nivel central. Artículo 29.- La actividad de los consultorios externos estará coordinada en
forma rotativa por los jefes de Departamento Médico, Quirúrgico, Materno
Infantil y de Servicios Centrales. El
funcionamiento de los consultorios externos será reglamentado por el Consejo
Técnico Asesor. Artículo 30.- De los servicios: Entiéndese por nivel servicio hospitalario,
aquél que resulta de la organización y administración de las actividades que
se cumplen en el agrupamiento de dos (2) a cuatro (4) salas, consultorios y
otras acciones profesionales que concurren al diagnóstico y tratamiento con
un volumen de recursos humanos y materiales mínimos para su constitución.
Cada servicio dependerá técnica y administrativamente del departamento que
los agrupa. Artículo 31.- De las salas: Entiéndese por nivel sala hospitalaria aquélla
que resulta de la organización y administración de las actividades que se
cumplen en el agrupamiento físico y/o funcional de Artículo 32.- De la unidad de internación: Entiéndese por nivel unidad de
internación hospitalaria a aquella que resulta de organizar y administrar las
actividades que se cumplen en un agrupamiento físico, con un régimen
funcional de CAPÍTULO III De los Hospitales de Nivel Local Artículo 33.- La estructura funcional de los hospitales de nivel local estará
limitada a dos niveles: Nivel directivo y servicios. Artículo 34.- El nivel directivo será ejercido por un director. Artículo 35.- Las funciones del director estarán regidas por lo establecido
en el artículo 14 del presente reglamento en todo cuanto resulte pertinente. A.- De los Servicios Artículo 36.- Los servicios resultan del agrupamiento funcional de unidades
que desarrollan actividades afines. Cada servicio contará con un jefe que
tendrá la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar las unidades
integrantes, con categoría de subjefe de servicio. Artículo 37.- Los servicios del Hospital Local en su máxima expresión serán: a)
De Medicina b)
De Cirugía c)
Central de
Diagnóstico y Tratamiento d)
Técnico
Administrativo Artículo 38.- El Servicio de Medicina estará integrado por Clínica Médica,
Pediatría y todas aquellas otras especialidades médicas que reconozca el
Colegio de Profesionales y que apruebe el nivel central. Artículo 39.- El Servicio de Cirugía quedará constituido por Clínica Quirúrgica,
Tocoginecología y todas aquellas otras especialidades médicas que reconozca
el Colegio de Profesionales y apruebe el nivel central. Artículo 40.- El Servicio Central de Diagnóstico y Tratamiento en su máxima
expresión estará constituído por los servicios de las especialidades y/o
profesiones reconocidas por organismos competentes y por el nivel central que
tienen como objetivo contribuir al diagnóstico y tratamiento de los
pacientes. Artículo 41.- El Servicio Técnico Administrativo desarrolla las funciones
Contable, Administrativo General, Servicio Social, Enfermería, Estadística y
Alimentación. CAPÍTULO IV De los Establecimientos sin Internación A.- De Artículo 42.- Los establecimientos sanitarios que brinden atención médica ambulatoria
exclusivamente serán las Unidades Sanitarias y los Institutos Asistenciales. Artículo 43.- Se denomina Unidad Sanitaria a aquel establecimiento sin
internación que brinda prestaciones asistenciales diversas. Artículo 44.- Se denomina Instituto Asistencial a aquel establecimiento que
dedicándose exclusivamente a una profesión o especialidad médica determinada,
desarrolla actividades de alta especialización. B.- De las Funciones Artículo 45.- a)
Brindar
atención médica ambulatoria en el área programática definida. b)
Integrar y/o
coordinar funcionalmente con el hospital de su área. c)
Participar en
la programación de actividades de salud del área, de acuerdo a normas de
nivel central. C.- De las Categorías Artículo 46.- A los efectos de clasificar a estas unidades sanitarias e
institutos asistenciales, el nivel central determinará las categorías, las
áreas de evaluación y los medios a utilizar. D.- Del Plantel Básico Artículo 47.- El nivel central establecerá, de acuerdo a la clasificación que
se determine, los modelos del plantel básico a aplicar para cada uno de
ellos. E.- De Artículo 48.- La estructura y la organización de estos establecimientos
estarán en relación con su área de influencia y la magnitud de los servicios
prestados. Artículo 49.- La estructura funcional de los establecimientos sin internación
constará de dos niveles: directivo y de las actividades particulares de cada
servicio. Artículo 50.- El nivel directivo estará constituido por el director de las
unidades sanitarias y por el director y subdirector o director asociado de
los institutos asistenciales. Artículo 51.- La dirección es la máxima autoridad del establecimiento y
depende del nivel central o del director del establecimiento base determinado
por éste. Artículo 52.- Son deberes y atribuciones del director de la unidad sanitaria
y del instituto asistencial: a)
Dirigir el
establecimiento de acuerdo con las normas que rigen al respecto. b)
Cumplir y
hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. c)
Organizar
técnica y administrativamente su dependencia de acuerdo a los objetivos y
necesidades del establecimiento y participar en la programación de
actividades de salud del área, de acuerdo a lo fijado por el nivel central. d)
Proponer a la
superioridad las iniciativas tendientes al perfeccionamiento y mayor
eficiencia del establecimiento a su cargo. e)
Asegurar el
traslado de los habitantes de su área programática que requieran servicios de
mayor grado de complejidad. f)
Realizar
atención médica integrada, de acuerdo a su especialidad. g)
Controlar el
mecanismo de derivación y coordinación con otros servicios de mayor
complejidad, para las prestaciones que no puedan ser satisfechas en este
nivel (Ej. análisis, radiografías, interconsultas, etc.). Artículo 53.- Son deberes y atribuciones del subdirector del instituto
asistencial: a)
Colaborar con
el director y reemplazarlo durante sus ausencias con las mismas atribuciones
y responsabilidades. b)
En caso de
asumir la dirección, por ausencia transitoria de su titular, hacer cumplir
las directivas técnicas y administrativas dispuestas por aquel, salvo casos
especiales y de urgencia que justifiquen su modificación lo que pondrá en
conocimiento de la superioridad y oportunamente del director. c)
Colaborar con
el director en la fiscalización de los distintos servicios técnicos y
administrativos del establecimiento, informándole respecto a las necesidades,
deficiencias o irregularidades que observe en los mismos. d)
Cualquier
otra función que el director le delegue. F.- De las Actividades Particulares de cada Sector de Artículo 54.- Las unidades sanitarias desarrollarán, en lo posible tres de
las especialidades básicas: a)
Pediatría b)
Clínica
Médica c)
Obstetricia PEDIATRÍA:
Son sus funciones: -Efectuar Historia Clínica,
diagnóstico y tratamiento a los menores de quince años. -Ejecutar, en coordinación con
la enfermera y visitadora, las normas de control del niño sano (lactante, preescolar y escolar). OBSTETRICIA: Son sus funciones: -Realizar Historia
Clínica, examen clínico y toco ginecológico completo de todas las pacientes concurrentes a ese consultorio. -Ejecutar en
coordinación con la enfermera y visitadora, las normas de atención de la embarazada. CLÍNICA MÉDICA: Son sus
funciones: -Efectuar la atención de los
adultos mayores de quince años. -Realizar Historia Clínica,
diagnóstico y tratamiento de los adultos mayores de quince años. -Efectuar a todo paciente de
primera vez, un examen control de salud. ATENCIÓN
DOMICILIARIA: Son sus funciones: -Atender a la población de su
área, con acciones de recuperación, rehabilitación y protección de DE LAS
ACTIVIDADES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS a)
Enfermería:
Son sus funciones: -Prestar
cuidado directo de enfermería a los pacientes concurrentes a la unidad, -Colaborar con el médico en la
asistencia del paciente, proporcionando la ayuda y material necesario para realizar el examen clínico o las pruebas
especiales de diagnóstico o tratamiento que éste
indique. -Colaborar con el médico en el
control de salud de los usuarios concurrentes a esa unidad y según normas establecidas. Estará a
cargo de una enfermera diplomada o en su defecto
auxiliar de enfermería. b)
SERVICIO
SOCIAL: Son sus funciones. -Conocer e interpretar las
relaciones existentes entre los problemas económico-sociales y los estados de
salud y enfermedad. -Brindar asistencia y
orientación a los individuos, familias y grupos comunitarios con respecto al cuidado de la salud y prevención de las
enfermedades. -Colaborar con el médico en la
interpretación social y en la comprensión integral de individuos y grupos comunitarios. Estará a
cargo de una asistente social o visitadora, o en su defecto de un auxiliar de la misma. c)
RECEPTORÍA:
Son sus funciones: -Registrar y fichar a los
usuarios que concurren a la unidad sanitaria. -Orientar e informar a los
concurrentes de esa unidad sanitaria. -Realizar tareas administrativas
inherentes a su función. -Confeccionar las planillas de
estadísticas correspondientes. Del Instituto
Asistencial Artículo 55.- Las actividades de cada sector, se integran en servicios cuyo funcionamiento será establecido por el nivel central en relación
a las actividades de alta especialización que
desarrolle el instituto. Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor
ministro secretario en el Departamento de Bienestar Social. Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y
pase al Ministerio de Bienestar Social (Dirección de Gabinete) a sus efectos. |