Decreto
1192/1991 |
La Plata, 30 de abril de 1991 VISTO
la necesidad de modificar la reglamentación aprobada por Decreto 9967/87 del régimen
para CONSIDERANDO: Que
del análisis en su integridad surge la necesidad de adaptarla a las actuales
circunstancias, introduciendo las modificaciones que posibiliten su pleno
cumplimiento. Por
ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Apruébase
la reglamentación de Artículo 2.- Derógase el Decreto 9.967 del 17 de noviembre de
1.987. Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor
ministro secretario en el departamento de Salud. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus
efectos. ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE Artículo 2.- La carrera establecida por la ley, abarcará
las actividades profesionales comprendidas en Artículo 4.- Son requisitos de admisibilidad en
el presente régimen: a)
Poseer título profesional
habilitante expedido por universidades del país autorizadas al efecto y/o
reconocidas por la legislación vigente. b)
Ser argentino nativo, por
opción o naturalizado. c)
No ser infractor a las disposiciones
vigentes sobre enrolamiento y servicio militar. d)
Haber dado total
cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la provincia
que rigen al respectivo ejercicio profesional, debiendo presentar los
postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de
la profesión en el ámbito de e)
Acreditar aptitud
psicofísica adecuada, al régimen de trabajo respectivo, para la especialidad
o actividad a la que se presente en concordancia a los arts. 25 y 26 de la
ley. La aptitud psicofísica para el ingreso será determinada por los
dictámenes de Artículo 6.- A los efectos establecidos en los incs. a),
b), c), d), e) y f) de este artículo, los profesionales postulantes estarán
obligados a cumplimentar una declaración jurada, como parte integrante de la
documentación que deben presentar los aspirantes a los concursos que
contemple la ley. Artículo 21. - Inc. a) Quedan comprendidos para el concurso de
pases para profesionales escalafonados, los cargos vacantes a la fecha del
llamado a concurso. Inc. b) Quedan comprendidos para el concurso
abierto para ingreso al escalafón, los cargos vacantes o cubiertos
interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento
del llamado a concurso. Inc. c) Quedan comprendidos para el concurso
cerrado de funciones hasta jefe de guardia, las funciones vacantes o
cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso. Inc. d) Quedan comprendidos para el concurso
abierto de profesionales escalafonados para cobertura de funciones de
jefatura de servicios y jefatura de unidad sanitaria, las funciones vacantes
o cubiertas interinamente a la fecha de llamado a concurso. Para los incs. a) y b), queda facultado el
Ministerio de Salud a distribuir los cargos en sus establecimientos, en
función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente,
en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto. Para los incs. c) y d), queda facultado el
Ministerio de Salud a determinar los regímenes horarios que mejor se
correspondan con el funcionamiento integral de los servicios cuya jefatura
queda sujeta a concurso, excluyendo la función jefe de guardia. Art. 23. - REGLAMENTACION DEL CONCURSO DE PASES Inc. a) Se determinará puntaje de acuerdo a lo
que marca la ley en antigüedad y antecedentes, consenso y examen. Para los
conceptos de antigüedad y antecedentes, se considerarán períodos anuales de
doce (12) meses cumplidos. Las fracciones remanentes de nueve (9) meses
cumplidos o mayores a ésta se computarán como un (1) año a la fecha de
llamado a concurso. Propiciando
la descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos tendrán
lugar en cada establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud
de Las
direcciones de los establecimientos alcanzados por este régimen serán las
responsables del desarrollo de las acciones conducentes a la ejecución de los
mismos. Las
regiones sanitarias actuarán supervisando el mecanismo de concurso acorde a
las pautas del presente reglamento, sin facultades de revisión de los actos
emanados de las direcciones. El llamado a concurso será publicado en uno o más
diarios de amplia difusión durante 3 días con 10 días de anticipación a la
apertura de la inscripción. Inc. b) Se establece la inscripción para la
cobertura de vacantes en los cargos y especialidades sujetos al presente
concurso, mediante el mecanismo de única opción. Inc. c) Las regiones sanitarias supervisarán el
desarrollo del concurso, el que se efectuará por establecimiento asistencial.
Recibirán los formularios de inscripción de los profesionales que concursen
por pases entre establecimientos, y los girarán al respectivo hospital donde
éste concursará definitivamente, una vez cerrado el período de inscripción. Inc. d) Los únicos requisitos exigibles e
indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:
Cumplidos
en forma los recaudos Inc. e) Cerrada la inscripción, la nómina de
profesionales inscriptos estará a disposición de los profesionales interesados,
a partir de la fecha y por el término que se indique en el llamado a
concurso. No
se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho
de los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado
correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en la presente
reglamentación. El
rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por
el solicitante, por ante Inc. f) Los cargos serán cubiertos según el orden
de méritos determinado por el jurado. Inc. g) A los efectos del cómputo y calificación
se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes de la especialidad en
concurso hasta el 6 de mayo de 1991, consenso y examen. Para el primero,
segundo y cuarto concepto hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno
de ellos, y para el tercer concepto hasta un máximo de diez (10) puntos. En
caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de
persistir el mismo se tomarán como conceptos para desempate en primera
instancia antigüedad y en segunda instancia antecedentes. 1.- ANTIGÜEDAD Excluyendo
el ejercicio profesional, los demás conceptos detallados como ítem 1.1.
Ejercicio profesional:
Veinticinco centésimos (0,25) por año. 1.2.
Como profesional
escalafonado: Un punto con cincuenta (1,50) por año. 1.3.
Por residencia: Un (1)
punto por año hasta un máximo de cuatro (4). 1.4.
Por concurrencia: Un (1)
punto por año hasta un máximo de cinco (5). 1.5.
Por interinato: Un (1)
punto por año. 1.6.
Por internado rotatorio:
Un (1) punto por año hasta un máximo de uno (1). 2. -ANTECEDENTES: 2.1. Concurrencia: Un (1) punto hasta un
máximo de cinco (5). 2.2 Residencia
completa reconocida oficialmente por ministerios de salud y educación
nacionales o provinciales o por universidades nacionales y privadas: Dos (2)
puntos por año hasta un máximo de cuatro (4). Por jefatura de residencia dos
(2) puntos por año hasta un máximo de un año. 2.3. Internado rotatorio:
Un (1) punto por año. Máximo uno (1). 2.4. Interinato: Un (1) punto por año. 2.5. Escalafonados: Un (1) punto con setenta
y cinco centésimos (1,75) por año. 2.6. Becas: Otorgadas de
acuerdo a reglamentos de universidades nacionales y/u organismos oficiales
nacionales y/o provinciales y/o municipales adheridos a 2.7. Cursos: Organizados
por ministerios, universidades y/o entidades creadas por ley que rijan la
matrícula y los organizados por instituciones reconocidas y avalados por
entidades oficiales y/o de ley, con evaluación final. Se computará (0,001)
puntos por hora/curso, con evaluación final y (0,0005) puntos por hora/curso
sin evaluación final. 2.8. Trabajos: a)
Por trabajos presentados
y aceptados en entidades científicas profesionales de jurisdicción nacional,
provincial o municipal. En congresos y/o jornadas de nivel nacional,
provincial o municipal. Computa un (1) trabajo por año (0,25) puntos hasta un
máximo de un (1) punto. b)
Por trabajos oficiales de
investigación certificados por los respectivos colegios, consejos
profesionales, universidades o entes oficiales nacionales y provinciales, un
(1) trabajo cada tres años. Un punto por trabajo hasta (2) puntos. c)
Por trabajos publicados
en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas en el INDEX profesional o
sus equivalentes: Un punto con veinticinco (1,25) hasta un máximo de dos
puntos con cincuenta (2,50). 2.9.- Docencia: Hasta un
máximo de dos puntos con cincuenta (2,50) discriminados en: Profesor titular: Dos puntos con cincuenta
(2,50). Profesor adjunto y asociado: Un punto con setenta y cinco ( 1,75). Jefe de trabajos prácticos: Un punto con
veinticinco (1,25). Docente autorizado: Un (1) punto. Ayudante diplomado: Setenta y cinco
centésimos (0,75). Instructor de residentes: Setenta y cinco
centésimos (0,75); Con respecto a los cargos de docencia
universitaria, las funciones deberán haber sido obtenidas en la especialidad
en concurso, por concurso y acreditar una antigüedad mayor de un (1) año. El instructor de residentes deberá acreditar
una antigüedad mayor de un (1) año. Dictado de cursos: con evaluación final. Profesor Titular: 0,0025. Colaborador: 0,00175. Sin evaluación final: Profesor titular: 0,002 Colaborador: 0,001 2.10. Títulos: Hasta un máximo de dos puntos
con cincuenta (2,50). a)
Por título especializado
de post-grado otorgado por universidad nacional o título de especialidad reconocida
por colegio profesional que rija la matrícula, en la especialidad en
concurso: Un punto con cincuenta (1,50). b)
Por título superior de
doctorado en la profesión en concurso: Un punto (1). 3. - EXÁMEN: Se
efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el
mismo cargo. El
examen consistirá en una prueba escrita y oral teórico práctica referida a un
temario elaborado previamente por el jurado actuante con el aval de la dirección
y el comité de docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo de
treinta (30) puntos. A
los efectos de la realización del examen, la dirección del establecimiento
deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los
concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, lugar, fecha
y hora en que se desarrollará el mismo. Los temas que desarrollarán los
concursantes en el examen serán sorteados por el jurado y comunicado a cada
aspirante en el momento de ingresar a rendir la prueba. 4.- CONSENSO: En
la determinación del consenso participarán los profesionales integrantes del
servicio en que se encuentra el cargo a cubrir, cuya antigüedad no sea
inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso y que estén
comprendidos dentro de El
acto tendrá carácter de elección y se desarrollará previamente a la
realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto, no
obligatorio. Se asignará al número total de profesionales en condiciones de
votar el valor máximo de diez (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el
valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de
acuerdo al número de votos que haya obtenido. La
dirección del establecimiento a cuyo cargo se encuentra el concurso tendrá la
responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a
lo siguiente: a)
Designación de
autoridades de la mesa receptora de votos. * Un titular y un (1)
suplente designados entre los profesionales escalafonados y de otras
especialidades. * Un representante de las
entidades colegiadas y uno (1) por la asociación de profesionales del
establecimiento en carácter de titulares. b)
Notificación a los
colegios, profesionales y asociación de profesionales. c)
Las autoridades del
comicio tendrán como responsabilidades: Garantizar
el acto. Verificar la emisión del voto de acuerdo al
padrón suministrado por el establecimiento asiento del concurso, el que
deberá constar de una columna donde quedará asentada la firma del votante,
aclaración y número de matrícula profesional. Exhibir en lugar visible el listado completo
de postulantes al cargo motivo del concurso. El
elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su carnet
profesional habilitante, recibirá el sobre firmado por las mismas, y
rubricará el padrón correspondiente. En el
cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de mesa una
hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del concursante
por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura implicará
la anulación del voto. Emitido el voto, rubricará el padrón
correspondiente. El acto eleccionario se efectuará durante
tres (3) días hábiles consecutivos, entre las 9 y las 14 horas, quedando
documentado el momento de la apertura del comicio. El escrutinio se realizará en acto público,
con la presencia de una (1) autoridad del establecimiento, labrándose el acta
correspondiente. Las actas respectivas con el resultado del
acto eleccionario quedarán archivadas por la dirección del establecimiento,
para su incorporación a los expedientes internos de los concursantes. Inc. h) Los jurados para evaluar y calificar los
conceptos establecidos en el inc. g) de la reglamentación serán conformados
por el director de cada establecimiento. Constitución de los jurados: a)
Un representante de la
profesión en concurso designado por el Ministerio de Salud, quien ejercerá la
presidencia, con voz y voto. En caso de empate, tendrá doble voto. b)
Dos (2) profesionales de
establecimientos provinciales de la profesión y especialidad en concurso,
seleccionados por sorteo entre los escalafonados de los mismos, con voz y
voto. c)
Un representante de la
profesión en concurso, designado por la entidad profesional a cuyo cargo se
halle el manejo de la matrícula, con voz y voto. d)
Un representante de la
asociación de profesionales del establecimiento, de la profesión en concurso,
con voz y voto. De no existir tal asociación, será designado por la entidad
gremial de orden provincial. Los
jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros
titulares, elegidos en la misma forma que éstos, cuya función será reemplazar
a aquéllos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo
sesionar válidamente los jurados con más del cincuenta (50) por ciento de sus
miembros. En
todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados. Los
miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los (3)
días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado
ante la dirección del hospital. Competencia de los jurados: El jurado procederá a: a)
Analizar antigüedad y
antecedentes de los concursantes. b)
Llevar a cabo y calificar
el examen de capacidad. c)
En caso de empate se
atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el inc. g) del presente
reglamento. d)
Labrará un acta donde
consten el orden de prelación resultante para los cargos concursados. e)
Archivará las actuaciones
correspondientes a los exámenes, entregando las mismas a la autoridad del
establecimiento respectivo. En
el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación, se
podrán recurrir las decisiones del jurado e impugnarlas inscripciones. El
jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y
apelaciones presentadas en primera instancia. Dentro
de los tres días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en
segunda instancia por ante la comisión permanente de Carrera Profesional
Hospitalaria, la que se expedirá en forma definitiva, sin perjuicio de lo
dispuesto por el Decreto Ley 7.647/70. Tanto
el jurado como la comisión de carrera deberán expedirse en un plazo no mayor
de cinco (5) y diez (10) hábiles respectivamente de interpuestos los
recursos. Artículo 47.- Facúltase al Ministerio de Salud a
la asignación de funciones interinas hasta tanto se cumplimenten los
respectivos concursos. Artículo 54.- La comisión permanente de Carrera
Profesional Hospitalaria estará presidida por el señor subsecretario de
medicina asistencial o en quien éste delegue, con derecho a voto en caso de
empate, y conformada por representantes titulares y/o suplentes del
Ministerio de Salud con derecho al 50% de los votos y representantes
titulares y suplentes de acuerdo a lo que determina el Art. 54 de la ley. La comisión
de carrera elaborará su propio reglamento de funcionamiento. |