Decreto 4212/1992

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 1992.-

 

VISTO el artículo 29 de la Ley 11.186, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el mismo autorizó al Ministerio de Economía a retener a partir del 1 de enero de 1992 de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, un monto anual de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), con destino al financiamiento de los servicios de comedores escolares y sociales.

            Que en el proyecto de Presupuesto General para 1993, ya elevado a la Honorable Legislatura para su consideración, se incluye una retención similar, esta vez destinada a atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinadas a la promoción directa de la producción.

            Que hasta tanto dicha cláusula tenga aprobación legislativa, se impone tomar las medidas necesarias a fin de que el régimen proyectado tenga inmediata implementación.

            Que en esta instancia, resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, aceptadas por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo para recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, sin más pérdida de tiempo lo expresado.

            Que para estas circunstancias, la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, B. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués, como así también la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con rango de ley.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Prorrógase la vigencia del primer párrafo del artículo 29 de la Ley 11.186.

 

Artículo 2.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.