Decreto 4212/1992 |
La Plata, 30 de diciembre de 1992.- VISTO el artículo 29 de la Ley 11.186, y CONSIDERANDO: Que el mismo autorizó
al Ministerio de Economía a retener a partir del 1 de enero de 1992 de la
participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559
y sus modificatorias, un monto anual de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($
60.000.000), con destino al financiamiento de los servicios de comedores
escolares y sociales. Que en el proyecto de
Presupuesto General para 1993, ya elevado a la Honorable Legislatura para su
consideración, se incluye una retención similar, esta vez destinada a atender
erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o destinadas a la
promoción directa de la producción. Que hasta tanto dicha
cláusula tenga aprobación legislativa, se impone tomar las medidas necesarias
a fin de que el régimen proyectado tenga inmediata implementación. Que en esta
instancia, resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, aceptadas
por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo
para recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva,
sin más pérdida de tiempo lo expresado. Que para estas
circunstancias, la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, B. Villegas
Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués, como así también la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación), han admitido el dictado de actos de
tal naturaleza, con cargo de dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura,
en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con rango
de ley. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Prorrógase la vigencia del
primer párrafo del artículo 29 de la Ley 11.186. Artículo 2.- Sométase el presente
decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura. Artículo 3.- El presente decreto será
refrendado por los señores ministros secretarios de los Departamentos de
Gobierno y Justicia y de Economía. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. |