Decreto 3520/1993

 

 

La Plata, 20 de setiembre de 1993.-

 

            VISTO el proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 1993; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, el mismo en consideración en la Honorable Legislatura, se incluye una norma que fija en PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) la suma a retener de la participación correspondiente a municipalidades, en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, destinada a atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o a la promoción directa de la producción.

            Que, mediante Decreto 4212/92 se prorrogó la vigencia del primer párrafo del artículo 29 de la Ley 11.186 a partir del 1 de enero de 1993, que autorizaba una retención similar a la comentada por un monto anual de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) medida adoptada para posibilitar la retención hasta la sanción del Presupuesto General del ejercicio 1993.

            Que, estando próximo a completarse la utilización del monto total autorizado por el precitado decreto y hasta tanto tenga aprobación legislativa el Presupuesto General del ejercicio 1993, se impone tomar las medidas necesarias a fin de que la retención proyectada tenga inmediata y consecuente implementación.

            Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, aceptadas por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la premura del caso, la situación a que se alude.

            Que, para estas circunstancias, la doctrina y jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, B. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo de dar cuenta de ellos a la H. Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Economía a retener, a partir de la fecha del presente, de la participación correspondiente a las municipalidades en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, hasta un total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o a la promoción directa de la producción.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del artículo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a las municipalidades, debiendo comunicar a éstas, en forma anticipada, los montos resultantes de la coparticipación. Una vez integrada dicha retención la distribución se realizará en la forma dispuesta en el régimen vigente.

 

Artículo 3.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.