Decreto 3520/1993 |
La Plata, 20 de setiembre de 1993.- VISTO el proyecto de
Presupuesto General para el ejercicio 1993; y CONSIDERANDO: Que, el mismo en
consideración en la Honorable Legislatura, se incluye una norma que fija en
PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) la suma a retener de la participación
correspondiente a municipalidades, en el régimen de la Ley 10.559 y sus
modificatorias, destinada a atender erogaciones con incidencia plena en los
municipios y/o a la promoción directa de la producción. Que, mediante Decreto
4212/92 se prorrogó la vigencia del primer párrafo del artículo 29 de la Ley
11.186 a partir del 1 de enero de 1993, que autorizaba una retención similar
a la comentada por un monto anual de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) medida
adoptada para posibilitar la retención hasta la sanción del Presupuesto
General del ejercicio 1993. Que, estando próximo
a completarse la utilización del monto total autorizado por el precitado
decreto y hasta tanto tenga aprobación legislativa el Presupuesto General del
ejercicio 1993, se impone tomar las medidas necesarias a fin de que la
retención proyectada tenga inmediata y consecuente implementación. Que, en esta
instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, aceptadas
por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a
recurrir a la vía excepcional del dictado de un decreto que resuelva, con la
premura del caso, la situación a que se alude. Que, para estas
circunstancias, la doctrina y jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, B.
Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la jurisprudencia de la
Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal
naturaleza, con cargo de dar cuenta de ellos a la H. Legislatura, en tanto se
trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de ley. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Ministerio
de Economía a retener, a partir de la fecha del presente, de la participación
correspondiente a las municipalidades en el régimen de la Ley 10.559 y sus
modificatorias, hasta un total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) a los
fines de atender erogaciones con incidencia plena en los municipios y/o a la
promoción directa de la producción. Artículo 2.- El Ministerio de Economía
dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento
del artículo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación
elaboradas por los organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de
un flujo regular de fondos a las municipalidades, debiendo comunicar a éstas,
en forma anticipada, los montos resultantes de la coparticipación. Una vez
integrada dicha retención la distribución se realizará en la forma dispuesta
en el régimen vigente. Artículo 3.- Sométase el presente
decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura. Artículo 4.- El presente decreto será
refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de
Economía y de Gobierno y Justicia. Artículo 5.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese. |