Decreto
3803/1993 |
VISTO CONSIDERANDO: Que la región del Delta Bonaerense
constituye desde hace varias décadas una zona sumida en un proceso involutivo
en su dinámica económica, productiva y social. Que de no tomarse decisiones rápidas y
concretas en corto tiempo se terminará en un área provincial cuyo aporte
económico será en relación con su potencialidad. Que la reactivación del Delta requiere
necesariamente de la implementación de programas y acciones de desarrollo que
generen en los pobladores y productores isleños y en posibles inversiones un
ambiente de confianza y credibilidad. Que para efectivizar tales emprendimientos
resulta menester crear un organismo centralizador de la planificación y
ejecución de los mismos, a fin de alentar la inversión productiva y generar
condiciones que posibiliten la radicación de la población. Que la zona ha sido objeto de una cantidad
significativa de investigaciones y proyectos tendientes a su recuperación
productiva en función de su singular ecosistema, propuesta que actualmente se
mantiene en vigencia. Que el resto de los deltas del mundo han
sido hiperexplotados en forma agrícola intensiva, circunstancia ésta que
determina que el Delta Bonaerense se constituya en el único existente
susceptible de un proyecto de desarrollo económico sostenido y ecológicamente
equilibrado. Que el andamiaje institucional operante en
la región pertenece casi totalmente a las Jurisdicciones Provinciales y
Municipales, quienes en la actualidad intentan realizar acciones que, al menos,
impida la marginación total del Delta, sus productos y pobladores. Que Que varios de los estudios realizados en
orden a la reactivación isleña proponen la formación de un ente de desarrollo
regional, como elemento central de toda estrategia de desarrollo para el
Delta (Consejo Federal de Inversiones, -Plan de Acciones Delta Bonaerenses-
Volumen Dos Año 1987/88). Que el Delta Bonaerense cuenta ya con un
Organismo -El Consejo Intermunicipal del Delta (CD. MIN. DELTA)- integrado
por los Municipios con Jurisdicción en islas y por los Ministerios
Provinciales competentes en la región, que prefigura la instancia
institucional necesaria para la zona. Que la experiencia ha demostrado que el mismo
resulta en la actualidad insuficiente para canalizar y abastecer las
necesidades de la región. Que el artículo 8 de Por ello, EL GOBERNADOR DE DECRETA CAPITULO I CREACION - OBJETO – ATRIBUCIONES Artículo 1.- Créase Artículo 2.- Actuará como entidad
autárquica con capacidad de derecho público y privado, siendo su finalidad la
de fomentar el desarrollo integral del Delta Bonaerense, constituido por las
islas y cursos de agua de Jurisdicción Provincial, comprendidos dentro de los
Partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás,
San Pedro, Tigre y Zárate, catastrados y no catastrados, las que se
encuentren en formación y las que posteriores se formen en la región
denominada Delta del Río Paraná, ámbito en el que ejercerá su competencia. Artículo 3.-
Para el cumplimiento del objeto enunciado en el artículo anterior, a)
Realizar la
planificación, promoción y ejecución de la política de desarrollo integral de
la región, estimulando la iniciativa privada y de las instituciones
intermedias de productores y optimizando la eficiencia de los Recursos
Provinciales y Municipales operantes en el Delta, compatibilizando políticas
y propiedades. b)
Promover el relevamiento
topográfico y edafológico de la zona, con la finalidad de determinar el uso
aprobado de la tierra, adoptando las medidas conducentes a evitar y combatir
las inundaciones, erosiones y agotamiento, y a conservar su fertilidad. A tal
efecto, coordinará su actuación con c)
Compatibilizar y
coordinar con los organismos oficiales competentes la reglamentación y
explotación de los recursos naturales de la región. d)
Estudiar, proyectar,
ejecutar y explotar las obras de dragado de los cursos de agua de la región,
coordinando su accionar con el Organismo de Aplicación de los Decretos Leyes
7.969/72 y 10.106/83, (texto según Ley 10.385), en el ámbito de la
jurisdicción establecida en el artículo 2. e)
Promover y realizar la
colonización y administración de las tierras fiscales ubicadas en el ámbito
de actuación de f)
Proponer la celebración
de Convenios con Entidades Oficiales de otras Provincias u Organismos
Nacionales o Internacionales de acuerdo con las normas vigentes en la
materia. g)
Fomentar y participar en
la instalación de plantas industriales, explotaciones comerciales y de
transporte que contribuyan al procesamiento de la materia prima en el lugar
de producción. h)
Promover y ejecutar
planes de forestación y de diversificación de la producción fomentando la
aplicación de nuevas tecnologías productivas en la región. i)
Gestionar la obtención de
créditos a particulares, consorcios y otras entidades o empresas instaladas
en su jurisdicción, para fomento de la actividad económica regional. j)
Facilitar la
comercialización de los bienes producidos, promoviendo nuevos mercados en el
país o en el exterior con la participación de los productores y sociedades
cooperativas. k)
Promover y ejecutar
planes tendientes a la electrificación de la zona, con una adecuada
distribución de la energía y su uso racional, como así también de su
estructura física. l)
Promover y ejecutar,
coordinando y cooperando con Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales el mejoramiento de la red vial de la zona, de los transportes y
comunicaciones, con o sin aporte económico y financiero. ll)
Cooperar con los Centros
e Institutos de Investigación, estudio y/o experimentación de la producción
regional, como así también con aquellos dedicados al análisis de los
problemas económicos-sociales vinculados con el planeamiento de la región. m)
Colaborar mediante
Convenios específicos con las políticas educativas, sanitarias y de promoción
social que realicen los Organismos Provinciales y/o Municipales. n)
Promover y/o realizar
emprendimientos turísticos en el ámbito de la jurisdicción. Artículo 4.-
Cuando se decida la constitución de
sociedades, se deberá determinar previamente el porcentaje en que se dará
participación al capital privado. Artículo 5.-
Para ejercer las facultades conferidas en el artículo 4 del presente, se
deberá requerir previamente el dictamen de los Organismos Consultivos y de
Control de CAPITULO II ORGANIZACION Y
ADMINISTRACION Artículo 6.- El Directorio será asistido por un Consejo
de Intendentes que propondrá directamente al Poder Ejecutivo las
orientaciones estratégicas y políticas globales a implementar por el
Directorio y estará constituido por los Intendentes de los Partidos de
Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro,
Tigre y Zárate. Dicho cuerpo deberá emitir opinión fundada respecto a las
decisiones que pretenda adoptar el Directorio -en cuanto excedan las
relativas a la administración normal ordinaria de Artículo 7.-
El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y
cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria. Artículo 8.-
Las reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria de la
presidencia del Directorio a pedido de alguno de sus miembros o del Consejo
de Intendentes. Artículo 9.- El funcionamiento del
Directorio será establecido en la reglamentación del presente. Artículo 10.-
El Directorio tendrá las siguientes facultades: a)
Administrar b)
Elaborar el Presupuesto
de c)
Adquirir y vender bienes,
mediante los procedimientos que establezca la legislación vigente en la
materia. d)
Solicitar al Poder
Ejecutivo la promoción de la exportación de aquellos bienes que considere de
utilidad para el desarrollo de la zona. e)
Celebrar Convenios con
Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, así como con Entidades
Privadas y/o con particulares; tendientes a la realización de los fines de f)
Requerir, a los mismos
fines, al Poder Ejecutivo, la celebración de Convenios con Entidades
Extranjeras. g)
Intervenir en la
preparación de todo Convenio que celebre el Gobierno de h)
Realizar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines de i)
Producir, comprar,
vender, arrendar, explotar, importar y exportar máquinas y herramientas,
vehículos, embarcaciones, semovientes, semillas y especies forestales, obras
civiles de infraestructura, patentes, tecnología y servicios. j)
Celebrar Convenios sobre
la percepción de impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y Municipales,
por actividades que se desarrollen en la zona de influencia de k)
Promover la formación de
sociedades comerciales, en las cuales l)
Fijar las tarifas y
cánones de los servicios que preste ll)
Proponer a los Organismos
Educativos, Nacionales y Provinciales, la creación o supresión de
establecimientos de enseñanza en la región, como así también la realización
de campañas educativas para alumnos y docentes. m)
Proponer, a los
Gobiernos, Nacional y Provincial, la creación o suspensión de dependencias en
la región, para una mejor atención de los servicios públicos estatales. n)
Proponer a los Gobiernos,
Nacional y Provincial, las medidas que considere conducentes para brindar una
mejor seguridad en la región. o)
Promover la investigación
científica sobre cuestiones de la región, dando prioridad a p)
Proponer al Poder
Ejecutivo la designación y remoción del personal que preste servicios en q)
Delegar en el Presidente,
las facultades necesarias para que realice aquellos actos que hagan a la
naturaleza de sus funciones. r)
Toda otra atribución que
haga al debido cumplimiento de los objetivos de Las facultades previstas en los incisos c,
d, e, f, ,j, k, l, ll, m y n, serán ejercidas con intervención previa del
Consejo de Intendentes, quien podrá elevar a consideración del Poder
Ejecutivo las observaciones y/u objeciones que estimare pertinentes. DEL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO Artículo 11.-
El Presidente del Directorio es el representante legal de a)
Dirigir la administración
de b)
Hacer ejecutar las
resoluciones del Directorio. c)
Convocar y presidir las
reuniones del Directorio. d)
En casos de urgencia,
resolver por sí asuntos de competencia del Directorio, dando cuenta al mismo
de lo actuado en la primera reunión que celebre luego de esa actuación. e)
Suscribir toda la
documentación de CAPITULO III REGIMEN FINANCIERO -
PATRIMONIAL Y CONTABLE Artículo 12.-
Créase el “Fondo del Delta Bonaerense”, que será administrado por el Directorio
de a)
Los aportes
gubernamentales de bienes en el momento de su constitución o por asignación
posterior y las dotaciones de fondos que establezcan las respectivas Leyes de
Presupuesto. b)
Los importes que se
recauden de los permisos y concesiones otorgadas. c)
Las utilidades que
arrojen las empresas que de la misma dependen y la alícuota que le
corresponda en los beneficios de las empresas en que participe. d)
El importe de las tasas,
comisiones, intereses, derecho de inspección y remuneraciones similares que
establezca por los servicios especiales que preste. e)
El importe de los
créditos que obtenga en el país y en el exterior. f)
Las donaciones o legados
sin cargo y que sean aceptados. g)
El producido de la venta,
arrendamiento y pastaje de las tierras que colonice. h)
Todo otro ingreso no
previsto especialmente en la presente enumeración. Artículo 13.-
Además del registro de las operaciones que exige Anualmente, se elaborará, en base a las
normas aplicables a las sociedades comerciales, el Balance General y el
Cuadro de Resultados. Artículo 14.-
Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán en parte, a la formación
de un Fondo de Reserva y el resto se capitalizará de acuerdo con lo que
prevea la reglamentación del presente. Artículo 15.-
El ejercicio económico-financiero coincidirá con el período que establezca Artículo 16.-
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior Sobre la base de orientaciones estratégicas
y políticas establecidas por el Poder Ejecutivo, el Directorio -en el marco
de un Plan Plurianual- deberá presentar a través del Ministerio de Artículo 17.-
El Programa Anual de Actividades deberá contener como mínimo: 1.
Una propuesta de
objetivos programáticos y operativos relevantes; 2.
Propuestas tendientes a
incorporar -a través de los mecanismos legales pertinentes- la administración
y explotación de nuevos emprendimientos; 3.
Propuestas encaminadas a
obtener una reducción de los gastos operativos de 4.
En su caso, propuestas de
celebración de contratos de colaboración empresaria y/o constitución de
sociedades comerciales, conforme lo previsto en el artículo 4; 5.
El presupuesto de gastos
y recursos. Artículo 18.-
El Directorio elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan Anual de
Actividades, con las propuestas de modificaciones que formulare el Consejo de
Intendentes. En los supuestos previstos en el artículo 4 previamente deberá
darse intervención al Ministerio de Economía. Artículo 19.-
La falta de presentación del Programa respectivo dentro del término
establecido por el artículo 16, o su rechazo por razones fundadas podrá
constituir causa de remisión de las autoridades de El Poder Ejecutivo podrá proceder al
reemplazo de dichas autoridades, o disponer la intervención de Asimismo, cuando se encontrare en peligro la
continuidad de Artículo 20.-
La gestión del Programa aprobado de conformidad con el artículo 18, será
evaluada y controlada primordialmente por los resultados que al respecto se
alcancen y a los compromisos asumidos por las autoridades de CAPITULO IV FISCALIZACION Y
RESPONSABILIDADES Artículo 21.-
El Honorable Tribunal de Cuentas de Artículo 22.-
El Directorio remitirá a CAPITULO V DEL PERSONAL Artículo 23.-
El personal de CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24.-
El domicilio legal, el asiento y la sede de Artículo 25.-
Las relaciones de Artículo 26.-
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto, el Poder
Ejecutivo y los Municipios podrán transferir a Artículo 27.-
Derógase toda norma que se oponga al presente. Artículo 28.-
El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía y de Artículo 29.-
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. |